viernes, 10 de octubre de 2008

COMPETENCIAS PROFESIONALES: ¡NOS VAN A VOLVER LOCOS!

¿Cómo se come ésto?. ¡Vamos a ver!.

Está meridianamente claro lo que prevé el Estatuto General de la Profesión Enfermero, aprobado por RD 1231/2001, que dice: el Enfermero generalista, con independencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de Enfermero (,) que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna" (art. 53.2).
Por otra parte, está igualmente de claro lo dispuesto en el art. 7.2º,a) de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que dice: "ENFERMERO: corresponde a los DUE la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades".
Está claro, en consecuencia con las dos normas citadas -que tienen su origen en la Ley de Colegios Profesionales y en el artículo 36 de la Constitución-, que la Profesión Enfermero es una Profesión Sanitaria, titulada y regulada; de lo contrario, si estas dos normas fueran ilegales, debería haberse interpuesto el oportuno Recurso, bien contra aquel Real Decreto, bien contra la Ley de Ordenación de las Profesiones, y, que sepamos, esto no se ha producido. Luego, las dos normas están vigentes en todo el territorio nacional.
Ahora bien, el problema surge a partir de la publicación de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, que niega a la Profesión Enfermero, por exclusión, la potestad de recomendar o prescribir medicamentos y productos sanitarios, lo que significa que aquellas dos normas específicas y especiales, su contenido, quedan en entredicho. Porque, ¿cómo se puede recuperar la salud o mantenerla, o prevenir la enfermedad, si no podemos utilizar medicamentos ni productos sanitarios?. ¿A base de qué y cómo podemos cumplir con nuestra responsabilidad Profesional?. Evidentemente que esa regulación contenida en la citada "Ley del medicamento" es una barbaridad, porque atropella, ¡y de qué manera!, a los legítimos intereses de los usuarios, pacientes y Profesionales.
Viene a colación lo anterior en la medida en que, efectivamente, el contenido de la Ley del medicamento no se puede aplicar; y no lo decimos sólo nosotros, lo vemos reflejado en un documento que ha hecho público el SES, titulado "organización de la atención continuada en el Centro de Salud el Progreso", cuando dice: PATOLOGÍAS A DERIVAR A ENFERMERÍA: ronquera, epistaxis, molestias en faringe, resfriado común, tapón de cerumen, anticoncepción de emergencia, infección de orina y cólicos nefríticos, crisis asmática y bronquitis, hipertensión, síncope, hipoglucemia, hiperglucemia, diarrea, estreñimiento, heridas, úlceras y quemadura, mordeduras, hemorragías subconjuntival, queratoconjuntivitis (ácidos o álcalis).
¿Cómo se pone remedio a todo ésto?. No se nos ocurre otra forma que remitiendo a los usuarios y pacientes a un "herbolario" o una "parafarmacia" a donde acudir para adquirir los remedios que propongamos, aconsejemos o prescribamos las Enfermeras; ¡eso sí!, tendremos que incluir en nuestros Planes de estudio una asignatura alusiva a estos "remedios".
Es decir, que la Ley "va por un lado" y el SES "va por otro". O, mejor expresado: la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios no es otra cosa que un bodrio aprobado, precisamente, por personas que hoy determinan todo ese cúmulo de actuaciones a realizar por la Profesión Enfermera.
¡A VER, SEÑORES DEL SES!, ¿en qué quedamos?: o cumplimos la Ley o se deroga, pero, ¡desde luego!, lo que no es de recibo es que se incumpla el contenido de aquella Ley del medicamento, precisamente, por un Servicio de Salud gestionado y administrado por el organismo público de la propia Administración Sanitaria.
LA IRRESPONSABILIDAD se impone; la incoherencia predomina en nuestros gestores; la incertidumbre se apodera de los Profesionales; y, de todo ello, el único perjudicado es el Profesional Enfermero, que tendrá que "pelearse" con sus compañeros de trabajo, los médicos, a los cuales habrá que remitirlos cada vez que nos "atemoricen", como siempre, con los problemas adversos de tal o cual medicación o producto sanitario.
NO OBSTANTE todo lo anterior, es cierto que los Profesionales Enfermeros no nos podemos "llamar a engaños", puesto que todo ello viene recogido, además de en los contenidos de los planes de estudio, en las materias objeto de examen en las convocatorias públicas de acceso a plaza de Enfermera.
Así que, por una parte: ¡nuestra enhorabuena a los redactores del documento que comentamos!; de otra, exigir a los gestores y administradores que el contenido del documento sea asumido por el otro profesional sanitario, el médico, para que deje de "incordiar" a los Profesionales Enfermeros en el uso de sus competencias.

