domingo, 27 de mayo de 2012

INFORMACIÓN SOBRE COLEGIACIÓN

Publicado, también, en Tablón en Blanco

¿QUÉ DEMANDAMOS? ¿INFORMACIÓN?

Desde luego que nunca debemos asegurar, sobre todo cuando de "prestar" ayuda se trata, porque la respuesta puede perjudicar a quien consulta, al aceptarla como buena, ya que es lo que quería "escuchar" (leer). Y eso no vale. Debemos argumentar, y, luego, cada cual, dueño de sus actos, decida. Porque sólo quien incumpla la Ley será objeto de sanción.

Un Estado democrático "se mueve" por normas, nos guste o sí, porque sólo respetando el derecho se presume la vida más social (art. 1.1, CE). Lo que podamos entender como más "justo" no tiene porqué ser la respuesta correcta, legalmente hablando. Se supone que quienes han redactado las Normas tienen más argumentos que los demás.

HECHO PRINCIPAL: Uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico es la libertad. En consecuencia, todo lo que no esté prohibido es lícito; es decir, legal. Otra cosa será la "alegalidad", esto es, la falta de regulación.

SITUACIÓN LEGAL: Al tratarse la "Profesión" de Enfermero como una de aquellas tituladas, reguladas y colegiadas (artículo 2º de la LOPS), no cabe otra interpretación que ésta: "titulada", es decir, que requiere "título". "Regulada", que existe Ley que la regula, como la de Colegios Profesionales (art. 1.3) y la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (art. 7). Y "colegiada", por disposición de la Ley colegial (art. 3.2) y de ordenación (art. 2). Además, exige esa misma LOPS que los Profesionales Enfermero tienen que constar en eso que llaman "Registro de Profesionales", porque nuestros servicios se prestan a los consumidores y usurarios (art. 51, CE), y éstos tienen derecho a comprobar que quien le "cuida" lo haga legalmente (art. 5.2, LOPS). Y la simple detentación de un título no es requisito suficiente. El título no es más que eso, un título. La Profesión se ejerce como tal, no como simple titulado. Resulta indiferente la persona "pagadora" de los servicios, directamente o por cuenta de un tercero, ya persona física o jurídica; privada o pública.

PROFESIÓN QUE REQUIERE COLEGIACIÓN: Hasta tanto no se publique la Ley que "excluya", en su caso, a la Profesión Enfermero del "requisito indispensable de colegiación", hay que cumplir lo previsto en la Ley (disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009). Todo "titulado" que no esté registrado en el correspondiente Colegio, está ejerciendo una "Profesión" a la que no pertenece. Esta Profesión, la de Enfermero, es una "Profesión colegiada". Otra cosa es la "progresía", que puede entender que "todo vale".

PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA: Esto es lo que se predica respecto a las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas (art. 4.7, LOPS), "sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo" (arts. 6 y 7, LOPS). En consecuencia, sólo la Profesión debe "autoregularse", como acertadamente se escribe así en el artículo 1.3 de la Ley colegial, atribuyéndole esa competencia, ¡nada más y nada menos que como fin esencial!. La Profesión no está "en manos" de las supervisiones.

SIN INSCRIPCIÓN COLEGIAL NO EXISTE LA PROFESIÓN: Y esto debieron "enseñarlo" en las Escuelas de Enfermería, y buscar información fehaciente en otras fuentes. Porque la "ley" no puede ser ignorada, con independencia de lo que entendemos cada cual "como más justo". Lo llamativo es que otras Profesiones no se cuestionan esta regulación; lo que sí podemos cuestionar es qué "compañeros" son a los que hemos colocado -o dejamos que continúen en esos cargos- para que nos sirvan de "líderes" profesionales; quizá aquí esté el error. La posesión de un título no es atributo suficiente para ejercer la Profesión, que es de otro, de quienes nos precedieron. Nosotros somos "simples arribistas", recién llegados, que pretendemos hacer "otro mundo a nuestra manera".

ENTIENDO QUE ESTO NO SE EXPLIQUE EN LA UNIVERSIDAD: Pero la ausencia de esa "formación" no puede ser excusa para incumplir la Ley. Además, no tenemos porqué admitir que en la Universidad están "las mejores personas", las más informadas. Es de toda la vida: "La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento" (art. 6.1, Código civil).

DESPUÉS DE LO EXPUESTO, QUE CADA CUAL DECIDA, pero tenemos que tener muy claro que por el simple hecho de haber obtenido un título no somos acreedores de nada. La Profesión "no nace" de cada cual. Quien decide dedicar su vida a una Profesión sabe -debe saberlo- que tiene que matricularse, realizar un plan de estudio, examinarse y continuar toda su vida formándose, pero no porque lo diga la ley, sino porque es una obligación social, ya que nuestros servicios van dirigidos a la colectividad, que nos exige y por ello nos retribuyen, que tenemos que estar permanentemente formados. Así se hace Profesión, no yendo cada cual "a su libre albedrio".

PARTAMOS DE UN SUPUESTO BÁSICO: Nosotros tenemos derechos, pero lo demás también.

Informar no puede ser "verter" aquello que nos parezca y luego fumarse un ... :smoke: