miércoles, 16 de noviembre de 2011

NOS LIMITAMOS A UNA SOLA PREGUNTA

¿De qué Ley infiere el Consejo General que es el órgano supremo de los Colegios Provinciales? Somos así de escueto porque ya he escrito en profundidad sobre este interrogante y HA DESAPARECIDO EN VARIAS OCASIONES DEL Blog.

Ya lo intentaré por otra vía.

VAMOS A REPRODUCIR DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, AL EFECTO DE LO QUE DECIMOS:

TEORÍAS Y JURISPRUDENCIA SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES:

La naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales ha sido –y es- muy discutida.

De un lado se ha sostenido que los Colegios Profesionales son personas jurídico-públicas integradas en la organización del Estado y por tanto Administración Institucional (Garrido Falla, Baena del Alcázar, Entrena Cuesta, Boquera Oliver, Martín Mateo).

De otra, también se predica, serían corporaciones sectoriales de base privada que ejercen por delegación determinadas funciones jurídico-públicas (Enterría y T.R. Fernández), siendo Administraciones Públicas en la medida que sean titulares de funciones públicas atribuidas por Ley o delegadas por al Administración.

Estas tesis han sido acogida por otros autores, como Santamaría Pastor y por la Jurisprudencia constitucional en sentencias como las SSTC 123/87, 76/83, 23/84, 20/88 o 113/94. Fanlo Loras opta por una naturaleza pública de los Colegios profesionales entendiendo que el ejercicio de ciertas funciones públicas con ocasión del ejercicio de determinadas profesiones exige, por razones de oportunidad apreciadas por el legislador, la creación de las correspondientes estructuras organizativas que tienen la condición de poder público y son beneficiarias de las atribuciones típicas de éstos (potestades normativas, disciplinarias, etc.). No obstante dicho autor habla de una “escala de publicidad” al ser distintas las exigencias de los intereses públicos afectados por la actividad profesional.

De esta manera se puede entender que los Colegios profesionales pueden desarrollar dos tipos de funciones:

a) unas de carácter jurídico-público, vinculadas a la defensa y ordenación de la profesión y, en su caso, respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, por incumplir la legislación vigente; y
b) otras de carácter privado referidas a la gestión en beneficio de los colegiados.

A las primeras pertenecerían funciones tales como la ordenación de la actividad profesional y la potestad disciplinaria (artículo 5-i de la Ley de Colegios Profesionales), la regulación de los honorarios profesionales y la emisión de informes sobre los mismos (artículo 5-ñ y n LCP), entre otras;

A las segundas la organización de servicios comunes para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos (artículo 5-j LCP) o facilitar la solución de los problemas de vivienda de los “colegiados” (artículo 5-s LCP). En términos similares, la ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

A este carácter bifronte se refieren tanto la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 30/1992, al señalar que a las Corporaciones de derecho público “… les serán de aplicación las disposiciones de esta Ley en lo que proceda”, lo cual hace decir a García Gómez de Mercado, apoyándose en el artículo 2, c) LJCA que “… las Corporaciones no son en general, Administraciones Públicas y, por tanto, no basta el enunciado del artículo 1º sino que actúan como tales en ciertos casos, cuando ejercen potestades públicas. Y sólo en ese caso tendrán el concepto de Administración y sus disposiciones y actos podrán ser fiscalizados por el orden contencioso administrativo. En este sentido, sentencias del Tribunal Supremos de 25 de enero y 29/3/2007”.

El Consejo General, en su caso, sólo tendría las potestades que se dicen en los Estatutos y en la propia Ley en la medida que se trate de los asuntos que, en consideración a las funciones “públicas”, se le atribuyen. Nunca podrán imponer acuerdos y resoluciones para aquellas otras funciones –posibles- respecto de su condición de los “servicios comunes” para los colegiados, que podrán o no ser convenidos, en su caso, con el Consejo General por los Colegios Provinciales.

Por tanto, sólo teniendo en cuenta su condición de “bifrontalidad” se pueden entender las “funciones” que se atribuye el Consejo General en los Estatutos Generales. Las otras funciones son de carácter privado, referidas a la gestión en beneficio de los colegiados, que no pueden ser atribuidas al Consejo General; antes al contrario: son de la exclusiva competencia de los Colegios Provinciales.

INFORMES AL PROYECTO DE PRESCRIPCIÓN

El Proyecto de real decreto que pretende regular la indicación, uso y acreditación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano ha sido sometido a Informe por parte de los entes implicados en el asunto. Y de todos los posibles sólo conocemos uno, el de la Comunidad Autónoma Andaluza, que es la "más avanzada" en el asunto, ya que reguló algo parecido en Septiembre del año 2.009; es decir, antes que la modificación a la Ley del Medicamento de Diciembre de ese mismo año 2.009.

Se dice en uno de los pasajes del Informe Andaluz que "Desde septiembre de 2009 a agosto de 2011, las enfermeras han realizado 1.143.554 indicaciones enfermeras de las que 1.129.505 han sido de productos y accesorios y 14.049, de medicamentos no sujetos a prescripción médica. Además, se han desarrollado cursos de formación en todas las provincias de Andalucía que ha permitido que a octubre del 2011 haya en Andalucía un total de 6.658 enfermeras acreditadas para la prescripción de productos, accesorios y medicamentos no sujetos a prescripción médica" ¿ESTÁN O NO ACREDITADAS ESAS ENFERMERAS?

En otro de sus apartados dicen que "Se han desarrollado cursos de formación acreditada para los Seguimientos Protocolizados del Tratamiento Farmacológico Individualizado (SPTFI) en pacientes con Diabetes, Anticoagulación Oral, se encuentran formadas 65 enfermeras que están concluyendo su acreditación por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía. Se van a desarrollar en los meses de octubre y noviembre más cursos de SPTFI en diabetes, TAO, Sedación Paliativa y Riesgo Cardiovascular (Tratameinto Hipolipemiante-Antihipertensivo). Se espera tener formadas y acreditadas a más de 200 enfermeras antes de cerrar el año 2011".

¡TOTAL!, QUE TODO UNA BROMA DE MAL GUSTO. PERO LO PEOR AÚN NO SE HA PRODUCIDO.

