La Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1837/2008 prevé que "las autoridades competentes adeoptarán las medidas adecuadas para PREVENIR EL FRAUDE y otras prácticas ilícitas RELACIONADAS CON EL PROCESO DE TITULACIÓN o expedición de títulos, sin que en ningún caso puedan surtir efectos, en aplicación del presente Real Decreto, los títulos españoles o de otros Estados miembros OBTENIDOS EN FRAUDE DE LEY o mediante prácticas ilícitas".
FRAUDE DE LEY, ¿QUÉ ES?
Obivamente, el método de INCUMPLIMIENTO indirecto del Derecho objetivo en el sentido de que supone la obtención de un RESULTADO CONTRARIO al conjunto del orden jurídico determinado alcanzado a través de la puntual observancia de lo dispuesto en la norma jurídica. El fraude de Ley te lo enseñan cuando estudias Derecho, poniendo como ejemplo paradigmático el libro de Paulus, comentando la Ley Cinciam. En ella se recoge que "Obra contra la Ley el que hace lo que la Ley prohibe, y EN FRAUDE, el que SALVADAS LAS PALABRAS de la Ley ELUDE SU SENTIDO (Digesto 1,3,29).
¿A SANTO DE QUÉ VIENE ESTA DEFINICIÓN?
El artículo 43 de este mismo Real Decreto 1837/2008 dispone que, "en España, la FORMACIÓN BÁSICA de Enfermera responsable de Cuidados generales es la que conduce a la obtención del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, establecido por el Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/2008. Dichos títulos permiten el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 7.2,a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. (Y que) para su reconocimiento, a efectos del acceso a las actividades profesionales de Enfermera responsable de cuidados generales, LA FORMACIÓN conducente a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 30 DEBERÁ cumplir los REQUISITOS que se recogen en los siguientes apartados:" b) Se realizará A TIEMPO COMPLETO y se referirá, COMO MÍNIMO, al programa que figura en el punto 5.2.1 del Anexo V. c) Comprenderá, POR LO MENOS, tres años de estudios o 4.600 horas de FORMACIÓN teórica y clínica, representando la duración de la FORMACIÓN teórica COMO MÍNIMO un tercio, y la formación clínica al menos la mitad, de la duración mínima de la formación"
¡Miren!, si todo lo regulado fuera suficiente, ¿por qué han dispuesto 240 créditos en lugar de 184 créditos? Les hubiera bastado, ya que si multiplicamos 184 créditos por 25 horas, arroja la cifra de 4.600 horas, que son las exigidas en el programa de la Unión Europea.
A TÍTULO DE EJEMPLO DE INCUMPLIMIENTO.
b) Ciencias básicas: Baceteriología, Virología y Parasitología; Biofísica, Bioquímica y Radiología.
¿ES EL GOBIERNO EL PRIMERO QUE PRODUCE FRAUDE DE LEY?
El Gobierno "ha salvado con las palabras" lo que la ley establece, tanto en su Acuerdo de 8/2/2008 como en la Orden de 3/7/2008. El Gobierno no impone unas Directrices Generales Propias de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Enfermería (antes a la Diplomatura y ahora al Grado), donde se establezca tanto el número de horas mínimas como las materias de obligado cumplimiento en todos los Planes de estudio. El Gobierno no comete sólo FRAUDE de Ley; es que actúa contrario a la Ley. Lo que la Ley no prohiba podría ser objeto de discusión. Efectivamente, las normas del Gobierno no prohiben, simplemente INCUMPLE lo ordenado por la Directiva Europea. Es decir, que no sólo comete Fraude de Ley sino que, además, incumple el mandato normativo.
240 crédito es TODO UN FRAUDE. ELUDIR las materias mínimas del Programa Europeo ES NO CUMPLIR LA LEY. Sí es fraude prever 240 créditos en lugar de ese número de horas ¿Es o no un fraude prever 60 créditos de enseñanzas clínicas en lugar de 2.300 horas? En su caso, 60 créditoso multiplicado, en su caso, por 30 horas cada crédito, serían 1.800 horas ¿Es fraude no incluir las materias que se citan en esa Directiva que hemos reproducido? No; esto no es Fraude, es incumplimiento ¡Desde luego que SALVAN las palabras!, pero OBJETIVAMENTE se incumple el programa docente previsto en la Directiva 2005/36/CE, traslado a nuestro ordenamiento jurídico por ese Real Decreto 1837/2008, citado, que no es otra cosa que una reprodución literal del Real Decreto 305/1990, el cual es reprodución de las Directivas Europeas del año 1.977.
¿Y SABEN POR QUÉ HACEN ESTO?
Por la sencilla razón de que cumplir el programa docente Europeo significaría tener que incluirnos en el Nivel Quinto de las Cualificaciones Profesionales, de los previstos en el artículo 19 de este mismo Real Decreto. Esta es la respuesta; tan simple como que es de dominio público.
¿ACASO con el Grado en Medicina actúa el Gobierno de esta manera? ¡Desde luego que no! Han tenido que aumentar el número de créditos, de 240 a 360, al objeto de aproximarse a ese número mínimo de horas previsto en la Directiva: 5.500 horas. Si a estas 5.500 horas le restamos 4.600 horas supone una diferencia de 900 horas ¿Saben cuál es ahora la diferencia entre ambos programas de estudio?, 3.000 horas, una vez traducidos los créditos a horas: 9.000 horas para la Medicina, menos 6.000 para Enfermería, igual a 3.000 horas de diferencia.
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