lunes, 10 de octubre de 2011

SEÑOR MEDINA, ¿CUÁNTAS PROFESIONES ENFERMERO EXISTEN?

Nada más y nada menos que el Presidente del Colegio de Enfermeros de Ciudad Real, en su blog del día 14-9-2011, nos dijo lo siguiente:

"El señor Tardío tiene varios problemas con el resto de colegios. No se trata solamente de que no es capaz de hacer que compartan sus peculiares criterios sobre la profesión, pues es difícilmente entendible, por ejemplo, creer que la aplicación del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento no vaya a suponer, tal y como está redactada en la actualidad, que los enfermeros tengan que "acreditarse" para poder cumplimentar la "orden de dispensación" de un medicamento, como tampoco parece razonable, a la vista de lo sucedido con los antiguos ATS, que se empeñe en negar los beneficios que tiene académica e incluso profesionalmente que el Diplomado en Enfermería obtenga el título de Graduado. Ese es un debate en el que cada uno debe ser REALISTA y consecuente, valorando lo que recomiendo al resto de profesionales de la Enfermería, responsabilizándose de sus valoraciones y ADMITIENDO que otros enfermeros opinen distinto y discrepen con tus personalísimos criterios".

"NO ES CAPAZ DE HACER QUE COMPARTAN SUS PECULIARES CRITERIOS SOBRE LA PROFESIÓN...".

¡Normal! Pero son míos. Peor sería que me tacharan de "copiata", como a él, que escribe al dictado de la línea editorial, y de otros intereses, que él llama espurios ¡Claro que no soy capaz de hacerme entender, sobre todo cuando no coincidimos en el objetivo final!. Esto sí lo entiende hasta él, el señor Medina.

¡Claro que no soy capaz! Pero, ¿por qué no soy capaz? ¿Se lo ha preguntado? Teorizando podría pensar en varios motivos: UNO, porque no tiene los conocimientos suficientes para entender lo que digo: la Profesión es única, los títulos pueden ser, y de hecho así sucede, varios; DOS, porque prefiere seguir la corriente "oficial", en todos los sentidos y direcciones; TRES, porque lo de los cursillitos tiene más beneficios que perjuicios, para algunos; CUATRO, porque no tiene ni idea de qué va el asunto, basta con mirar los calificativos que vierte, a sabienda de su ignorancia al respecto; CINCO, porque estamos hablando de "Profesión" y ésto a él se le escapa; SEIS, porque estamos hablando de normas, de las que demuestra no tener ni pijotera idea. Todo esto lo demuestra con sus soflamas. Señor Medina: lo que usted no sepa, también existe. El mundo no comienza ni acaba con su "buen hacer" ¿Se lo ha preguntado alguna vez?

Sea cual fuere el motivo por el cual actúa así, ¡da igual! Si tuviera conciencia de "su" obligación como representante de un colectivo al que debería defender, en lugar de descalificar, no escribiría esas cosas. Pero es que el resultado le es favorable: a él no lo cesan a pesar de estar jubilado, aunque luego diga que se ha dado de Alta como Autónomo ¡Bueno!, al menos alguien nos hizo caso. Pero que sepa que tiene que cumplir algunos requisitos legales. Es decir, según "confiesa", ha hecho lo mismo que su "jefe".

Entiendo y comprendo que "mis peculiares" criterios sobre la Profesión no sean compartidos. Un inciso: JAMÁS HE VOTADO FAVORABLEMENTE LOS ACTUALES ESTATUTOS, por un motivo fundamental: por PRESIDENCIALISTA-DICTATORIAL. Yo sí participé en su elaboración. Usted no. Y, de hecho, parte de su contenido nos pertenece. Su opinión no la teníamos. Pregunte por ahí a los que "me perseguían" para que votara sí al Estatuto: En Galicia, Madrid, Cádiz. Pregunte, también, por la pluma que me regaló quien usted sabe, después de echarme la reprimenda más grande que he sufrido por hacer un informe en el que se discutían "competencias" entre "podología" y "enfermería" ¡Pregunte!, ¡pero que le digan la verdad! Yo tengo el informe. Otra cosa será el que salió. Y, entonces, me enseñó todo lo escrito sobre la podología ¿Sabe quién fue?

