martes, 11 de mayo de 2010

BOLSAS DE TRABAJO: UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA.

Estamos hasta las mismas narices tanto los Enfermeros con plaza como aquellos que están pendientes de acceder a la misma. Y estamos hasta las narices porque así no hay forma de trabajar. Las coberturas de puestos de trabajo se hacen a partir de la Constitución de unas Bolsas de Trabajo, ¡da igual que el servicio se preste en Atención Continuada, de Urgencia, de Atención Primaria o Especializada!. ¡Les da igual!. Y, luego, se tiran todo el día hablando de "calidad y excelencia", ¡se nos caería la cara de verguenza!. Cuando llegas a tu turno te encuentras que una Enfermera, la cual, lo primero que te dice: "yo no tengo culpa, a mí me han mandado aquí".
.

NOS GUSTARIA SER ATENDIDO POR ENFERMERA GENERALISTA.
.

¿Quién o quiénes de los que dirigen este cotarro se dejaría atender por una Enfermera que "acaba de aterrizar" en el servicio correspondiente?. Pero si somos los "más tayuditos" y, aún así, tenemos problemas a la hora de resolver las cuestiones que se nos presentan.

.

Por ejemplo, en Diciembre del pasado año se "crearon" las categorías de Enfermera Especialista en Salud Mental, así como la Especialidad del Trabajo, y ahora, al hacer efectivia una Convocatoria para la Constitución de las Bolsas de Trabajo, las citadas categorías especializadas no aparecen. Estos gestores, su única preocupación es la de "nombrar" a un Médico Especialista; los demás puestos ya se cubrirán con Enfermeras generalistas de esas Bolsas de trabajo.
.

Pues bien, si esto continúa así, debería el SES dictar alguna instrucción donde se les prohiba al Médico de esas Unidades Asistenciales no tener en cuenta que esa Enfermera ha sido adscrita a esa Unidad, sin preparación previa de clase alguna. Los "malos modos" que algunas tienen que soportar lo deberían tener con quienes gestionan esas Unidades. Y si esto sucede a primera hora del turno, ¡ya tienes a la Enfermera estresada hasta que llegue el relevo. ¡NO HAY DERECHO!, y menos aún cuando la Ley prevé formas de "especialización" no oficial.
.
Y lo peor de todo es que existe una Comisión de Formación Continuada. Así se nos dice en la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias. Con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las Administraciones sanitarias públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada, así como de coordinar las actuaciones que se desarrollen en dicho campo, se constituya la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Y es que, además, la formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tiene derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
.
Pues muy bien, si esto es así porque lo dice la Ley, ¿qué hace falta para que una Enfermera, antes de firmar el oportuno nombramiento temporal, utilice de ese derecho?. Es necesaria la "especialización" previa, a falta de Especialización oficial, tanto por la demanda social como por las Enfermeras que se destinan a Unidades con cierto grado de complejidad; y, por supuesto, el propio sistema sanitario, que se ahorraría un montón de euros, ya que la "especialización" prevé situaciones que pueden ser corregidos con una simple actuación, y no cuando el problema se encuentre al límite.

viernes, 30 de abril de 2010

Título de Grado: RECOPILACIÓN.

