miércoles, 26 de noviembre de 2008

¿AL PACIENTE?, ¿CIUDADANOS?.

Reza así unas declaraciones efectuadas por el Presidente de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera: "Con motivo de la celebración del Día Internacional contra la Violencia de Género en todo el mundo, el presidente del Consejo General de Enfermería de España, Máximo González Jurado, ha ratificado el compromiso de esta profesión en la lucha que actualmente está llevando a cabo la sociedad para conseguir la erradicación total de cualquier tipo de acto de violencia de género. "La enfermería es la profesión sanitaria más cercana al paciente y a la sociedad, y dicha cercanía nos facilita una relación de confianza y complicidad con los ciudadanos. Esta circunstancia supone una pieza clave en la detección de los casos de maltrato".
¡A ver!, señor Presidente: si habla usted de "violencia de género", sin más, no nos enteramos, porque, quizá, lo que quiera decir es "violencia contra la mujer como "especie" dentro del género. El problema es de interiorización, de convencimiento sobre lo que se dice, que se deja ver cuando el asunto es "forzado". Las declaraciones dejan traslucir su escaso convencimiento, ya que las referencias las hace "al paciente", cuando lo prudente hubiera sido referirse "a la paciente", porque la Ley tiene como objetivo precisamente a la mujer. Comienza así la Ley: "Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión ..."; como también se les escapa cuando dice "ciudadano". ¡No!; no son "ciudadanos", se trata de "ciudadanas", y, en todos los casos, serán "usuarias" o "pacientes", según se trata de supuestos ambulatorios o de internamiento.
En fin, esto es lo que sucede cuando uno se esfuerza en "declarar" algo que no se corresponde con los interiorizado, ¡y estos son los resultados!. ¡Qué le vamos a hacer!.
¡AH!: esto nos sucede por leer sólo a medias. Ahora vamos a añadir el "interés" del Consejo General, y así comprenderemos mejor el por qué de esa rápida intervención del "Consejo General". Sigamos leyendo: "Se trata de un proyecto desarrollado por la Escuela de Ciencias de la Salud (ECS) de la Organización Colegial de de Enfermería centro de posgrado universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid y consiste en formar a todas las enfermeras españolas en la detección y posterior tratamiento de los casos de violencia de género que puedan existir entre sus pacientes. Para ello, los enfermeros recibirán una formación especializada a través (de) las sedes de la ECS en los colegios provinciales y aprenderán a utilizar un protocolo de actuación que consigue la detección de la práctica totalidad de todos los casos de violencia que llegan a sus manos, incluyendo aquellos que hasta el momento han venido pasando desapercibidos". ¡Esto ya es otra cosa!: lo hará la Escuela, ¡esa que dice que es del Consejo General!. Como tampoco sabíamos que los Colegios Provinciales estuvieran dotados de sede de esa Escuela. ¡Bueno!; ¡pues muy bien!. A seguir viéndolas venir.

