viernes, 10 de octubre de 2008

COMPETENCIAS PROFESIONALES: ¡NOS VAN A VOLVER LOCOS!

¿Cómo se come ésto?. ¡Vamos a ver!.

Está meridianamente claro lo que prevé el Estatuto General de la Profesión Enfermero, aprobado por RD 1231/2001, que dice: el Enfermero generalista, con independencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de Enfermero (,) que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna" (art. 53.2).
Por otra parte, está igualmente de claro lo dispuesto en el art. 7.2º,a) de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que dice: "ENFERMERO: corresponde a los DUE la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades".
Está claro, en consecuencia con las dos normas citadas -que tienen su origen en la Ley de Colegios Profesionales y en el artículo 36 de la Constitución-, que la Profesión Enfermero es una Profesión Sanitaria, titulada y regulada; de lo contrario, si estas dos normas fueran ilegales, debería haberse interpuesto el oportuno Recurso, bien contra aquel Real Decreto, bien contra la Ley de Ordenación de las Profesiones, y, que sepamos, esto no se ha producido. Luego, las dos normas están vigentes en todo el territorio nacional.
Ahora bien, el problema surge a partir de la publicación de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, que niega a la Profesión Enfermero, por exclusión, la potestad de recomendar o prescribir medicamentos y productos sanitarios, lo que significa que aquellas dos normas específicas y especiales, su contenido, quedan en entredicho. Porque, ¿cómo se puede recuperar la salud o mantenerla, o prevenir la enfermedad, si no podemos utilizar medicamentos ni productos sanitarios?. ¿A base de qué y cómo podemos cumplir con nuestra responsabilidad Profesional?. Evidentemente que esa regulación contenida en la citada "Ley del medicamento" es una barbaridad, porque atropella, ¡y de qué manera!, a los legítimos intereses de los usuarios, pacientes y Profesionales.
Viene a colación lo anterior en la medida en que, efectivamente, el contenido de la Ley del medicamento no se puede aplicar; y no lo decimos sólo nosotros, lo vemos reflejado en un documento que ha hecho público el SES, titulado "organización de la atención continuada en el Centro de Salud el Progreso", cuando dice: PATOLOGÍAS A DERIVAR A ENFERMERÍA: ronquera, epistaxis, molestias en faringe, resfriado común, tapón de cerumen, anticoncepción de emergencia, infección de orina y cólicos nefríticos, crisis asmática y bronquitis, hipertensión, síncope, hipoglucemia, hiperglucemia, diarrea, estreñimiento, heridas, úlceras y quemadura, mordeduras, hemorragías subconjuntival, queratoconjuntivitis (ácidos o álcalis).
¿Cómo se pone remedio a todo ésto?. No se nos ocurre otra forma que remitiendo a los usuarios y pacientes a un "herbolario" o una "parafarmacia" a donde acudir para adquirir los remedios que propongamos, aconsejemos o prescribamos las Enfermeras; ¡eso sí!, tendremos que incluir en nuestros Planes de estudio una asignatura alusiva a estos "remedios".
Es decir, que la Ley "va por un lado" y el SES "va por otro". O, mejor expresado: la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios no es otra cosa que un bodrio aprobado, precisamente, por personas que hoy determinan todo ese cúmulo de actuaciones a realizar por la Profesión Enfermera.
¡A VER, SEÑORES DEL SES!, ¿en qué quedamos?: o cumplimos la Ley o se deroga, pero, ¡desde luego!, lo que no es de recibo es que se incumpla el contenido de aquella Ley del medicamento, precisamente, por un Servicio de Salud gestionado y administrado por el organismo público de la propia Administración Sanitaria.
LA IRRESPONSABILIDAD se impone; la incoherencia predomina en nuestros gestores; la incertidumbre se apodera de los Profesionales; y, de todo ello, el único perjudicado es el Profesional Enfermero, que tendrá que "pelearse" con sus compañeros de trabajo, los médicos, a los cuales habrá que remitirlos cada vez que nos "atemoricen", como siempre, con los problemas adversos de tal o cual medicación o producto sanitario.
NO OBSTANTE todo lo anterior, es cierto que los Profesionales Enfermeros no nos podemos "llamar a engaños", puesto que todo ello viene recogido, además de en los contenidos de los planes de estudio, en las materias objeto de examen en las convocatorias públicas de acceso a plaza de Enfermera.
Así que, por una parte: ¡nuestra enhorabuena a los redactores del documento que comentamos!; de otra, exigir a los gestores y administradores que el contenido del documento sea asumido por el otro profesional sanitario, el médico, para que deje de "incordiar" a los Profesionales Enfermeros en el uso de sus competencias.