miércoles, 24 de noviembre de 2010

RUEDA DE PRENSA

RUEDA DE PRENSA A CELEBRAR EN LA SEDE DE ESTE
COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ
Badajoz, a 24 de Noviembre de 2.010.

Como ya se les ha anticipado sucintamente, este Colegio presentó en su día demanda CONTRA el Consejo General de Colegios de Enfermería con motivo del Proceso electoral celebrado en el mes de marzo de 2.006. El Tribunal Supremo ha estimado nuestro Recurso y ha resuelto declarar NULO Y SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO la proclamación de candidatos a los cargos de PRESIDENTE Y PLENO DEL CONSEJO GENERAL. Fundamenta el fallo el citado Tribunal Supremo en que la persona de don Máximo Antonio González Jurado no ha ejercido la Profesión de ENFERMERO.

Don Máximo A. González Jurado, en su calidad de Podólogo, se ha dedicado a la docencia en esas asignaturas en la Universidad Complutense de Madrid.

EN DEFINITIVA: nos estaba representado una persona que nunca ha ejercido la Profesión de Enfermero. Nunca ha trabajado como tal en un Hospital, en un Centro de Salud o en una Clínica. Y es lo cierto que para poder acceder a los cargos del Consejo General se requiere HABER EJERCIDO LA PROFESIÓN DE ENFERMERO DURANTE UN MÍNIMO DE QUINCE AÑOS, que no cumple la citada persona

¿POR QUÉ ESTA RUEDA DE PRENSA?:

PRIMERO.-
Porque la persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente el Consejo General ha decido hacer una REINTERPRETACIÓN del caso enjuiciado, RECTIFICANDO los Fundamentos Jurídicos de la citada SENTENCIA, y, en consecuencia, opta por no cumplir lo allí resuelto.

SEGUNDO.- El que la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no se da por aludido por el fallo de la Sentencia del Alto Tribunal, de fecha 18/XI/2010, lo demuestran los siguientes HECHOS:

1º.- Convoca a la Asamblea General de Presidentes para que le aprueben el ejercicio económico de este año 2.010 y los PRESUPUESTOS del Consejo General para el próximo ejercicio 2.011.
2º.- Convoca NUEVO PROCESO ELECTORAL. Y este proceso electoral lo convoca alegando que, total, como ya tenía la obligación de convocarlo el próximo mes de MARZO de 2.011, no le importa hacerlo unos meses antes.
3º.- Anula la anterior Convocatoria para la aprobación del ejercicio presupuestario de 2.010 y la aprobación de los Presupuestos para el año 2.011.

ES DECIR, continúa ejerciendo el cargo de Presidente del Consejo General, como si nada hubiera sucedido.

TERCERO.- Por otra parte, y paralelamente a esta situación, este Colegio está pendiente de que por el Juzgado de Primera Instancia númo 57 de Madrid, se SEÑALE día y hora para la ENTRADA Y REGISTRO ordenada por el mismo Juzgado de las Sedes del Consejo General, al objeto de que ocupar de los, aproximadamente, 24.000 documentos (según las propias manifestaciones del Consejo General), que justifican los Gastos correspondientes a CINCO EJERCICIOS Presupuestarios, que ascienden a un total de 10.000 millones de las antiguas pesetas (alrededor de 64 millones de Euros).

CUARTO.- ¿POR QUÉ SE ESTÁ PRODUCIENDO TODO ESTO?.- La respuesta es bien sencilla: Desde que ese señor ocupa el cargo de Presidente, en el año 1.987, ha dispuesto la CREACIÓN de un SIN FIN de Fundaciones y Empresas, en las que hace participar al Consejo General. Por los datos que obran en nuestro poder se producen desembolsos económicos desde las arcas del Consejo General en cuantías importantes a esas entidades. El caso es que la Presidencia del Consejo General no ha dado NUNCA explicación de clase alguna que justifique esa participación del Consejo General en esas Entidades, de ahí que se en su día se promoviese el procedimiento judicial antes referido, en el que se interesa la ocupación de los meritados documentos.
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QUINTO.- ¿QUÉ PROCESO SEGUIRÁ ESTE COLEGIO?.- Obviamente:
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1º.- Se pedirá al Alto Tribunal que tome las medidas oportunas al objeto de que se cumpla el FALLO de la Sentencia en sus justos términos;

2º.- Se impugnará, nuevamente, el proceso electoral convocado; y

3º.- Se está estudiando la posibilidad de interponer acciones penales contra el Sr. González Jurado en caso de que el mismo continúe ocupando el cargo de Presidente del Consejo General por la posible comisión de conductas delictivas que esa conducta podría implicar.

SEXTO.- SOLUCIÓN: El órgano máximo del Consejo General es la ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES. Por tanto, corresponde a la misma tomar las decisiones oportunas, constituyéndose una "comisión gestora", compuesta por los Presidentes con mayor antigüedad en el cargo, al objeto de cumplir lo resuelto por el Tribunal Supremo. Y esta propuesta que haremos en próxima fecha, además de por lo previsto en el Estatuto de la propia Organización Colegial, responde al principio de no ir contra los ACTOS PROPIOS, aplicado por el Consejo General cuando se producen situaciones como esta que comentamos en los Colegios Provinciales.

NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL ESTÁ ATRAVESANDO UN MAL MOMENTO; Y LO ESTÁ EN LA MEDIDA EN QUE NO HAY FORMA DE SER MERIDIANAMENTE CRÍTICO, POR CUANTO QUE CUANDO ELLO SE PRODUCE, A LOS QUE DISIENTEN LES PRESENTA QUERELLAS CRIMINALES, COMO HA SUCEDIDO CON ALGUNOS COLEGIOS: BARCELONA, PONTEVEDRA, CASTELLON DE LA PLANA, ALICANTE, VALENCIA, INCLUSO A ESTE COLEGIO DE BADAJOZ.

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