¿QUÉ TIENE QUE DECIR EL PRESIDENTE DE MADRID?-

En la editorial de lo que se conoce como "diario enfermero" se escribe lo siguiente: "Hablar hoy de competencia enfermera es hablar –también lo dice nuestra ley- de conocimientos, habilidades y actitudes. El desarrollo, tanto educativo como competencial, de las enfermeras y enfermeros ha de estar en sintonía con las nuevas necesidades de salud de las personas. Así lo ha entendido la Comunidad de Madrid que quiere ser referencia en materia de formación enfermera tanto de grado como de postgrado o continuada. Para ello, ha suscrito en el día de hoy un acuerdo conjunto entre su Consejero de Sanidad, el Presidente de la Organización Colegial de Enfermería y el Secretario General del Sindicato de Enfermería SATSE con el objetivo de determinar qué es y qué no es necesario para el futuro de esta comunidad hasta lograr esa excelencia sanitaria que todos deseamos. Quienes han suscrito hoy este acuerdo comprenden que tienen la alta responsabilidad de planificar la enfermería madrileña para disponer de las mejores enfermeras y enfermeros, capaces de estar a la altura de las circunstancias en los próximos años. Y comprenden simultáneamente que, para alcanzar ese objetivo esas enfermeras y enfermeros habrán de sentirse satisfechos, habrán de sentirse protagonistas dentro de un sistema sanitario que no sólo les exige sino que les da, les reconoce, les potencia y promueve su bienestar, su seguridad y su cualificación. Por eso abordarán –a través de un Libro Blanco- el estudio de las condiciones sociolaborales, de los riesgos físicos, psicológicos y biológicos de los mismos proponiendo cuantas medidas fueren precisas para su protección.
Obviamente, dos cuestiones llaman la atención: en primer lugar y fundamental, a la Profesión Enfermera de Madrid la representa, con carácter exclusivo, el Colegio Oficial de Enfermeros de Madrid, es decir, el Consejo General no tiene competencias para hacer lo que dice que ha hecho; y en segundo lugar se observa que no se trata de formación de grado, postgrado o continuada, en su caso, se trata de condiciones sociolaborales, riesgos físicos, psicológicos y biológicos.
¿Qué está sucediendo en la Provincia de Madrid para que se publique esta noticia?. ¿A caso ha desaparecido el Colegio Oficial de Enfermeros de Madrid?. ¡No!; ¡seguro que no!, pero lo que no es discutible es que este "acuerdo" no nos suena nada bien. ¡Al tiempo!. O tiempo al tiempo, porque ya nos enteraremos del objeto concreto de ese informado Acuerdo.

martes, 25 de noviembre de 2008

¿PARA QUÉ SE UTILIZA EL DINERO DE LAS CUOTAS?

Como han podido ver en la última revista que se edita bajo el epígrafe de "Enfermería facultativa" -que, entre nosotros, no es otra cosa que un canto de sirena- desde el Consejo General se nos "vende" la solución a los problemas de vivienda, para lo que, suponemos, se ha mantado el señor Presidente todo una agencia inmobiliaria, ¡o vaya usted a saber!, por lo que, incluso, es posible que pretenda acogerse a algún plan de esos que proclama el Gobierno. En definitiva, lo que pretendemos denunciar es que no podemos seguir soportando que el Consejo, ni empresa alguna montada desde esa institución, ni mucho menos con el dinero de las cuotas colegiales, sirva y nosotros consintamos, que esto suceda.
Y sucede, entendemos que debe ser así, porque el listillo de turno habrá leído en la Ley de Colegios Profesionales su artículo 5º, que dice que es función de los Colegios Profesionales "Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Vivienda"; pero, sin embargo, no se ha parado en reflexionar sobre dos cuestiones fundamentales: una, que esa competencia, en su caso, lo es referida a los Colegios Provinciales; y dos, que es, precisamente, en esos Colegios donde están inscritos los colegiados, a los que presumiblemente va dirigida la participación en esos "patronatos" de la vivienda. El Consejo General, ya lo venimos denunciando, no tiene colegiados. El Consejo General es, precisamente, la suma de todos los Colegios Provinciales.
Pero es que aún resulta más grotesco, porque no sólo el anuncio en la revista colegial va dirigido a los "colegiados", que lo son -repetimos- de cada Colegio, sino que "viendo la situación del mercado" amplia la oferta a familiares. Y como la información se vierte en un medio estrictamente colegial, teniendo en cuenta que esa competencia, en su caso, corresponde a los Colegios Provinciales, esos hechos dejan traslucir lo que se podrá estar haciendo sin el mínimo control por la Asamblea de Presidentes. ¿O es que existe el control y nosotros sin enterarnos?.
Y precisamente a esos Presidentes nos queremos dirigir, en la medida en que no pueden continuar manteniendo tanta farsa en las actividades que se generan a partir de unos presupuestos económicos que pertenecen a la colegiación, pero para uso exclusivo de los intereses colegiales. Las competencias del Consejo General están contenidas en su artículo 9º, con las modificaciones operadas a partir de los Estatutos de Autonomía, y, más en concreto, desde que se transfirieron las competencias en materia de gestión y administración de los servicios sanitarios.
Quienes quieran "montarse" empresas de ese tipo -como aquellas otras que ya hemos publicado en un blog anterior-, lo que deben hacer es dedicarse a ese género de actividad y dejar que los ingresos por cuotas colegiales se destinen íntegramente a la actividad de la Organización Colegial, que no son otras que las previstas en el artículo 9º de la Ley Colegial. ¡Así cualquiera puede montar todo tipo de empresas!, siempre que tengamos cubiertas las espaldas económicamente.
Señores Presidentes Provinciales: ¡seguro que existen mil fórmulas para llevar a cabo las competencias que la Ley nos tiene atribuida!, pero lo que no podemos seguir permitiendo, una vez que tenemos todos los datos a los que hacemos alusión, es seguir "mirando para otro lado", conociendo que la sede del Consejo General sea utilizada por todas y cada una de las Empresas que el señor Presidente ha venido montando desde que llegó a la Presidencia del Consejo.
Ahora que nos presente otra querella, que es una buena fórmula para amedrentar a los Presidentes "díscolos", simplemente porque no aceptamos, una vez conocidos los fines de la Presidencia, que sigamos en la situación en las que nos tiene sumidos.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

