miércoles, 17 de abril de 2013

¡IGUAL QUE CON LA MEDICINA!, ¡QUÉ MÁS DA!

En los dos Acuerdos firmados  el pasado día 15/4/2013, entre el Ministerio de Sanidad, por una parte, y por el Consejo General de Colegios de la Profesión Enfermero y el Sindicato Satse, por otra, se habla de "legislación comunitaria". En uno se dice "Incidencia de la Normativa Europea" (por parte del CGE); y en el otro se escribe: "Análisis de la incidencia y calendario de implantación de la normativa europea".

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN , POR SU PARTE, A LO SUYO.

Se ha escrito que los estudios de Enfermería podrían volver a los tres años anteriores, cuando se expedía la titulación de Diplomado, que era el primer ciclo de los estudios universitarios. Recuerden que en la Univesidad se expedían tres tipos de títulos, los cuales obedecían a tres ciclos, de primero, segundo y tercer ciclo.

Con Bolonia se ha ido un poco más allá.: se ha pasado de tres ciclos a SEIS. Sí, a seis: tres con nivel de Grado, dos con el de Máster y uno de Doctor.

Eso sí: todos los Grados tienen la posibilidad de "progresar" académicamente; otra cosa es lo que están haciendo, que es para tomar nota. Sí, para tomar buena nota y rectificar.

Y ESO ES LO QUE PRETENDEN CON LOS ESTUDIOS DE ENFERMERÍA: RECTIFICAR.

Y lo tiene fácil el Ministerio: sólo con alegar que si un crédito tiene el valor de 25 horas, resulta que multiplicado por 240 créditos, la cifra que arroja son 6.000 horas, que supera con crece las 4.600 horas previstas en las Directivas que regulan la cualificación profesional que da acceso a la Profesión Enfermero.

Ya hemos escrito lo suficiente, pero no tenemos más remedio que recordar -porque -haberlos, haylos- existe gente que entienden que se está cumpliendo con el programa formativo establecido en la Unión Europea. Y no quieren admitir que en Europa se habla de HORAS, NO DE CRÉDITOS. Y una hora y un crédito difieren, ¡nada más y nada menos!, que en 24 horas, que son las que deja de recibir el alumno.

El asunto es que acabamos de entender ¡nada de nada! Los académicos, a lo suyo, que para eso son "académicos", y nosotros, los Enfermeros, a lo nuestro ¡Claro que, luego, esos académicos nos tienen "preparados" algunos cursillitos de adaptación, para que no perdamos la costumbre.

LA MEDICINA VA A MEJOR, ¡COMO DEBE SER, Y ASÍ ES!

La medicina ha conseguido tres cosas fundamentales: una, que su Plan de estudio no se toque; dos, que los años continúan siendo los mismo, seis; y tres, que a la terminación de los estudios se le otorgue, en lugar de la titulación de Grado, la de Máster. Sólo a un paso del Doctorado, que es como sucedía antes de esa cosa que llaman Bolonia.

Nosotros, como los cangrejos ¿A qué normas europeas se están refiriendo las dos instituciones? Que nos lo expliquen, porque los Boletines Oficiales del Estado y de la Unión Europea están al alcance de todos. Es cuestión de querer leer lo que allí se dice, en lugar de tantas citas y elucubraciones.

EL PLAN DE ESTUDIO ESPAÑOL NO CUMPLE, NI DE LEJOS, EL PROGRAMA QUE VIENE EN LAS DIRECTIVAS EUROPEAS; QUE NO LO DECIMOS NOSOTROS, HA SIDO, EN UN ALARDE DE "GENEROSIDAD", EL PROPIO TRIBUNAL SUPREMO.
¡Y ESO QUE NO HA ENTRADO A VALORAR QUE UNA HORA EN EUROPA NO ES UN CRÉDITO ESPAÑOL, PORQUE, SI ASÍ LO HUBIERAN VISTO, NOS EXPULSAN DE LA UNIÓN ANTES QUE DEL EURO.

ESTOS HECHOS SON AMORES, Y NO BUENAS RAZONES. ASÍ TODOS FORMAN PARTE DE ESO QUE LLAMAN "FORO DE LA PROFESIÓN MÉDICA". ASÍ, SÍ.

DOS ACUERDOS: NI LOS HOMBRES HAN SIDO CAPAZ DE UNIRLOS.

DE REDACCIÓN MÉDICA, 17 DE ABRIL DE 2.013.
 
EL CGE CREE QUE EL SINDICATO ATENTA CONTRA LA COLEGIACIÓN EN ANDALUCÍA


La ministra de Sanidad, Ana Mato, en la firma con los presidentes de Satse, Víctor Aznar, y del CGE, Máximo González Jurado.
Al contrario de lo que ocurre en la negociación de los facultativos con el Ministerio, mediante el Foro de la Profesión Médica, el ámbito colegial y el sindical no se sentarán en la misma mesa. Han establecido dos vías de diálogo diferenciadas, y por tanto, los grandes temas a tratar (Pacto sanitario, recursos humanos y gestión clínica) serán la materia de seis grupos de trabajo, tres por parte del Consejo y tres por parte del Sindicato de Enfermería Satse.

 
Desde luego que ésto es la más clara y viva imagen de no coincidencia. Demostramos que "arriba" están divididos, división que se transmite de la cúspide a las Provincias ¿Cómo es posible no tener pudor en "manifestarse" tan abiertamente contrarios?
 
A nivel Provincial sucede otro tanto de lo mismo. Es impensable por terceros que las dos instituciones, la Sindical y la Colegial, no hayan tenido ningún encuentro para "hablar", sólo para hablar, de asuntos que afectan a quienes representan las dos organizacion. Ésto, a cualquier que se lo cuente, no puede dar crédito.
 