Vamos a intenta refundir en este blog la homologación, académica y profesional, de la titulación de Diplomado universitario en Enfermería con la nueva titulación de Grado en la misma "epecialidad" de Enfermería.
.
Y lo vamos a intentar a los efectos de DESMONTAR los engaños a que nos tiene acostumbrado el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros con sus manifestaciones, orales y escritas, en este caso referido a la "necesidad" de homologar el título de Diplomado Universitario en Enfermería por el de Grado, cuya base argumental la sostiene en que la asociación de Directores de Escuelas Universitarias (el lo denomina Directores de Centros) han tenido por conveniente "decidir" -ellos solitos- que los Planes de estudios para la obtención de la titulación de Diplommado universitario en Enfermería consta de 210 créditos; y como los nuevos Planes de estudio consta de 240 créditos, pues dicen que nos faltan 30 créditos para acceder a la nueva titulación del citado título de Grado; y, además, aseguran que nos acreditará para prescribir.
.
El "montaje", como podrán observar, es ideal. Y todo ello desde la Universidad Complutense de Madrid, con la que dice que el Consejo General de Colegios Enfermeros ha "firmado" un Convenio. ¿Con qué órgano de la Complutense se ha firmado el Convenio?. ¿Qué autoridad tiene la universidad Complutense para hacer este tipo de cursillitos y asegurar que sirve para homologar las titulaciones y para prescribir?. ¿Dónde está la norma que autoriza a la Complutense realizar este tipo de cursillitos?. Una y mil preguntas nos hacemos. Y más nos preocupa cuando se dice que esos cursos "son gratuitos". ¡... gratuitos...!. ¡Jamás!; ¡nunca!. Gratuito y por cuenta de las cuotas colegiales, a partir de ese capítulo presupuestario dedicado a la "delegación".
.
¿QUIÉN ES ESA ASOCIACIÓN PARA DECIDIR LO BUENO Y LO MALO?.
.
Esta supuesta asociación, al parecer constituída por esos "Directores", estaría constituída por personas "enchufadas" de alguien, que, ni corto ni perezoso, se erigen en determinantes de los bueno y lo mano de nuestra titulación. ¿QUIÉN HA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE CONOCER O VOTAR A UNA JUNTA DE ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA?. ¡Nadie!.
.
Esta es una peculiar asociación, que la dirige, nada más y nada menos, que el socio del señor González Jurado; es decir, el señor Juan Beneit, que no es Diplomado en Enfermería. Es médico, que no tendría que ser, precisamente por ser médico, algo irregular, pero que nos suena a "amiguetes", que nos cuesta un "ojo de la cara"; ¿se dice así,? ¡o no!.
.
Esta asociación no tiene ninguna autoridad para tomar la decisión de concretar que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado universitario en Enfermería consta de un número determinado de créditos. Porque, si ello fuera así, estarían reconociendo que los Planes de Estudio para la obtención de la titulación ESTÁ VIOLANDO LA DIRECTIVA COMUNITARIA, como lo hace, al menos en contenido de obligado cumplimiento. ¿Recuerdan lo que se dispuso en aquel Real Decreto de 10 de Junio de 1994?, ¿qué no lo recuerdan?; sí, hombre: se dispuso que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la Diplomatura en Enfermería constaría de TRES MIL NOVECIENTAS HORAS; o dicho en términos de créditos: 390 créditos.
.
La titulación de Diplomado universitaria en Enfermería tiene el mismo carácter, validez y efectos que la nueva titulación de Grado. EN TODOS LOS SENTIDOS Y A TODOS LOS EFECTOS. El Real Decreto 1393/2007 así lo prevé; como, igualmente, así lo confirma el posterior Real Decreto 1837/2008 (artículo 19.4).
.
El código Penal, en su Libro III, Título XVIII, bajo el epígrafe de las FALSEDADES, le dedica, entre otros, su artículo 390 para sancionar a quienes cometan falsedad, en los siguientes términos: "faltando a la verdad en la narración de los hechos".
.
Y los hechos son los que son. El Real Decreto 1393/2007, antes citado, establece que "cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobiero establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes Planes de estudios, que además DEBERÁN AJUSTARSE, en su caso, a las condiciones a la NORMATIVA EUROPEA aplicable. Estos Planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos, la Universidad justificará la ADECUACIÓN del plan de estudios a dichas condiciones". Es decir, es el Plan de estudios el que se debe "adecuarse" a las necesarias competencias que tenga establecidas legalmente la Profesión a la que se encamina la titulación; ¡y no al revés!, como se nos quiere vender desde el Consejo General (art. 12.9, RD 1393/2007).
.
LA NORMATIVA EUROPEA, CITADA, HA SIDO TRASLADADA A NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
.
Las correspondientes Directivas Europeas que afectan tanto a los CONTENIDOS FORMATIVOS MÍNIMOS de los Planes de estudio, así como a los "niveles de cualifación profesional" han sido trasladadas a nuestro ordenamiento jurídico, y lo ha hecho a través del Real Decreto 1837/2008, antes citado, en el cual podemos DIFERENCIAR, de esas CUALIFICACIONES PROFESIONALES, cinco grupos, correspondiendo a la formación universitario los apartados 4º y 5º, de los cuales nos interesa conocer aquel apartado que dice: "título expedido por una autoridad competente de un Estado miembro que acredite la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una DURACIÓN MÍNIMA DE TRES AÑOS Y NO SUPERIOR A CUATRO, ...". A esta norma se accede fácilmente, solo tienen que localizar el citado RD y leer en ese artículo 19.4 lo que se dispone. Luego, en el siguiente apartado 5º la redacción es idéntica, sólo que prevé una formación MÍNIMA DE CUATRO AÑOS, sin límites.
.