POR LA BOCA MUERE EL PEZ.

Dice el actual inquilino del Consejo General de Colegios Profesionales Enfermero que va "a inundar" al País de Doctores, en clara referencia a la "escuela" que pretende montar a estos efectos. Suponemos que lo será con cargo y por cuenta de quienes así lo soliciten y demanden a través de ese "nuevo" negocio que prentede su señoría. Pero le tenemos que recordar a ese inquilino que ya son cientos de titulados en Enfermería que han optado por Licenciarse y acceder a la titulación de nivel académico de doctor. Y no le debe extrañar mucho esta aseveración por cuanto él mismo dice estar en posesión de esa titulación.
ES PREOCUPANTE que la Universidad, o al menos algunos Departamentos de determinadas Universidades, esté facilitando, ¡y de qué manera!, la obtención del último nivel académico de sus enseñanzas. Y resulta preocupante porque si estos nuevos titulados van a ser los responsables de la formación de aquellos Graduados, ¡arreglado va el País! con estas fuentes del conocimiento. Y viene a colación lo anterior porque, que sepamos, a determinada persona le ha costado un "sobreesfuerzo" económico acceder a esa titulación, pero muy poco el investigador y, menos aún, la fase de exposición: todo quedaba en casa.
Pero, ¿en qué o de qué se doctora alguien?. ¡Vamos a ver!, si los ciclos académicos son -o deberían ser- correlativos de la formación precedente, ¿cómo es posible que alguien que se ha diplomado en enfermería y se "licencia en antropología" puede obtener un título de doctor. ¿Doctor en qué?.
Nuestra intención aquí no es hablar de estas cuestiones académicas, es, precisamente, todo lo contrario. Nos explicamos: la estructura del Consejo General de una Profesión debe estar para procurar la mejor formación y especialización posible de los que sostienen a esa organización, con el único fin de prestar los mejores servicios, al menos eso dice la "boca pública" que habla de excelencia, calidad. Luego, ¿por qué hay que hacer un derroche económico por conseguir que algunos obtengan una titulación de doctor por cuenta del herario público?. Antes hemos dicho que conocemos a cientos de titulados en Enfermería que se están sacrificando para obtener la titulación de doctor, ¡y nos parece ideal!, sólo que lo están consiguiendo de una forma tan rocambolesca que ello ni redundará en beneficio de la Profesión ni, por supuesto, mejorará la calidad asistencial.
Así que, señor Presidente del Consejo General: como esa Organización que todavía preside lo es "profesional", aténgase a los fines esenciales de la misma, y procure que los cotizantes para mantener esa estructura reciban la formación profesional adecuada al nivel de exigencia de los tiempos y de las personas. Decir ahora que pretende "inundar al País" con titulados con el nivel de Doctor, es predicar justo lo contrario a lo que es consustancial al ejercicio mismo de la Profesión. ¡Ah!, ¡ya!, se nos olvidaba que la formación oficial de Especialización Enfermeros no es negocio útil -para algunos-. Sí; sí que lo es: precisamente para la colectividad a la que servimos: los ciudadanos, que exigen esa preparación Profesional. POR LA BOCA MUERE EL PEZ. O mejor expresado: ¡aquí hay tomate!.

miércoles, 29 de octubre de 2008

¿ES JUSTA ESTA SITUACION?

