viernes, 21 de octubre de 2011

ENFERMEROS: MÁS DESARROLLO PROFESIONAL Y NO TANTO TÍTULO

¡Y A NOSOTROS, COMO ENFERMEROS, SE NOS EXIGE "SABER" DERECHO!


Acabo de participar en una Mesa, tres ponentes, dos Enfermeros y un catedrático de Derecho ¡No podía entender lo que escuchaba: que el Equipo sanitario también estaba constituido por profesionales de formación profesional. Y vino a cuento porque el Jurista reprodujo de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias los artículos 7.2 y la letra a) de este párrafo, y los puso en relación con parte del contenido del artículo 9º de esa misma Ley. En concreto, ese párrafo dice: "Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas" ¿Se han enterado de algo? No ¡Pues yo tampoco!





¡Desde luego que a quien redactó este párrafo, una vez hubo terminado, se le caería el pelo de tanto pensar. ... jerarquizada, ... colegiada, ... titulación, ... actividad concreta, ... confianza, ... conocimiento recíproco, ... capacidades de sus miembros, ... ¡Madre mía!, el lío que se ha montado el autor del texto!

¡MIREN!, desde el punto de vista de asistencia directa al paciente, existen dos Profesiones (con mayúscula) Sanitaria: Médico y Enfermero. Que intervienen otros, ¡es evidente! Previo a esta Ley de Ordenación recordamos que se aprobó la Ley de Cohesión y Calidad, y es en esta Ley donde se definió la Unidad Básica asistencial en las unidades de urgencias, constituida por Médico y Enfermera. En el Derecho no puede haber lagunas, y cuando la norma concreta no prevé un caso supuesto de hecho se acude o a la analogía o a la supletoriedad. Pues bien, si la Ley de Ordenación no aclara, como era su obligación, de qué Profesiones (con mayúscula, insistimos) Sanitarias está constituido el equipo, jurídicamente tenemos que acudir al referente más próximo; y ese referente es la Ley de Cohesión y Calidad (legalmente hablando); y, además, históricamente siempre ha sido así.

Obviamente, se vertieron expresiones como "jerarquía" o "colegiada" ¡Miren!, desde el punto de vista "jerárquico", en la medicina existe la categoría de Médico Adjunto, Médico Jefe de Sección y Médico Jefe de Servicio. Aquí es posible que pueda darse esa "jararquización" de la Profesión, pero no respecto de la Profesión Enfermero, que tiene su propia División. En este caso, se tratará de asistencia "colegiada". Esta expresión tiene su uso en Derecho Administrativo, y se refiere a las personas que componen una determinada "comisión" o grupo, compuesto por órganos unipersonales y colegiados. Así que, en su caso, la única forma de entender esa cuestión de "colegiada" debe serlo en ese sentido. O dicho en otros términos, "multidisciplinar". Sí, nos guste o sí somos dos Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas: la Médica y la de Enfermera. Otra cosa será lo que "nos han metido en el cuerpo". Incluso se llega a decir que si nosotros, como Enfermeras, vamos a arrebatar competencias a los médicos. Como si ello se correspondiese con la realidad histórica.

Un ejemplo: el "Practicante" de entonces hacía de anestesista, de radiologo, de dentista y algo más. Actualmente, esas tres cosas las hacen médicos especialista (y Dentistas) ¡Sí o sí! ¿Quien "arrebata" competencias a quien? Pero una cosa debe quedar clara: la formación profesional, de primero o segundo grado, conocidas hoy como Técnico de Grado Medio y de Grado Superior, no son "Profesiones Sanitarias"; luego, entonces no pueden formar de esa cosa que la Ley llama "equipo", en el sentido dicho, por cuanto que no todos tienen la misma consideración. Y esto no lo digo yo. Es la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias la que, recogiendo la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo lo viene diciendo y explicando. Por tanto, no pueden formar parte de eso que la Ley llama "equipo" multiprofesional, puesto que para formar parte de ese equipo antes deben tener la consideración de Profesiones titulada, a las que se refiere el artículo 36 de la Constitución, que exige título universitario.

MÁS DESARROLLO PROFESIONAL Y NO TANTO TÍTULO.