jueves, 9 de octubre de 2008

VERGUENZA AJENA

Sentimos verguenza ajena cuando tenemos que prestar nuestros servicios profesionales para una empresa que, además de ser pública, tiene como misión atender la salud de las personas, cuidados que lo son tanto físicos como psíquicos, para lo cual el personal obligados a prestarlo debería estar protegido precisamente por sus gestores y administradores, ya que otras "presiones" ya las recibimos de los usuarios y pacientes, los cuales, al mismo tiempo, sufren tanto de las esperas en ser atendidos como de las injerencias que sufren en su intimidad como en su cuerpo.
Y escribimos estas notas porque no es de recibimo que sea precisamente la empresa que debería protegernos la que pueda escribir al Juzgado de turno que no ejecuta la sentencia que anuló una orden que violaba derechos fundamentales de un empleado con los siguientes argumentos: "... no procede a la ejecución provisional por cuanto la posibilidad de que se cause con ello perjuicio de difícil reparación tanto a la propia administración como incluso a los pacientes que deben ser atendidos en el Servicio de Urgencias es mas que evidente habida cuenta de que el origen de este Recurso no es otro que la actitud del recurrente durante la prestación de su servicio, en el que en el que se ha enfrentado a los sanitarios que igualmente prestan servicios en él incluso delante de los pacientes que acuden al mismo, lo cual crea una situación de grave deterioro en el trabjo que puede, como es fácilmente deducible, causar un importante deterioro en la prestación de un servicio público"; así, entrecomillado "...", sin poner ni quitar una coma. ¿Pero no dijo la resolución judicial que ustedes han violado los derechos fundamentales del empleado?.
¡Enfrentarse a los sanitarios!, ¿a qué sanitarios se refiere?. ¡Díganlo!. Esos sanitarios no son otros que determinado personal médico, ese determinado personal que se va a descansar mientras los Profesionales Enfermeros están con "palillos" en los párpados cuidando de la salud, precisamente, de los pacientes, esas personas que tanto "preocupa" a los gestores y administradores de esa empresa pública. Porque, exactamente, debido a esa vigilancia a los pacientes por parte de los Enfermeros es que no sufren más deterioro. ¿Quién deteriora la salud de los pacientes?, ¿esos médicos que se van a descansar o los Enfermeros que se quedan vigilando?.
Lo que realmente resulta grotesco es que, encima, no se nos permite variar la pauta ni la posología de la medicación prescrita. Si esto continúa así, tendremos que proponer a esta empresa médica que a los pacientes se les coloquen unos sensores conectados a unos receptores de los "sabiondos" de turno para que ante las respuestas negativas de los tratamientos prescritos, les alerten, y así ya no se producirá ningún "enfrentamiento".
¡Sancionar, sancionar!, lo correcto sería hacerlo a quienes se desentienden total y absolutamente de sus responsabilidades. No; ésto no sucede. Se prefiere redactar escritos como este que hemos reproducido, aunque como muy acertadamente le impone el Magistrado el pago de las costas del incidente.

miércoles, 8 de octubre de 2008

¿SOBRÁN O FALTAN MÉDICOS?