¿Por qué? Pensemos que somos partes del sistema; al menos eso es lo que se escribe y se va diciendo por ahí. Y las dos partes coinciden en que el sistema debe mantenerse, endulzándolo con frases grandilocuentes que nadie se cree ¿Sabíamos ésto, que nadie se cree nada? Pue así las cosas.
 
SIN PRESCRIPCIÓN NO HAY PROFESIÓN.
 
El caso es que ya se escribio en la Ley del pasado año 2.009. Es decir, la prescripción está autorizada en la Ley. Luego, jurídicamente hablando, existe legalidad para prescribir. O dicho en otros términos: no es ilegal prescribir.
 
Y "alguien" nos recordará, entonces, ¿aquella Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valencia? Sí, sí; aquel Tribunal lo que dijo es que la sanción impuesta a la Enfermera por administrar un simple y habitual paracetamol "se ajusta a derecho". Luego salta la alarma del conocimiento jurídico ¡Qué, cómo! ¿En qué estarían pensando sus señorías cuando dijeron que se ajustaba a Derecho la sanción impuesta?
 
El asunto es que no se llevó correctamente el pleito, ya que se "jugó" con un extinto Estatuto, que "graciosamente" se llamó de "auxiliares sanitarios titulados", o con otro no menos "gracioso" nombre: "Personal sanitario no facultativo". Dos bromas difícil de soportar, y menos por la Enfermera a la que se le sancionó.
 
¿ENTIENDEN A DÍA DE HOY QUE ESTEMOS HABLANDO DE ÉSTO Y FIRMANDO DOS ACUERDOS POR LOS DE ARRIBA?
 
Personalmente no lo entiendo. Sancionar a una Enfermera por administrar un paracetamol, cuando vemos cómo la medicina prescribe hasta cuatro gramos al día, es todo un sarcasmo. Sí, tal como viene definido en la RAEL: Burla sangrienta, ironía mordaz y cruel con que se ofende o maltrata a alguien o algo.
 
¿Qué derechos patrimoniales, civiles o penales fueron los infringidos por administrar esa sustancia?
 
Así la gente dice que existen dos tipos de "justicia": la de ricos y la de pobres. Y no le falta razón.
 
¡Fíjense la tremeda diferencia que existen en las redacciones de aquel extinto Estatuto del año 1.973 y la actual y vigente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)!:
 
a) Estatuto de 1.973. Personal sanitario no facultativo:

1.- Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél.
2.- Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.

 
b) LOPS: Principios generales del ejercicio de las Profesiones Sanitarias:
 
5. Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
7. El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico, ..."
 
La Profesión Enfermero, de acuerdo con esta LOPS, que data de noviembre de 2.003, a día de hoy, ¿qué es: 1), Auxiliar del Médico; o 2), Auxiliar del paciente?
 
Pues bien: aquel Tribunal entendió, por los hechos y fundamentos esgrimidos en el juicio, que seguimos siendo "auxiliar" del médico. Es decir, que un Estatuto eminentemente laboral, que se dictó para una profesión reglamentada, de ATS, cuyo objeto fue auxiliar al médico, transcurrida toda la historia de la Profesión, desde el año 1.977 hasta la fecha, resulta que para el TSJ de la Comunidad Valenciana continuamos "siendo" auxiliar del médico.
 
Sí. auxiliar, porque ese Servicio de Salud, el de la Comunidad (¡bueno!, el médico que lo dirigía), no tuvo otra ocurrencia que abrir expediente sancionador a la Enfermera por atreverse a "invadir" competencias del médico de turno (que para colmo, con toda seguridad, era MIR, en formación).
 
Esto, lo sucedido, y lo Acordado el pasado día 15, como comprenderán, resulta difícil de digerir. Así que sobra "idealismo" y falta pragmatismo.
 
TODO LO ACORDADO ESTÁ EN LA LEY.
 
Y está en la Ley de Ordenación de las Profesiones desde el año 2.003. Y está en el Estatuto Marco; y está en la Ley de Cohesión y Calidad; está en la Ley del Medicamento; y antes estaba en la Ley General de Sanidad. Y estaba en el Real Decreto de Especialización del año 1.987, y en el del año 2.005. Todo está escrito, pero sólo eso: escrito en normas que no se aplican. Otra cosa es lo que se quiera interpretar "en cada momento", que suelen ser medidas "ejemplarizantes" ¡Una vergüenza!, con todos los respetos del mundo, una vergüenza.
 
Y, ahora, vamos y nos lo creemos. Obras son amores y no buenas razones.
 
Se ha obrado, se obra y se obrará, a este paso, con más de lo mismo. Aquella Enfermera "no volverá" a hacer lo que ha venido haciendo desde que se puso a trabajar. Incordiará hasta tal punto que la tendrán que autorizar pesonalmente para que "no moleste" ¡Yo lo haría exactamente así!, pero llevado al extremo: no iba a consentir ni que se marchara del lugar de administración.
 
PRESCRIBIR: LEY DEL MEDICAMENTO DE 2.009:
 
"Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
 
PODRÁN no es imperativo, obviamente; obedece a la facultad para hacerlo, pero no obligación de prescribir. Podrán es la tercera persona del plural del futuro simple. No se trata, no puede serlo, una imposición.
 
¿Pueden o no prescribir, legalmente hablando, los Enfermeros? ¿Es que cabe alguna duda legal? La reglamentación que pueda dictarse en desarrollo de la Ley en níngún caso puede privar de ese "Derecho". Lo podrá condicionar a ciertas peculiaridades, pero nunca podrá negarlo.
 