Hemos tenido acceso a alguna de las Empresas, Asociaciones y Fundaciones que ha montado desde que es Presidente del Consejo General de Colegios Profesionales Enfermero don Máximo A. González Jurado. La relación que vamos a reproducir puede que no traduzca la realidad a día de hoy, puesto que los Registros funcionan con bastante retraso en sus movimientos, ya que estos son datos de esos Registros oficiales, por lo que a ellos nos remitimos para su comprobación y veracidad. No obstante, algunas de estas entidades han cambiado de nombre, otras se han fusionado y algunas han sido cerradas.


RELACIÓN DE EMPRESAS:
* Confusalud, S.A.
* Enetwork Salud, S.A.
* Healt Media Works, S.A.
* E Hosp Sys Network, S.A.
* Fundación Fide
* Fundación Isics.
* Fundación Salud y Sociedad.
* Fundación Enfermería Habitat
* Salud On Line Network, S.A.
* Hispabras, S.L.
* Red veterinaria Agro, S.L.
* Redvya, S.L.
* Soc. Servicio Internet, S.L.
* Carte Via, S.A.
* E Hospital System, S.A.
* Iberoamericana Salud, BV.
* Transfusiones Urgentes de Salud, S.A.
* Fergonfa, S.L.
* Expansión Travel, S.L.
* Braktel, S.L.
* Hisbracon, S.L.
* Audiovisual Management, S.L.
* Gestión de Inmuebles Senatus, S.L.
* Escuela Ciencias de la Salud.
* O.N.G. Enfer.Mundo.
* Asistencia y gestión sociosanitaria, S.L.
* Residencias Senatus, S.L.
* Taller Ortopodológico Cordobés, S.L:
* Asistencia y Gestión y podiatrial, S.A.

Y no queremos continuar con otras listas en la que también tiene bastante que ver la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General.

Así que, a partir de ahora, nadie podrá tener duda alguna de que quien representa a los Colegios Profesionales Enfermeros debe estar tan ocupado con tantas Empresas que no tendrá tiempo para atender a las obligaciones propias del cargo de Presidente, ¡y así nos va!. Y ello lo hacemos con todas las cautelas del mundo, puesto que es posible que algunos Presidentes de Colegios tengan que ver con esta situación, bien directamente o de forma indirecta, incluso podemos llegar a entender que no tengan conocimiento de esta situación. Otros, sin embargo, no es que carezcan de información, es que le avisan para que cambie las personas que figuran en algunos consejos de administración de esas Empresas, al objeto de no poder ser investigadas.
Señor Presidente: siga intentando negociar con los Presidentes "díscolos", ya que todavía le queda algunos por convencer, ¡no sabemos cómo!, pero es posible, pero que les quede claro que no vamos a consentir que esto siga así aunque nos lleve mucho tiempo: la justica es lenta, es cierto, pero llegará.
ENFERMEROS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE COLEGIOS PROVINCIALES, ¿LES PARECE NORMAL ESTA SITUACIÓN?.
Por tanto, corresponderá a la Administración del Estado en algunos casos y en otros a los Tribunales de Justicia resolver las cuesitones que le tenemos planteada, al objeto de depurar responsabilidades si a ello diera lugar. Pero, en todos los casos, a todos nos extrañará que esta situación se halla venido produciendo, bien por desconocimiento, bien por "mirar para otro lado". Pero lo que no podrá arguir los actuales representantes de los Colegios Provinciales es desconocimiento de la situación.

martes, 28 de octubre de 2008

TENEMOS UN PROBLEMA, ¿PERO QUIÉN LO HA CREADO?.