¡Hombre!, si tenemos que opinar -sin tirar de estadísticas- la respuesta sería que sobran médicos. Sí; decidido, nos inclinamos por apostar por la opción de que sobran médicos. Dicho de otra forma -políticamente más correcta-: un 60% de los médicos "no le dan un palo al agua". Como verán, la frase está entrecomillada, lo cual significa que no es nuestra. Simplemete reproducimos lo que dijo el Presidente de un Colegio de Médicos -que hoy es un expresidente-. Digo yo que este señor, cuando dijo eso, estaría pesando en todos aquellos, desde el Excelentísimo señor Ministro hasta el último coordinador de no sabemos qué unidad, destinados en puestos que nada tienen que ver con la asistencia sanitaria, porque de lo contrario nos llevaríamos un buen disgusto.
Pero es que, además de estos miles, si miramos a los medios de comunicación, de todo tipo: prensa escrita, radio, televisión, veremos que también están presentes. Súmenle a estos dos grupos todos aquellos eventos que organizan permanentemente, ¡y ya verán como aquel Presidente del Colegio de Médicos tiene razón!. ¡Ah!, y no incluyo al señor Fidalgo, que también es médico. Sí; decididamente: sobran médicos, ¡y muchos!. Así que nos decantamos por aquellos que dicen que ni una sola Facultad de medicina más. Y nos sumamos a esa opinión por cuanto que, además, son los estudios más caros de todos los regulados en nuestro País: ¡nada más y nada menos que en seis cursos académicos más cinco de Especialización!. ¡Muchos, eh!, tantos que por la mitad del coste de esos estudios se podrían crear cientos de Centros para la Especialización del Profesional Enfermero.
¡Miren un ejemplo del por qué nos hemos inclinado por la opción de que sobran médico y, por tanto, no tienen que abrirse más Facultades de Medicina. Nos explicamos: Semergen ha organizado unas Jornadas en Valencia, para los días 14, 15, 16 y 17 de este mes de Octubre. Hasta aquí nada que objetar, total, estamos hablando de un martes, un miércoles, un jueves y un viernes, es decir, de días "inhábiles". Pero resulta que en la Comunidad Autónoma de Asturias ya había convocada una huelga de médicos de Atención Primaria para esos mismo días, y por eso, desde esa Asociación -Semergen-, se pide que se desconvoque la huelga, y así podrán asistir a las Jornadas. Esta es la declaración que hemos copiado de una revista médica:
"La Sociedad Asturiana de Médicos de Atención Primaria, integrada en Semergen, quiere que el conflicto que mantienen el Servicio de Salud del Principado (Sespa) y el Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) se solucione. Semergen Asturias considera que deben evitarse perjuicios para los profesionales asturianos y para los pacientes, y solicitan que se conjugue la justa retribución por el concepto de atención continuada con las mejoras de la prestación de servicios de salud. Pero también desean evitar la huelga por un motivo que les toca muy de cerca: esos mismos días en que está previsto el paro (del 14 al 17 de octubre) se celebra el Congreso Nacional de Semergen en Valencia, y la huelga “impediría o dificultaría” que asistan al congreso los médicos que tienen previsto hacerlo…"
¡Hombre!, ¡digo yo!, mejor será que vayan al Congreso aprovechando que están de huelga. ¡Pues no señor!. Les proponemos que será mejor posponer la huelga para otros días -si los hay en el calendario laboral-, asístir al Congreso y, a la vuelta comenzarla, pero a partir del lunes 19, que es "hábil". ¡A que va a tener razón ese Presidente de Colegio de médicos!.
Ya se darán cuenta que no he hablado de los miles de Directores Generales ni Gerentes, como tampoco hemos mencionado a los liberados de toda clase e índole, como tampoco nos referimos a todos aquellos que siempre que preguntas por ellos están en algún evento "científico". Así que, usuarios-pacientes (enfermos), si quieren ustedes ser analizados por un médico ya saben donde deben acudir: ...
Seis años de estudios más cinco de Especialiadad para, al final, dedicarse a la política. Entretanto o entre tanto, creamos una Asociación, ensayamos y, una vez confirmada nuestra "fuerza arrasadora", soltamos algún que otro globo sonda para que nos nombren "lo que sea". ¡Qué vocación!. NO; rotundamente no; más Facultades de Medicina no, ¡por favor!, porque, entonces, se nos llenará la casa de políticos.