Reconoce esa Comunidad Autónoma que Debe clarificarse "a qué ámbito formativo corresponde la formación específica, no siendo admisible que se sitúe en todos los posibles (formación de grado, formación especializada y formación continuada), salvo que lo fuera en alguno de ellos con carácter transitorio en tanto se incorpora al bagaje formativo de la enfermera generalista. Entendemos que, por las razones expresadas en el punto 2, sólo cabe situarlas en el ámbito de la formación continuada de las profesiones sanitarias o, alternativamente, en el de la formación especializada, debiendo reservarse la formación en el grado para las competencias generales de prescripción de medicamentos no sujetos a prescripción médica, así como de productos sanitarios. En todo caso no cabe, como aparece en el proyecto de RD, aplicar al ámbito de la formación especializada ni al de la formación continua el sistema ECTS (European credit transfer system) que corresponde al Espacio Europeo de Educación Superior, esto es, al ámbito exclusivo de la formación universitaria".

ENTONCES, ¿POR QUÉ EL MINISTERIO DE SANIDAD NO LO TIENE CLARO?

Si una Comunidad Autónoma, cuyo Gobierno está sustentado por personas de la misma ideología política, lleva desde el Septiembre del año 2.009 "regulando" lo que hoy pretende hacerse por el Gobierno de la Nación, oponiéndose -con "su" informe- a lo que se pretende por parte del Gobierno central, ¿a qué vienen con el texto de este proyecto?

SEPTIEMBRE DE 2.009; ES DECIR, ANTES DE LA LEY DE DICIEMBRE DE ESE AÑO.

Si recuerdan, la Ley de Julio de 2.006 fue modificada por otra Ley de Diciembre del año 2.009, donde se dió nueva redacción al artículo 77.1 de la misma, así como a su disposición adicional duodécima, sin embardo, el Gobierno de Andalucía ya había regulado por Decreto lo que luego se escribe en esa Ley de Diciembre de 2.009 ¿Cómo se le llama a ésto? ¿prevaricación? Simplemente: inseguridad jurídica ¡Díganle a un Enfermero de Andalucía que no tenía soporte legal lo que la Comunidad Autónoma dijo que sí podía hacer, a ver qué cuerpo se les pone. Los gobernantes de este País, con todo nuestro respeto, son una broma, pero de mal gusto.

LAS VUELTAS QUE LE ESTÁN DANDO A ALGO TAN NIMIO.

¿Cómo se le puede dar tantas vueltas a algo para, al final, empeorar la situación? Y lo que es más grave: EXTERIORIZAR SUS DESCONOCIMIENTO. Personalmente nos gustaría más tachar de analfabetos (o intereses oculto) a quien redacta estas cosas; aunque también podría decir que le ponen cierta dosis de "progresía" ¡Con que créditos ECTS! ¡Es para nota! Y lo peor es que, todavía, son capaces de publicar la aberración pretendida, con el único afán de "ganar votos". Simplemente, ¡de vergüenza!

DOS CUESTIONES BÁSICAS Y UNA ANECDÓTICA.

La primera: las Enfermeras, de forma autónoma, pueden prescribir medicamentos de los llamados "no sujetos" a prescripción médica ¿QUEDA CLARO O HAY QUE REPETIRLO?
La segunda: las Enfermeras pueden prescribir "determinados" medicamentos "sujetos" a prescripción médica, siempre que se establezcan en eso que llaman Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial ¿ES QUE RESULTA DUDOSO EL TEXTO?.
Y la anecdótica: a las Enfermeras con nombramientos en todo el Sistema Nacional de Salud, o lo que es igual, en cualquier Servicio de Salud, hay que acreditarlas, vía Ministerio de Sanidad, vía encomienda de gestión en las Conserías de las Comunidades Autónomas. Pero todo ello sin cursos ni zarandajas de clase alguna, por una sencilla razón: Los Servicios de Salud han ofertado y convocado plazas de Enfermeras, y como tales Profesiones Sanitarias, están legalmente HABILITADAS para prescribir medicamentos y productos sanitarios.

LOS GOBIERNOS PODRÁN O NO FINANCIAR ESOS MEDICAMENTOS.

¡Esto es otra cosa! Confundir, como pretenden entre unos y otros, a la Profesión Enfermero no puede tener otra interpretación que una tomadura de pelo; hacernos pasar por tontos; y esto raya el insulto. Venir ahora con estas patrañas es algo que no tiene nombre ¡QUE NOS TIENEN QUE ACREDITAR para hacer lo mismo que venimos haciendo! Repetimos, como dice "el tío de la Vara" ..., ¡VENGA YA!, ¡menos bromas1

¡Con que créditos europeos!, ¡menos mal que ya no somos nosotros los únicos que evidencian esas barbaridades! Esa cosa que llaman créditos ECTS son aplicables, en su caso, a los estudios universitarios, en concreto, para la obtención de títulos Grado y formación de Postgrado: de Máster y Doctorado. Todo lo demás, como también asegura la Comunidad Autónoma de Andalucia, es FORMACIÓN CONTINUADA, bien reglada o no reglada. El crédito (Español o Europeo), ¡señores del Gobierno!, es un concepto académico; o como antes hemos dicho: una valoración "extraordinaria" que se hace del Plan de estudio conducente a la obtención de una titulación oficial universitaria: de Grado, Máster o Doctorado. ENTRE UNOS Y OTROS NOS TOMAN EL PELO, ¡Y DE QUÉ MANERA!

PREGUNTO, ¿ACASO LA C.A. ANDALUZA HA PREVARICADO?

Esta pregunta se la pueden estar haciendo los miembros del Gobierno Autonómico Andaluz, puesto que han venido sufragando los gastos por esas prescripciones que dicen en el informe, que no han sido ni una ni dos; que han sido más de UN MILLÓN ¡Que no pasa nada! Entonces, ¿a santo de qué vienen ahora estos del Gobierno central con este bodrio de proyecto? ¿A quiénes pretenden hacer millonario?

MUCHO ARTÍCULO 77.1 Y MUCHA CONSTITUCIÓN PARA LUEGO REGULARSE POR UN DECRETO DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

¡Entérense de una vez, porque dan pena! La regulación de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, tiene que venir en una Norma con rango de Ley. Y esa Norma con rango de Ley es la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que las define en su artículo 2º. Y luego, entendiendo que cumplen con esos requisitos los titulados "acreditados", habilitaidos, facultados o autorizados, se enumeran en los artículo 6º, Médicos y Odontólogos, y 7º, Enfermeros y Podólgos ¡Y no le den más vuelta!, porque eso, en un Estado de Derecho, no tiene marcha atrás, ni permite enredos como los pretendidos con el proyecto de Real Decreto que, a prisas y corriendo, pretenden aprobar antes que los ciudadanos los echen del Gobierno.


LO QUE TENÍAMOS QUE DECIR, SIN NINGUNA ACRETID, ESTÁ EN EL INFORME QUE HEMOS REMITIDO A LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Y en ese escrito repetimos, de forma más protocolaria, lo mismo que venimos diciendo desde que tuvimos noticias del pretendido bodrio.