Así que la titulación de Grado en Enfermería no viene a ser otra cosa que la titulación de Diplomado universitario en Enfermería, por el simple motivo de que tanto la titulación de Grado como la de Diplomado CUMPLEN los requisitos establecidos en ese artículo 19.4, RD 1387/2008, lo que viene a DESMENTIR que la titulación de Grado es similar o equivalente a una "licenciatura". Las Licenciaturas, en su caso, estaría comprendidas dentro del apartado 5º de ese artículo 19.5. Por lo tanto, la Diplomatura y la titulación de Grado están comprendidas dentro de artículo 19.4, tantas veces citado. ¿DÓNDE ESTÁ LA DIFERENCIA ENTRE DIPLOMATURA Y GRADO?
.
TODO LO DEMÁS ES FALSEAR, MENTIR O ENGAÑAR.
.
Y las Presidencias de los Colegios no pueden seguir "alimentando" esa DESINFORMACIÓN a las titulaciones colegiadas, por cuanto de nosotros se espera, justamente, todo lo contrario: INFORMACIÓN; el colegiado tiene la necesidad de "creer" en lo que le digamos desde el Colegio. La COLEGIACIÓN NO SE MERECE UNOS ÓRGANOS DE GOBIERNO QUE LES MIENTAN. Como también se miente cuando se PRETENDE "estimular" una discriminación en cuanto a la posibilidad de prescribir medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como los previsibles en los que fuera precisa la prescripción médica para determinados medicamentos, cuestión que, por otra parte, ya ha resuelto la Audiencia Nacional en su Sentencia de Febrero del presente año 2010.
.
Las competencias profesionales de los Enfermeros se prevén en la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (art. 7.2,a); si bien es cierto que la Ley 28/2009, ha venido a concretar, para dar satisfación a las competencias profesionales establecidas en la citada Ley de Ordenación de las Profesiones, que los Enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica. Es decir, lo que venimos haciendo de toda la vida.
.
Y, EN TODOS LOS CASOS, la citada Ley de Garantía y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, contiene dos apartados:
.
El primero, referido a que "SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR (en referencia a la prescripción médica, odontológica y podológica -que esta es buena-) LOS ENFERMEROS, DE FORMA AUTÓNOMA, PODRÁN INDICAR, USAR Y AUTORIZAR LA DISPENSACIÓN DE TODOS AQUELLOS MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y LOS PRODUCTOS SANITARIOS, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE DISPENSACIÓN.
.
Y, el segundo apartado nos dice que "EL GOBIERNO REGULARÁ LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR LOS ENFERMEROS, EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD Y PARA LA CONTINUIDAD ASISTENCIAL, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE PROTOCOLOS Y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL, DE ELABORACIÓN CONJUNTA, ACORDADOS CON LAS ORGANIZACIONES COLEGIALES DE MÉDICOS Y ENFERMEROS Y VALIDADOS POR LA AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD". O dicho en otros términos, el Gobierno (es decir, por Real Decreto) regulará ... ; luego no se atribuye la competencia al Ministerio de Sanidad y Política Social; y, por supuesto, mucho menos a una concreta Universidad, por más que su Rector fuera "afín" al Partido Político que sostiene al actual Gobierno.
.
LUEGO, ¿DE DÓNDE INFIERE EL CONSEJO GENERAL QUE TENEMOS QUE HACER UN "CURSILLITO"?.
.
La Ley del Medicamento, en el primero párrafo que hemos transcrito, NOS AUTORIZA, sin más, PARA REALIZAR ESA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN, sin necesidad de "cursillitos" de clase alguna. Será, en su caso, el GOBIERNO quien regule la indicación, uso y autorización DE AQUELLOS OTROS MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, criterios de sujeción que ya vienen en el propio texto legal; texto que, como nos dijo la Audiencia Nacional, en su Sentencia de febrero de este año, se basará en lo que comunmente conocíamos como PROTOCOLOS y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL, instrumento que ya vienen practicándose en las unidades asistenciales desde que la medicina se incorporó al Sistema Nacional de Salud.
.
Es decir, que no existe un "diagnóstico" de Cuidados; antes al contrario. Lo que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias dice es que DIRIJAMOS, EVALUEMOS Y PRESTEMOS los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades". Y si se fijan detenidamente en la redacción del texto legal, se nos dice que dirijamos los "cuidados de Enfermería"; ¿qué o cuáles cuidados?. ¡PUES MUY SENCILLO!: los cuidados que vengan señalados en ese "instrumento" al que nos referimos, que no es otro que la "orden de tratamiento".
.
¿ESTÁ CLARO, O LO VOLVEMOS A REPETIR?.
.
¿Es que la Ley del Medicamento ha venido a "regular" alguna situación que no estuviésemos realizando desde que conocemos nuestro Profesión?. ¿Dónde están previstas esas NECESIDADES de realizar cursillitos para homologar académica y profesionalmente la titulación de Diplomado por la de Grado?. ¡NO VIENE EN NINGUNA PARTE!. Y si tienen alguna duda, recomendamos consultar lo que se dice en el artículo 12.9 de aquel RD 1393/2007, que antes hemos transcrito; como también pueden releer lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, apartado 2º párrafo segundo del mismo Real Decreto.
.
Es más, "... los titulados a que se refiere este apartado (es decir, los Diplomados Universitarios) PODRÁN ACCEDER DIRECTAMENTE al período de investigación del Programa de Doctorado si estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de aucerdo con lo dispuesto en el RD 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el RD 185/1985, de 23 de enero".
.
LOS COLEGIADOS NO SE MERECEN QUE EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DE TODA LA PROFESIÓN LES MIENTA. Esa desinformación "interesada" qué es: ¿engaño o estafa?.

