Sí, como Profesión Enfermero tenemos un problema, que no es otro que el de la “prescripción”, autorización o utilización de medicamentos y productos sanitarios, al menos legalmente; pero no lo es menos el que tiene la otra Profesión Sanitaria, la médica, por cuanto ellos saben y conocen perfectamente que los Enfermeros venimos utilizando de esos productos sanitarios y medicamentos de toda la vida, bien cuando los administramos y aplicamos por indicación de la medicina, bien por propia iniciativa; y esto es algo que ahora nos quieren negar, pero que les resulta imposible, porque, a día de hoy, hemos sido y somos los que administramos y aplicamos esos productos sanitarios y medicamentos. Porque, ¿qué pretende algún sector de la medicina?, pretenden, acaso, que no realicemos las curas; pretenden, acaso, que no administremos los medicamentos; ¿es que pretenden hacerlo y realizarlo ellos?. ¡No!, ¡qué va!, ¡ni mucho menos!, lo que pretenden es que continuemos “sirviéndoles el café”, es decir: que cuando dejen sus charlas matutinas, dejen de comer o se despierten de la siesta, entonces es cuando nos “ordenarán” que preparemos tal o cual cosa porque “ese” es el momento de realizar o aplicar lo que tengan por conveniente. Y saben que esto cada vez sucede menos; sí, sucede, y es que no podemos evitar que determinadas “enfermeras” aún continúen actuando como cuando estaban en aquellas “escuelas” tan peculiares que se había “montado” aquel sistema sanitario, dirigidas, ordenadas, administradas y gestionadas por la medicina.
Hemos hecho alusión a “aquella otra Profesión Sanitaria”, y lo hacemos de forma interesada, porque lo que no acaba de “asimilar” ese colectivo médico es que las Profesiones Sanitarias, de directa atención a los enfermos, somos dos: la Profesión Enfermera y, luego, muy de lejos, la Profesión Médica; todas las demás actúan, les guste o no, de satélites, incluida alguna otra no consideradas como sanitaria. Esta es la realidad, que pretenden negar.
¿QUÉ ES LO QUE HA SUCEDIDO?
Han sucedido, sobre todo, dos cosas: una, que se ha dictado una Ley, la de Garantía y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, que se ha excedida en sus competencias. Sí, se ha excedida en su regulación, puesto que la citada Ley tiene, a los efectos de “prescripción”, como “título competencial” la cláusula 16ª del apartado 1º) del artículo 149 de la Constitución, cláusula según la cual se reserva al Estado la competencia para regular las “Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad”; es decir, que la Constitución, en esa cláusula, no autoriza al Legislador para introducir una regulación “ex novo” de la Profesión Enfermera, la cual, como tenemos visto, ha sido regulada expresa e inequívocamente en la Ley, ex profeso, que nace, efectivamente, del artículo 36 del Magno Texto, que ha sido flagrantemente violado. Esta Ley del Medicamento se ha dictada, como decimos, con amparo en una cláusula del apartado 1º del artículo 149, CE, que trata de la “Legislación sobre productos farmacéuticos”, de hecho, es la propia “Ley del Medicamento”, en su disposición final primera 2) la que dice que “los artículos 38, 68 a 71, 75. 1, 3, 4 y 5, 77, 81, 83, 84, 95, 96 y 97 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta, tienen la condición de normativa básica y se dictan al amparo del artículo 149.1.1 y 16 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad”. Por tanto, como es fácilmente deducibles, el artículo 77 de la mencionada Ley del Medicamento, al no incluir a la Enfermera, como Profesión Sanitaria mayoritaria en el Sistema Nacional de Salud, como una de las necesitadas de habilitación para prescribir, autorizar o usar medicamentos y productos sanitarios, sucede que esa “omisión” está produciendo en la inmensa mayoría de los Profesionales una situación que, en un Estado de Derecho, resulta difícil de sostener, puesto que, como decimos, anteriormente se había regulado a la Profesión Enfermera como la responsable de los Cuidados de Enfermería, en plenitud de derechos frente a las personas que atendemos, lo cual implica, imprescindiblemente, la necesidad de utilizar medicamentos y productos sanitarios. ¿Cómo, sino, podemos cumplir con aquella ordenación prevista en la Ley 44/2003?. No se sostiene, y mucho menos, insistimos, si esta Ley del Medicamento no incluye a la Profesión Enfermero como otra de las que están “autorizadas” para prescribir, porque para Cuidar, en su acepción más amplia –como inherente a una Profesión- resulta necesario la utilización de productos sanitarios y la prescripción y aplicación de medicamentos. Otra cosa será “la receta médica”, que ni es médica ni es receta; es, simplemente, un instrumento a través del cual el Estado abona a la Farmacia los gastos que se origen por esa dispensación.