¡Si es que lo justifica la Ley en su exposición de motivos! Dice así: "El ejercicio de la práctica enfermera, en sus distintas modalidades de cuidados generales o especializados, implica necesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios".
 
Luego, si ésto es lo que dispone la Ley, ¿qué o cuáles son los motivos para que no se aplique? Si el ejercicio de la práctica Enfermero implica necesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios, ¿a quién se le puede ocurrir justificar que tiene que cumplir requisitos para hacerlo? Entonces, quienes estamos en la "práctica diaria" del ejercicio de la Profesión Enfermero, ¿qué calificación jurídica puede ser la aplicada a todos los que ejercemos la Profesión? Sólo en este País pueden suceder cosas como éstas.
 
¿Por qué dos Acuerdos?, se preguntarán; yo también.
 
Y si unos y otro nos hacemos esa pregunta lo es por la sencilla razón de que el contenido de los mismos, salvo los poderes para firmarlos, en esencia es igual.
 
Desde luego que esperábamos que esos dos Acuerdos contuvieran objetivos diferentes, porque diferentes son las Instituciones que lo firman: 1), el Consejo General de la Profesión Enfermero, que tiene como responsabilidad la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, además de la atribución de ordenar el ejercicio de la Profesión, de ahí que la tenga que representar; y 2), la del SATSE, que debe denfender los intereses laborales de los Enfermeros en calidad de empleado.
 
¡CLARO QUE HABÍA QUE FIRMAR DOS ACUERDOS!, PERO CON ASUNTOS DIFERENTES.
 
¿Cómo se solucionará el asunto cuando las dos comisiones de seguimiento interpreten cosas distintas sobre un mismo punto tratado? Ésto será otra forma de evidenciar las diferencias. Aquí no se puede dar aquello de que "lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre", porque ni lo ha prometido Dios, ni los hombres han sido capaz de unirlos.

martes, 16 de abril de 2013

ACUERDO GOBIERNO CONSEJO GENERAL DE LA PROFESIÓN

Otros de los asuntos objeto del Acuerdo firmado ayer con la Ministra de Sanidad, ANA MATO, y el Consejo General de Colegios de la Profesión Enfermero, se refiere a este tipo de acreditaciones, que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias denomina así, Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, en clara alusión a conocimientos generales y conocimientos más profundos.

EL PP CUANDO GOBERNÓ EN EL AÑO 2.003 PECÓ DEL MISMO DEFECTO INTERVENCIONISTA QUE EL ANTERIOR Y POSTERIOR GOBIERNO DEL PSOE.

Contrario a cualquier lógica. El Gobierno del PP también se "contaminó" del intervencionismo del Gobierno del Psoe; ¡así le va en intención de voto! Lo decimos porque la formación continuada de las Profesiones Sanitarias debería ser "problema" de las Organizaciones colegiales profesionales. La obligación de los servicios de salud es otra bien distinta: la formación profesional en el ámbito laboral.  
 
Ahora veremos la redacción del artículo que contiene la regulación de esos Diplomas, cuando, como decimos, al tratarse de una Ley que ordena el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, con independencia de que éstas ejerzan la misma en el Sistema Nacional de Salud, ello no es obstáculo para intervenirlas, como lo hizo con la redacción del artículo que vamos a reproducir, que rezuma intervencionismo total.

Dice así el artículo 36 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.

1. Las Administraciones sanitarias públicas podrán expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente.

Y continúa la norma diciendo que "Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, que deberán expedirse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos conforme a lo previsto en el artículo 34.4.e, tendrán efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió el diploma".

2. Las Administraciones sanitarias públicas establecerán los registros necesarios para la inscripción de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada que expidan. Tales registros tendrán carácter público en lo relativo a la identidad del interesado, al diploma o diplomas que ostente y a la fecha de obtención de éstos.

3. Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada serán valorados como mérito en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente.

Esto es intervencionismo puro y duro. Es decir, que si el Gobierno no modifica el contenido de esta Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no habrá más remedio que convenir -si lo tienen a bien- la realización de todo ese tipo de formación, que es mucha y necesaria para el sistema, por cuenta y orden de los Colegios. Y no tendrá más remedio porque la actualización del ejercicio profesional, así como la certificación y recertificación a que se refiere esta misma Ley, y de la que hablan en los dos Acuerdos, el del CGE y el del SATSE, deberá referirse, forzosamente, a alguno de estos tipos de formación más o menos reglada, pero de la exclusiva responsabilidad de los Colegios Profesionales, que son los "garantes de la protección de la salud de los consumidores y usuarios".

TODO LO QUE NO SE CORRESPONDA CON DISPOSICIONES QUE PRIMEN LA LIBERTAD DE GENERAR FORMACIÓN ES PURO INTERVENCIONISMO, CONTRARIO AL PRINCIPIO DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

ALGUNAS NOTAS QUE INTERESAN SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERO

El Código Penal es la norma que tipifica las faltas y los delitos, por tanto, corresponde a la Jurisdicción Penal resolver a estos efectos. No obstante, si de lo resuelto procede imponer reparación del daño causado, también sanciona el hecho con la correspondiente indemnización. Todo ello, sin perjuicio de poder recurrir a la vía Civil, es decir, a la Jurisdicción civil.
Distinta es la vía Contencioso-administrativa, a la que se acudirá cuando se demande a la Administración Sanitaria, a su servicio de salud; en estos casos se trataría de una "responsabilidad patrimonial".
EXPUESTO LO ANTERIOR, Y AL OBJETO DEL DESARROLLO DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA MINISTRA ANA MATO Y EL CONSEJO GENERAL DE LA PROFESIÓN, VAMOS A REALIZAR ALGUNOS COMENTARIOS.
Citamos al Código Penal, y lo hacemos para reproducir tres artículos del mismo, que son los que interesan a los efectos de prever el desarrollo de la Ley del medicamento, que es uno de los puntos acordados con el Ministerio.
Habla el Código Penal del delito de intrusismo, y lo define así:
"El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años".