Sí, como Profesión Enfermero tenemos un problema, que no es otro que el de la “prescripción”, autorización o utilización de medicamentos y productos sanitarios, al menos legalmente; pero no lo es menos el que tiene la otra Profesión Sanitaria, la médica, por cuanto ellos saben y conocen perfectamente que los Enfermeros venimos utilizando de esos productos sanitarios y medicamentos de toda la vida, bien cuando los administramos y aplicamos por indicación de la medicina, bien por propia iniciativa; y esto es algo que ahora nos quieren negar, pero que les resulta imposible, porque, a día de hoy, hemos sido y somos los que administramos y aplicamos esos productos sanitarios y medicamentos. Porque, ¿qué pretende algún sector de la medicina?, pretenden, acaso, que no realicemos las curas; pretenden, acaso, que no administremos los medicamentos; ¿es que pretenden hacerlo y realizarlo ellos?. ¡No!, ¡qué va!, ¡ni mucho menos!, lo que pretenden es que continuemos “sirviéndoles el café”, es decir: que cuando dejen sus charlas matutinas, dejen de comer o se despierten de la siesta, entonces es cuando nos “ordenarán” que preparemos tal o cual cosa porque “ese” es el momento de realizar o aplicar lo que tengan por conveniente. Y saben que esto cada vez sucede menos; sí, sucede, y es que no podemos evitar que determinadas “enfermeras” aún continúen actuando como cuando estaban en aquellas “escuelas” tan peculiares que se había “montado” aquel sistema sanitario, dirigidas, ordenadas, administradas y gestionadas por la medicina.

Hemos hecho alusión a “aquella otra Profesión Sanitaria”, y lo hacemos de forma interesada, porque lo que no acaba de “asimilar” ese colectivo médico es que las Profesiones Sanitarias, de directa atención a los enfermos, somos dos: la Profesión Enfermera y, luego, muy de lejos, la Profesión Médica; todas las demás actúan, les guste o no, de satélites, incluida alguna otra no consideradas como sanitaria. Esta es la realidad, que pretenden negar.

¿QUÉ ES LO QUE HA SUCEDIDO?

Han sucedido, sobre todo, dos cosas: una, que se ha dictado una Ley, la de Garantía y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, que se ha excedida en sus competencias. Sí, se ha excedida en su regulación, puesto que la citada Ley tiene, a los efectos de “prescripción”, como “título competencial” la cláusula 16ª del apartado 1º) del artículo 149 de la Constitución, cláusula según la cual se reserva al Estado la competencia para regular las “Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad”; es decir, que la Constitución, en esa cláusula, no autoriza al Legislador para introducir una regulación “ex novo” de la Profesión Enfermera, la cual, como tenemos visto, ha sido regulada expresa e inequívocamente en la Ley, ex profeso, que nace, efectivamente, del artículo 36 del Magno Texto, que ha sido flagrantemente violado. Esta Ley del Medicamento se ha dictada, como decimos, con amparo en una cláusula del apartado 1º del artículo 149, CE, que trata de la “Legislación sobre productos farmacéuticos”, de hecho, es la propia “Ley del Medicamento”, en su disposición final primera 2) la que dice que “los artículos 38, 68 a 71, 75. 1, 3, 4 y 5, 77, 81, 83, 84, 95, 96 y 97 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta, tienen la condición de normativa básica y se dictan al amparo del artículo 149.1.1 y 16 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad”. Por tanto, como es fácilmente deducibles, el artículo 77 de la mencionada Ley del Medicamento, al no incluir a la Enfermera, como Profesión Sanitaria mayoritaria en el Sistema Nacional de Salud, como una de las necesitadas de habilitación para prescribir, autorizar o usar medicamentos y productos sanitarios, sucede que esa “omisión” está produciendo en la inmensa mayoría de los Profesionales una situación que, en un Estado de Derecho, resulta difícil de sostener, puesto que, como decimos, anteriormente se había regulado a la Profesión Enfermera como la responsable de los Cuidados de Enfermería, en plenitud de derechos frente a las personas que atendemos, lo cual implica, imprescindiblemente, la necesidad de utilizar medicamentos y productos sanitarios. ¿Cómo, sino, podemos cumplir con aquella ordenación prevista en la Ley 44/2003?. No se sostiene, y mucho menos, insistimos, si esta Ley del Medicamento no incluye a la Profesión Enfermero como otra de las que están “autorizadas” para prescribir, porque para Cuidar, en su acepción más amplia –como inherente a una Profesión- resulta necesario la utilización de productos sanitarios y la prescripción y aplicación de medicamentos. Otra cosa será “la receta médica”, que ni es médica ni es receta; es, simplemente, un instrumento a través del cual el Estado abona a la Farmacia los gastos que se origen por esa dispensación.

Y la otra cuestión es que se suele utilizar la “demagogia” de la duración de los Planes de Estudio, seis años, a lo que añaden –interesadamente- otros cuatro o cinco, que son los que dura ese contrato de trabajo que el Estado celebra con los Licenciados en Medicina, situación que no tiene parangón que ninguna otra carrera universitaria.