UNO.- Que no tienen que mezclar título con Profesión. Que la titulación -los contenidos del Plan de estudio conducente a la obtención del mismo-, es una consecuencia de la Profesión; y no al revés.
DOS.- Que la Profesión, una vez definida en el artículo 2º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tiene plena autonomía técnica y científica, porque es consustancial con el libre desarrollo profesional.
TRES.- Que una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, está facultada, habilitada, atorizada o acreditada, para prescribir todo tipo de medicamentos y productos sanitarios, fueran éstos financiados o no por el "SEGURO OBLIGATORIO DE ENFERMEDAD" (entendido en el contexto que lo decimos).
CUATRO.- Que a una Profesión Sanitaria "no se le pude poner trabas" administrativa de clase alguna. Lo que tendrían que haber hecho es pensárselo "dos veces" antes de haber redactado la Ley.
QUINTO.- Que, una vez aprobada la Ley, lo que tiene que hacer el Sistema de Salud es, en su caso, cumplir lo que dice la propia Ley: "cuando así se estime necesario, para conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades del sistema sanitario, a los avances científicos y técnicos, o a las disposiciones de la Comunidad Europea, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá, previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que inicie el trámite de establecimiento de nuevos títulos o de REVISIÓN E INCORPORACIÓN de nuevas áreas de conocimiento en las directrices generales de los planes de estudio que correspondan".
SEXTO.- ¿Acaso tienen que hacer "cursillitos" los médicos, odontólogos y podólogos?

UESTEDES, O EL "SISTEMA", ABUSAN DE ESTA PROFESIÓN.

Y lo que es peor: permiten que otros lo hagan ¡Se dan cuenta! Por estas y otras tantas barbaridades pierden ustedes la confianza de los ciudadanos. Desde luego que la nuestra la tienen perdida. Y es que, además, le han "hecho el juego" a otros. Se lo han puesto "la mar de bien" para que se "luzcan" con la redacción de dos nuevas Normas: una simple Orden ministerial acreditando a las Enfermeras, sin añadiduras fisticias; y dos, un Real Decreto que regule la indicación, el uso y la autorización para dispensar determinados tipos de medicamentos "sujetos" a prescripción médica, que vendrán así previsto en eso que llaman "Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial".

SI USTEDES, LOS SABIOS DE HORTALEZA, ENTIENDEN QUE SE PRECISA DE UNA MAYOR FORMACIÓN, PROMUEVAN EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ESE OTRO BODRIO QUE SE LLAMA PLAN DE DE ESTUDIO ¡pero no nos tomen más el pleo!

lunes, 14 de noviembre de 2011

¿Qué pasa en el Colegio?, nos dicen, ...

... y tenemos que dar respuesta, pero no cualquier respuesta, sino una convincente ¿Y cuál puede ser esa respuesta convincente? Pues no puede ser otra que la verdad; no cualquier "verdad" -ya que cada cual tiene la suya-, sino la que se corresponda con los hechos.

¿CUÁLES SON LOS HECHOS?
¡Sencillos!, que el Consejo General reclama a este Colegio el importe correspondiente a los cursos desde hace aproximadamente diez años. PREGUNTA: ¿Ha impartido la Escuela de Ciencias de la Salud en el Colegio de Badajoz algunos de esos cursos? RESPUESTA: No. Luego, ¿qué es lo que se reclama vía PRENSA?. RESPUESTA: ese dinero. Nosotros, por el contrario, entendemos que si el Consejo cree que se le debe algún dinero, lo que debe hacer es acudir a los Tribunales, porque sólo con una Sentencia contraria a los intereses del colectivo Enfermero de Badajoz se abonarían esos Cursos. Los cursos que se hacen en este Colegio de Badajoz son con cargo a los Presupuestos de este Colegio, más una "ayuda" de quienes lo realizan. Desde luego que no es la prensa el lugar idóneo para esos asuntos; pero son así, ¡que le vamos a hacer!, no lo podemos impedir; aunque también es cierto que tuvo su réplica en ese mismo medio.

OTRO ASUNTO: ELECCIONES.
Desde aquella fecha, en que "rompimos" el Convenio para la celebración de cursos con esa Escuela de Ciencias de la Salud, "no existimos para el Consejo General", aunque sí para los Tribunales. Todos los Recursos que hemos presentado con nuestro nombre y cargo que desempeñamos, han sido admitido y resueltos por los Tribunales. Los hemos ganado. Por el contrario, todos lo intentos del Consejo General han sido fallidos ¡Así las cosas! Y algo tenemos muy claro: Badajoz es pequeño y nos conocemos todos, absolutamente todos. Y todos sabemos qué hace cada cual en su puesto de trabajo y en su cargo, en su caso.

¡Que hay siempre alguien descontento!, ¡sin duda! ¡Que el Consejo intente aprovechare de ellos, ¡pues allá cada cual! ¡Claro que tiene que haber personas descontentas ¡FALTARÍA MÁS! Sería grave que todos nos dieran la razón. Pero el Consejo General insiste en no reconocer ni el último de los procesos electorales, que concluyó el pasado 28 de julio de este año. Pues bien, nuevamente tenemos que insistir: si el Consejo General no está de acuerdo, que acuda a los Tribunales. En el año 2.003 sucedió igual que ahora, sólo que lo resolvió el Tribunal correspondiente, estimando nuestro Recurso, anulando la Resolución del Consejo General. Por tanto, si entiende que los cargos están "irregularmente", pues que acuda a los Tribunales, ¡a ver qué pasa! Así de sencillo. Y no hay más. Y en cuanto a las cuentas "acordar" que están intervenidas ¡es para nota! ¿Pero es que nadie sabe en el Consejo que eso no se puede hacer?

ES EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, QUIEN, SEGÚN EL TS, ESTÁ OCUPADO ILEGALMENTE.

No lo decimos nosotros. Ha sido el Tribunal Supremo (TS) el que, con fecha 3 de noviembre del pasado año 2010, dijo que no cumplían los requisitos para ocupar esos cargos, y eso "tiene que doler". Como tiene que doler que le anuláramos la convocatoria de elecciones del siguiente mes de Diciembre. Así que todos estamos esperando -porque la justicia es lenta- un pronunciamiento al respecto.