lunes, 26 de abril de 2010

"La sandad militar, pendiente de la enfermería".

¿Es una presión al Ministerio?. ¡No!, seguro que no. ¡Cómo iba a ser así!.
.
En la revista autodefinida como "Enfermería facultativa", entre otras cosas se dice: "acceso al nuevo título de Grado. Máximo González Jurado aprovechó también su ponencia para repasar la actual realidad de la enfermería. En un corto espacio de tiempo, hemos pasado a ser una profesión universitaria que está regulada por ley, con definición, autonomía, responsabilidades, cuerpo de doctrina y funciones propias. Teniendo en cuenta las circunstancias especiales de los enfermeros de la Defensa, y viendo la necesidad de garantizar al máximo su acceso a este nuevo desarrollo profesional, Máximo González Jurado y el General Montero Vázquez han acordado crear una comsiión conjunta entre ambas instituciones, con el objeto de buscar -junto con los ministerios de Sanidad, Educación y Defensa- fórumlas que permitan a estos profesionales tener acceso a los programas de la Organización Colegial dirigidos a facilitar el acceso a nuevo grado enfermero, así como al posgrado, a la acreditación como enfermeros prescriptores o al acceso extraordinario a las especialidades enfermeras".
.
Señores Jefes y Generales: lo primero que queremos informarle es que el "nombre y apellidos" de esa persona, la del Presidente del Consejo General, aparece en los papeles del "Caso Gürtel"; no estamos asegurando nada, pero la prensa se ha hecho eco del sumario, apareciendo esa persona, así como la de otros ex-personajes de la vida académica de la Complutense, Universidad con la que está "muy unido" el señor González Jurado..
.
Por otra parte, tenemos que informarle, como así se lo harán saber los servicios jurídicos de sus departamentos, que para la Profesión Enfermero, la única "progresión" producida es que, ¡por fin!, la "Ley del Medicamento" viene a reconocer lo que todos sabemos: que, en ocasiones, administramos algún medicamento y producto sanitario; medicamento y producto que ya están previamente prescritos en los correspondientes tratamientos médicos u órdenes de dispensación, lo que la Audiencia Nacional ha venido en denominar "guías clínica de práctica asistencial", cogida la expresión de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Es decir: que de "prescripción Enfermera", ¡nada de nada!.
.
POR OTRA PARTE, también le informamos que las competencias Profesionales de los Enfermeros vienen establecidas en la letra a), apartado 2º) del artículo 7º de la Ley 44/2003, de Ordenación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias; o lo que es lo mismo: dirigir, evaluar y prestar cuidados. Y esa legislación es aplicable tanto a los extintos ATS como a los posteriores Diplomados universitarios en Enfermería, como también le será aplicable a los "nuevos" titulados en Grado. Es decir, que las competencias sanitarias, excepción hecha en la Ley de Garantía y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (Ley 28/2009), no se han modificado en lo más mínimo.
.
Y EN CUANTO A LA TITULACIÓN DE GRADO, hemos de citarle lo previsto en los Reales Decreto 1393/2007 y 1837/2008. En las citadas Normas podrá observar el carácter, validez y habilitación profesional, en su caso, de los "nuevos" titulados. En concreto, los estudios universitarios en la Comunidad Europea se estructuran en DOS NIVELES: aquella cuya duración no puede ser inferior a TRES años NI SUPERIOR a CUATRO años (art. 19.4); y el segundo nivel trata de aquellas cualificaciones profesionales que exigen una formación MÍNIMA DE CUATRO AÑOS (art. 19.5, RD 1837/08).
.
MENTIRAS, ¡LAS PRECISAS!. Y es que la información escrita que se está produciendo por parte del Consejo General de Colegios Enfermeros, vamos a tener que tomárnosla un poco más en serio; y como ya instamos desde aquí a los Ministerios interesados, exigimos que de una vez por todas ACLARE LA "VENTA" QUE VIENE HACIENDO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS, porque está exponiendo el tema de forma y manera que, en cualquier momento, podría ser objeto de Querella, por ESTAFA, opinión que compartimos, pero que, de momento, nos limitaremos a la recopilación de datos.
.