Y la otra cuestión es que se suele utilizar la “demagogia” de la duración de los Planes de Estudio, seis años, a lo que añaden –interesadamente- otros cuatro o cinco, que son los que dura ese contrato de trabajo que el Estado celebra con los Licenciados en Medicina, situación que no tiene parangón que ninguna otra carrera universitaria.
SEIS AÑOS, MÁS CUATRO O CINCO.
¡Pues muy bien!, pueden ser seis o más años, pero también es posible que fueran tres, o dos, o cuatro; esto es, simplemente, una cuestión de manuales; esto es, simplemente, una cuestión de números traducidos a “créditos”; esto es, simplemente, que el Gobierno reactualice las directrices generales propias de los Planes de estudio y los reestructure en tres o cuatro años, como hacen en otros países de nuestro entorno. Y si a esto le añadimos que la Medicina es la única titulación en España a las que se le “paga” durante cuatro o cinco años una “especialidad”, a través de un contrato de trabajo, sufragado con dinero público, ese “privilegio” no debería ser utilizado por esos “líderes” de la Profesión Médica; antes al contrario: debería guardárselo en lo más profundo de su intimidad, y airearlo lo menos posible, porque la Enfermera de ese tipo de “formación” entiende un poco; entiende tanto que los “voceros” de la Profesión Médica han olvidado los malos ratos que nos han hecho pasar a más de una Enfermera durante su etapa “formativa”. ¡Qué mala memoria tienen algunos!.
SÍ; LA PROFESIÓN ENFERMERA TIENE UN PROBLEMA.
Y este es tan simple como que bastaría que nos “abandonara” el actual inquilino del Consejo General para poder comenzar a hablar de él; ¡seguro que tiene solución!, y estamos tan convencido de ello que basta con los simples argumentos que venimos vertiendo en este y otros artículos para solucionarlo. Él es el único problema que tiene esta Profesión es don Máximo A. González Jurado, ¡Doctor Jurado!, se dice ahora.
El “doctor” Jurado nos dice ahora que tenemos que apuntarnos a “su” escuela de Doctorado, porque a partir del pasado año 2007 ya no podemos acceder a la docencia en las Escuelas de Enfermería, al exigir la Ley el título de “Doctor” para ocupar plaza de Profesor, como el que él dice ostentar, ¡al menos, así se calza y viste!; ¡pero que aventajado nos ha salido el buen hombre!, tan avezado que antes de la redacción de la nueva Ley de Universidades él ya ostentaba el título de “doctor”, así que, dando ejemplo, su señoría ya no tiene problema. El problema ahora, como desde que está en la Presidencia del Consejo General de la Profesión, lo tenemos los demás. Él se ha hecho diplomado, licenciado y doctor, así que ya tiene la “carrera hecha”. Los que vengan detrás que arreen. Pero nosotros le preguntamos: ¿señor doctor?, y si nos hacemos “doctor”, ¿podemos prescribir?, porque a nosotros lo que nos importa es poder utilizar un esparadrapo o unas gasas o poner un antitérmico –aunque sin diagnóstico previo, como dicen los listillos de la Profesión Médica- sin tener que “mirar” a la Ley, no fuera a ser que la estemos incumpliendo.
DIÁGNOSTICO.