DOS QUERELLAS CONTRA NUESTRAS PERSONAS.
Hemos tenido que "sufrir" dos querellas criminales, como dice la gente, por parte del Consejo General contra la persona del Presidente y demás que pudieran verse afectados; y las dos han sido archivadas. Se nos vigilaba permanentemente, incluso se llegaron a hacer de los números de nuestras tarjetas de crédito, la conocida 4B y la famosa VISA. Hasta se inventaron que iba a cenar a Cáceres, cuando mi destino no era otro que la Facultad de Derecho, justo a ese Centro académico donde se nos dijo -en una de nuestras intervenciones en la Asamblea de Presidente- que teníamos que ir: y le hicimos caso. Gracias a ello hoy podemos "disfrutar" de la titulación de LICENCIADO EN DERECHO. "La pelota, hoy, está en el otro tejado", así se darán cuenta que IMPUTAR DELITOS FALSOS CUESTA CARO, ¡MUY CARO! Y estamos esperando. Como también estamos esperando otros resultados de los Tribunales.

VENIMOS AL CARGO PARA DEFENDER A LA PROFESIÓN, NO PARA USAR Y ABUSAR DE ÉL.
Y como "es de bien nacido ser agradecido", nosotros lo intentamos, y agradecemos la confianza que todos, o casi todos, tienen puestas en nuestras personas, ¡como para defraudarlas "por un plato de lentejas"" ¡Que no hacemos las cosas bien!, es posible, pero lo intentamos con todas nuestras fuerzas, ganas y conocimientos, los cuales, ¡por cierto!, colgamos en la página Web del Colegio (coenfeba.com) y en este Blog ¿Cuántos miembros de la Asamblea del Consejo General tienen opinión? Que sepamos, muy pocos, por no decir ninguno ¡Y algo tendrán que decir!, para eso estamos en cargos públicos.

PEDIMOS A QUIENES ASÍ ESTÉN CONVENCIDOS QUE NO LE VAMOS A DEFRAUDAR.
Lo que no significa, en ningún caso, ser merecedores de críticas, cuantas más mejor, así no bajaremos nunca, nunca, la guardia. Nuestro objetivo es la Profesión, por la que discutiremos dónde y con quien haga falta, pero con argumentos, como los vertidos en este blog y páginas del Colegio; o en los libros que editamos.

Pues bien, quienes nos sigan con los artículos publicados nos conocen, y deducirán que somos así, y así continuaremos mientras tengamos fuerza para ello. Y quienes han coincidido en puesto de trabajo y turno saben que ponemos todo nuestro esfuerzo, conocimientos y tiempo en recordarles cuestiones sobre cuidados en Cardiología.

EN EL COLEGIO DE ENFERMEROS DE BADAJOZ NO HAY IRREGULARIDADES.
Las imaginarias irregularidades denunciadas las solventan los Tribunales, que para eso están; y por ahora, con Sentencias firmes, vamos ganando por goleada.

Lo que sí se merece el colectivo Enfermero de Badajoz es una disculpa por parte del Consejo General, al atreverse a publicar dos resoluciones que saben -o deberían saber- que no hay por donde cogerlas, pero que producen UN DAÑO CUASI IRREPARABLE, ya que, por ejemplo, en lugar de haber dedicado este tiempo en aclarar las dudas creadas por esas dos resoluciones publicadas, podríamos estar haciendo otras cosas. Y lo mismo sucede con lo demás que hace el Consejo contra los cargos del Pleno de Gobierno de este Colegio. Veteranía, experiencia y algo de conocimiento nos hace ser cauto. Pero todo tieme límites, así que mejor será no tentar tantas veces a la suerte.

INSISTIMOS: TODOS LOS RECURSOS CONTRA EL CONSEJO GENERAL LOS HEMOS GANADO, Y GANAREMOS LOS DEMÁS, ¡TIEMPO AL TIEMPO! La Profesión, con mayúsculas, es lo primero. Quien no quiera entenderlo así esta equivocado, ¡pero que muy equivocado! Y, ¡por cierto!, el Derecho te enseña algunas cosas, que son tan comunes como la vida misma: de lo que te digan, no creas nada; y menos de la mitad de lo que veas. "Condenar" sin oir al reo es una barbaridad, propia de otros tiempos inquisitoriales. Las críticas, por el contrario, sean bien venidas, porque todas serán atendidas.
Con el dinero de los colegiados y sus intereses, no se juega: "estas son las reglas del juego"

domingo, 13 de noviembre de 2011

PUBLICAMOS NUESTRA OPINIÓN

Son ya casi 700 los artículos que hemos publicado, con una sola intención: participar activamente en todo aquello que afecta a la atención sanitaria y a nuestra Profesión; y lo haríamos aunque no ocupáramos cargo de clase alguna. Simplemente opinamos, como también lo hacen muchísimas personas a las que le intersa el asunto, que somos todos.

OTROS, SIN EMBARGO, TIRAN LA PIEDRA Y ESCONDEN LA MANO.
No sabemos su opinión; desconocemos cuáles son sus criterios al respecto. Sí, están ahí, pero desconocemos qué piensan de cada asunto; y ello a pesar de ostentar cargos rimbombantes. No obstante, cuando les interesa opinan, pero "a puerta cerrada". Nosotros lo hacemos de forma y manera que todos, cuantos más mejor, sepan de qué vamos.

Esto es un Estado donde la palabra escrita cuenta, y mucho, sobre todo cuando se detentan cargos públicos. Y los Colegios Profesionales, a los efectos de la Profesión Enfermero, tienen que tener opinión, pero la desconocemos ¿Por qué?, no lo sabemos, pero que la tienen es evidente ¿Por qué no conocemos la opinión que tiene cada Colegio Provincial? Porque esa opinión será la que viertan en las oportunas Asambleas, y "sus" colegiados tienen derecho a saber.

CONTINUARÁ, ...

URGE RENEGOCIAR LA PRESCRIPCIÓN

El Gobierno, después del proceso electoral, y con idenpendencia del resultado que arrojen las urnas, continuará en funciones, lo que le permitiría "aprobar" el proyecto de Real Decreto sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, lo que nos "pondría a los piés de los caballos", In saecula saeculorum", ya que otro Gobierno alegaría que así están las cosas. Incluso podría alegar que con el visto bueno de la representación de la mismísima Profesión, el Consejo General.

LEX ARTIS AD HOC: estado de los conocimientos de la ciencia o de las técnicas existentes.

Esta es una locución latina que viene al caso del contenido del proyecto de Real Decreto que decimos, el de la prescripción, como se le conoce comúnmente. La locución, como todos sabemos, se utiliza en cualquier Profesión; es decir, hay que hacer las cosas según el estado de los conocimientos de la ciencia ¿Cuál es la época, el momento? Existen unos medicamentos, a los que se les presumen un efecto "beneficioso" y otros, nos guste o sí, perjudiciales. Se sopesan las dos situaciones y se decide, o no, su administración. Beneficio-riesgo es el binomio a tener en cuenta. Es la aplicación de la regla "lex artis". Pero sucede que esa regla, la "lex artis", no es aplicable siempre y en todos los casos, porque de lo contrario no evolucionaríamos: es la experiencia misma la que hace que se evolucione. Por eso queremos introducir aquí la expresión "ad hoc", que se refiere a la aplicación de un "lex artis" particular o particularisma, a cada caso.

