La mayoría de los Colegios Provinciales de Enfermeros de este País están mirando para otro lado, a pesar de la que está cayendo en nuestra Organización Colegial. Todos, absolutamente todos, han recibido la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) dictada el pasado día 18 de este mes de noviembre, y, sin embargo, esa mayoría, lejos de interesarse por su contenido, prefieren "mirar para otro lado", si bien es cierto que algunos nos han preguntando sobre las repercusiones que tiene la citada STS.
LEGALMENTE, CARECEMOS DE PRESIDENCIA Y DE PLENO.
Las consecuencias de esa STS no son otras que las de declarar NULAS y sin ningún valor ni efecto el proceso electoral del año 2.006, lo que significa que tanto la PRESIDENCIA como los demás miembros del PLENO del Consejo General de Colegios Enfermeros, DESDE AQUELLA FECHA, están ocupando los respectivos cargos de forma ILEGAL. Es cierto que desde aquella fecha hasta la actual podría ser discutible si la situación en ese Consejo General se ajustaba o no a la legalidad, pero lo que no es discutible es que a partir del momento en que se ha producido la RESOLUCIÓN JUDICIAL, el tema ya no es discutible: es una situación jurídica DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
CONTINÚAN OPINANDO; Y ACTUANDO..
Como decimos, ya no es tiempo para OPINAR al respecto, sobre la legalidad o ilegalidad de la situación; es decir, ya no cabe hablar de si la Presidencia y el Pleno del Consejo General están siendo ocupados o no ILEGALMENTE. Desde el 18 de este mes de Noviembre, tanto el cargo de Presidente como los de los miembros del Pleno del Consejo General de Colegios Enfermeros están siendo OCUPADOS ILEGALMENTE. Y, como decimos, esto ya no es objeto de discusión, por muchos "argumentos" que podamos inferir ahora sobre el asunto.
LOS TRIBUNALES JUZGAN EN FUNCIÓN DE LOS HECHOS PRODUCIDOS..
Nos vamos a explicar un poco más. Ya decimos que los Tribunales tienen que dictar Sentencia de acuerdo con los hechos, y, en su caso, teniendo en cuenta los argumentos legales que las partes aleguen en relación con la situación. Pero bien es cierto que aquellos fundamentos legales que pudieran ser invocados por las partes no tienen por qué ser tenido en cuenta por el Tribunal Juzgador, en la medida en que el Tribunal juzga según el principio conocido como "iura novit curia", o dicho en términos castellanos: El tribunal conoce el derecho. Y es este derecho, y no otro, el que aplica el Tribunal.
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En consecuencia, NO ES QUE TANTO EL PRESIDENTE COMO EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS ESTÉN OCUPADOS ILEGALMENTE desde el pasado día 18 de este mes de Noviembre, sino que TANTO LA PRESIDENCIA COMO LOS DEMÁS CARGOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS HAN VENIDO ACTUANDO ILEGALMENTE desde aquella fecha: MARZO DE 2.006.
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¿CÓMO SE TRADUCE ESTA SITUACIÓN?.
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Obviamente, como antes hemos señalado, la situación es IRREVERSIBLE desde el pasado día 18 de este mes de Noviembre, fecha en la que se comunicó el contenido de la STS; pero también resulta evidente que todo lo actuado desde aquella fecha es NULO de PLENO DERECHO, por cuanto son actos y/o acuerdos que se han producido por unos órganos de gobierno ILEGALES.
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Y SERÁ A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DE LO RESUELTO por el Alto Tribunal Supremo cuando las PARTES deben actuar según lo resuelto.
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LAS PARTES.- Sin duda, las pates directamente afectadas en esta STS son la Actora o parte Demandante; y la Demandada, Consejo General de Colegios de Enfermeros. No obstante lo anterior, pueden existir otras partes también interesadas, como sucede en este caso, ya que lo resuelto por el Alto Tribunal afecta no sólo al Consejo General como parte demandada y al Colegio de Enfermeros de Badajoz como parte Demandante, sino que también se ven afectados todos los Colegios Oficiales del Estado, en la medida en que esa FALTA DE ÓRGANOS DE GOBIERNO de ese Consejo General repercute directamente en los mismos. Pensemos en todos aquellos actos producidos por ese Consejo General que han afectado a todos los Colegios; por ejemplo: la aprobación de las cuotas que tienen que abonar los Colegios al Consejo.
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La convocatoria de Asamblea General, así como los puntos del orden del día de la misma, ha sido producida por un órgano MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE. Ello implica, a partir del conocimmiento de lo resuelto en la STS, que aquellos actos son NULOS DE PLENO DERECHO.
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¿SE PUEDE INHIBIR LA SOCIEDAD Y LAS INSTITUCIONES?.
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La respuesta es obvia: nadie puede DESCONOCER el contenido y alcance de la STS, puesto que es el citado Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, el ÓRGANO JURISDICCIONAL SUPERIOR en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Ello quiere decir que el citado Tribunal es la última instancia jurisdiccional para la interpretación de las Leyes. Por tanto, no es posible recurrir las Sentencias producidas por el Tribunal Supremo, salvo, que dice la Constitución, que se trate de "garantías constitucionales". Y, desde luego, no existe en esta Sentencia que comentamos referencia alguna a la "violación" de derechos constitucionales. Lo resuelto se trata de una simple interpretación y "aplicación" de la Legalidad vigente.
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DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y LO ALLÍ RESUELTO NOS AFECTA A TODOS.
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Esta es la situación: el cargo de Presidente y los del Pleno del Consejo General están ocupados ilegalmente. Y como la "situación" parece continuar como si nada hubiera ocurrido, es por lo que vamos a insistir informando, sin perjuicio de tomar todas las medidas a nuestro alcance, como lo es la oportuna QUERELLA criminal, así como los demás Recursos que procedan en Derecho. ¡Ah!, y recordemos que estamos pendiente de la "entrada y registro" en las sedes del Consejo General, a los efectos de "ocupar" todos aquellos documentos que "justifiquen" los gastos producidos durante las fechas que se han solicitado al Tribunal, Juzgado de lo Civil número 57 de los de Madrid.