viernes, 23 de abril de 2010

¡MARICOMPLEJINES!. Colegiación obligatoria.

Como gusta decir a Federico Jiménez Losanto al opinar sobre el Partido Popular. Viene a colación lo anterior con motivo de la modificación introducida en la Ley de Colegios Profesionales de esa Comunidad Autónoma aprobada por el anterior "revoltijo" de Grupos Políticos con número suficiente para aprobar sus Leyes. Así el Grupo Político del Partido Popular en la Asamblea de Galicia acaba de modificar parcialmente el contenido de aquella Ley de Colegios Profesionales, a través de la nueva Ley, 1/2010, de 11 de febrero. En esta nueva Ley contiene la siguiente redacción: "No obstante, será obligatoria (la colegiación) para los profesionales médicos Y DEMÁS profesionales de las Ciencias de la Salud, al servicios de las Administraciones públicas, cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales QUE TENGAN POR DESTINATARIOS INMEDIATOS a los usuarios del Servicio Público de Salud de Galicia, así como también para el ejercicio de la actividad privada".
.
¡HOMBRE!, PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA TAMBIÉN.
.
Este tema no se había discutido previamente, el que para la actividad privada sería imprescindible el requisito indispensable de estar colegiado para el ejercicio de la Profesión de que se trate.
-
El problema que tenemos los que nos atrevemos a escribir es que presumimos estar en posesión de la "verdad", en este caso "verdad jurídica". Pues bien, el Grupo Político del Partido Popular, cuando tenía mayoría en el Parlamento del Estado, ya aprobó aquella Ley 7/1997, que la exigía, como que también la confirmó la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Sería, por tanto, una BARBARIDAD que en las Comunidades Autónomas donde tiene mayoría suficiente el Grupo Popular en esas Asambleas se aprobara otra cosa; que, ¡por cierto!, se produce ¿vALENCIA?. Sí, pero es que allí, con el señor Camps, la cosa es distinta, rarilla. Algo así como lo que quieren hacer los Socialistas Catalanes, votando en su Parlamento contenido de leyes que contravienen a las del Estado y, luego, cuando "bajan" a Madrid, votan lo contrario.
.
MARICOMPLEJINES ES LA EXPRESIÓN QUE LES CORRESPONDE.
.
Y se lo ganan a pulso. ¿Cómo que será obligatoria la colegiación para los Profesionales Médicos Y LAS DEMÁS PROFESIONALES DE LA SALUD?
.
¡Hombre!, señor Nuñez, que LAS DEMÁS son mayoría; bien han podido aprovechar la oportunidad para reflejarlas, una a una, aunque solo lo fuera al simple objeto de quedar meridianamente claro a qué "demás" se está refiriendo la Ley, y, al mismo tiempo, evitarse más de un disgusto que le darán algunas de esas "demás". Ha tenido usted la oportunidad de "copiar" el contenido de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, del Estado, y con ello hubiera "matado" dos pájaros de un tiro. Primero, cumplir con el mandato Constitucional y dos, desarrollar correctamente el contenido de su Estatuto de Autonomía.
.
Señor Feijó, las personas normales no entienden qué son Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, como dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Como le decimos, ha podido hacer la Ley Gallega referencia a las previstas en los artículos 6º y 7º de la mentada Ley de Ordenación Estatal, o a determinadas de ellas, puesto que algunas no están en el Servicio de Salud de Galicia. ¡Mire usted!, Profesiones Sanitarias que prestan sus servicios directos a los usuarios y pacientes de los servicios sanitarios son, fundamentalmente, dos: la Profesión Médica y la de Enfermera, tanto generalistas como especializadas, y, así, hubiera cumplido, además, con la clasificación que establece el Estatuto Marco, en clara referencia a las Profesiones que exijen titulación universitaria, ahorrándose, de paso, las referencias a "nombres" de títulos, que no vienen al caso cuando de prestar servicios profesionales como Médico o Enfermera se trate.
.
¿CUÁNDO SE VAN A MENTALIZAR UNOS Y OTROS DE LA REALIDAD.
.
Lo hemos dicho por activa, por pasiva y con ejemplo claro. Un Licenciado en Derecho -con el futuro nombre de Grado-, una vez obtenido el correspondiente título, tiene dos opciones: o colegiarse en el Colegio de Abogados; o hacerlo en el Colegio de Procuradores. En el primero saldrás con la Profesión de Abogado debajo del brazo; y en el segundo caso lo harás con la Profesión de Procurador. Y este es el caso más parecido, semejante, no iguales, que puede encontrar a la hora de tratar los temas de Médicos y Enfermeros, ya que las dos Profesiones tenemos como objetivo procurar la salud y bienestar físico y psíquico de la población; al igual que los Procuradores y Abogados tienen como objeto atender, cada uno en su "especialización", a los clientes: unos representando al interesado y otro dirigiendo el proceso.