LA LEY PENALIZA LA NEGLIGENCIA O IMPRUDENCIA.

En concreto, y refiriéndonos a nuestra Profesión, de Enfermero, es la experiencia la que nos dice cómo actuar en cada caso. Sí, tenemos en cuenta la regla "lex artis", pero, en ocasiones, tenemos que "salir" de esa lex artis para aplicar una concreta realización, que se corresponde con el caso concreto, ad hoc.

En el ámbito administrativo, la propia Ley 30/1992, tras la reforma introducida por la Ley 4/1999, señala en su artículo 141.1 lo siguiente: “sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos ..." (texto al que un día de estos le dedicaremos otro blog, porque ya verán que merece la pena).

Y es esa misma Ley, en su artículo 145, la que nos dice, "La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca". Esta situación, aún reconociendo la discusión a la que la misma nos llevaría, puesto que los Enfermeros (y los Médicos) no estamos "al servicio de la Administración", sino del usuario y paciente (tengamos en cuenta que el contenido de esta Ley tiene su origen en el art. 106 de la CE, que dice: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos").

¿Es la atención y asistencia sanitaria un servicio público? Desde luego que sí, pero bajo el punto de vista de eso, de la Administración, por ser quien los presta. Pero ¿cómo los presta?, sencillo, con los Profesionales sanitarios, a los que nombra o contrata para llevar a cabo ese fin o servicio público. Un dato a tener en cuenta, y que debería hacernos reflexionar, es que las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, no dependemos de la Administración, sino de la Ley. Es la Ley la que debe regular el ejercicio de una Profesión; o dicho en otros términos: limitar su ejercicio, siempre, claro está, teniendo en cuenta el valor superior del ordenamiento jurídico "libertad". Por tanto, la Ley que limite el ejercicio de una Profesión debe hacerlo en ese contexto, no fuera de él. "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, ...", y como protectores del derecho está el Estado, a través de una Ley; en los términos establecidos en la Ley, dice la Constitución; no del reglamento, que corresponde al Gobierno.

Pero no toda actuación es objeto de responsabilidad, por algo elemental: los ciudadanos tienen el deber de soportar aquellos daños provenientes de la atención o asistencia que reclaman ¿Cómo administraríamos una perfusión sin alterar la solución de continuidad de la piel y de la vena? Ese es un daño. También es un daño la amputación de una pierna, pero bien entendido que ese mal, sopesado, permite asegurar la totalidad de los demás aparatos.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12/1/2005, recuerda que “… la Administración no está obligada a reparar el perjuicio ocasionado a un paciente cuando éste está obligado a soportarlo, pues lo contrario la convertiría en una aseguradora universal de todos los riesgos, lo que no resulta acorde con el significado de la responsabilidad extracontractual, aunque sea objetiva o por el resultado”. Otra Sentencia del Tribunal Supremo, de 22/12/2001, une el concepto de infracción de la misma con el relativo a la antijuricidad (contrariedad a la norma) del daño, y considera que si la intervención de que se trate está indicada y se ha realizado conforme al estado de la ciencia o del saber en el momento de la misma, el resultado dañoso que pueda producirse no es antijurídico, es decir, no es contrario a la norma y por tanto, el paciente tendría obligación de soportarlo (Sergio Montiel García. Letrado Asesor Fundación ICOMEM).

¿PRESCRIBIR SERÍA CONTRARIO A LA NORMA?, DE AHÍ NUESTRO INTERÉS.

Actualmente, "con la Ley en la mano", los Enfermeros pueden indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, DE FORMA AUTÓNOMA. Sólo precisamos que se regule cómo debería producirse esa "autorización" administrativa para que pueda dispensarse ese medicamento o producto sanitario, que se ha pretendido con aquel Real Decreto 1718/2010, cuyo texto resulta interesado, por no decir interesadísimo.

No es contrario a la "Ley" indicar y usar medicamentos y productos sanitarios, puesto que es la misma Ley quien así lo ha previsto. Luego, ¿cuál es la discusión, o debate? La forma; únicamente la forma de producirse el acto: ordenar la dispensación.

El dabate, que no quiere admitirse, es el siguiente: la lex artis, y si se quiere, el adjetivo "ad hoc". O dicho en otros términos, el estado de los conocimientos de la ciencia o de las técnicas existentes en cada momento. Hemos dicho que la Profesión se ejerce, una vez cumplidos todos los requisitos legales, con independencia de cuáles fueran aquellos contenidos de los Planes de estudio. Y aseguramos que es la Profesión la que innova, no los docentes. Los docentes expusimos unos supuestos en su momento. La Profesión es la que, con su experiencia, innovó. El docente es posible que fuera más allá en sus exposiciones, pero quien realmente innova es el Profesional, que es quien "practica" la Profesión. Es la Profesión misma en su realización la que ve los resultados (investiga) clínicos, los esperados y aquellos otros producidos, de los que en muchísimas ocasiones se sacan otras consecuencias, incluso favorables. Por ejemplo, un paciente al que se le está administrando catecolaminas para aumentar la cifra de su presión arterial, y no se consigue; sin embargo, a ese mismo paciente cuando le realizamos aspiraciones de sus secreciones nasales, faríngeas y endotraqueales le provocamos ese efecto: el de aumentar sus cifras de presión arterial y de frecuencia cardíaca. Conclusión: con la técnica se consigue mayor descarga adrenérgica que con el medicamento. Y eso lo "ve" el Enfermero, no el docente. Por eso teoría y clínica "van de la mano", deberían ir de la mano.

NUESTRA PROFESIÓN DE ENFERMERO, COMO LA MÉDICA, NO ES DE RESULTADO; ES DE MEDIOS.

En la vida en general y en nuestra Profesión en particular, pueden concurrir supuestos inevitables e imprevisibles, que supongan la producción de un hecho dañoso y no deseable, pero que no tenga que ver en absoluto con negligencia alguna o inadecuación en la actuación o asistencia puesto que, como hemos dicho, no nos encontramos ante una ciencia exacta que garantice un resultado, sino ante una ciencia experimental que está en continuo desarrollo: el ejercicio de la Profesión misma. Las Profesiones sanitarias ponemos lo medios con un objeto: recuperar la salud. No es la nuestra una actividad de resultados, sino de medios.