SEIS AÑOS, MÁS CUATRO O CINCO.

¡Pues muy bien!, pueden ser seis o más años, pero también es posible que fueran tres, o dos, o cuatro; esto es, simplemente, una cuestión de manuales; esto es, simplemente, una cuestión de números traducidos a “créditos”; esto es, simplemente, que el Gobierno reactualice las directrices generales propias de los Planes de estudio y los reestructure en tres o cuatro años, como hacen en otros países de nuestro entorno. Y si a esto le añadimos que la Medicina es la única titulación en España a las que se le “paga” durante cuatro o cinco años una “especialidad”, a través de un contrato de trabajo, sufragado con dinero público, ese “privilegio” no debería ser utilizado por esos “líderes” de la Profesión Médica; antes al contrario: debería guardárselo en lo más profundo de su intimidad, y airearlo lo menos posible, porque la Enfermera de ese tipo de “formación” entiende un poco; entiende tanto que los “voceros” de la Profesión Médica han olvidado los malos ratos que nos han hecho pasar a más de una Enfermera durante su etapa “formativa”. ¡Qué mala memoria tienen algunos!.

SÍ; LA PROFESIÓN ENFERMERA TIENE UN PROBLEMA.

Y este es tan simple como que bastaría que nos “abandonara” el actual inquilino del Consejo General para poder comenzar a hablar de él; ¡seguro que tiene solución!, y estamos tan convencido de ello que basta con los simples argumentos que venimos vertiendo en este y otros artículos para solucionarlo. Él es el único problema que tiene esta Profesión es don Máximo A. González Jurado, ¡Doctor Jurado!, se dice ahora.

El “doctor” Jurado nos dice ahora que tenemos que apuntarnos a “su” escuela de Doctorado, porque a partir del pasado año 2007 ya no podemos acceder a la docencia en las Escuelas de Enfermería, al exigir la Ley el título de “Doctor” para ocupar plaza de Profesor, como el que él dice ostentar, ¡al menos, así se calza y viste!; ¡pero que aventajado nos ha salido el buen hombre!, tan avezado que antes de la redacción de la nueva Ley de Universidades él ya ostentaba el título de “doctor”, así que, dando ejemplo, su señoría ya no tiene problema. El problema ahora, como desde que está en la Presidencia del Consejo General de la Profesión, lo tenemos los demás. Él se ha hecho diplomado, licenciado y doctor, así que ya tiene la “carrera hecha”. Los que vengan detrás que arreen. Pero nosotros le preguntamos: ¿señor doctor?, y si nos hacemos “doctor”, ¿podemos prescribir?, porque a nosotros lo que nos importa es poder utilizar un esparadrapo o unas gasas o poner un antitérmico –aunque sin diagnóstico previo, como dicen los listillos de la Profesión Médica- sin tener que “mirar” a la Ley, no fuera a ser que la estemos incumpliendo.

DIÁGNOSTICO.

Esta es una buena ocasión para insistir, una vez más, en el término: “diagnóstico”, que es utilizado por la medicina, al igual que el título de “doctor”, para darse un poquitín más de bombo y platillo a sus actos. No; lo correcto, siempre lo hemos entendido así, es pronosticar un “Juicio” clínico, con fundamento en toda una vida individual y social, con sus antecedentes patológicos –o más correcto: sus antecedentes de necesidades, alteraciones y desequilibrios-, realización de pruebas y medidas complementarias; a partir de aquí es que se podrá emitir un Juicio clínico sobre el estado de salud y, en su caso, sus limitaciones posteriores.