viernes, 26 de septiembre de 2008

ENFERMERO ES IGUAL A MÁSTER

En un artículo previo hemos intentado explicar, legalmente, por qué la actual titulación de Diplomado en Enfermería, exigible para ejercer la Profesión Sanitaria titulada de Enfermero, deberá ser convalidada por el nuevo título de Máster, pero comprendemos que es una cuestión de "creencia", ya que el ocopio de normas es numeroso, y hasta es posible que fuera difícil su interpretación integradora, es decir: llegar a una conclusión, de ahí que intentemos nuevamente aclarar el tema, simplificándolo.
¡Veámoslo!.

Los Planes de estudio para obtener una titulación nacen de dos normas:

- Una, de lo que se llama Directrices Generales Comunes;
- Dos, de unas Directrices Generales Propias.
Las dos directrices citadas, obviamente, tienen su origen en la Ley, en concreto en aquella Ley de Reforma Universitaria del año 1.983, modificada por la Ley orgánica de Universidades de 2001 y "retocada" ahora la citada Ley el pasado año 2007, las cuales, al mismo tiempo, tienen su precedente en aquella Ley General de Educación del año 1.970, y así sucesivamente.


Es decir, que tenemos un Plan de estudio conducente a la obtención del título de diplomado en Enfermería que es el título exigible para el ejercicio de una concreta Profesión, la de Enfermero.

Por otra parte, la Profesión de Enfermero, una vez integrada España en la Comunidad Económica Europea, deberá ajustarse a los establecido en las normas que dicte la actual Unión Europea, que no son otras que las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, con sus modificaciones posteriores, que han sido ratificadas por la actual Directiva 36/2005.


Decíamos en aquel artículo anterior, que las Directivas Comunitarias contemplan tres requisitos:

- Uno, las Materias troncales que deberá contener cualquier plan de estudio que conduzca a la obtención de la titulación en Enfermería;
- Dos, los requisitos docentes: tres años o 4.600 horas mínimas; y
- Tres, las competencias profesionales que corresponden a la Profesión, que no son otras que la de ser los responsable de cuidados generales a la salud.


Nos preguntamos, ¿se cumplen estos tres requisitos en España?.

Que sepamos, NO. Y no se cumplen por lo siguiente:

Primero.- Legalmente, lo intenta la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias Tituladas, que la define en los artículos 2º y 7º.2,a).

Segundo.- En cuanto a las materias troncales, obviamente que no se cumple; basta releer las que allí figuran -insistimos, que aquella Directiva ha sido ratificada ahora, en el año 2005-.

Tercero.- Y en cuanto a los requsitos de estructura docente, evidentemente que tampoco se cumplen. Y aquí nos detendremos un poco para explicar la historia de esos requisitos, aunque sólo algunos han conocido esta forma de acceder a la titulación.


Las materias troncales que figuran en aquella Directiva Europea 77/453/CEE son las siguientes:

A. Enseñanza teórica y técnica
a) Cuidados de enfermería
Orientación y ética de la profesión
Principios generales de salud y de cuidados de enfermería
Principios de cuidados de enfermería en materia de:
- medicina general y especialidades médicas,
- cirugía general y especialidades quirúrgicas,
- puericultura y pediatría,
- higiene y cuidados de la madre y del recién nacido,
- salud mental y psiquiatría,
- cuidados de ancianos y geriatría.
b) Ciencias fundamentales
Anatomía y fisiología.
Patología.
Bacteriología, virología y parasitología.
Biofísica, bioquímica y radiología.
Dietética.
Higiene:
- profilaxis,
- educación sanitaria.
Farmacología.
c) Ciencias sociales
Sociología.
Psicología.
Principios de administración.
Principios de enseñanza.
Legislación social y sanitaria.
Aspectos jurídicos de la profesión.
B. Enseñanzas de enfermería clínica
Cuidados de enfermería en materia de:
- medicina general y especialidades médicas,
- cirugía general y especialidades quirúrgicas,
- cuidados de los niños y pediatría,
- higiene y cuidados de la madre y del recién nacido,
- salud mental y psiquiatría,
- cuidados de los ancianos y geriatría,
- cuidados a domicilio.

