Además de la charla que dimos en el Colegio el pasado día 4 de noviembre de este año, aquellos compañeros que no pudieran asistir a la misma nos reclaman una síntesis sobre lo informado, cosa que haremos con sumo placer. Nuestra intención es que nadie pueda abusar de la Profesión Enfermera, al menos en esta Provincia de Badajoz.
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DUE & GRADO EN ENFERMERÍA.
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El problema se suscita desde el mismo momento en el que por la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros se nos pretende "vender" un curso, dentro de una cosa que le ha llamado como "Gradua2". Con ese curso, que nos hubiera costado el módico precio de 250.000 euros mensuales (aunque se dijera que era "gratis"), nos decía la Presidencia del Consejo General que conseguiríamos los siguientes efectos:
1) Homologar la titulación de Diplomado universitario en Enfermería por la titulación de Grado;
2) "Acreditarnos" como Enfermeros prescriptores; y
3) Incluirnos en el Subgrupo A1 de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
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Como es fácil deducir, ninguna de las tres situaciones (efectos) podrían producirse, por los elementales argumentos en contra:
a) Porque la nueva titulación de Graduado en Enfermería viene a sustituir a la anterior de Diplomado en Enfermería, sin más, por lo que diremos más adelante.
b) Porque, respecto de la "acreditación" como precriptor, eso sólo lo puede hacer la Ley, como ha sucedido con la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Es decir, las competencias Profesionales se regulan en una Norma con el rango formal de "LEY". No vale ni un Real Decreto ni mucho menos una Orden Ministerial. Así que ¡ya nos dirán que valor puede tener un Cursillito!, por más que lo diga la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Y, por último, en cuanto a la "integración" del Grado en Enfermería en el Subgrupo A1 de los previstos en el EBEP éllo no es posible, por la sencilla razón de que en ese Subgrupo A1 están incluidos sólo aquellos titulados cuyos Planes de Estudios están previsto en CUATRO AÑOS MÍNIMO, sin límite. Sin embargo, el Plan de Estudios para la obtención de la titulación de Graduado en Enfermería se contemplan con una duración de CUATRO AÑOS MÁXIMO.
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PLANES DE ESTUDIOS.
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Evidentemente, los Planes de Estudios conducentes a la titulación de Graduado en Enfermería tienen la mima base legal que aquel Plan de Estudios conducente a la obtención de la titulación de Diplomado universitario en Enfermería, cuya Norma es la Directiva Comunitaria de 27 de Junio de 1.977, que ha sido ratificada por la nueva Directiva 2005/36/CE.
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Además de lo anterior, y para ser coherente con lo dispuesto en esa Directiva, el Gobierno no tiene más remedio que cumplirla, hasta tal punto que su contenido ha sido trasldado a nuestro Ordenamiento Jurídico a través del Real Decreto 1837/2008. Es cierto que la nueva regulación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales se producen con un Real Decreto de 29 de Octubre del año 2.007, cuya técnica jurídica deja mucho que desear, hasta tal punto que ya ha sido modificado.
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No obstante lo anterior, ese mismoReal Decreto de 29/10/2007 ya nos advierte que "CUANDO SE TRATE DE TÍTULOS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIODE ACTIVIDADES PROFESIONALES REGULADAS EN ESPAÑA, EL GOBIERNO ESTABLECERÁ LAS CONDICIONES A LAS QUE DEBERÁN ADECUARSE LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE ESTUDIOS, QUE ADEMÁS DEBERÁN AJUSTARSE, EN SU CASO, A LA NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. (Y QUE) ESTOS PLANES DE ESTUDIOS DEBERÁN, EN TODO CASO, DISEÑARSE DE FORMA QUE PERMITN OBTENER LAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. (Y QUE) A TALES EFECTOS LA UNIVERSIDAD JUSTIFICARÁ LA ADECUACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS A DICHAS CONDICIONES" (art. 12.9).
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Lo regulado en este Real Decreto, citado, tiene su reflejo en el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2008, que cita expresamente a ese artículo 12.9 del Real Decreto de 29/10/2007 (Aclaramos a efectos legales que un "Acuerdo" de Consejo de Ministros tiene el mismo rango formal que un Real Decreto).
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¿NOS RESULTA APLICABLE LA NORMA GENERAL?.