Esta es una buena ocasión para insistir, una vez más, en el término: “diagnóstico”, que es utilizado por la medicina, al igual que el título de “doctor”, para darse un poquitín más de bombo y platillo a sus actos. No; lo correcto, siempre lo hemos entendido así, es pronosticar un “Juicio” clínico, con fundamento en toda una vida individual y social, con sus antecedentes patológicos –o más correcto: sus antecedentes de necesidades, alteraciones y desequilibrios-, realización de pruebas y medidas complementarias; a partir de aquí es que se podrá emitir un Juicio clínico sobre el estado de salud y, en su caso, sus limitaciones posteriores.
No obstante lo anterior, olvidan con excesiva frecuencia esos médicos que informan a la sociedad sobre los peligros que entraña la prescripción Enfermera que, les guste o no, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ya se ha pronunciado al respecto, y deja bien claro que, además de la Profesión Médica, existe la nuestra, la Profesión Enfermera, que tiene sus fundamentos, métodos y ejercicio profesional en normas constitucionales y legales, igual que la Profesión médico. Es decir, que la Profesión titulada y colegiada Enfermera nace de las mismas bases constitucionales que la Profesión Médica; y que sólo por voluntad del poder ejecutivo a la titulación médica se le permite que sus estudios duren seis años y sólo prevea cuatro para la titulación en Enfermería. Luego, como es fácil colegir, no es un problema legal, sino reglamentario. Y como ya hemos visto en la Ley del Medicamento, al excluir de la potestad para prescribir a la Profesión Enfermera, el contenido de la citada Ley, en lo que aquí interesa, no es otra cosa que un abuso que ha hecho el legislador, en una norma sectorial, omitiendo a la Profesión Enfermera como una de aquella a las que se le permita “prescribir” medicamentos y productos sanitarios, con lo cual, con esta Ley sectorial, se ha vaciado de contenido la responsabilidad que incumbe a esta otra Profesión Sanitaria, titulada y colegiada, de sus competencias exclusivas, como es el cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano, ejercicio profesional que es la función que le compete a esa “otra” Ley que ordena el artículo 36 de la Ley de Leyes.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
Se habla se responsabilidad profesional, como también es posible hablar, ¡por qué no!, de las otras responsabilidades: civil, penal, administrativa. Luego, cuando expresamos “responsabilidad”, ¿a qué responsabilidad no estamos refiriendo?, ¿acaso a que sólo existe un tipo de responsabilidad?, ¡la médica!; seguro que, se estarán refiriendo a todo tipo de responsabilidades, lo que hemos de traducir en que intencionadamente omiten otras figuras jurídicas, como la “culpa”, porque responsabilidad sin culpa como que no “encaja” en el tipo, es decir, no cumple todos los requisitos de tipicidad exigido por la Ley; o en otros términos: para que se de culpabilidad deben cumplirse otros elementos del delito, como la antijuricidad; o dicho en otros términos, tiene que producirse un hecho, un autor y un daño que el individuo no tenga el deber jurídico de soportar; luego, cualquiera que cumpla con esos tres elementos puede –y de hecho lo es- ser responsable.
Pero la responsabilidad, en el Sistema de Salud, o en los Servicios de Salud, que tanto da, corresponde a los Entes que tiene atribuida la competencia de la gestión y administración, ya que así lo quiso la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, luego responsabilidad, en sentido de daño que pudiera irrogársele al usuario o paciente de los servicios sanitarios incumbe, en exclusiva, a la propia Administración, que es a quien los ciudadanos están obligados a demandar en supuestos de daños.
No obstante, si por responsabilidad entienden la que “acompaña” a cada actuación que realice cualquiera, de la que pudiera derivarse “daño”, por ejemplo, responsabilidad penal, no deberían ignorar los voceros que esa es “personalísima”, es decir, que no puede ser asumida por una tercera persona. Luego, señores médicos del sistema de salud, ustedes no son responsables de otras cuestiones fuera de las que ejecuten de “propia mano”, no tienen ustedes atribuida la “potestad” in eligendo ni la de in vigilando, porque ustedes, al igual que el resto de los mortales, son asalariados -empleados es la frase que utiliza el numero estatuto de la función pública- de los Servicios de Salud, en las mismas condiciones laborales que el resto. En consecuencia, autoatribuirse la “responsabilidad” de todo no es más que otro de los muchos excesos en los que suelen incurrir cada vez que “abren la boca”.