No obstante lo anterior, olvidan con excesiva frecuencia esos médicos que informan a la sociedad sobre los peligros que entraña la prescripción Enfermera que, les guste o no, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ya se ha pronunciado al respecto, y deja bien claro que, además de la Profesión Médica, existe la nuestra, la Profesión Enfermera, que tiene sus fundamentos, métodos y ejercicio profesional en normas constitucionales y legales, igual que la Profesión médico. Es decir, que la Profesión titulada y colegiada Enfermera nace de las mismas bases constitucionales que la Profesión Médica; y que sólo por voluntad del poder ejecutivo a la titulación médica se le permite que sus estudios duren seis años y sólo prevea cuatro para la titulación en Enfermería. Luego, como es fácil colegir, no es un problema legal, sino reglamentario. Y como ya hemos visto en la Ley del Medicamento, al excluir de la potestad para prescribir a la Profesión Enfermera, el contenido de la citada Ley, en lo que aquí interesa, no es otra cosa que un abuso que ha hecho el legislador, en una norma sectorial, omitiendo a la Profesión Enfermera como una de aquella a las que se le permita “prescribir” medicamentos y productos sanitarios, con lo cual, con esta Ley sectorial, se ha vaciado de contenido la responsabilidad que incumbe a esta otra Profesión Sanitaria, titulada y colegiada, de sus competencias exclusivas, como es el cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano, ejercicio profesional que es la función que le compete a esa “otra” Ley que ordena el artículo 36 de la Ley de Leyes.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

Se habla se responsabilidad profesional, como también es posible hablar, ¡por qué no!, de las otras responsabilidades: civil, penal, administrativa. Luego, cuando expresamos “responsabilidad”, ¿a qué responsabilidad no estamos refiriendo?, ¿acaso a que sólo existe un tipo de responsabilidad?, ¡la médica!; seguro que, se estarán refiriendo a todo tipo de responsabilidades, lo que hemos de traducir en que intencionadamente omiten otras figuras jurídicas, como la “culpa”, porque responsabilidad sin culpa como que no “encaja” en el tipo, es decir, no cumple todos los requisitos de tipicidad exigido por la Ley; o en otros términos: para que se de culpabilidad deben cumplirse otros elementos del delito, como la antijuricidad; o dicho en otros términos, tiene que producirse un hecho, un autor y un daño que el individuo no tenga el deber jurídico de soportar; luego, cualquiera que cumpla con esos tres elementos puede –y de hecho lo es- ser responsable.

Pero la responsabilidad, en el Sistema de Salud, o en los Servicios de Salud, que tanto da, corresponde a los Entes que tiene atribuida la competencia de la gestión y administración, ya que así lo quiso la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, luego responsabilidad, en sentido de daño que pudiera irrogársele al usuario o paciente de los servicios sanitarios incumbe, en exclusiva, a la propia Administración, que es a quien los ciudadanos están obligados a demandar en supuestos de daños.

No obstante, si por responsabilidad entienden la que “acompaña” a cada actuación que realice cualquiera, de la que pudiera derivarse “daño”, por ejemplo, responsabilidad penal, no deberían ignorar los voceros que esa es “personalísima”, es decir, que no puede ser asumida por una tercera persona. Luego, señores médicos del sistema de salud, ustedes no son responsables de otras cuestiones fuera de las que ejecuten de “propia mano”, no tienen ustedes atribuida la “potestad” in eligendo ni la de in vigilando, porque ustedes, al igual que el resto de los mortales, son asalariados -empleados es la frase que utiliza el numero estatuto de la función pública- de los Servicios de Salud, en las mismas condiciones laborales que el resto. En consecuencia, autoatribuirse la “responsabilidad” de todo no es más que otro de los muchos excesos en los que suelen incurrir cada vez que “abren la boca”.

POR ÚLTIMO.

Los médicos que se manifiestan –por cierto, que con tantas reuniones no sabemos cómo tienen tiempo para cumplir con su jornada laboral- de esa manera, de lo único que se valen es que, según parece, no hemos nacido si ustedes no lo certifican; no nos hemos vacunado si tampoco firman el certificado; no podemos conducir un vehículo si previamente ustedes no nos dan el visto bueno; no podemos ponernos malitos y darnos de baja si ustedes no rellenan el papelito; no podemos ingresar en un hospital sin ustedes no cursan la orden de ingreso; como, por último, no podemos enterrarnos o incinerarnos si previamente ustedes no certifican nuestra muerte. ¡Cómo, entonces, se nos ocurre pedir que podamos utilizar una gasa, un esparadrapo o un antitérmico sin su “prescripción”!. ¡Pues nada!, que nos reestructuren los planes de estudio, hasta seis años, y que nos concedan un contrato formativo, por cuatro o cinco años. Esta es la solución; o la contraria, que ya la hemos expuesto.

martes, 14 de octubre de 2008

PROTOCOLO O MÉTODO.