Esta misma Directiva contiene los siguientes requisitos:

Artículo 1º.2,b) una formación a tiempo completo, específicamente profesional, que se refiere obligatoriamente a las materias del programa de estudios que figuren en el Anexo de la presente Directiva y que conste de tres años de estudios o 4.600 horas de enseñanza teórica y práctica.
Tres años de estudios: Si recuerdan, existían dos Profesiones: la de Practicante en Medicina y Cirugía y la de Enfermera. Legalmente, la de Practicante tiene su origen en la Ley Moyano, del año 1.857; la de Enfermera aparece legalmente en el año 1952, en un Decreto.
La titulación de Practicante constaba de una serie de materias y prácticas clínicas, a cargo de un "profesor", y la formación teórica era examinada por Catedráticos de la Universidad.
Sin embargo, la titulación de Enfermera se obtenía tras tres años de "INTERNADO" en una "residencia" sanitaria. Sí, internado en una Residencia sanitaria: mañana, tarde y noche. ¿Cumplían o no 4.600 horas?. ¡Pero si le tenían que hacer el café a los médicos!. ¿Se acuerdan las más talluditas?.
Estamos en el año 1.977, año en el que los políticos y los gobiernos tenían otras preocupaciones de mayor calado, pero, sin embargo, es cierto que consiguieron que los estudios de ATS (una vez reunificados los de Practicante y Enfermera) se integraran en la Universidad (RD 2128/1977), que constaban de las mismas materias y número de horas de la Directiva 77/453/CEE que acabamos de reproducir; pero, ¡eso sí!, los estudios para la obtención del título de Enfermera seguían su curso; mientras que los "varones" continuaban con el suyo. Hasta que, ¡por fin!, se consigue la unificación y todos, hombres y mujeres, estudian en el mismo espacio físico y sin residencia interna: ¡desaparece el internado!.
Pero, ¡mire usted por donde!, aparece nuestra esfera organizativa una persona, natural de Córdoba, provincia de Andalucía y ésta como Comunidad Autónoma de un Estado, España, que llega al Consejo General desde la Presidencia de ese Colegio de Córdoba, sólo que estaba allí después de venir ejerciendo como ATS especialista en Podología.
Nada sucede entre los años 1977 y 1.987, salvo la integración de hombres y mujeres en el mismo Centro académico: Escuelas Universitarias de Enfermería, creadas en aquel RD 2128/1977, además de continuar vigente los Decretos reguladores de todas las especialidades que podía realizar la titulación de ATS.
Y, como decimos, es a partir de este año 1.987, que ocupa la Presidencia el "todopoderoso" señor González, ¡y de qué manera!, donde comienza nuestra debacle como titulación y como Profesión. Todo lo demás está escrito, includa la "separación" de dos Especialidades: la de Fisioterapia y la Podológica, como estudios especializados, y la paralización de todas las demás. ¿Motivo?: el inquilino del Consejo monta todo un sistema formativo y comienza la creación de un sin fin de Empresas. Y ASÍ y AQUÍ ESTAMOS, esperando acontecimientos.

miércoles, 24 de septiembre de 2008

EL PRESIDENTE, ¡ES QUE NO PARA!.

