viernes, 4 de mayo de 2012

CUÁNTAS CATEGORÍAS EXISTEN EN EL SES

¿Cuántas "categorías" existen en el Servicio Extremeño de Salud (SES)? Respuesta: cinco. La Profesión de Enfermero es una única "categoría", porque uno es el Grupo de clasificación en el que está incluido. Grupo B), en versión Estatuto Marco; o en el subgrupo A2), en versión del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esas cinco "categorías" están clasificadas en Grupos: A), B), C), D) y E), en versión del Estatuto-Marco. Según el Estatuto Básico del Empleado Público: A), con dos subgrupos: A1) y A2); B) y C), con dos subgrupos: C1) y C2). Al final: cinco grupos; cinco categorías.

CADA GRUPO, CADA CATEGORÍA, EXIGE UNA TITULACIÓN.

La categoría del Grupo A) exige titulación de Licenciado. El Grupo B) está constituida por los titulados Diplomado. El Grupo C) lo constituyen los titulados de Formación Profesional, con título de "Técnico especialista". El Grupo D) lo forman los titulados de Formación Profesional, con título de "Técnico auxiliar". Y el Grupo E) lo conforman Graduado en educación secundaria (que no son "sanitarios").

Si reproducimos lo que dice el Estatuto-Marco ya evidenciamos que el artículo referido a la clasificación del personal lo hace de forma "irregular", además de no aplicarse, como luego veremos.

Se habla de personal estatutario "sanitario" cuando al grupo E) o subgrupo C1) y C2) -que tanto da-, en versión del Estatuto Básico exige, para el subgrupo C1) tanto título de Bachiller -que no son sanitarios- como de Técnico Auxiliar -que sí goza de ese estatus de sanitario; y en el subgrupo C2) sólo se exige título de Educación Secundaria obligatoria, que obviamente no es sanitario. 

Se escribe en el Estatuto Marco:

Artículo 6. Personal estatutario sanitario.

1. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.

2. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma:
a) Personal de Formación Universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter Universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista.

Este personal se divide en:

1º Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
2º Licenciados Sanitarios.
3º Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4º Diplomados Sanitarios.
b) Personal de Formación Profesional: Quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de Formación Profesional. Este personal se divide en:

1º Técnicos Superiores
2º Técnicos.

¿DÓNDE ESTÁ AQUÍ EL PERSONAL DEL GRUPO E) O SUBGRUPO C2).

Como vimos, el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, que modifica sustancialmente a la Ley de la Función Pública, deroga en este sentido la anterior clasificación. Nos dice ahora: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
  • Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
    Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
    La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
  • Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
    • C1: título de bachiller o técnico.
    • C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
 EL ESTATUTO MARCO HABLA DE CLASES O CATEGORÍAS "FUNCIONALES".

Y lo hace cometiendo esos errores. Habla el Estatuto Marco de "clases", en referencia a la "clasificación" por "título" exigido para su ingreso; y luego da la sensación que al referirse a "categorías" se centra en la concreta actividad a realizar, puesto que existen títulos, como el de Técnico auxiliar que pueden ocupar indistintamente varios puestos, al no ser específico de ninguna actividad, como lo confirma el que también está incluida la titulación de Bachiller; no sucede así con los Técnicos especialistas, que se han crado ex profeso para determinadas actividades. 

Y lo mismo podemos decir del Subgrupo C2) -antes Grupo E), que ni siquiera se exige "título profesional" de formación profesional. 

¿A QUÉ CATEGORÍAS SE ESTÁ REFIRIENDO EL SES CUANDO CONVOCA PLAZAS DE ENFERMEROS PARA DETERMINADOS PUESTOS?

Es evidente la "metedura de pata" del SES, como la del Estatuto-Marco y el Estatuto Basico, Organismo que, lejos de rectificar, se empecina en sostenerla y no enmendarla. Y es que los dos Estatutos, el Marco y el Básico, se redactaron de forma poco seria, responsable, consecuente; le huyen a no sabemos qué cosas.

DIFERENCIAS SUSTANCIALES.

Si hablamos de Personal tenemos que hacer dos diferencias sustanciales, por cuanto que influyen en responsabilidades. Esa clasificación prevista en el artículo 6º, a grosso modo, es, en principio aceptada: Personal de Formación Universitaria; y Personal de Formación Profesional.

El Personal de Formación universitaria, al mismo tiempo, se subdivide en función de ser requerido sólo título universitario oficial o, además de ese título, otro "título oficial", de Especialista.

Pero, funcionalmente, existe otro matiz: que el Personal Médico está incluido en un solo Grupo, el A), o el subgrupo A1), aunque se exige, además de la 
titulación universitaria oficial de Licenciado, el título de Especialista; y quienes no estén en posesión de esa titulación oficial se le asimila, en función del puesto de trabajo que desempeñe real y prácticamente, como así lo ratifica la Ley de Ordenación de las Profesiones.

DICHO EN OTROS TÉRMINOS: EN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS NO EXISTEN PROBLEMAS PARA LOS MÉDICOS, PERO SÍ PARA ENFERMEROS.

Y no tienen problemas por la sencilla razón de que todos los puestos se convocan por la correspondiente Especialidad. No existe más "categoría" que la de Médico Especialista, que coincide con la Profesión -que es única- y con la Especialidad, ya que todos los concursos se convocan así, como "Facultativo Especialista de Área. Y cuando nos demos cuentas por Área de capacitación.

SIN EMBARGO, en nuesto caso, se inventan "categorías", como si de distinta Profesión se tratara. No se puede dar "oficialidad" a esas convocatorias de puestos de trabajo, por unidades asistenciales, por la sencilla razón de que no hay norma que lo ampare.

Un Enfermero puede participar en todas las "categorías" que se convoquen, con independencia del puesto de trabajo que pudiera estar comprendido en esa unidad asistencial, que podrá ser objeto, en su caso, del correspondiente "traslado intrahospitalario" o por área.

Es más, existiendo, como existe, la Especialidad de Enfermería Familiar y Comuntaria, sin embargo, pueden participar en esas provisiones de plazas y puestos de trabajo  todo Enfermero sin el requisito de la Especialidad ¿Qué categorías podría ser esa? Sencillo: la de Enfermería Familiar y Comunitaria, que exige título oficial de Especialista, y no se hace.

¿CÓMO PUEDE "DIFERENCIAR" EL SES ENTRE UNA MISMA PROFESIÓN?

El SES, ni ningún servicio de Salud, puede discriminar a la Profesión Enfermero, como consecuencia de convocar puestos de trabajo, ya que no exigen "título oficial de especialista".

Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.

En su caso, y hasta tanto ponga en marcha las Especialidades, si de verdad tuvieran "vocación" de arreglar, en parte, algunos de nuestros problemas, que son los del ciudadano, debería poner en marcha otra posibilidad permitida por la Ley, y es la de certificar niveles de formación alcanzado por áreas funcionales específicas, que se certificarían con los correspondientes "Diplomas de Acreditación" y 2Diplomas de Acreditación Avanzada", a los que se refiere el artículo 36 de la LOPS, los cuales tendrían efectos en todo el territorio Nacional, sea cual sea la Administración Pública que expidio el Diploma, en referencia a las Administraciones sanitarias.