PRETENDER TODO LO CONTRARIO OBEDECE A INTERESES ESPURIO.

Intereses espurios que "se ven" en el texto, puesto que se pretende "edulcurar" algo, como los cursillitos de seis horas, para dar apariencia de "exigencia"; así "todos un poco más tranquilos", sobre todo los que tienen intereses escondido.

jueves, 10 de noviembre de 2011

INFORME AL PROYECTO DE RD SOBRE PRESCRIPCIÓN

Por la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, se nos ha remitido el PROYECTO de Real Decreto (RD) por el que se regula la indicación, uso y AUTORIZACION de DISPENSACIÓN de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los ENFERMEROS.

Vaya por delante que este es un detalle digno de agradecer a la Consejería de nuestra Comunidad Autónoma, puesto que el Gobierno de la Nación se lo ha remitido para informe, la cual, al mismo tiempo, ha tenido la deferencia de enviarlo al Colegio para que hagamos las observaciones que entendamos oportunas.

NUESTRO PARECER TIENE QUE SER NEGATIVO, FORZOSAMENTE

Y lo tiene que ser porque no acabamos de comprender cómo se atreve el Gobierno de la Nación decir que va a REGULAR la indicación y el uso de medicamentos y productos sanitarios por parte de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada. Es que no damos crédito a lo que leemos. Regular la indicación; es decir, pretenden decirnos en qué supuestos tenemos que indicar. O el uso; cuándo y cómo utilizar el medicamento o producto sanitario ¡Es que no hay por dónde "cogerlo"!. No lo podemos comprender.

¿Se imaginan que esto lo escribieran para los Médicos, Odontólogos y Podólogos que figuran en el primer párrafo del artículo 77.1 de la Ley del medicamento?

En la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en la que se regula por primera vez en la historia las Profesiones Sanitarias, después de definir a las mismas en su artículo 2º (entre las que nos encontramos), en el apartado 7) de su artículo 4º dispone que estas Profesiones Sanitarias, como principio del ejercicio Profesional, tienen PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA. Luego, ¿cómo puede atreverse un Reglamento a escribir que el Gobierno regulará la indicación y el uso de medicamentos y productos sanitarios? ¿Es que nos tienen que indicar el desinfectante a utilizar, qué tipo de puntos de sutura, qué gasa, qué esparadrapo; qué antitérmico, analgésico o antiinflamatorio; con qué cateter tenemos que canalizar una vía? Y así podríamos continuar hasta el infinito ¿Se imaginan que nos digan cúando y cómo tenemos que aspirar en casos de Ventilación respiratoria? Insisto: no hay por donde "meterle mano" a ese despropósito. Y, con todo, se atreven a escribir que cuidar la salud de una persona necesitada de cuidados de esa índole -en caso de ventilación- es un cuidado básico ¡Hay que echarle ...

TENEMOS UN TIEMPO DE ESPERANZA: EL PROCESO ELECTORAL.

Y esto nos hace tener alguna esperanza, porque esparamos del Partido Popular que retire este proyecto de Real Decreto y escriba algo "serio", porque la actual redacción resulta contraria a los principios del ejercicio profesional, además de insultante. Si de esto, que entendemos un poco, leemos lo que se dice en el proyecto, ahora comprendemos el por qué vamos así en economía. Y lo peor es que "sus" torpezas la pagamos los demas.

EN LA LEY DEL MEDICAMENTO ESTÁ ESCRITO ASÍ:

"Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".

VEAMOS QUÉ ES LO QUE PRETENDEN, PORQUE NO TIENE DESPERDICIO:

Se dice en el proyecto, tiene por objeto REGULAR tres situaciones:

a)Las ACTUACIONES de los enfermeros EN MATERIA DE indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
b)La elaboración de guías de práctica clínica y asistencial y protocolos para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros y validación de los mismos.
c)El proceso de acreditación del enfermero como REQUISITO PREVIO y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en el artículo 2 de este reglamento.


¿QUÉ DICE ESE ARTÍCULO 2.2 DEL PROYECTO?

2. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a)Indicar y usar, de forma autónoma, todos aquellos medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, así como autorizar su dispensación mediante la correspondiente orden de dispensación.
b)Indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante guías de práctica clínica y asistencial y protocolos validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”.


REBOBINEMOS: ¿QUÉ DICE LA LEY?

Los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos ...

¿Por qué, entonces, el proyecto dice que tiene por objeto regular? ¿Qué tiene que regular? ¿Es que quien ha redactado esta cosa no se ha leído lo que dice la Ley?

Es que es de perogrullo. Nos hacen pasar por una situación que cualquiera que lo lea se hará una imagen de nosotros que les debe preocupar. Pensarán que como no damos para más nos tienen que decir cuándo indicar y cómo usar un medicamento y producto sanitario ¡Y esto no puede ser, no se puede consentir!

LEAMOS QUÉ SE DIJO PARA LOS MÉDICOS, ODONTÓLOGOS Y PODÓLOGOS:

1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

¿Se ha escrito para este grupo de Profesiones Sanitarias algo así como se pretende para los Enfermeros? Evidentemente que no ¡Faltaría más! Entonces, si para las Profesiones Sanitarias de Médicos, Odontólogos y Podólogos se predica la misma plena autonomía técnica y científica, ¿por qué se escribe para nosotros que nos tienen que acreditar? Imaginemos que diéramos por "bueno" esa acreditación, pero sólo lo sería para poder "autorizar la dispensación" de esos medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de Farmacia privadas ¿Es que, acaso, no expiden pedidos a las Farmacias de los Hospitales y Centros de Salud un Enfermero? ¿Alguién tiene dudas?

PRESCRIPCIÓN BAJO PROTOCOLOS Y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL

El siguiente apartado tercero del artículo 77.1 de la Ley del medicamento dijo lo siguiente:

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial es, debería ser, la clave del asunto. Y nos parece lógico. Pongamos como ejemplo algo que conocemos, de lo contrario incurriríamos en el mismo error que el redactor del proyecto que pretenden aprobar. El tratamiento para un infarto agudo de miocardio. Obviamente, corresponde al Médico asegurarse de que ese es el diagnóstico, para lo que precisa, además de la clínica -que es fundamental- una serie de datos añadidos que lo confirmen: como electrocardiograma, analítica y, en su caso, evidencia coronariográfica. Después decide qué procede: si tratamiento conservador o preparación para rescate de la arteria obstruida.

No existe "protocolo" ni "guía de práctica clínica". Existe una persona con un problema, cuya solución pasa por un estudio detallado de cada caso. No existen, no debe existir, por tanto, ningún tipo de actuación "preconcebida".