Pues bien, después de aquel informe recibimos en todos los Colegios aquella circular diciendo que los ATS-DUE no podían hacer otra cosa que las que prescribiera un médico ¿Recuerda? Pues si no lo recuerda, búsquela aquí, en este Blog. También le podemos remitir la respuesta que le dimos desde el Pleno de Gobierno del Colegio.

Y de los cursos, ¡qué decir! Era mucho dinero el que estaba en juego. Mucho dinero y poca materia. Con esa cantidad por curso en el Colegio impartimos hasta seis por el precio de uno, sin INTERMEDIARIOS ¡claro!

Pero eso no significa que mis argumentos no tengan consistencia ¿Qué es la Profesión para usted, señor Medina? La Profesión no consiste en poner unos "inyectables", como Enfermero de Zona (espero no molestarle por llamarle con el nombre de la Profesión, y modalidad del puesto de trabajo, porque igual tampoco lo entiende); la Profesión es algo más. Se lo vamos a recordar.

DEFINICIÓN DE PROFESIÓN ENFERMERO.

La Profesión la ha definido así la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas ¡Léalo!, viene en el artículo 2º de la mentada Ley: "De conformidad con el ARTÍCULO 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya FORMACIÓN pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la ATENCIÓN DE SALUD, y que están organizadas en Colegios Profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable".


¿PUEDE EXISTIR OTRA PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA Y REGULADA, DE ENFERMERO?



No sé si lo entiende, ¡aunque lo dudo! Ahora con palabras sencillas y de la LEY: después de esta definición, si continuamos leyendo, nos vamos al artículo 7, y dice que "corresponde, EN GENERAL, a los Diplomados sanitarias, dentro del ÁMBITO de actuación para que les FACULTA su correspondiente título, la prestación personal de los CUIDADOS o los servicios PROPIOS de su COMPETENCIA Profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomia propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso" ¡Bien! ¿o no? Continuamos bajando el dedo y nos paramos en la letra a) del apartado 2) de ese artículo 7º: "Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la DIRECCIÓN, EVALUACIÓN Y PRESTACIÓN de los cuidados de Enfermería orientados a la PROMOCIÓN, MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades".



¿CUÁNTAS PROFESIONES ENFERMERO EXISTEN PARA USTED, SEÑOR MEDINA?



Según su opinión tres: ATS, DUE y ahora GRADO ¿o no? ¡Pues claro que no! La Profesión de Enfermero es una, única. La titulación es otra cosa. Antes por Real Decreto (de 1.977) y ahora la LEY (Disp. adic. séptima) han reconocido a los ATS como Profesión. Repetimos, otra cosa es el nivel académico de los estudios exigibles; pero Profesión sólo hay una ¡Por cierto!, no diga eso de "formación de posgrado que se imparte en el Colegio...", porque demuestra su incompetencia. La formación de posgrado se corresponde con el Máster y el Doctorado, y esto solo puede hacerse en la Universidad, que expide el correspondiente título oficial.



¿ESTÁ FACULTADA LA PROFESIÓN



Lo acabamos de transcribir; viene en la Ley. Y estamos hablando, cuando menos, del año 2.003, porque legalmente es desde el año 1.977: somos PROFESIÓN FACULTATIVA. Pero, facultativa ¿para qué? La "Ley del medicamento" no puede "reabrir" el debate de si estamos "autorizados" o facultados, porque eso no le corresponde a esa "ley del medicamento", que se dicta para regular la legislación sobre productos farmacéuticos. Y esa "ley del medicamento" no tiene legitimidad para decir ahora que los únicos facultados son, entre otros, los PODÓLOGOS. Esto es una barbaridad "como la copa de un pino".



Pues bien, como no nos cabe ninguna duda, un REPRESENTANTE de la "PROFESIÓN" no puede, no debería, permitir que se la orillanara a un simple "autorizado" para hacer lo mismo que viene haciendo. Lo que tiene que hacer esa "ley del medicamento" es reconocer la realidad profesional, porque no acabamos de aterrizar en este mundo sanitario. Somos tan antiguo como la vida misma.