Si accedemos a la página de "Diario Enfermero", un "periódico" de la Empresa Enfermermundi, pueden leer esta noticia: "El pasado mes de marzo, el Consejo General de Enfermería y la Asociación Paraguaya de Enfermería suscribían un convenio marco de colaboración por el que 12 enfermeros paraguayos realizarán en nuestro país un programa de formación de enfermería en cuidados intensivos neonatales y pediátricos. El curso, de tres meses de duración, será impartido por la Escuela de Ciencias de la Salud del Consejo General de Enfermería, centro de posgrado adscrito a la Universidad Complutense de Madrid y el hospital Clínico Universitario San Carlos de Madrid, donde los enfermeros recibirán una formación teórico-práctica en grupos de tres personas.
Esta sección de nuestro DIARIO ENFERMERO se dedica hoy a la puesta en marcha de un nuevo proyecto formativo con América Latina. A través de él se consolida aún más, si cabe, la vocación del Consejo General de Enfermería, a iniciativa de su presidente, por compartir, apoyar y estrechar lazos profesionales con las Organizaciones Profesionales de aquella región.

Formación inexistente en Paraguay. Durante su estancia en nuestro país pretenden "adquirir el conocimiento necesario para fortalecer y mejorar la práctica de enfermería" en este ámbito, a la vez que "estandarizar los cuidados que se prestan en los cuidados intensivos neonatales y pediátricos en todo Paraguay". Con un objetivo último, fomentar la especialización entre las enfermeras paraguayas. Algo que actualmente no existe. Por este motivo, se sienten muy agradecidas al Consejo General de Enfermería, que les ha brindado la posibilidad de acceder a este tipo de formación, a la que les es muy difícil optar y más fuera de su propio país. Es, precisamente el Consejo General quien financia los gastos derivados de este programa, para cuya implementación se ha llevado a cabo la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y el propio Consejo. Una vez finalizado el proyecto, la Asociación Paraguaya de Enfermería realizará una valoración, junto con los 12 participantes, de los resultados del programa, con la intención de mejorar y fortalecer el vínculo con el Consejo General de Enfermería que permita la realización de nuevos programas similares en función de las necesidades formativas de las enfermeras paraguayas.

¿POR QUÉ NOS SORPRENDE LA INFORMACIÓN?. Por la sencilla razón de que nada es gratis. No es gratis la noticia ni la intención ni, mucho menos, lo que suyace detrás de esto; ¡al tiempo!.
No es gratis la noticia porque se financia con los dineros del Consejo General; pero, sin embargo, la formación corre a cargo de la Escuela de Ciencia de la Salud, que forma parte del entramado financiero montado al respecto. Y tampoco es gratis la noticia cuando dice que esa formación es inexistente en aquel País, Uruguay, cuando también es inexistente en el nuestro. Y no es gratis la información porque ¡ya verán! cuando sepamos el resto. Y, además, ahora también se nos dice que el Hospital Clínico de San Carlos también forma parte de esa Escuela de la Empresa Enfermundi. ¡Qué barbaridad!. Si que resulta dificultoso aclarar el entramado.
Dicen que la crisis financiera es consecuencia de los fraudes económicos, ¡y no nos extraña! Lo que sí nos debería preocupar es el desinterés que demuestran los Presidentes Provinciales de los Colegios Profesionales de Enfermero por todos estos asuntos. ¡Y por qué ese desinterés!. Esto nos extraña menos. Pregunto, ¿han leído o escuchado a algún Presidente de Colegio Provincial hablar de los nuevos títulos de Grado y Máster que se van a implantar a partir de este curso académico?. Respuesta: no. Y es que como "su" Presidente no se lo explica -a su manera, ¡claro!-, pues ello no tienen opinión. Sólo, única y exclusivamente, dicen y repiten lo que les ordena la línea editorial imperante. ¡Y por qué será!.

LA DIPLOMATURA EN ENFERMERÍA ES IGUAL A MÁSTER.