Es decir, que prevé tres situaciones: 1), la de ejercer actos propios de una Profesión ... 2), actividad profesional ... y 3), arrogarse, además, la cualidad de ...

Estas reglas no están completas, puesto que falta para ello definir qué es Profesión, qué es actividad profesional y, en su caso, cuál es la cualificación que se arroga cuando realice los actos o actividad profesional objetos de sanción penal.

Observamos que la regla más punitiva o agravada, es realizar el acto o la actividad profesional arrogándose esa cualidad, que no se ostenta.
No vamos a hablar, aquí y ahora, de "actividad profesional desarrollada", puesto que habrá que ver caso por caso, porque todavía no existe una doctrina al respecto de qué "actividad profesional" será la que fuera objeto de sanción penal, en la medida en que puedan existir "títulos oficiales" que, sin tener el carácter de Profesión, en sentido estricto, esas actividades queden reservadas a sus titulares. No podrá referirse el Código Penal en este caso a la reserva de actividad para los Especialistas en Ciencias de la Salud, puesto que, en nuestro caso -o en el de la Profesión de Médico-, la Ley de ordenación de las Profesiones ya prevé que la titulación oficial que se expide como tíitulado Especialista tiene los efectos que allí se hacen constar (ex art. 16.3, LOPS).
ACTOS PROPIOS Y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.
Estando en peligro la vida, la integridad física y moral (ex art. 15, CE), no cabe hablar de instrusismo; se trata de que no se produzca el resultado lesivo o fatal. Es cuestión de ponderar valores; y, desde luego, el derecho a la vida, a la integridad física y moral, priman sobre la reserva de actos propios, actividad o cualificación que pueda definirse en cualquier Ley, aunque fuera penal.

Es evidente, y aquí coincidimos con la Jurisprudencia, que el Código Penal (al menos a estos efectos) es una "norma en blanco", por lo que precisa ser complementada con la Ley ordinaria, la específica o especial.
La Ley específica, o especial, en el caso de las Profesiones Sanitarias, es la que Ordena el ejercicio de las Profesiones Sanitarias. Así, Profesiones Sanitarias las define la Ley en su articulado, al mismo tiempo que las  eñala en otros de la misma Ley.

Principios generales en el ejercicio de la Profesión Sanitaria.-
En esa Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se presupone para todas las allí previstas, dentro de los principios generales del ejercicio de las mismas, la plena autonomía técnica y científica, al tiempo de establecer que los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
Dicho lo anterior, corresponde a los Colegios Profesionales Ordenar el ejercicio de la Profesión, cada cual la suya, siempre que la misma esté incluida en esa relación que recoge la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Es la Organización Colegial correspondiente la responsable de determinar qué o cuáles serán esos "ACTOS PROPIOS". Por tanto, para que los Tribunales de Justicia puedan juzgar el delito de intrusismo, lo primero que deben tener en cuenta qué es o cuáles son esos "actos propios" reservados a cada Profesión.
Luego, la premisa mayor, a la hora de ser solicitada nuestra actuación como Enfermero, lo primero que debemos hacer es identificarnos, para evitar ser objeto de distorsión a la hora de saber quién es la persona y el profesional que le está atendiendo en cada momento. Además, es un derecho del usuario o paciente de nuestros servicios.
Dicho lo anterior, es evidente que la praxis correcta (o lex artis) o incorrecta (mala praxis) corresponde a la Organización Colegial, y no a terceros. Así lo ha resuelto el Tribunal Constitucional en varias de sus Sentencias; en particular, lo ha dicho en la STC de 17 de enero de 2.013 y lo ha vuelto a repetir en la STC de 28 de febrero de este mismo año 2.013.
EJEMPLO DE DELITO NO CUALIFICADO Y CUALIFICADO.
Delito NO cualificado: "EL QUE no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno".


Delito cualificado: EL PROFESIONAL QUE, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
¿POR QUÉ HACEMOS ESTAS REFLEXIONES?
Existen dos formas de "hablar": una, la de la calle; dos, la jurídica.
Imaginemos que nos encontramos ante una situación en la que se presuma que existe necesidad de asistencia sanitaria, y no la proporcionamos, sino que nos limitamos a demandar con urgencia "auxilio ajeno" ¿Cómo le explicamos a un tribunal que "yo, como Enfermero", definido en la Ley como Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, es decir, EL PROFESIONAL QUE, ...," me he limitado a solicitar "auxilio ajeno"; es decir, compartarme como si no fuera un Profesional.
Desde luego que el Tribunal no nos aplicaría el artículo 195 del Código Penal, sino el 196; es decir, EL DELITO CUALIFICADO, que es el que corresponde a "EL PROFESIONAL QUE, estando obligado a ello, denegare ASISTENCIA SANITARIA". Y estamos obligado a ello por la sencilla razón de que, jurídicamente hablando, somos Profesión Sanitaria  ¿Se imaginan un supuesto donde digamos que precisa tal o cual medicamentos, pero que no se lo podemos administrar porque el Gobierno no termina de regular el desarrollo de la Ley?
¿Qué asistencia? ¡Pues esa!, la necesaria en cada momento; o lo que es igual, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, tiempo y medios.

¿Acaso viene en algún lugar de la Ley que nuestra obligación es "llamar" al Médico? Sin embargo, lo hacemos, ¡y con qué facilidad!, sin necesidad de que "nos empujen".

