miércoles, 2 de mayo de 2012

¿MEDIDAS URGENTES? ¡...!

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

¿MEDIDAS URGENTES?

Veamos el contenido del art. 8, entre otros, de esa norma tan urgentisima.


Artículo 8. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 25, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 25.- Áreas de Capacitación Específica.
1. La formación especializada en áreas de capacitación especifica tendrá, en todo caso, carácter programado y se llevará a cabo por el sistema de residencia con las especificidades y adaptaciones que reglamentariamente se determinen en el régimen jurídico que regula dicho sistema formativo.

2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos y requisitos para que los Especialistas en Ciencias de la Salud puedan acceder, mediante convocatoria del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a los diplomas de Área de Capacitación Específica, siempre que dichas áreas se hubieran constituido en la especialidad correspondiente y se acrediten, al menos, dos años de ejercicio profesional en la especialidad.

3. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, podrá eliminar, disminuir o aumentar los años de ejercicio profesional a los que se refiere el apartado 1 de este artículo.»

Las Áreas de Capacitación Específica están previstas desde aquella Ley del año 2.003, ¿de acuerdo? Son nueve años para haberlas desarrollados, y no lo han hecho. Y resulta que, con carácter de "urgentísimo" el Gobierno no tiene otra ocurrencia que "meter" su desarrollo, ¡nada más y nada menos que por Real Decreto Ley!

¡QUÉ ES UN REAL DECRETO LEY? LO DEFINE LA CONSTITUCIÓN.

Dice así: "EN CASOS DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de (Reales) Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero" (ex art. 86, CE).

 ¿Es una situación de "extraordinaria y urgente necesidad" venir ahora con el desarrollo de las Áreas de Capacitación para las Especialidades en Ciencias de la Salud, cuando están previstas en la Ley de 21/11/2003? Desde luego que no; además, sin decirlo, se está refiriendo a las Especialidades médicas, que son las únicas desarrolladas y reconocidas. Recordar que no existe plaza de Médico que no se convoque por Especialidad. Se dice así: Se convocan Plazas de Facultativo Especialista de Área. Y por si no tienen bastante, a prisa y corriendo, incluyen el desarrollo de las Áreas de capacitación, nada más y nada menos que por vía extraordinaria.

¿SE IMAGINAN QUE ESTO LO HICIERAN CON NUESTRA PROFESIÓN?

No; pues nosotros tampoco. Y ¡será porque no resulte urgente!; es urgentísimo.

Nada. Para la Profesión Enfermero nada de nada. Lo urgente es desarrollar las Áreas de Capacitación específica para la Profesión de Médico. Será porque "al sistema" le va bien así, pagando por una actividad dos veces, al menos, su valor. Y, ¿saben por qué?, porque "el sistema" está gobernado por la Profesión de Médico, que es un lobby, aunque sin partido politico.

Se dice que los lobbies no suelen participar directa y activamente en política, pero sí procuran ganarse la complicidad de algún grupo político que pueda terminar aceptando o defendiendo los objetivos del lobby. Así que esta expresión no le viene "al pelo" a la Organización Médica, ya que las personas influyentes están, además de gobernando, en el partido político. Pero también lo estaban en el anterior, porque ninguno de los dos se interesa, lo más mínimo, por una Profesión que les mantienen "el sistema".

ALGUNOS PROGRES DICEN QUE NOSOTROS NO TENEMOS QUE SEGUIR ESA PLANTA ESTRUCTURAL Y ORGANIZATIVA.

A esas personas ya le decimos que dan la sensación -cuando dicen eso- que "no han pisado" un hospital nunca, ¡jamás!, de lo contrario no sostendrían esa barbardad. Más nos inclinamos por entender que de conocimientos andan más bien escasillo. Pero eso tiene fácil solución: solicitar "promoción interna", pero a la inversa, ocupando un puesto de técnico auxiliar.

No se puede pretender retribuciones del grupo A1) cuando en algunos casos más podría corresponderse con el nuevo grupo B) o C1). 

Tenemos que llamar a las cosas por su nombre, para que así no haya distintas interpretaciones. Basta de "doctorarse" y más Especializarse ¿Por qué?, por la sencilla razón de que el desarrollo Profesional afecta a la inmensa mayoría; mientras que el doctorarse es una opción personal, que mira a la docencia; lícita, ¡desde luego!, pero puntual. La Profesión Enfermero tiene, necesita, exige que se la especialice. Todos no tenemos la "obsesión" de doctorarnos. La inmensa mayoría quiere especializarse, y el ciudadano es el que debería exigirlo, incluso con mayor énfasis que lo podamos hacer nosotros.

REALIZAR TRABAJO DE INFERIOR GRUPO, PERO LAS RETRIBUCIONES DEL SUPERIOR NO PUEDE SER.

Esto no tiene sentido, ni es posible, ni puede continuar así. El Gobierno tiene que "coger al toro por los cuernos", plantarse y solucionar el problema, que, insistimos, no es solo bueno para la Profesión Enfermero sino para los ciudadanos.

¡MIREN! LO QUE DEBERÍAN SER OBJETO DE URGENTÍSIMA NECESIDAD.

* Hace tres años se dijo que el Gobierno, en el plaza de doce meses, tendría que elaborar una Ley donde se determinara qué Profesiones mantendrían la "colegiación indispensable de colegiación" para el ejercicio de la Profesión ¡Tres años!, y sin que nadie haga ese proyecto de Ley.

* En el año dos mil seis se reelaboró la Ley del medicamento; y se tardaron tres años en modificar cierto contenido. Hablamos del año 2.009. Vamos camino de otros tres años para que se regule por el Gobierno la indicación, uso y ordenar la dispensación de "determinados" medicamentos sujetos a prescripción médica. Pero para esto tampoco hay "prisas".

* También en el año 2.009 se pretendió dar impulso al desarrollo de las Especialidades para la Profesión Enfermero. Es cierto que se han convocado algunas plazas para formarse como Especialista, pero las plazas realmente ofertadas no son ni el diez por ciento que para la Profesión de Médico; incluso menos número que las reservadas para médicos extranjeros.

¿QUÉ ES LO QUE SE HACE?

Sencillo: algunas comunidades autónomas convocan puestos de trabajo para determinadas unidades asistenciales, que han sido creadas para la Profesión de Médico, y como nosotros, nos guste o sí, funcionamos "a remolque" de la Médica, así nos vemos, obligados a impugnar esos concursos, porque no tiene ni pié ni cabeza lo que están haciendo.

¡Puestos de Enfermeros para Unidad del dolor! ¡Enfermero de Cuidados Paliativos! ¡Enfermero de Atención continuada! ¡Enfermero de Urgencias! ¡Pero si no pueden exigirse otro título oficial -el único posible- que el de Enfermero generalista. No pueden ser convocados exigiendo -como sucede en la Profesión Médica- un título oficial de Especialista, porque no existe.

Y es que estos "progres" se atreven con todo ¿Ignorancia? Podríamos presumir que fuera así, pero no es cierto, porque, además, tienen el atrevimiento de oponerse cuando se celebra el juicio.