CON ESTOS ARGUMENTOS NOS TENEMOS QUE OPONER, Y CONTINUAREMOS HACIÉNDOLO, A QUE ESA LEY DEL MEDICAMENTO NOS MARGINE.



¿Con qué argumentos está la Profesión de Podólogo dentro de las "facultadas" para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica y la Profesión de Enfermero no? Me dirán que me vea aquel Decreto de 1.962; y yo le contestaré que se trataba de un diploma anexo a aquel título de ATS, que era una actividad profesional la cual, para poder ejercer, tenía que recibir órdenes médicas ¿Era, entonces, la podología una "profesión" sanitaria, titulada y regulada? No. La consideración de Profesión se adquiere a partir del Real Decreto de 23-7-1.977; no antes. Por tanto, legalmente hablando, la Podología no era Profesión ¿Cómo se reconoció a la Profesión de Podólogo como tal? Ya lo debería saber: una vez "separada" como Especialidad de la Profesión Enfermero (RD 649/1988).



¡Tenemos respuesta, como REPRESENTANTE del colectivo Enfermero, para que esto se produzca y, encima, nos tenga que parecer bien!



¿UN CURSILLITO DE SEIS (6) HORAS NOS FACULTARÍA?



¿Usted, señor Medina, defensor a ultranza del cursillito que viene realizando la escuela del señor que dirige los destinos del Consejo General -que no es escuela universitaria de Enfermería-, entiende que ese cursillito tiene entidad suficiente como para "autorizarnos", que no facultarnos, indicar, usar y ordenar la dispensación de ese tipo de medicamentos, aquellos que cualquiera puede adquirir en las oficinas de Farmacia? Porque la segunda parte, el asunto de indicar, usar y ordenar la dispensación de determinados medicamentos "sujetos" a prescripción médica -no lo olvide- lo será vía Protocolo y Guías de práctica clínica y asistencial, que es lo que venimos haciendo -algunos, ¡claro!, no todos-.



¡MIRE, SEÑOR MEDINA!, ¡RESPONDA! USTED QUE LO TIENE "MUY CLARO".



¿Qué sucederá si no hacemos el cursillito? ¿Nos cesarán en el puesto de trabajo? ¿Sabe usted que la empresa tiene la obligación de impartir formación continuada? Porque, entre otros motivos, la financiación de esos cursos ya la pagamos con la nómina mensual. Pero sucede que de esa nómina "no chupamos". Si el Grupo político proponente del texto (Psoe), que sostiene al poder legislaltivo y ejecutivo, entiende que debemos indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos -tiene la obligación- de impartir, como responsable último del Sistema Nacional de Salud, la formación necesaria para que ello llegue a buen fin.



¿CÓMO PUEDE USTED ADMITIR QUE EXISTAN "CINCO PROFESIONES"?



UNA, aquellos que no se van a acreditar; DOS, aquellos que se quieran acreditar; TRES, aquellos que en su plan de estudio hayan adquirido "la competencia" en farmacología; CUATRO, aquellos Especialidad que no hayan recibido la formación necesaria; y CINCO, aquellos que sí la hayan recibido.



PROFESIÓN, SEÑOR MEDINA, ES UNA.



¡Esto es lo que le cuesta entender!


Un ruego: o me trata de "usted" o de "tú". Una reflexión: ¡no sabe cuánto me satisface no coincidir con usted! Si usted coincidiera con mis planteamientos, ¡me lo haría mirar!


Relea lo que ha escrito y se dará cuenta de las barbaridades que ha dicho. Todos los que estamos ahí, opinando, debemos ser conscientes de algo que sabe todo el mundo, menos algunos, por eso lo vamos a reproducir: "Somos dueños de nuestro silencio, pero esclavos de nuestras palabras". Es usted una persona a la que más vale tenerla como enemigo que como amigo, ¡ya sabe!, para que no nos confundan: ¡dime con quien andas y te diré quién eres!

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