El nuevo sistema o estructura de títulos Universitarios se correponde con los siguientes ciclos: Grado, Máster y Doctor (artículo 8, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE del día 30).
El actual título de Diplomado en Enfermería tiene que ser objeto de CONVALIDACIÓN AUTOMÁTICA y directa con el nuevo título de Máster, por cumplir la actual Diplomatura en Enfermería con los requisitos establecidos para la obtención del título de Máster.
Lo que asegramos es tan evidente que basta una simple lectura, sin mayores esfuerzos, para llegar a esa conclusión. Así, si nos fijamos en los contenidos previstos en el artículo 15 de este Real Decreto 1393/2007, de las directrices para el diseño de los títulos de Máster Universitario, podemos leer lo siguiente: "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones"
¿CUÁL ES EL REQUISITO "SINE QUA NON" AL QUE DEBERÁN "ADECUARSE" LOS PLANES DE ESTUDIO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN DE MÁSTER UNIVERSITARIO?: LA NORMATIVA EUROPEA. Y ¿CUÁL DEBERÁ SER EL DISEÑO QUE PERMITA OBTENER LAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA EJERCER LA PROFESIÓN?: CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA 36/2005. Y ¿A QUÉ OTRAS DIRECTIVAS HACE REFERENCIA LA 36/2005?: entre otras, A LAS DIRECTIVAS 77/452/CEE y 77/453/CEE, DE 27 DE JUNIO.
REFERENCIAS:
1ª.- No será lícito olvidar que la actual regulación de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería están contenidas, entre otras, en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que establece una carga lectiva mínima de 3.600 horas, Real Decreto que tiene su referente en el original Real Decreto de 23 de julio de 1.977 (RD 2128/1977) por el que se integraron los estudios de ATS en la Universidad como estudios universitarios y en aquella Orden Ministerial de 31 de Octubre de 1.977; sin perjuicio de las actualizaciones posteriores a partir de la Ley de Reforma Universitaria de 1.983, que dio origen al inicial Real Decreto 1.466/1.990, sin olvidar que la integración de España en la entonces Comunidad Económica Europea, producida el día 12 de junio de 1.985, con efectos del uno de enero del año 1.986, y sin perjuicio de los años de transición previstos en el Acta de Adhesión del Reino de España a ese Espacio Europeo.
2ª.- Por otra parte, no podemos ignorar que las actuales Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE no han sido derogadas, antes al contrario, se han visto RATIFICADAS en la nueva Directiva 36/2005. En consecuencia, los contenidos formativos a los que deberá ajustarse la "nueva" regulación de Máster en Enfermería que pretende el Gobierno no puede obviar que está prevista en aquella Directiva 36/2005, que nos remite a las vigentes 77/452/CEE y 77/453/CEE, de las que traen causa aquel Real Decreto 1466/1990, originario de las actuales Directrices Generales Propias conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería. Porque todo lo demás que se pretenda argumentar no ha sido otra cosa que distracciones consentidas y aplaudidas por quien ocupa la Presidencia del Consejo General de la Profesión Enfermero, "chanchullos y enredos" con los estudios y nuestra Profesión Enfermero que no han tenido otro objetivo y fines que lucrarse a costa del maltrato recibido. Fíjense que los contenidos de las Directivas Comunitarias son claros y precisos: una serie de materias troncales y un número mínimo de horas como carga lectiva, ¡pues no señor!, había que consentirlas y no impugnarla cuando correspondía. Nunca el Consejo General de la Profesión ha impugnado los incumplimientos del Gobierno respecto a las Directrices Generales Propias de los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería. ¡Y fíjense que está claro -y en castellano- su contenido!. Por ejemplo: Radiología, Bioquímica y 4.600 horas mínimas. No obstante, alguien les comentará que las Directivas Europeas tienen un efecto "horizontal", es decir, que van dirigidas a los Gobiernos, para que las adapten a su Estado, pero ello no autoriza a ningún Gobierno a violar esos contenidos mínimos, porque son indisponibles. La alternativa que prevé la Directiva 77/452/CEE entre tres años o 4.600 horas mínimas son dos conceptos -en opinión del señor Valdés, que comparto- que se deben IMPLEMENTAR, es decir, poner en relación el número de horas con la actividad académica, resultando que, por las circunstancias organizativas del sistema educativo español, resulta imposible impartir más de 1500 horas en un curso académico. Así, evidenciado el error manifiesto, no tuvieron otra ocurrencia que modificar el concepto de crédito hasta entonces vigente, que establecio que un crédito era igual a diez horas de estudio, ya que, efectivamente, los estudios para la obtención del título de Enfermería debería prolongarse en el tiempo, al menos, durante ocho años.