POR ÚLTIMO.
Hemos hecho alusión a “aquella otra Profesión Sanitaria”, y lo hacemos de forma interesada, porque lo que no acaba de “asimilar” ese colectivo médico es que las Profesiones Sanitarias, de directa atención a los enfermos, somos dos: la Profesión Enfermera y, luego, muy de lejos, la Profesión Médica; todas las demás actúan, les guste o no, de satélites, incluida alguna otra no consideradas como sanitaria. Esta es la realidad, que pretenden negar.
¿QUÉ ES LO QUE HA SUCEDIDO?
Han sucedido, sobre todo, dos cosas: una, que se ha dictado una Ley, la de Garantía y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, que se ha excedida en sus competencias. Sí, se ha excedida en su regulación, puesto que la citada Ley tiene, a los efectos de “prescripción”, como “título competencial” la cláusula 16ª del apartado 1º) del artículo 149 de la Constitución, cláusula según la cual se reserva al Estado la competencia para regular las “Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad”; es decir, que la Constitución, en esa cláusula, no autoriza al Legislador para introducir una regulación “ex novo” de la Profesión Enfermera, la cual, como tenemos visto, ha sido regulada expresa e inequívocamente en la Ley, ex profeso, que nace, efectivamente, del artículo 36 del Magno Texto, que ha sido flagrantemente violado. Esta Ley del Medicamento se ha dictada, como decimos, con amparo en una cláusula del apartado 1º del artículo 149, CE, que trata de la “Legislación sobre productos farmacéuticos”, de hecho, es la propia “Ley del Medicamento”, en su disposición final primera 2) la que dice que “los artículos 38, 68 a 71, 75. 1, 3, 4 y 5, 77, 81, 83, 84, 95, 96 y 97 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta, tienen la condición de normativa básica y se dictan al amparo del artículo 149.1.1 y 16 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad”. Por tanto, como es fácilmente deducibles, el artículo 77 de la mencionada Ley del Medicamento, al no incluir a la Enfermera, como Profesión Sanitaria mayoritaria en el Sistema Nacional de Salud, como una de las necesitadas de habilitación para prescribir, autorizar o usar medicamentos y productos sanitarios, sucede que esa “omisión” está produciendo en la inmensa mayoría de los Profesionales una situación que, en un Estado de Derecho, resulta difícil de sostener, puesto que, como decimos, anteriormente se había regulado a la Profesión Enfermera como la responsable de los Cuidados de Enfermería, en plenitud de derechos frente a las personas que atendemos, lo cual implica, imprescindiblemente, la necesidad de utilizar medicamentos y productos sanitarios. ¿Cómo, sino, podemos cumplir con aquella ordenación prevista en la Ley 44/2003?. No se sostiene, y mucho menos, insistimos, si esta Ley del Medicamento no incluye a la Profesión Enfermero como otra de las que están “autorizadas” para prescribir, porque para Cuidar, en su acepción más amplia –como inherente a una Profesión- resulta necesario la utilización de productos sanitarios y la prescripción y aplicación de medicamentos. Otra cosa será “la receta médica”, que ni es médica ni es receta; es, simplemente, un instrumento a través del cual el Estado abona a la Farmacia los gastos que se origen por esa dispensación.
Y la otra cuestión es que se suele utilizar la “demagogia” de la duración de los Planes de Estudio, seis años, a lo que añaden –interesadamente- otros cuatro o cinco, que son los que dura ese contrato de trabajo que el Estado celebra con los Licenciados en Medicina, situación que no tiene parangón que ninguna otra carrera universitaria.
SEIS AÑOS, MÁS CUATRO O CINCO.