Que tenemos que tratar los síntomas, ¡desde luego que sí!, siempre, claro está, según las circunstancias ¿por qué tendríamos que administrar analgesia, diuréticos, vasodilatadores y betabloqueantes si la situación no lo requiere? Cosa diferente es tratar el cuadro clínico convencionalmente, pero ello depende, como decimos, en función de las circunstancias de cada caso; teniendo en cuenta, obviamente, el estado de la ciencia en cada época.

El tratamiento de las cardiopatías isquémicas, durante estos últimos cuarenta años, ha sufrido las mayores modificaciones que podamos imaginar, como también se han producido muchos cambios en las formas de tratar una "arritmia". Lo mismo podríamos decir de las hepatopatías que cursan con ascitis, que no siempre procede la evacuación de ese líquido (paracentesis), por el elemental motivo de provocar una hipoproteinemia que luego resulta difícil su reposición; y esto, sin embargo, se ha venido haciendo desde la antigüedad por Griegos y Romanos, hasta nuestros días. Pero la experiencia dijo, ¡hasta aquí hemos llegado!, y tanto para el tratamiento de las cardiopatías isquémicas como para el ejemplo de la hepatopatía han sido los Profesionales los que innovan, no el Gobierno ¿Acaso puede regular ésto un Gobierno?

LA REDACCIÓN DE LA LEY, NO OBSTANTE, TRAICIONÓ EL SUBCONSCIENTE DE ALGUIEN.

Tan es así que luego, después de redactar el contenido de los párrafos segundo y tercero del artículo 77.1 de la citada Ley del medicamento, se dieron cuenta que falta algo: sacarles el dinero a los Enfermeros. Y fue cuando redactaron ese párrafo cuarto del artículo 77.1, que dice así: "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".

¿CUÁLES SON LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN ESE ARTÍCULO 77.1?

Recordemos que la Ley de ordenación de las Profesiones, antes citada, sería la única que podría haber puesto algún tipo de "objeción" al ejercicio de las Profesiones Sanitarias,y nada dijo al respecto. Antes al contrario, escribió que las Profesiones Sanitarias tenemos plena autonomía técnica y científica. Entonces, ¿a qué viene la redacción de ese párrafo cuarto de la Ley del medicamento? ¿Cuál es su pretensión? ¿Acreditar qué?

¿NOS VAN A DAR O NO UN TALONARIO DE ÓRDEN DE DISPENSACIÓN?

Porque el "talonario" para ordenar la dispensación de las oficinas de Farmacia de las Instituciones sanitarias está en servicio desde tiempo inmemorial. Y no es que nos lo cuenten: es que lo vivimos.

¿A QUIÉNES LES PREOCUPA QUE UN ENFERMERO PUEDA PRESCRIBIR Y, SIN EMBARGO, NINGÚN REPARO PONEN A QUE LO HAGA UN PODÓLOGO?

El tratamiento o cuidado del pié lo puede hacer un Podólogo, cuya Profesión acaba de "aterrizar" en el Sistema de Salud español, pero a una Enfermera hay que ponerle todo tipo de trabas. Esta es la realidad del asunto. Y tan obsesionados andan con achantar a las Enfermeras que no repararon en las Matronas, que llevan toda la vida atendiendo a mujeres en edad fertil, gestantes, partos y recién nacidos. Es más, la Directiva Europea les permite diagnosticar, prescribir y atender los partos normales, así como certificar sus actos ¿Se le ocurriría a una Matrona realizar una Cesárea? ¡Desde luego que no! Entonces, ¿por qué se las ha omitido? Resulta que la Podología, con una carga lectiva de 240 créditos (además de aquellos provenientes con título de A.T.S.) pueden diagnosticar y tratar el pié, sin ningún tipo de reparo, pero a una Matrona no se le permite lo que la Norma Europea regula; y eso que está previsto para las Matronas su inclusión en el Subgrupo A1 de la nueva clasificación del personal. Es decir, que ni después de tres/cuatro años de estudio más una Especialidad se le reconoce la potestad para prescribir. Ahora resulta que, también, tienen que hacer un curso de seis horas para poder hacer lo que la norma les ha permitido de toda la vida.

¡ES QUE NO TENEMOS ARREGLO!

Desde luego que quien no defienda que se retire ese bodrio de proyecto es que está comprometido, ¡muy comprometido!, con el "sistema": unos por una causa y otros por otra; distintos intereses pero el mismo fin.

¿Alguien se imagina que una Enfermera va a prescribir porque sí? Habrá que ser inconsecuente para hacerlo. Y, además, en su caso, tendría que justificar por qué lo hizo, siendo responsable de su acto. No. Este no es el problema, y todos lo sabemos.

LA ENFERMERA TIENE QUE "VENDER" LO QUE HACE; PUBLICITARSE.

¡Ya está bien de tanto "mirarnos el ombligo"! Tenemos que salir a los medios y decirle al ciudadano que le ofrecemos nuestros servicios, nuestros cuidados, los cuales, por otra parte, son los más agradecidos, aunque manifiesten otro tipo de satisfaciones por los actos del médico.

ACEPTAMOS LA REGULACIÓN PARA INDICAR DETERMINADOS MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN.

Pero lo hacemos en el bien entendido supuesto que existe otra Profesión que ocupa su espacio en la asistencia sanitaria. El médico, a quien se les permite "licenciarse" (Graduarse) durante seis años, con una carga lectiva de 360 créditos, además de especializarse, con programas entre cuatro y cinco años. Y todo ello teniendo en cuenta que la Unión Europea no prevé, en algunos casos, tanto programa para alguna Especialización, pero se admite. Y nos parece bien.

Y si nos parece bien, ¿por qué tanta pega a una Enfermera? ¿Quién está detrás de todo esto? ¿Por qué los estudios de Enfermería tienen que disminuir su carga docente, enmascarándola con "créditos" ficticios?

Es lógico, no obstante, que determinadas situaciones se Protocolicen, como las vacunas, por ejemplo, el cuidado y tratamiento de una herida, otro ejemplo. También deben protocolizarse determinados tipos de tratamientos conservadores, cuya evolución son y deben seguir siéndo vigilados por la Enfermera. Pero de ahí deducir que somos un "campo abonado" para denigrarnos y sacarnos el dinero, va un abismo.

EN MANOS DE LAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS, SEGÚN LA LEY, ESTÁ LA SOLUCIÓN.