Dice la Directiva 77/452/CEE. "una formación a tiempo completo, específicamente profesional, que se refiere obligatoriamente a las materias del programa de estudios que figuren en el Anexo de la presente Directiva y que conste de tres años de estudios o 4 600 horas de enseñanza teórica y práctica". ¿Qué son tres años de estudios?. Desde luego que no pueden ser los organizados y estructurados en nuestro País, ya que, admitiendo como cierto que son nueve meses, a razón de 35 horas semanales, haría un total aproximado de 315 horas lectivas por año, que, multiplicada por tres, arrojarían la cifra de 945 horas. Y si estas horas las convertimos en créditos, a razón de 10 horas por créditos, haría un total de 94,5 créditos. Es decir, un número de horas totalmente incompatibles con lo dispuesto en la Directiva 77/452/CEE, que es de un mínimo de 4.600 horas, o traducidas a créditos: 460 créditos.
Pués bien, lejos de inadmitir esta situación -que conoce perfectamente el viajero-Presidente del Consejo General de la Profesión-, ha venido siendo consentida ¿a cambio de qué?. Es la pregunta que se hace el colectivo.
3ª.- Efectivamente, porque en la Disposición Transitoria cuarta de ese Real Decreto 1393/2007, bajo el epígrafe de "títulos universitarios vinculados con actividades profesionales regulada", se estable que "A efectos de lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del presente RD, serán de aplicación las actuales directrices generales propias de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan".
LITERALMENTE, disponen los artículos 12.9 y 15.4, lo siguiente:
Art. 12.9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.
4ª.- La titulación de Diplomado en Enfermería, ya desde la extinta Orden Ministerial de 31 de Octubre de 1977, por la que se aprobaron los planes de estudios de esta titulación, reorganizados por aquel Real Decreto 1466/1990, con las modificaciones posteriores, entre las que se incluye aquella producida por el Real Decreto 1267/1994, fueron elaborados teniendo en cuenta lo previsto en las citadas Directivas Europeas de 27 de Junio de 1977, Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de Julio de 1.977, que se corresponden con la 77/452/CEE, sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, y la 77/453/CEE, de 27 de junio, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los Enfermeros responsables de la Cuidados generales.
5ª.- Que legalmente, la titulación de Diplomado en Enfermería y la Profesión de Enfermero responsable de Cuidados generales, es una Profesión titulada y regulada en España no cabe duda alguna. Baste señalar, entre otras normas aplicables, lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, la Ley Reguladora de Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Organización Colegial de la Profesión, Real Decreto 1231/2001 y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, 44/2003 (artículos 2º y 7º).
CONCLUSIÓN.- Después de lo expuesto, y demás normas aplicables, hemos de concluir que las "nuevas" Directrices generales propias de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Máster deberá incluir, necesariamente, la CONVALIDACIÓN DIRECTA del actual título de DIPLOMADO EN ENFERMERÍA por la TITULACIÓN DE MASTER EN ENFERMERÍA, por los motivos expuestos, esto es:
a) Por tratarse de una titulación universitaria que se requiere para el ejercicio de una Profesión Sanitaria titulada; y
b) Porque los requisitos, condiciones y contenidos formativos para obtener la titulación tienen su base en contenidos normativos de la Unión Europea.
Cualquier otra opción que pudiera aprobarse y publicarse contraria a lo que exponemos no puede recibir otra consideración que nuestro rechazo, consiguiente impugnación y, en su caso, la presentación de la oportuna Demanda contra el Real Decreto de Directrices Generales Propias conducentes a la obtención del título de Máster, por violación flagrante de las normas invocadas en este artículo que publicamos.

LA DIPLOMATURA EN ENFERMERÍA ES IGUAL A MÁSTER.