¡Pues muy bien!, pueden ser seis o más años, pero también es posible que fueran tres, o dos, o cuatro; esto es, simplemente, una cuestión de manuales; esto es, simplemente, una cuestión de números traducidos a “créditos”; esto es, simplemente, que el Gobierno reactualice las directrices generales propias de los Planes de estudio y los reestructure en tres o cuatro años, como hacen en otros países de nuestro entorno. Y si a esto le añadimos que la Medicina es la única titulación en España a las que se le “paga” durante cuatro o cinco años una “especialidad”, a través de un contrato de trabajo, sufragado con dinero público, ese “privilegio” no debería ser utilizado por esos “líderes” de la Profesión Médica; antes al contrario: debería guardárselo en lo más profundo de su intimidad, y airearlo lo menos posible, porque la Enfermera de ese tipo de “formación” entiende un poco; entiende tanto que los “voceros” de la Profesión Médica han olvidado los malos ratos que nos han hecho pasar a más de una Enfermera durante su etapa “formativa”. ¡Qué mala memoria tienen algunos!.
SÍ; LA PROFESIÓN ENFERMERA TIENE UN PROBLEMA.
Y este es tan simple como que bastaría que nos “abandonara” el actual inquilino del Consejo General para poder comenzar a hablar de él; ¡seguro que tiene solución!, y estamos tan convencido de ello que basta con los simples argumentos que venimos vertiendo en este y otros artículos para solucionarlo. Él es el único problema que tiene esta Profesión es don Máximo A. González Jurado, ¡Doctor Jurado!, se dice ahora.
El “doctor” Jurado nos dice ahora que tenemos que apuntarnos a “su” escuela de Doctorado, porque a partir del pasado año 2007 ya no podemos acceder a la docencia en las Escuelas de Enfermería, al exigir la Ley el título de “Doctor” para ocupar plaza de Profesor, como el que él dice ostentar, ¡al menos, así se calza y viste!; ¡pero que aventajado nos ha salido el buen hombre!, tan avezado que antes de la redacción de la nueva Ley de Universidades él ya ostentaba el título de “doctor”, así que, dando ejemplo, su señoría ya no tiene problema. El problema ahora, como desde que está en la Presidencia del Consejo General de la Profesión, lo tenemos los demás. Él se ha hecho diplomado, licenciado y doctor, así que ya tiene la “carrera hecha”. Los que vengan detrás que arreen. Pero nosotros le preguntamos: ¿señor doctor?, y si nos hacemos “doctor”, ¿podemos prescribir?, porque a nosotros lo que nos importa es poder utilizar un esparadrapo o unas gasas o poner un antitérmico –aunque sin diagnóstico previo, como dicen los listillos de la Profesión Médica- sin tener que “mirar” a la Ley, no fuera a ser que la estemos incumpliendo.
DIÁGNOSTICO.
Esta es una buena ocasión para insistir, una vez más, en el término: “diagnóstico”, que es utilizado por la medicina, al igual que el título de “doctor”, para darse un poquitín más de bombo y platillo a sus actos. No; lo correcto, siempre lo hemos entendido así, es pronosticar un “Juicio” clínico, con fundamento en toda una vida individual y social, con sus antecedentes patológicos –o más correcto: sus antecedentes de necesidades, alteraciones y desequilibrios-, realización de pruebas y medidas complementarias; a partir de aquí es que se podrá emitir un Juicio clínico sobre el estado de salud y, en su caso, sus limitaciones posteriores.
