Le vamos a reproducir los titulares de las Resoluciones, de fecha 14 de diciembre del pasado año 2.010, que, al parecer, han aprobado, por mayoría, el Pleno del Consejo General celebrado el citado día, contra la Presidencia de este Colegio, que soy yo, y contra la persona del Enfermero Carlos Tardío Cordón, que es el titular de este artículo colegial. Además, tengan en cuenta el número asignado a cada resolución, lo que significa el orden de su aprobación, que no tiene desperdicios.
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OBVIAMENTE, vamos a ir comentándolas, entre otros motivos porque nosotros tenemos el texto íntegro.
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LA PRIMERA.- Dice así: "Resolución 7/10, por la que se confirman las vacantes ope legis de los cargos de la Junta de gobierno o Pleno del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz, por expiración del plazo de mandato, se requiere al citado Colegio para el envío de un listado con los colegiados más antiguos, se acuerda el subsiguiente nombramiento de los cargos vacantes con los colegiados más antiguos, se ordena la celebración del proceso electoral y se dictan otros acuerdos complementarios".
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COMENTARIOS.- ¡Miren ustedes!, ese texto que hemos reproducido es el mismo que el vertido en la supuesta Resolución 10/03. Y esta Resolución 10/03 fue recurrida, como corresponde a todo acto administrativo con el que no se está de acuerdo, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la ha declarado nula. ¿Qué pretende con esta "nueva" Resolución?, pues muy sencillo: que caigamos en la trampa de impugnarla. ¡Fijense que han transcurrido siete años!. Luego, si recimos ahora esa resolución ahora, 18 de Enero de 2.011, obviamente no sabemos a qué cargos vacantes se está refiriendo. No entramos en más detalle; pero no podemos resistirnos a recomendarle que reelean el texto que le hemos transcrito, porque no tiene desperdicios.
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SEGUNDA RESOLUCIÓN.- "Resolución 9/10, por la que se resuelve el confilcto planteado por varios Colegios en relación con diversas actuaciones del Sr. Tardió Cordón".
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COMENTARIO.- En primer lugar, eso de varios Colegios, como que no sirve. Quizá, para algún Colegio, nuestros artículos -que hemos hecho público, además de remitirlo a los correspondientes correos electrónico que figuran en sus páginas Web-, le hayan servido como información sobre los hechos que se están produciendo, así como nuestra opinión Profesional en calidad de Enfermero, así como mi opinión jurídica. Y, efectivamente, es posible que, una vez leído esos artículos, algunos no estén de acuerdo con los mismos, y otros, sin embargo, entiendan lo contrario. Lo que desde luego no es pretensión nuestra que todos coincidan con lo expuesto.
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Y, EN TODOS LOS CASOS, ¿cómo se le ocurre al Pleno del Consejo General aprobar una Resolución que afecta a un colegiado del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz?. Lo que diga un colegiado -así se nos trata en la Resolución- de Badajoz es problema del Colegio de Badajoz, y, si así se estima, ante los Tribunales de Justicia. Pero que el Consejo General se arrogue la competencia para dirigirse a un colegiado provincial ¡como que no!. ¿Cuál es la norma Estatutaria aplicable a un colegiado?. No existe ni puede existir.
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Y TERCERA RESOLUCIÓN.- Y última: "Resolución 10/10, por la que se revoca y deja sinefecto elnombramiento de D. Carlos Tardío Cordón como delegado del Consejo General en el Consejo Autonómico de Extremadura acordado por Resolución nº 25/90, que queda rderogada".
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COMENTARIOS.- ¡Oiga!, que fui nombrado "Presidente del Consejo Autonómico de Enfermería de Extremadura" y, además, por la Asamblea General. Es decir, que el Pleno no es competente para "derogar" un Acuerdo de la Asamblea. ¿Recuerdan, al respecto, el contenido de aquella Resolución del año 1.988?. Entonces se trataba de "recoger" dinero: ¡todo valía".
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¡Recuerden que con tal carácter de Presidente del Consejo Autonómico Extremeño firmamos un Convenio con el Presidente del Consejo General de Enfermería y Presidente de la Fundación Salud y Sociedad, que es la misma persona: don Máximo A. González Jurado.
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Por otra parte, y en todos los casos, ¡vamos a ver!: hasta el día 18 de enero de este año 2.011, que es cuando recibo estas tres Resoluciones en mi puesto de trabajo, que es la Unidad asistencial de Coronaria-Cardiología, el Hospital Infanta Cristina, de Badajoz, OSTENTO el cargo de Presidente del Consejo Autonómico de Enfermería de Extremadura; y no es menos cierto que para poder ostentar ese cargo por mandato de la Asamblea tengo que ser Presidente de uno de los dos Colegios de Extremadura. Luego, ¿cómo se deja vancate el cargo, entre otros, de Presidente del Colegio de Enfermeros de Badajoz y, posteriormente, soy cesado por el Pleno?.
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No hace falta, como es fácil colegir, saber mucho de derecho para entender que los contenidos de las tres supuestas resoluciones no tienen desperdicios. ¿A QUE LE SUENA TODO ESTO?.
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Y, entre otras cosas, recordamos que no damos por válida ninguna de esas Resoluciones, en la medida en que el Consejo General está invalidado por Sentencia del Tribunal Supremo.
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¿CÓMO CALIFICAMOS ESTOS ACTOS?. Ya se lo diremos.
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Autor:
Carlos Tardío Cordón.
Diplomado en Enfermería. Enfermero.
Licenciado en Derecho.
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