La Profesión Enfermero, como la titula la Ley, tiene la posibilidad de Especializarse legalmente. Luego, como Profesión Sanitaria, eso es lo que debemos DEMANDAR: más Profesión. Y decimos más Profesión porque la sociedad exige más conocimientos; y nosotros estamos obligado a responder a esos requerimientos, en lugar de mirar hacia la señora Nightingale, por la sencilla razón de que los medios, condiciones de vida y conocimientos distan mucho, ¡pero que muchísimo!, respecto de lo que la señora pretendió en su momento: sobre todo higiene. Ahora las personas nos dicen que tienen, por ejemplo, "fatiga"; y debemos dar una respuesta. Lo que no podemos responder es que "está nerviosa".

¡CLARO QUE SOMOS PARTIDARIO DE QUE SE PROGRESE ACADÉMICAMENTE! ¡FALTARÍA MÁS!

Pero esa progresión académica no afecta a la Profesión. Sí. Alguien nos dirá que así se puede investigar, por ejemplo; y eso es falso, porque la mejor investigación que se hace es con el día a día, ejerciendo profesionalmente. La investigación, en sentido estricto, es de los investigadores, con los que se formaliza el correspondiente contrato de trabajo de investigador; y para ese contrato será requisito estar en posesión de la titulación de Doctor. También se exige esa titulación para el acceso a puestos de trabajo como funcionario docente. Y ya hemos visto que aquí cada cual ha "barrido" para lo suyo: los docentes en la Universidad, con su plaza, y los Enfermeros asistenciales buscando la suya, ¡por cierto!, cada día más difícil.

Y cuando decimos más Profesión lo es en todos los sentidos y especialización. Hoy no podemos conformarnos con tomar unas constantes y administrar medicación. Sí, ¡desde luego que es importante!, pero eso no empece para "hacer algo más" por este sistema sanitario tan querido por todos. Y, como antes hemos aludido, aquella "auxiliar de clínica" del año 1.960 hoy es una profesión que exige nivel de formación profesional. Cualquier no puede acceder a esa actividad si no está en posesión de esa titulación; y las Enfermeras no podemos desconocer ese hecho. Así que, para los más "remolones", no es argumento decir que si estamos "dejando" competencias en detrimento de pretender progresar. Porque a esas personas habrá que recordarles que es justo a la inversa. Hay que rentabilizar la nómina que nos pagan (a los que tenemos esa suerte) y, cuando ello lo permite "delegar", ahora sí, en el personal auxiliar, ya técnico de grado medio, ya en técnico de grado superior. Pero bien entendido que "la titularidad del acto", o dicho en otros términos: la responsabilidad es de la Profesión Enfermero.

Y en esa misma reunión salió el tema de la "carrera profesional", confundiéndola, otra vez, con lo previsto en la Ley, la cual dispone que con la evalución de "los centros sanitarios revisarán, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla CUMPLEN los requisitos necesarios para ejercer la Profesión conforme a lo previsto en esta Ley y en las demás normas aplicables, entre ellos la titulación y demás diplomas, certificados o credenciales profesionales de los mismos, en orden a determinar la continuidad de la HABILITACIÓN para seguir prestando servicios de atención al paciente". Digo yo: ¡qué tiene que ver esto con la "carrera profesional"!

PROFESIÓN ES UNA COSA Y TITULACIÓN OTRA.

Lo hemos escrito hasta la saciedad: la Profesión es la que es. Hasta los extintos A.T.S. tienen la misma consideración de Profesión Enfermero. Así lo dice, como no podía ser de otra manera, la propia Ley de Ordenación. Cosa distinta es el efecto "académico" de ese título, que no es universitario. Pero, profesionalmente, tiene los mismos derechos que los titulados universitarios en Enfermería.

Si la Profesión estuviera tan íntimamente ligada a la titulación como se dice, resultaría que los futuros Grados en Enfermería no tendrían "cabida" en nuestra Profesión, porque la titulación -dicen los "listos" interesados- es distinta.

¡FALTARÍA MÁS QUE NO SE AUMENTARAN LAS MATERIAS OBJETO DE ESTUDIO CON EL PASO DEL TIEMPO!