.
EL DESTINATARIO DE NUESTROS SERVICIOS SON LOS CIUDADANOS, SANOS O ENFERMOS, QUE LA CONSTITUCIÓN LLAMA USUARIOS Y CONSUMIDORES.
.
Sin embargo, "ex novo", a alguien del PP se le ocurrió aquello de usuario y paciente, cuando, como acabamos de ver con la nueva Ley Omnibus, se trata de usuarios y consumidores, que son, además, las expresiones vertidas en la Constitución Española.
.
Con un título académico-universitario, su titular puede hacer cuatro cosas, al menos: una, quedarse con su reciente título, sin más; dos, dedicarse a cultivar el intelecto, progresando en los ciclos académicos con el objeto de poder acceder a una plaza de Profesor; y tres, colegiarse y obtener la consideración de Médico o de Enfermero, respectivamente. Es decir, en lo que toca ahora, "utilizar" ese título que le va a permitir "formar parte" de esa Profesión que se llama, bien de Médico, bien de Enfermero. Y esa condición no la ostentarán hasta que hallan sido inscritos en el correspondiente Colegio. Luego, las convocatorias de plazas o las expresiones en las leyes a título no es otra cosa que una simplez, sin más; simpleces que bien podrían utillizar a otros fines.
.
LOS COLEGIOS ESTÁN CONSTITUCIONALIZADOS.
.
Los Colegios Profesionales están constitucionalizados. Así se prevé en la Ley de Leyes. A la Ley ordinaria solo le corresponde regular las "peculiaridades" de los citados Colegios Profesionales, que es la norma a modificar. Y, entre esas modificaciones proclamadas, efectivamente, se ha producido, de forma más clara y contundente que en la genuina Ley de 1974, la obligación de "velar" por los intereses de los particulares; es decir: por las personas que demanden nuestros servicios profesionales, con independencia de la relación jurídica que se produzca o medie entre la persona atendida y el responsable de abonar los correspondientes gastos. Y la Ley Colegial, así prevista, ya tendrá argumento su organización para regular, forzosamente, los derechos de esos usuarios y consumidores, como proclama la nueva redacción. Y todo ello teniendo en cuenta que su régimen jurídico y procedimientos se corresponde con lo dispuesto en las Leyes Procesales Administrativas, por lo que a esos cargos colegiales habría que aplicarles, en lo básico, las mismas reglas que a los demás cargos públicos. Lo que no es admisible que un cargo público, como la Presidencia de una de esas Instituciones, además, participe, directa o indirectamente, en empresas creadas, ex profeso, para beneficiarse de los presupuestos colegiales. Incompatibilidad que ha debido contener la nueva Ley Estatal, y no lo ha hecho de manera evidente, para no dar lugar a "demasiados análisis jurídicos".
.
LA TITULACIÓN Y LA PROFESIÓN TIENEN ALCANCE ESTATAL.
.
No entendemos que alguien pueda dudar, razonablemente, de que tanto la titulación exigible como la Profesión correspondiente tienen ámbito Estatal. Algo así se prevé al respecto: los títulos tienen carácter oficial, validez en todo el territorio del Estado y habilitará, en su caso, para el ejercicio de las Profesiones tituladas. Significa lo anterior que NINGUNA COMUNIDAD AUTÓNOMA está autorizada para "separar" el contenido académico del profesional, porque ello significaría que no existe esa igualdad de todos los españoles en derechos y deberes en todo el territorio nacional; principios que son hartos frecuentes en el Magno Texto.
.
El que la Profesión se organice, la mayoría, siguiendo la ordenación territorial prevista en la Constitución no significa que en este País se den 17 Profesiones Médicas y 17 de Enfermeras, porque no es así, ¡de momento!.
.
EN CONSECUENCIA, SIN EL REQUISITO DE ESTAR COLEGIADO NO SE PUEDE PRESUMIR SER CONSIDERADO PROFESIONAL, MÉDICO O ENFERMERO. Otra cosa será que, a los únicos efectos de clasificación del personal, en función de los grupos que establecen las leyes de la función pública, a estas Profesiones haya que incluirlas en alguno de ellos; pero de ahí inferir que se es Médico o Enfermero sin estar colegiado es como participar en un proceso electoral para adquirir la condición de diputado y quedarte a las "puertas" del Congreso; y todo ello porque no se ha producido el requisito de poder acceder al cargo de Parlamentario, por el único motivo de que han faltado algunos votos. ¿O no?. Sí; estaba uno en las listas del partido político de turno, pero "se ha quedado a las pueretas del Congreso"; luego, no es Diputado.

