miércoles, 5 de octubre de 2011

¡QUE SE METAN LA ACREDITACIÓN DONDE YO LES DIGA

El Ministerio de Sanidad, o la ministra (espero que por poquísmo tiempo) SE EMPECINA en que me tiene que ACREDITARME con un cursillito para poder CONTINUAR HACIENDO LO MISMO QUE HAGO AHORA ¡Pues va la ista la señora! El mismísimo día que aparezca este texto en el BOE no pienso hacer absolutamente nada referido a este asunto, ¡salga el sol por donde salga!


¿QUÉ SE TRAERÁN ENTRE MANOS LA MINISTRA (POR POCO TIEMPO) Y EL ILEGAL PRESIDENTE?



¡VAMOS A VER!

¡Miren!, esta gente no tiene nada, pero absolutamente nada, claro que este País tiene una Constitución, la cual proclama, como uno de sus VALORES SUPERIOR del ordenamiento jurídico, la LIBERTAD ¿Qué significa ese "VALOR SUPERIOR" LIBERTAD? Sencillo: que TODO LO NO PROHIBIDO ES LÍCITO.


¿PROHÍBE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS) PRESCRIBIR U ORDENAR EL USO, LA INDICACIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE USO HUMANO? NO.



¿QUÉ LEY TIENE QUE ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN?

Pues tan simple como la que desarrolle el artículo 36 de la Constitución Española; o lo que es igual, la mentada LOPS.



Y LA LEY DEL MEDICAMENTO, ¿QUÉ PINTA EN TODO ESTO?

¡Sencillo!, dijo que sólo los Podólogos, Médicos y Odontólogos (¡que esta es buena!) son los únicos AUTORIZADOS, ¡le llamen facultado o cualquier otra zarandaja! ¡Pues bien!


¿CÓMO QUE UN CURSILLITO?

¡Miren!, los requisitos LEGALES, es decir, que vienen en una LEY (no en cualquier norma) exigen para ejercer la Profesión estar en posesión del TÍTULO (el que corresponda en cada momento) y estar COLEGIADO. Dos únicos requisitos.

¿CUMPLE EL ATS Y DUE ESOS DOS REQUISITOS? SÍ.

POR OTRA PARTE, ¿QUÉ NORMA REGULA LOS TÍTULOS? ¡Sencillo! La Constitución y la Ley orgánica Universitaria.

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE ESTABLECER EL PLAN DE ESTUDIO? ¡Obvio!: al Gobierno.

¿QUE CONTENIDO TIENE QUE TENER ESE PLAN DE ESTUDIO? ¡Más sencillo aún!: lo dispuesuto en la Directiva Europea del año 1.977.


¿CUMPLE EL GOBIERNO LO DISPUESTO EN ESTA DIRECTIVA? ¡NO!

¿QUÉ HA HECHO EL CONSEJO GENERAL CONTRA ESE INCUMPLIMIENTO? ¡NADA!, absolutamente nada.


¿QUÉ CONSECUENCIAS? ¡Pues ya lo sabemos!, que nos quieren meter un cursillito.


¿PUEDE UN CURSILLITO "SUPLIR", EN SU CASO, LAS CARENCIAS DE UN PLAN DE ESTUDIO? ¡NO! ¿Entonces? ...

EN SU CASO, ¿QUÉ SERÍA NECESARIO? ¡Más sencillo que todo lo anterior!: organizar, por parte del Gobierno Estatal, una "ampliación" del Plan de Estudio; o lo que es igual: adaptar los actuales a la Directiva Europea.

Y LOS DE QUE CUMPLIMOS AQUEL PLAN DE ESTUDIO DE 1.977, ¿CON CUÁNTOS CRÉDITOS ME TIENEN QUE INDEMNIZAR?

... ¡para qué seguir!, si con este GOBIERNO no tenemos nada que hacer. LA IGNORANCIA ES ASÍ DE ATREVIDA, ¡QUÉ LE VAMOS A HACER! A ESPERAR A OTRO GOBIERNO, PERO DE SIGNO TOTALMENTE DISTINTO. AL MENOS SABEN LEER Y ESCRIBIR, SÓLO LES FALTARÍA VOLUNTAD. PERO LA VOLUNTAD DE ESTE GOBIERNO DE LA SEÑORA PAJÍN YA LA SABEMOS.

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