jueves, 4 de noviembre de 2010

¿Pero cuándo nos vamos a enterar?

A una Enfermera normal, como somos la inmensa mayoría de las que sostenemos a la Organización Colegial, no se la puede exigir que sepa, además de su Profesión, es decir, de Cuidados o asistencia sanitaria, tanto preventiva como de ayuda a la recuperación de la salud, de legislación, su rango formal e interpretación dentro del ordenamiento jurídico, pero SÍ se le debe exigir a quienes nos representan.
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ESTÁ MUY BIEN NO SER PESIMISTA, COMO NOSOTROS.
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Pero lo que no es de recibo es que por culpa de esa ignorancia demostrada se nos esté engañando permanentemente. Sí, ignorantes, ¡pero qué bien nos venden la "moto" cuando les interesa!, como el famosito curso de nivelación, que, ¡por cierto!, ha sido rechazado, al parecer, por la ANECA. ¿Y qué tiene que opinar la ANECA en este sentido?.
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Que el Real Decreto del año 2.007, sobre las enseñanzas universitarias oficiales, es un bodrio, todos los sabemos, basta con saber que ya se ha producido alguna que otra modificación al mismo, pero ello no justifica la ignorancia (o atrevimiento) de la mayoría de los Colegios que nos deben representar. ¿Es exigible a aquellos que opinan al respecto sobre la "nueva" organización de las enseñanzas universitarias que sepan de qué va la nueva estructura organizativa?. Entedemos que sí, aunque el problema directo lo es para aquellas otras personas que "dirigen" los Centros Universitarios donde se imparte la titulación de Grado en Enfermería.
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No obstante lo anterior, a nuestros representantes les debería preocupar, al menos, sus consecencias; sin embargo, por la línea editorial de la Presidencia del Consejo General, de lo único que saben y entienden es que, por lo visto, se trata de un título "equiparable" a las anteriores LICENCIATURAS. Y ESTO ES SIMPLEENTE MENTIRA; FALSO, ¡pero qué bien se lo han aprendido!. Entonces, si están tan convencido, ¿por qué no nos argumentan su tesis?. Lo que realmente interesa a la Profesión Enfermera son sus consecuencias. ¿Qué cuáles son esas consecuencias?. Pues muy sencillo: ver si se cumple con las materias y contenidos previtos en las normas Comunitarias vigentes, que son la base -el origen- de cualquier regulación que se produzca en España. Por ejemplo, el número de horas o carga lectiva, que son un mínimo de 4.600 horas, de hecho, han tenido que "ampliar" el número de años académicos para introducir algunas de las omitidas hasta esa fecha. Otro ejemplo, ¿qué pasa con las enseñanzas clínicas?. Tampoco se prevén en la forma prevista en la Norma Europea. ¿Por qué no se cumplen?, pues por la sencilla razón de que habría que aplicar todo el dinero que cuesta la matrícula en la aplicación y desarrollo de los Planes de Estudios.
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ESTAMOS INCLUIDOS EN EL SUBGRUPO A2 DEL EBEP.
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Sí, estamos incluidos en el subgrupo A2 de los previstos en el Grupo A, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), ya que el subgrupo A1 está concebido para aquellos titulados cuyos Planes de Estudios están estructurado en un MÍNIMO DE CUATRO AÑOS, sin límite. Por ejemplo, el Grado en Medicina está previsto en un mínimo de 360 créditos (3.600 horas) y SEIS AÑOS para su ejecución. Y con estos requisitos y condiciones el Real Decreto 1837/2008 prevé una CUALIFICACIÓN PROFESIONAL de nivel QUINTO. Es decir, el mayor nivel de cualificación profesional previsto en la Norma.
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¿DÓNDE ESTAMOS NOSOTROS COMO PROFESIÓN?.
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Pues mientras que no se demuestre lo contrario, la Profesión Enfermera está en el CUARTO NIVEL de esa misma CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, lo que significa que estamos incluidos en el citado subgrupo A2. Entonces, ¿por qué se nos dice desde nuestra propia Organización Colegial Profesional que estamos en el subgrupo A1?. Ellos sabrán, pero la consecuencia de todo lo regulado es así de sencilla. No somos pesimistas, somos realistas. No engañan; y esos que nos intentan engañar sabrán por qué lo hacen: ¿por ignorancia; por interés personal; por mantenerse en el "machito"?. Esto es lo que realmente interesa al colectivo como Profesión. Todo lo demás no son otra cosa que "cantos de sirena". ¡Ah!, y por cierto, también están incluidos en ese subgrupo los Enfermeros con título de Diplomado, ya que la Norma prevé que estarán incluido en ese subgrupo A2 aquellos títulos cuyo Plan de Estudios esté estructurado en un MÍNIMO de TRES AÑOS y un MÁXIMO de CUATRO AÑOS, que cumple la citada titulación de Diplomado.
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LA CEEM, EXIGE LA TITULACIÓN DE MÁSTER.
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El Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM) reivindicó, a raíz de la implantación del Grado en Medicina en las facultades españolas, el reconocimento de este título bajo la categoría de Máster en base a que las competencias y el número de créditos, de acuerdo con la legislación vigente, se acogían a la definición de Máster (Redacción Médica, de 4/XI/2010).
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La CEEM, desde luego, debe desconocer que la titulación de Máster no tiene ese objetivo. La citada titulación está dirigida a la "especialización" de aquellos titulados en Grado que no "GOZAN" de los privilegios previstos para las Ciencias de la Salud. La Licenciatura en Medicina y la Diplomatura en Enfermería tienen su propio desarrollo legal y reglamentario, entre otros motivos porque así lo exigen las Normas Comuntarias. De hecho, como todos sabemos, la titulación de Grado no tiene reconocida ninguna habilitación ni capacitación Profesional.