martes, 4 de enero de 2011

Se ha instalado la incongruencia en nuestro País

¡Pero sin duda alguna!. Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, "su particular" Ley de Colegios Profesionales, del año 2.003, reproduce en su artículo 3º.3 lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Estatal de Colegios Profesionales, es decir: el indispensable requisito de colegiación para ejercer con tal carácter de, por ejemplo, Enfermero. El inmediato artículo 4, sin embargo, dice que "el requisito de la colegiación establecido en el artículo (que es el que reproduce lo que dispone la Ley Estatal) no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas".
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¿ALGUIEN ENTIENDE ÉSTO?.- Luego no quieren que se tache a este País de "república bananera". Aquí, como podemos leer, se dan todas las características propias de eso, de un Estado sin coordinación ni control. Esto es: un País de charangas y panderetas.
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Cada Comunidad Autónoma va por su cuenta. Se conoce que como son tantos los componentes de esas Asambleas Autonómicas que se aburren; y como no tienen otra cosa que hacer va uno de esos aburridos y tiene una ocurrencia, que, ni corto ni perezoso, se lo dice a otro y, juntos, lo proponen a esa cosa que llaman "órgano del partido"; se lo aceptan y, consecuentemente, elaboran un proyecto de Ley. Sólo falta defenderlo. Y van y lo hacen. Pero, ¿con que argumentos legales?. No tienen ninguno; basta con leer lo que se recoge en las correspondientes Actas.
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Otro grupo de esos aburridos, sin embargo, se reunen con los representantes de las Profesiones Médicas y Enfermeras y acuerdan un proyecto de Decreto, para "arreglar" no se sabe que asuntos. Por poner un ejemplo: lo que conocemos como prescripción Enfermera. Hasta el punto que se publica el correspondiente Decreto. ¡Oigan!, ¿tienen ustedes consciencia de que esos son asuntos de competencia Estatal?. ¡Les da igual!; lo escriben, aprueban y publican.
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¡O SÍ O NO!, PERO LAS DOS COSAS NO PUEDEN SER.- Si la Comunidad Autónoma entiende que el 99% del Personal Médico o Enfermero no tiene que estar colegiado indispensablemente para ejercer la Profesión, ¿cómo se les ocurre tenerlos por interlocutores de esas Profesiones?.
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Y CONFIRMAN LO QUE DENUNCIAMOS cosas como lo escrito en aquella Ley Andaluze de Colegios Profesionales, como si se tratara de otro "estado". Van, y siendo consciente de lo que dice la Ley Estatal sobre Colegios Profesionales, acuerdan -aquellos "parlamentarios"- que quienes trabajen para alguna de sus Empresas no tienen que estar colegiados. Pero, ¿son ustedes consciente de lo que aprueban?. El problema es, sin duda, que a ustedes no les pasa nada por aprobar leyes como esas. ¡Con alegar el principio de "oportunidad" ya están eximidos de responsabilidad.
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PERO LO PEOR ES QUE LO MALO SE COPIA.- Como los niños pequeños, que antes aprenden a decir palabrotas que pedir agua. Unos meses antes, la misma ocurrencia tuvo la Asamblea de Extremadura, que aprobó una Ley de Colegios Profesionales en los mismos términos. ¡Ah!, con una pequeña diferencia: esta Junta de Extremadura sólo se reúne y negocia con los Colegios Médicos. Todos los demás no existimos.
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¡VEN!, CADA UNO VA POR SU CUENTA.- ¿Es o no un Estado bananero?. Pues con el tema de la "prescripción Enfermera" sucede otro tanto de lo mismo: que cada Comunidad Autónoma funciona de forma total y absolutamente independiente. Es más, pretenden arrogarse cada una la barbaridad de "acreditar" a los Enfermeros de sus Empresas. ¡Es que no hay por donde meterle mano al asunto!. ¡QUÉ LE VAMOS A HACER!, ya vendrán tiempos mejores.

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