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La respuesta es negativa. El articulado de ese Real Decreto de 29/10/2007, en cuanto a Planes de Estudios, carácter, validez y efectos que se prevén para la "generalidad" de los titulos de Grado no resulta aplicable a la titulación de Graduado en Enfermería, porque, como acabamos de señalar anteriormente, ese carácter, validez y efectos que se prevén para los "nuevos" titulados en Grado tienen un carácter general, QUE NO RESULTA APLICABLE a la titulación de Graduado en Enfermería. Y no le resulta aplicable a la titulación de Graduado en Enfermería porque el carácter, validez y efectos de la tituación de Graduado en Enfermería se infieren de la propia Profesión Sanitaria, titulada y regulada, como lo es la de Enfermero. En consecuencia, la titulación, se llame como la quieran llamar, los estudios conducentes a su obtención están regulados en aquella Directiva. Allí constan las Materias y Contenidos de los Planes de Estudios, así como su duración; estudios para los que se preven una duración de Tres años (MÍNIMOS) o 4.600 HORAS MÍNIMAS. Después, cada Gobierno decide el número de créditos y su organización en años académicos, habiendo optado por 240 créditos distribuidos en cuatro años.
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De ahí que el Real Decreto 1837/2008, citado, establezca CINCO NIVELES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, estableciendo que aquellos títulos cuyo Plan de Estudios esté comprendido entre TRES AÑOS MÍNIMOS y CUATRO DE MÁXIMO serán considerados con el Nivel cuarto de CUALIFICACIÓN PROFESIONAL. Sin embargo, el Nivel QUINTO de esas Cualificaciones Profesionales queda RESERVADO para aqellos títulos cuyo Plan de Estudios se organicen en un MÍNIMO de CUATRO AÑOS, sin límite.
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LOS ESTUDIOS DE MEDICINA, POR EJEMPLO.
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Los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Graduado en Medicina tienen una duración de SEIS AÑOS, con 360 créditos, lo que supone su inclusión en el QUINTO Nivel de aquellas CUALIFICACIONES PROFESIONALES a las que nos venimos refiriendo y que constan en el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, tantas veces citado.
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CONCLUSIÓN.
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Tanto aquellos primeros títulos de Diplomado en Enfermería, del año 1.977, que requerían la superación de 4.600 horas mínimas, como los del año 1.990, que se concibieron con una duración de 180 créditos, como la modificación que sufrieron los mismos en el año 1.994, que amplio la carga lectva a 3.900 horas mínimas, así como los Planes de Estudios para la obtención de la titulación de Graduado en Enfermería, organizados en 240 créditos, todos ellos tienen el mismo carácter, validez y efectos, con independencia de la carga lectiva que cada Gobierno ha tenido a bien señalar.
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Y, por último, haciendo referencia a las FUNCIONES PROFESIONALES, todos sabemos que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, del año 2.003 ya las ha establecido; y las ha establecido para los Enfermeros con titulación de Diplomado universitario en Enfermería. Pretender atribuir "otras" competencias a los "nuevos" titulados de Grado supondría tener que modificar el contenido de esa Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, situación que no se ha producido ni se producirá. Así que, en su caso, los "nuevos" Graduado en Enfermería no tendrán más remedio que "asumir" las competencias Profesinales reguladas para los actuales Enfermeros con título de Diplomado universitario en Enfermería. Y, en este sentido, no procede hacer "comparaciones" entre la anterior titulación de ATS con la de Diplomado en Enfermería, por cuanto nada tiene que ver una situación con otra. Áquel, el de ATS, no era un título universitario; por el contrario, sí lo es el de DUE.
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¿POR QUÉ CREEN, SINO, QUE EL GOBIERNO HA PUESTO EL LÍMITE A LOS PLANES DE ESTUDIOS EN CUATRO AÑOS?. Pues por la sencilla razón de que si hubiera organizado los Estudios conducentes a la titulación de Graduado en Enfermería en CUATRO AÑOS MÍNIMOS nos hubiera tenido que INCLUIR en aquel QUINTO NIVEL DE CUALIFICACINES PROFESIONLES.
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Como podrán comprobar, el Gobierno (como dice el dicho) "no es tonto"; sabe que lo hace y dispone. El problema lo tenemos en nuestra propia Organización Colegial Profesional, que pretende engañar al colectivo, con el único y despreciable objeto de aumentar las cuotas colegiales.
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El problema se ha producido porque muchos (incluido el Consejo de Estudiantes de Medicina) han leído lo expresado en el artículo 9.1 del Real Decreto de 29/10/2007, el cual dice que "Las enseñanzas de Grado tienen COMO FINALIDAD la obtención por el estudinte de una FORMACIÓN GENERAL, en una o varias disciplinas, ORIENTADAS a la PREPARACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER PROFESIONAL", sin reparar en el contenido de su artículo 4º en relación con el apartado 9º de su artículo 12, que antes hemos repoducido.
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ESPERAMOS QUE LO ESCRITO, CON LA MÍNIMA PROFUSIÓN POSIBLE, SIRVA PARA DESPEJAR DUDAS, ADEMÁS DE DEFENDER CON ESTOS ARGUMENTOS CUALESQUIERA OTRAS INTERPRETACIONES, QUE SERÁN INTERESADAS.