SUCEDE TODOS LOS DÍAS.
Demandar asistencia sanitaria sucede todos los días, particularmente en el medio hospitalario, donde los pacientes demandan que tienen una necesidad. Lo primero que debe hacer el Enfermero es valorarla, o dicho en palabras que a cualquier suenan a médico, diagnosticar la situación, bien entendido que en cuestión de segundos. Y nos podemos equivocar, ¡claro que sí!, pero ello no significa que no actuemos; y la haremos en función de cómo se nos represente el cuadro clínico.
Como hablamos de lo que conocemos, imaginemos alguien a quien su frecuencia cardíaca va disminuyendo de forma aguda. La solución no puede ser otra que administrar el correspondiente simpaticomimético o parasimpaticolítico correspondiente, al objeto de evitar un mal mayor: el de la correspondiente asistolia y muerte. Como igualmente debemos actuar en supuestos de arritmias que comporten un pronóstico fatal, como la pérdida de la vida, aplicando la correspondiente descarga eléctrica, o cardioversión, como también se le conoce.



 
Ejemplo de un trazado electrocardiográfico con Disoación A-V, precisado de parasimpático lítico en supuestos de presentar, además, clínica hemodinámica. Se observa la presencia de ondas "P", las señaladas con flechas rojas, de activación Auricular, pero no van seguidas del correspondiente complejo QRS, de activación Ventricular,  señalado con las flechas azules, que se estimulan independientemente de la actividad auricular. El ciclo cardíaco normal es primero actividad auricular, después actividad ventricular. Cuando se contraen las Aurículas se dilatan los Ventrículos; y cuando estos se contraen, se dilatan las Aurículas.

Ejemplo de un trazado electrocardiográfico donde será precisa la cardioversión eléctrica en supuestos de no remisión o pérdida de la conciencia del paciente.

DE AHÍ QUE ALERTEMOS A LA HORA DE DESARROLLAR LA LEY DEL MEDICAMENTO, DONDE NO SE DEBE "ESTAR MIRANDO" LOS INTERESES PROPIOS, SINO LOS AJENOS, LOS DEL USUARIO Y PACIENTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

CONVENIO CGE Y SATSE CON LA MINISTRA ANA MATO.


La ministra con Máximo G. Jurado (CGE) y Víctor Aznar (Satse).

SÍNTESIS DE LO PUBLICADO.
 
El presidente del CGE ha destacado la necesidad de “levantar el ánimo de la profesión”, asediada por altas tasas de desempleo y difíciles condiciones laborales. También ha abogado porque el Consejo Interterritorial sea el centro del debate sanitario y “no político”, y ha pedido a la ministra que vele por la situación de las matronas, que comienzan a ser sustituidas por enfermeras generalistas. En declaraciones a Redacción Médica, González Jurado ha admitido que uno de los grandes retos es “cerrar los matices” que faltan para que la prescripción enfermera vea la luz en breve. “Es el primer punto del trabajo sobre Ordenación Profesional”, ha asegurado.

El presidente de Satse, Víctor Aznar, ha destacado que “en estos tiempos difíciles, más que nunca se necesita el acuerdo”, y ha hecho hincapié en la necesidad de impulsar el registro de profesionales sanitarios así como de promocionar el empleo en este colectivo mediante “nuevos ámbitos de actuación”, tales como la atención sociosanitaria, la escuela y “los campos” que abran las diferentes especialidades.
 
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA?
 
En esencia, actualmente los asuntos que más interesan son:
 
1) Las altas tasas de desempleo. Pues, bien, a esta situación se ha llegado por un simple motivo: la falta de previsión. Se han mantenido -y se mantienen- un sin fin de Escuelas de Enfermería cuando las necesidades del sistema no demandan ese número de titulados.
 
Asi que este tema es sencillo de resolver: cerrar centros universitarios y disminuir el número de alumnado.
 
2) El segundo asunto de interés es el desarrollo de la Ley del medicamento, ocasionado por un elemental motivo: la Ley no tuvo la redacción más acertada. Y es fácil de entender: "el sistema" bloquea su puesta en funcionamiento ¿Que quién es "el sistema"?, eso es lo que nos gustaría saber a nosotros.
 
Lo que si está claro es que cuando se modificó en el año 2.006 aquella Ley del medicamento del año 1.990 no se tenía ninguna voluntad de reconocer que la Profesión Enfermero viene administrando todo tipo de medicamentos, la mayoría por indicación de un médico, pero muchísimos otros medicamentos y productos sanitarios son prescritos y utilizados por la Profesión Enfermero.
 
No fue hasta el año 2.009, aunque a regañadientes, cuando se modificó la Ley de 2.006 para introducir que los Enfermeros, de forma autónoma, pueden indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios; es decir, la legaliza legaliza, valga la redundancia, lo que venimos haciendo de toda la vida, si bien ahora con la Ley.
 
El segundo apartado de este asunto es más simple aún: como no se incluyó a la Profesión Enfermero dentro del primer párrafo del artículo 77.1 de la Ley, que sí incluye a Médicos, Odontólogos y Podólogos, también ante la realidad diaria, se optó regular que los Enfermeros también podían indicar, usar y ordenar la dispensación de determinados medicamentos, pero siempre que esos medicamentos vinieran recogidos en lo que llaman "Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial, que no son otra cosa que las actuales "órdenes médicas". O lo que es igual, indicar y usar aquellos medicamentos de los sujetos a prescripción médica, así como modificar, en su caso, su pauta., en función de la evolución clínica.
 