Pero eso es una cosa y asegurar que la titulación de Grado es distinta a la de Diplomado. El nombre de la titulación es lo única que legalmente ha cambiado. Decimos, aseguramos e insistiremos hasta donde podamos, que la titulación -ese documento que nos entrega el Rector en nombre del Rey- acredita la superación de un Plan de estudio. Pregunta ¿ha cambiado el Plan de estudio? No. ¿Por qué decimos que no? Sencillo: porque el Plan de estudio del Grado tiene su mismo origen que el de Diplomado.

¡Echen la cuenta! 240 créditos. Restemos a esa cifra 30 créditos, que son los que atribuido a esa cosa que se llama "trabajo fin de carrera". Nos quedamos en 210 créditos. A estos 210 créditos resten 60 créditos del Practicum; nos quedan 150 créditos.

Invirtamos y comparemos esas cifras:

-Diplomado: mínimo de 4.600 horas, de las que, al menos, el cincuenta por ciento tienen que ser forzosamente enseñanzas clínicas. Nos quedamos con 2.300 horas teóricas. En aquella fecha, 2.300 horas suponían 230 créditos.

-Grado: 240 créditos, menos 90, entre practicum y trabajo, nos quedan 150 créditos, que con el valor de entonces supondrían 1.500 horas.

¿A FAVOR DE QUIÉN ESTÁ LA DIFERENCIA? Sencillo: de los Diplomados.

Dijimos que el Plan de estudio tienen que ampliarse, ¡faltaría más!, pero ello no significa que estemos en presencia de un "nuevo" título, por la elemental razón de que desde el año 1.977 hasta la fecha, ha cambiado en cinco ocasiones, sin contar el Plan de estudio para el Graduado.

Y, por otra parte, aquella Directiva Europea, que está plenamente vigente, no se ha modificado. El problema que tienes los sucesivos Gobiernos es que NO QUIEREN CUMPLIR lo regulado por la Unión Europea, ya que eso supondría aumentar el número de años en que se debe impartir el contenido de las materias contenidas en la citada Directiva.

UN EJEMPLO:

Se dijo que, por aplicación del EEES, todos los Grados tendrían 240 créditos ¿Es ésto cierto? No. La titulación en Medicina, dispone la Directiva Europea, que tiene que tener una carga lectiva de 5.500 horas ¿Qué ha sucedido? Sencillo: que el Gobierno mantiene el Plan de estudio en 36o créditos; o lo que es igual: ha organizado los estudios en SEIS años. Sin embargo, para los estudios de Enfermería sólo lo ha hecho en un año; de tres a cuatro años. Pero bien es cierto que en ese cuarto año se está exigiendo algo que no dice la Directiva: el Trabajo Fin de Grado.

OTRO EJEMPLO:

A la Licenciatura en Derecho, que se realizaba en cinco años, le han disminuido el número de créditos y los años: ahora son cuatro ¿Qué tendría que hacer el Gobierno siguiendo la tesis contraria? Simple: devolver los créditos que se hicieron "de más" ¿Sería justo? ¡no!

LA PROFESIÓN ES UNA COSA, Y LA TITULACIÓN OTRA.

¿Se pueden modificar el Plan de estudio? Obvio; pero no menos obvio es que aquellas materias no previstas en la Directiva Europea habrá que incluirlas, en su caso, como optativas.

REQUISITOS PARA PRESCRIBIR.

Se nos dice en un proyecto de Real Decreto que tenemos que hacer un curso de seis créditos (igual a 150 horas) para poder "usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios". La respuesta no es otra que afirmar el anormal criterio del Gobierno, puesto que eso no se sostiene, ni legal ni razonable ni lógicamente.

¿Qué requisitos se le han exigido a la Podología para estar incluido, incluso, como prescriptores en la Ley? Ninguno ¿Es que en toda Europa existe la Podología como Profesión? No. Luego, ¿por qué para los Enfermeros un curso y no para la Podología? ¿Qué tiene que ver ese "curso" con la Profesión? Y lo peor de todo es que eso se aplaude por quien nos debería defender profesionalmente.