Hemos escrito, por enésima vez, que las Administraciones Sanitarias tienen la llave para cualquier tipo de situaciones. La Ley prevé la realización de formación suficientes para acreditar tanto a los Enfermeros generalistas como a los especialistas, a través de esa vía prevista en los artículos 33 al 36, expidiendo los correspondientes Diplomas, pero no se hace. Las administraciones sanitarias públicas "abren" la mano a todo tipo de empresas privadas "para que nos formen" ¡Y todos contentos! Entonces, ¿para qué sirve lo que se dispone en la Ley?

LA FORMACIÓN CONTINUADA ES LA MEJOR "LLAVE PARA ANULAR VOLUNTADES".

Basta con que "funcione" esa cosa que llaman "Comisión de Formación Continuada" y todos tan contentos ¿Está "acreditada esa formación? Es la pregunta ¿Y la formación continuada a la que tenemos DERECHO -y obligación- los Enfermeros de los Servicios de Salud?

No; "de eso no hablamos". Hablamos de cursos, como esos que pretenden "meternos con un calzador" para continuar haciendo lo mismo que venimos realizando. Lo de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA queda para eso, para que figure en la Ley, pero de aplicarse, ¡nada de nada! Y lo mismo se puede predicar de la eficiencia y su consecuente calidad. Los legisladores y el "sistema" nos manda a hacer cursillitos.

CUIDADOS BÁSICOS Y ESPECIALIZADOS.

¿De dónde se habrán sacado semejantes títulares: ¡cuidados básicos y especializados!

Les sabios del "sistema" llaman cuidados básicos a todo aquello que no esté en el Real Decreto de Especialidades, pero ¿saben los de hortaleza que la Profesión de Enfermero es única, y que los títulos oficiales de Especialistas tienen los efectos que se predican de ellos en la Ley y en el mismísimo Real Decreto que la desarrolla? ¿Es que va a resultar básico un cuidado que se preste en las unidades de enfermos críticos, como urgencias, unidad de cuidados intensivos, unidad de cuidados coronarios, etc. etc. etc. Y, por el contrario, ¿pueden llamar cuidados "especializados" a lo que haga un especilista en salud mental, laboral y geriatría, por poner algunos ejemplos? Entonces, si lo tienen tan claro, ¿por qué no desarrollan la Especialidad de "cuidados médico-quirúrgicos? ¡Ah!, ¡que no puede ser! ¿Por qué?

DESDE LUEGO QUE LA PROFESIÓN TIENE PACIENCIA, PERO DEBE LEVANTARSE ANTE TANTA BARBARIED, DE LO CONTRARIO, TODOS ESTAMOS CONTRIBUYENDO A SU SUSTITUCIÓN.

Y es que existen personas que todavía pretenden una vuelta a aquella filosofía de la señora F. Nightingale, en detrimento de la ciencia y la tecnologia. Pretenden anular el teléfono móvil para restituir el fijo, ¡y se quedan tan tranquilas! Prefieren el "carro" tirado por mulas que una furgoneta; antes el tren Talgo que el Ave, y así sucesivamente. La humanización, podrán alegarnos, es vital, esencial, pero ello no está reñido con los avances técnicos y científicos ¿O es que prefiieren que volvamos a la administración de los sueros subcutáneos por falta de habilidad en canalizar una vía? Que volvamos a "jabón verde", ¡vale!, pero renunciar a una vida más sana y placentera, laboralmente hablando, ¡como que no!

Y es que quien olvida la historia está obligado a repetirla.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

COMO FICHAS DE DOMINÓ

En nuestro anterior blog hemos escrito, porque no es discutible, que los "enchufados" de la administración sanitaria de turno y los sindicalistas liberados tienen reservado el puesto de trabajo; y ahora añadimos que, además, pueden concursar cada vez que se convoca un concurso de traslado, tanto intrahospitalario como por área.

¿QUÉ SUPONE ESO?
Pues algo tan simple como que se produce el "efecto dominó". Lo vamos a describir, aunque somos consciente que todos lo viven. Un Enfermero es "designado", a dedo, para una "supervisión" -Jefe de Unidad-, Adjunto a la Dirección de Enfermería, Subdirector o Director de Enfermería. Consecuentemente, tal y como se viene aplicando -todavía- en su puesto de Enfermero se nombra a una sustitución. Obviamente, otros, alegando mejor derecho, solicitan ese mismo puesto de trabajo, y se lo adjudican; y así sucesivamente con todos los demás que van quedando vacantes.

LIANDO UN POCO MÁS LA MADEJA.
Se convoca un concurso de traslado, y todos esos que tienen los "puestos" reservados, al mismo tiempo, desde esa irregular situación administrativa, pueden volver a concursar; como, además, se les "prima" en los concursos, pues el resultado es que se les vuelve a asignar un nuevo puesto de trabajo, el cual provoca que aquél inicial puesto reservado tiene que "moverse" y, lógicamente, el es objeto de toda la parafernalia anterior.

¿QUÉ SUCEDE EN EL SUPUESTO DE CESE DE ESE PUESTO O ESA LIBERACIÓN SINDICAL RESERVADO?
Elemental: que hay que deshacer todo lo maquinado. Y así comienzan a "caer" todas aquellas personas que fueron ocupando "provisionalmente" los puestos dejados libres.

¿CUÁL SERÍA LA SITUACIÓN LÓGICA, ADEMÁS DE LEGAL?
Pues tan sencillo que bastaría con "copiar" lo que sucede en la Medicina o con los Enfermeros de los Equipos de Atención Primaria: que el Médico y el Enfermero nunca dejaron de ser Médico y Enfermero. Aquí no se produce ese movimiento de "fichas de dominó", porque lo único que cambia es la persona que asume la responsabilidad administrativa: el Equipo continúa igual.

¿ES DIFÍCIL QUE ESTO SE PUEDA SOLUCIONAR?
No es que sea difícil: sería elemental. En su caso, la Ley para la Reforma de la Función Pública del año 1.984 previó la reserva de una "plaza" en el área de salud de origen. Pero vemos que con eso no bastaba y se redujo la "reserva" a la concreta unidad asistencial, con todos los cambios que quiera la persona liberada o enchufada ¡Y esto no puede ser, ni debe ser así! La solución pasa, irrefutablemente porque, al menos, los enchufados desaparezcan, y se cree una figura idéntica al de Responsable de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria.

UN PROBLEMA SE AÑADE A TODO ESTO.
Tan simple como real: como resulta que se ha estado "mangoneando" durante el tiempo de "mandato", al retornar al puesto de trabajo, las personas allí destinadas tienen recuerdos; y se acuerdan de las "p..." que se les ha hecho desde aquel puesto de enchufado. El malestar está servido. Pero el "sistema" no sabe, no contesta.