Pero, un pero: a alguien se le ocurrió escribir en esa misma Ley que a los Enfermeros había que "acreditarlo". Y aquí surgen dos problemas:
 
Uno.- Que algunas comunidades autónomas entiende que esa competencia corresponde a las mismas, ya que se trata de un asunto de gestión y administración;
 
Dos.- Que esa acreditación, en todos los casos, no es posible exigírsela a quienes ya vienen indicando y usando los medicamentos y productos sanitarios desde el primer día de su nombramiento.
 
ESPECIALIZACIÓN.-
 
A estas alturas de las circunstancias, después que para la Profesión Médica se han reconocido hasta las Áreas de capacitación Específica dentro de una Especialidad, que los Enfermeros no accedan a un puesto de trabajo en función de la Especialidad, es que resulta grotesco. Y resulta grotesco porque en cualquier especialidad asistencial (ya que para la medicina todo es especialidad)la Enfermera es generalista (con la excepción de Matrona). Por tanto, no tiene justificación de clase alguna que para los Enfermeros no se convoquen más plazas de EIR ni puestos de trabajo que exijan el requisito de la Especialidad.
 
Aquí tanta culpa tiene el Ministerio como las comunidades Autónomas. La tiene el Ministerio por no convar plazas de EIR; y la tienen las comunidades porque no ofertan plazas de Enfermero en formación especializada.
 
ENTENDÍAMOS QUE LAS DOS ORGANIZACIONES PODRÍAN CONFLUIR, COMPLEMENTÁNDOSE EN INTERESES, PERO VEMOS QUE NO, QUE COINCIDEN EN LO MISMO.
 
Por parte de la Organización Colegial, la Ley atribuye a la misma la ordenación del ejercicio de la Profesión así como su desarrollo profesional; y todo ello en beneficio de los usuarios y consumidores de nuestros servicios Profesionales. Y a la Organización Sindical le compete las condiciones del puesto de trabajo, desde la jornada, el horario, los descansos y las retribuciones.
 
EL PROBLEMA PUEDE LLEGAR A PRODUCIRSE, COINCIDIENDO LOS INTERESES, EN VERLOS DESDE PERSPECTIVA DISTINTA. VEREMOS AL FINAL SI LA PROFESIÓN GANA O SIGUE IGUAL, QUE ES TANTO COMO SEGUIR PERDIENDO.

miércoles, 10 de abril de 2013

¡CONSEJO DE LA PROFESIÓN! ¿ESO QUÉ ES?

De Redacción Médica. 10/4/2013

EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA Y SATSE NO FIRMARÁN JUNTOS CON LA MINISTRA

La ministra de Sanidad, Ana Mato, flanqueada por los presidentes de Satse, Víctor Aznar y el del CGE, Máximo González Jurado.
María Márquez / Al contrario de lo que sucedió con el Consejo homólogo dedicado a los médicos, la profesión no aparecerá unida. La firma se realizará en dos ‘turnos’: el primero será el de Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería (CGE), y una hora más tarde lo hará el presidente del Sindicato de Enfermería Satse, Víctor Aznar.
 
 
"Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre". Y aquel "matrimonio", salvando las diferencias abismales, duró lo que tardaron en darse cuenta lo "importante" que éramos como uno.
 
El divorcio entre la Profesión y el Sindicato es mayúsculo; todo contencioso. Pues bien, éstos son los hechos, y pretende la Ministra Mato que el Consejo General de Colegios de la Profesión Enfermero -sí, señora Ministra, de Enfermero, que así le llamaron los suyos en el año 2.003- firme junto al Sindicato SATSE no se sabe qué cosas.
 
Señora Mato, Ministra del ramo:
 
Satse nace de la Organización colegial, pero de manera "forzada", porque los Gobiernos comenzaron a negociar todo con las Organizaciones Sindicales, en detrimento de las Organizaciones Profesionales. Así nacen todas las organizaciones sindicales de las Profesiones. En consecuencia, como nos gusta tantísimo una foto, se optó por los Sindicatos antes que por los Colegios: liberaciones percibiendo el 100% de las retribuciones sin tener que "aguantar y soportar" al de turno, sin horario y todo el día "negociando", ¡qué bonito!; un País de "Alicia"; además, todo había que consultarlo con "el sindicato".
 
Es decir, que ustedes, los políticos, han sido los creadores de una situación de la que hoy parece estar arrepentidos. Lo que no se sabe es sí por imperativo de los Tribunales o porque "el sistema" no aguanta más con esa única forma de representar a los colectivos.
 
Como Organización Colegial no te hacían caso. Te contaban que los Colegios eran "nidos" de franquistas, y cosas así. Y uno, que comenzaba a despertar, terminó creyéndose franquista, así que se optó por eso, sindicalista, que es más progre; ¡como si antes no hubieran existido exactamente igual que ahora: junto al régimen!
 
Señora Ministra, sea consecuente:
 
¡Cómo van a firmar "juntos" esas dos Organizaciones, cuando la una es contraria a la otra, y la otra a la una! Tiene usted unos pésimos asesores, por no decir "aduladores".
 
Señora Ministra, ...:
 
Hasta "ayer mismo" ha existido un modelo de "baja" colegial, y ese modelo ha partido de un concreto sindicato, SATSE. Hubiéramos entendido que lo hicieran otros, pero no; ha sido desde esa organización sindical ¡Y ahora viene usted y pretende que firmen las dos Instituciones! Desde luego que en mi nombre no. Recuerde: antes del "matrimonio" está el noviazgo, para conocerse. Y lo que quiere SATSE y lo que queremos otros es cosa distinta.
 
Señora Ministra, ...:
 
Con la ayuda de SATSE se han "creado" una serie de "categorías" en nuestra Profesión, que sólo existen en esas mentes privilegiadas -por activa o por pasiva, ¡da igual!- Jamás se ha contado con el Colegio Profesional ni una sola de las cuestiones que nos afectan como Profesión. Y nosotros, como Enfermeros en activo, padecemos las consecuencias. Sin embargo, al revés no podía darse esa situación, puesto que los Colegios teníamos que escuchar a todos, sindicalistas y asociacionistas; ¡a todos!
 