Insistimos: no se puede llegar a esta situación, por cuanto que, como llevamos visto, la Profesión es una cosa y la titulación otra; incluso hasta los A.T.S., por el simple hecho de haber "convalidado" la "especialidad" de podología, como curso que hacían, están facultados, como dice la Ley. En cambio, según los "doctores", un Diplomado en Enfermería tiene que realizar "su" cursillitos de los seis créditos de "marras". El "mundo profesional" camina por unas normas constitucionales, legales y reglamentarias, y la titulación por otras. Mezclar las dos situaciones de forma tan interesada como pretenden es una BARBARIDAD. Y peor aún es escuchar de boca de un catedrática de Derecho lo que hemos oído.

LOS PROFESIONALES ENFERMEROS TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE ESTAR PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.

Y no porque lo diga la Ley. Simplemente, porque es una consecuencia de la evolución natural de las cosas, incluida la vida.

4 comentarios:

JL dijo...

Estimado Carlos:
Me ha parecido muy interesante el artículo, pero como bien dices, cada uno barre para lo suyo, y en algunas ocasiones haces una interpretación que PARECE interesada (podría no serlo), hacia la profesión enfermera.
En primer lugar, la ley reconoce como profesionales sanitarios a determinados profesionales con estudios de FP. Incluyendo a los nuevos Técnicos en Emergencias Sanitarias.
Y, que es por lo que me he permitido opinar, las carreras denominadas Grados lo son porque se han integrado en la formación del Espacio Superior Europeo, lo que implica que los créditos son ECTS (unas 30 horas el crédito, en vez de las 10 habituales), con lo que si vuelves a repasar tu cuenta, el Grado supera ampliamente a la Diplomatura. ¿Y por qué? porque además de las clases y las prácticas, hay una cantidad de trabajos extra que llevan aparejado un enorme número de horas y estudio, sin contar el Trabajo de Fin de Grado.
Que conste que no soy Graduado en Enfermería, y no cito textos legales para no volver muy farragoso el texto, es fácil de comprobar en google todo lo que aquí comento.
Saludos cordiales.

AWH112 dijo...

Buenos dias;

Disculpeme la correccion, pero despues de leer su articulo creo haber encontrado un error en el.
Usted atribuye una carga lectiva al credito de 10 horas, cosa que en el grado es incorrecta ya que cada ECTS, los creditos actuales, tiene una carga lectiva de 25 horas. Cada año lectivo tiene una carga de 60 horas, por lo que son 1.500 horas/año y un total de 6.000 horas en total.

Carlos Tardío Cordón dijo...

¡A ver si somos capaz de aclarar el "entuerto". Una hora son 60 minutos. Un crédito, de los del año 1.987, son 600 minutos (RD 1497/1987). Y un crédito de esos ECTS está valorado entre 1.500 y 1.800 minutos (RD 1125/2003, de 5 de septiembre:. 25/30 horas).

Antes del concepto "crédito" un plan de estudio tenía un número mínimo de horas como carga lectiva, en nuestro caso 4.600. Y todas tenían que ser realizadas, es decir, recibidas por el alumnado, con ese mínimo de 2.300 horas de enseñanzas clíncias. Depués se dijo que había que "premiar" el esfuerzo del alumno, añadiendo a cada hora de carga leciva recibida 9 horas de "trabajo", por eso del autoaprendizaje. Ásí, una materia tiene 1 hora de docencia y 9 por el trabajo del alumno. Y ahora, por cada hora recibida, se le reconocen 25 (o 30 horas, ¡qué más dá!).

Carlos Tardío Cordón dijo...

Por otra parte, una cosa es "considerar" a determinados títulados de FP como "profesión" y otra bien distinta es serlo. Según el TC y el TS no existen más profesiones tituladas que aquellas que exijan "título universitario oficial". Y esto no tiene vueltas de hoja ni interpretaciones interesadas. De hecho, un titulado de FP puede acceder a los estudios de DUE, o Grado. No existe la mínima posibilidad, legalmente hablando, ni de convalidar materia.

Profesiones Sanitarias, con la Ley "en la mano", son aquellas que se enumeran en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003. Así, viendo cuáles son, nos ahorraremos disquisiciones interpretativas, ya que vienen enumeradas por grupos de titulación, que sí ha sido una "licencia" que se ha permitido el regulador; es decir, quien hizo el texto.