No obstante lo anterior, olvidan con excesiva frecuencia esos médicos que informan a la sociedad sobre los peligros que entraña la prescripción Enfermera que, les guste o no, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ya se ha pronunciado al respecto, y deja bien claro que, además de la Profesión Médica, existe la nuestra, la Profesión Enfermera, que tiene sus fundamentos, métodos y ejercicio profesional en normas constitucionales y legales, igual que la Profesión médico. Es decir, que la Profesión titulada y colegiada Enfermera nace de las mismas bases constitucionales que la Profesión Médica; y que sólo por voluntad del poder ejecutivo a la titulación médica se le permite que sus estudios duren seis años y sólo prevea cuatro para la titulación en Enfermería. Luego, como es fácil colegir, no es un problema legal, sino reglamentario. Y como ya hemos visto en la Ley del Medicamento, al excluir de la potestad para prescribir a la Profesión Enfermera, el contenido de la citada Ley, en lo que aquí interesa, no es otra cosa que un abuso que ha hecho el legislador, en una norma sectorial, omitiendo a la Profesión Enfermera como una de aquella a las que se le permita “prescribir” medicamentos y productos sanitarios, con lo cual, con esta Ley sectorial, se ha vaciado de contenido la responsabilidad que incumbe a esta otra Profesión Sanitaria, titulada y colegiada, de sus competencias exclusivas, como es el cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano, ejercicio profesional que es la función que le compete a esa “otra” Ley que ordena el artículo 36 de la Ley de Leyes.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
Se habla se responsabilidad profesional, como también es posible hablar, ¡por qué no!, de las otras responsabilidades: civil, penal, administrativa. Luego, cuando expresamos “responsabilidad”, ¿a qué responsabilidad no estamos refiriendo?, ¿acaso a que sólo existe un tipo de responsabilidad?, ¡la médica!; seguro que, se estarán refiriendo a todo tipo de responsabilidades, lo que hemos de traducir en que intencionadamente omiten otras figuras jurídicas, como la “culpa”, porque responsabilidad sin culpa como que no “encaja” en el tipo, es decir, no cumple todos los requisitos de tipicidad exigido por la Ley; o en otros términos: para que se de culpabilidad deben cumplirse otros elementos del delito, como la antijuricidad; o dicho en otros términos, tiene que producirse un hecho, un autor y un daño que el individuo no tenga el deber jurídico de soportar; luego, cualquiera que cumpla con esos tres elementos puede –y de hecho lo es- ser responsable.
Pero la responsabilidad, en el Sistema de Salud, o en los Servicios de Salud, que tanto da, corresponde a los Entes que tiene atribuida la competencia de la gestión y administración, ya que así lo quiso la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, luego responsabilidad, en sentido de daño que pudiera irrogársele al usuario o paciente de los servicios sanitarios incumbe, en exclusiva, a la propia Administración, que es a quien los ciudadanos están obligados a demandar en supuestos de daños.
No obstante, si por responsabilidad entienden la que “acompaña” a cada actuación que realice cualquiera, de la que pudiera derivarse “daño”, por ejemplo, responsabilidad penal, no deberían ignorar los voceros que esa es “personalísima”, es decir, que no puede ser asumida por una tercera persona. Luego, señores médicos del sistema de salud, ustedes no son responsables de otras cuestiones fuera de las que ejecuten de “propia mano”, no tienen ustedes atribuida la “potestad” in eligendo ni la de in vigilando, porque ustedes, al igual que el resto de los mortales, son asalariados -empleados es la frase que utiliza el numero estatuto de la función pública- de los Servicios de Salud, en las mismas condiciones laborales que el resto. En consecuencia, autoatribuirse la “responsabilidad” de todo no es más que otro de los muchos excesos en los que suelen incurrir cada vez que “abren la boca”.
POR ÚLTIMO.
Los médicos que se manifiestan –por cierto, que con tantas reuniones no sabemos cómo tienen tiempo para cumplir con su jornada laboral- de esa manera, de lo único que se valen es que, según parece, no hemos nacido si ustedes no lo certifican; no nos hemos vacunado si tampoco firman el certificado; no podemos conducir un vehículo si previamente ustedes no nos dan el visto bueno; no podemos ponernos malitos y darnos de baja si ustedes no rellenan el papelito; no podemos ingresar en un hospital sin ustedes no cursan la orden de ingreso; como, por último, no podemos enterrarnos o incinerarnos si previamente ustedes no certifican nuestra muerte. ¡Cómo, entonces, se nos ocurre pedir que podamos utilizar una gasa, un esparadrapo o un antitérmico sin su “prescripción”!. ¡Pues nada!, que nos reestructuren los planes de estudio, hasta seis años, y que nos concedan un contrato formativo, por cuatro o cinco años. Esta es la solución; o la contraria, que ya la hemos expuesto.