Señora Ministra, ...:
 
Que ya sabemos cómo se ha venido negociando, aunque no oficialmente, porque los despachos no hablan ni se habían inventado los "micrófonos ocultos".
 
Cuando dos instituciones quieren caminar juntas, como lo hace la OMC y la CESM, se nota: "van de la mano". Y esas dos Organizaciones atraen a las federaciones de asociaciones, a los Decanos de las Facultades de Medicina y hasta al Consejo de estudiantes de medicina. Así sí, porque son "una voz". No existe ese afán de protagonismos que se da en nuestra Profesión.
 
Señora Ministra, ...:
 
Ustedes, como Gobierno "para hacer las cosas bien", tienen que tener en cuenta esas realidades. Y no pueden seguir con las formas de Gobiernos anteriores, porque sería más de lo mismo, y estamos cansado, como sociedad y como Profesión, porque no vemos nada positivo; antes al contrario: el panorama es desolador. Se lo vamos a contar.
 
Señora Ministra, ...:
 
¿Comenzamos?
 
1) Conferencia Nacional de Directores de Centros Universitarios de Enfermería ¿Esto qué es? ¿Por qué no se llama "Conferencia Nacional de Directores de Escuelas Universitarias de Enfermería? O de "Facultades de Enfermería", o como les vengan en ganas; pero siempre de forma unificada. Sí, unificada.

Mire, lo de Centros es una broma de mal gusto. O lo que es igual: es un querer contentar a todos. CENTRO es un concepto referido a cualquier institución universitaria, que tiene su definición en la Ley -precisamente en su Ley orgánica de Universidades-. Dice la Ley, de los Centros y estructurasLas Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado  (de nueva creación) y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. Y después, en el siguiente artículo dispone: Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado"
 
¿Qué son esos Centros, porque habrá que adjetivarlos? Pues ni por esas: se autodenominan así; será para "respetarse" entre ellos. Tan sencillo como que o son Escuelas o son Facultades. Este es uno de los ejemplos más paradigmático de lo que ustedes han conseguido dividiendo a la Profesión; ustedes, los de los Gobiernos, o los del "sistema", que tanto da.
 
2) Vamos con otra:  Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria ¡Nada que objetar!, pero mire que luego aparece otra Asociación, "de Enfermería comunitaria". Eso no traduce otra situación que la división interna.
 
3) Una tercera Asociación, la de "Directivos de Enfermería", como si fueran puestos obtenidos por concurso público, como ordena la Ley. Pero, ¡cómo es posible!
 
4) Otra Asociación que aparece es la de "Matronas", que tiene sentido, entre otras cosas por ser "pionera" como Especialidad, que nace a partir de la unificación de los estudios en el año 1.953.
 
5) Y la quinta, "Asociación de estudios de Enfermería" ¿Esa qué es? ¡Desde luego que se pueden crear tantas Asociaciones como quiera cada grupo social, ¡faltaría más! Pero aquí estamos hablando de representantes de un colectivo de una concreta Profesión. Y los estudiantes, mientras no se demuestre lo contrario, son eso, estudiantes ¡Por cierto!, que no hemos leído ni escuchado que esa "asociación" esté preocupada porque el Gobierno incumpla los contenidos formativos previstos en las Directivas Europeas.
 
Por último, el Sindicato de Ayudantes Técnicos Sanitarios (SATSE), auque luego lo intenten disimular como Sindicato de "enfermería". Cierto que en ese Sindicato sólo se admite la filiación a Enfermeros -nombre de la Profesión-, como también sucede que es el único que ha venido solicitando abiertamente que la Profesión no fuera colegiada, incluso elaborando modelos de solicitud de baja colegial. Fíjese, señora Ministra, que todos los Sindicatos tienen la figura del Secretario General -también SATSE-, pero se optó por crear la figura del Presidente del SATSE.

Preguntamos, ¿acaso algún otro sindicato limita la posibilidad de afiliarse por la consideración de la profesión o del título? Jurídicamente tenemos nuestras dudas sobre la constitucionalidad de un comportamiento así, pero se "ve" que a los jurídicos del Gabinete ministerial poco debe importarle la "anécdota".
 
Pues bien, señora Ministra. Así las cosas; y usted pretende que nos sentemos en la misma "mesa" como comensales de un pacto que tiene los días contados. No le veo futuro, ¡que quiere que le diga!
 
LOS MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA, POR PROPIA NATURALEZA, ESTÁN CONDENADOS AL FRACASO. "OBRA SON AMORES Y NO BUENAS RAZONES". Y SI LA PRETENSIÓN ES "CAMINAR" JUNTOS, ENHORABUENA, PERO ESO: HECHOS.

lunes, 8 de abril de 2013

EL PRESENTE Y EL FUTURO DE LA PROFESIÓN ESTÁ EN NUESTRAS MANOS

Sí. Está en nuestras manos, porque de nosotros depende que la sociedad reclame nuestros servicios, en la medida en que le resulten útiles.

Lo que no debemos hacer es ir por ahí dando "mítines" sobre historias, teorías y "ciencias" experimentales, porque eso no es productivo. Para el Aula académica puede que esté bien, pero una vez que se nos "contrata" para prestar servicios como Profesión tenemos que "dar la talla"; estar a la altura de las circunstancias.
 