A fuerza de repetirlo va a resultar cierto que la forma de trabajar de los Profesionales Sanitarios se denomina "protocolo", cuando la locución ya estaba inventada académica y profesionalmente: MÉTODO.
PROTOCOLO: secuencia detallada de un proceso de actuación científica o técnica; y MÉTODO: modo de obrar o proceder, hábito o costumbre que cada uno tiene y observa. Estas dos son las definiciones que podemos encontrar en el DRAEL. Está claro que, de las dos, nos quedamos con la segunda: MÉTODO: MODO DE OBRAR O PROCEDER, HÁBITO O COSTUMBRE QUE CADA UNO TIENE Y OBSERVA, que traducido a la realidad Profesional se trata de uso, comportamiento ético, origen del proceder Deontológico, escrito y suscrito como Código Deontológico, que es el que tiene que darse, y se dá, cada Profesión.
Por ejemplo: la medicina tiene por sistema escribir "DIAGNÓSTICO", cuando, en realidad, de lo que se trata es de una opinión sobre un proceso. Y resulta aún más criticable la expresión de "diagnóstico" cuando bajo ese rótulo de diagnóstico se escriben una serie de situaciones tanto subjetivas como objetivas. En todos los casos, lo prudente sería que conjugando las descripciones del enfermo y las evidencias, con esos datos, se llegara a un "juicio", dando entrada, en su caso, a una nueva expresión más acorde con la realidad, que nunca podrá ser única; es decir: la resolución de lo manifestado y lo evidenciado son dos grupos de elementos, para determinar, a partir de esos datos, con unas recomendaciones; o dicho de otra forma: aconsejar una serie de medidas en orden a corregir las deficiencias o los excesos originadores de la consulta formulada. Y esa expresión podrá ser cualquiera, menos la de "diagnóstico", porque lo que se ha hecho es una valoración de todos los datos sumistrados, que nunca será unifactorial, sino multifactorial.
Y viene a colación lo anterior porque "protocolo" no puede ser nunca la forma de actuar, no se trata de levantar un acta o escritura sobre unos hechos; es, precisamente, todo lo contrario: un método de hacer que siempre será considerado mínimo respecto de las necesidades que se nos presenten profesionalmente.
Así, para atender sanitariamente a alguien, lo primero que deberíamos saber de esa persona son sus "antecedentes", pero no patológicos, sino sociales; comportamientos y actitudes en su quehacer diario: forma de vida y costumbres, hábitos, así como cualquier otra circunstancias que nos ilustre sobre sus posibles consecuencias (no obstante, hemos de advertir del respeto debido a su intimidad y dignidad). Y esto no nos puede llamar la atención por novedoso, en la medida en que siempre que se nos informa de alguna persona centenaria, lo primero que suele preguntarse es qué estilo y hábitos de vida ha llevado y cuáles han sido sus costumbres, ¿o no?. Luego, resultará bastante ilustrativo saber ante qué personas nos encontramos.
Pero no por ello estamos asegurando que no se pregunte qué o cuáles han sido los problemas patológicos que se han padecido, sufrido o tratados; es decir, nos debe interesar todo aquello que esté ya enjuiciado y para lo cual sigue -o no- unas determinadas pautas, bien de estilo o hábitos de vida, bien de alimentación, bien de medicamentos o tratamiento a corto, medio y largo plazo.
Es decir, que estamos de acuerdo con la aplicación de un PROCESO, ¡no podía ser de otra manera!, nunca de un protocolo, como también es cierto que discrepamos de los "formularios" alusivos a lo que hoy se entiende como "antecedentes personales", que están referidos a una serie de situaciones padecidas y que, teóricamente, han sido constatadas, para las cuales ya se han sugeridos medidas. Estos antecedentes no son otra cosa que situaciones que se sufren y padecen, las cuales, en la inmensa mayoría de los casos, precisamente por no seguirse las pautas indicadas, se reactivan y son motivos de reingresos hospitalarios imnecesarios.
Sí al método científico; no a los protocolos. Sí a los antecedentes sociales; no a los actuales antecedentes personales. Sí al Juicio clínico; no al diagnóstico.