En más de una ocasión hemos dicho que la Profesión APRENDE de la Profesión. Eso es una realidad incuestionable. "Úsalo y serás maestro" no lo hemos inventado nosotros. Se puede ser un buen estudiante de caulquier disciplina, pero la realidad supera cualquier situación teórica.
 
El Servicio Extremeño de Salud ha difundido que pretender ampliar el horario de algunos de esos Puntos de Atención Continuada con Médico y Enfermero, al tiempo de cubrir otros con una Enfermera (ver Hoy de hoy, 8-4-2013).
 
Lo noticia dice así:
 
Bajando al detalle concreto, el SES ha decidido ampliar horarios en otras doce, aunque de distinta forma. En un primer grupo, se amplía horario de 15.30 horas a 22 horas de lunes a viernes y los sábados, domingos y festivos en horario de 10 a 22 horarios. Y lo hace poniendo un médico y un enfermero. Este grupo se incluyen los pueblos de Zahínos, Valverde de LeganésRibera del Fresno, Campillo de Llerena, Madroñera, Villanueva de la Sierra. También aparece aquí Jarandilla de la Vera, aunque el gerente del SES, Joaquín García, ha recalcado que solo amplía horario en su PAC para los meses de verano por el incremento notable de su población por turistas y emigrantes.
 
CINCO ENFERMEROS ATENDERÁN A CINCO PUEBLOS.
 
En un segundo grupo, la Junta ha decidido ampliar horario respecto al vigente en Arroyo de San Serván, Valdecaballeros, Aldecentenera, Zarza de Granadillay Aldeanueva de la Vera. Serían con idénticos horarios y días que los anteriores pero la gran diferencia es que no tendrán médico y enfermero sino enfermero y transporte sanitario.
 
LA HISTORIA SE REPITE: ATENCIÓN POR ENFERMEROS.
 
Depende de quienes la cuenten, pero un hecho resulta indiscutible: la Profesión Enfermero fue elevada a rango de Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada en el año 1.977, con la entrada en vigor de la correspondiente Norma reglamentaria, que desarrolló a la correspondiente Ley General de Educación del año 1.970.
 
Y cuando sucedió eso está clarísimo que el reino de España ingresaría en la entonces Comunidad Económica Europea, por lo que decidió "copiar" integramente los programas formativos previstos, que no han sido modificados en lo básico por la Unión Europea; antes al contrario. De ahí, del contenido de esos "programas" de la Unión Europea, partio el Plan de estudio que estuvo vigente hasta noviembre del año 1.990, en que el gobierno del psoe optó por incumplirlos, a pesar de que en febrero de ese mismo año había trasladado el contenido de esos planes de estudio a nuestro País. No contento con la realizado, en el año 2.008 el mismo gobierno del mismo partido político se empecina en incumplir lo dispuesto en aquellas Directivas, a pesar de haberlos reproducido nuevamente en la Directiva 2005/36/CE, del mes de septiembre de 2.008.
 
Ya somos Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, desde aquella fecha, no obstante, así se ha escrito en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, por si hubiera alguna duda, que aunque su fecha es del año 2.003, tampoco se tenía conciencia del hecho, como también "nadie quería ver" que la Profesión goza de Plena autonomía técnica y científica, así como que la ordenación del ejercicio de la misma corresponde a los Colegiso Profesionales. Ha tenido que aclararlo el Tribunal Constitucional en sus Sentencias, de fecha 17 de enero y 28 de febrero de este año 2.013.
 
No existe -no debe existir- duda de clase alguna para que comencemos a "ver" las cosas desde otro punto de vista bien distinto. Dejemos de ser aquel "auxiliar" del médico para centrarnos en las necesidades de los usuarios y pacientes.
 
Ésto se viene haciendo, pero casi a título "personal", aunque en bastantes centros de salud el personal lo asumió desde muy temprano. Ahora toca controlar la salud y la evolución de pacientes con problemas crónicos, de los que se responsabilizará la Enfermera, como se nos anuncia por el SES. Necesitado te veas, podríamos exclamar, para llegar a esta situación, como "prometen" nuestros gestores.
 
Y esta actividad no tiene más inconveniente que lo que se hace en cualquier unidad de hospitalización, donde están bajo nuestra exclusiva responsabilidad los pacientes ingresados, a los que controlamos su evolución. 
 
La sociedad, en este sentido, nunca valora el trabajo realizado por la Enfermera responsable de la Unidad de hospitalización, por lo que, junto con los compañeros de los centros de salud, se brinda una buena oportunidad para que la población sea consciente de la labor realizada por la Enfermera.
 
Han transcurrido más de tres décadas para que los gestores de la asistencia sanitaria reflexionen al respecto, utilizando el recurso humano Enfermero para prestar una atención sanitaria de calidad. Quizá los gestores  actuales no sean consciente que esta pretensión ya fue intentada por el entonces Insalud, estableciendo una serie de consultas Enfermeros para atender los problemas de salud de la población, ya que a lo largo de todos estos años se nos pretendió escorar hacia "programas" organizados y protocolizados, mientras que la medicina cada vez tiene más especilidades, incluso área concretas de especialización.
 
Es momento de aplicar literalmente lo que se dispuso en la Ley del Medicamento, indicando, usando y disponiendo la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, así como la de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, en la medida en que estén protocolizados o establecidos en los correspondientes Protocolos o Guías, que no son otra cosa que las prescripciones previstas en los tratamientos que se le recomiendan a los pacientes por el médico especialista.
 
CONTROL DE LA EVOLUCIÓN DE LOS TRATAMIENTOS PRESCRITOS, Y, EN SU CASO, TOMAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS, A LOS EFECTOS DE EVITAR SITUACIONES QUE PARA NADA BENECIFIAN AL DESTINATARIO DE NUESTROS SERVICIOS: EL PACIENTE.