miércoles, 21 de abril de 2010

BOADILLA; SALOBREÑA; BORMUJO...

¡Pero qué lío nos hacemos con tantas noticias!. Ahora resulta que los Ministros de este Gobierno tendrán que dar explicaciones "orales" al Congreso de los Diputados sobre los "regalos" recibidos en los tres últimos años, ¡o algo así!. En cuanto a Sanidad, parece que tendrán que justificarse la señora Salgado, Elena; el señor Bernat Soria; y la señora Trinidad Jiménez. ¡Total!, que no nos vamos a enterar de si la señora Villalobos recibió algún tipo de "regalo". Y lo decimos porque el "fiestón" que le dió el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros y algunos -bastantes- de los correlegionarios, fue de "toma pan y moja". ¿Cuánto costaría aquello a la Organización Colegial?. Y lo cierto es que el "motivo" parecía importante para la Profesión: se aprobaría un Real Decreto como más de 21 especialidades para la Profesión. Pero, de cualquier forma, la fiestecita fue todo un exceso, y máximo cuando todavía, como así ha sucedido, no teníamos la norma publicada -ni se publicará, a este paso-.
.
¿QUÉ SUCEDERÁ CON LA RELACIÓN DE REGALOS A LOS MINISTROS?.
.
¡Mira que si alguno de ellos miente!. ¡Bueno!, que mienta y se descubra, porque conocemos el paño, así que ya suponemos cómo va a quedar el "traje". Lo que no tenemos muy claro es por qué no salen esos dos pueblos, Salobreña y Majadahonda, en más papeles. ¿Qué sabrá de todo esto el colectivo que vota sí permanentemente en la Asamblea de Presidentes?. ¡Mira que si a estas alturas, la inmensa mayoría bastante veterenos, son llamados para alguno de estos temas?. Lo que nos vamos a reír. ¡Total!, que esos Presidentes votantes no saben "ná de ná". Porque, nos preguntamos, ¿habrá recibido alguno de estos tres Ministros regalos de alguna Institución Colegial?. ¡Bueno!, pues ya nos enteraremos; porque, dar porque sí, ¡como que no cuela a estas alturas de la película!. Y con ello no estamos señalando a nadie, pero vista la fiestecita a la señora Villalobos, lo normal es ponerse en lo peor. ¡Total!, si por una promesa se mereció tanto aquella Ministra, ¿qué no se merecerá quien ha hecho realidad "los sueños de la Profesión", según el Presidente del Consejo General.
.
SUEÑOS QUE, POR OTRA PARTE, NO SON CIERTOS.
.
Y no son ciertos, ¡porque no!. No vamos a hacer citas normativas, pero si repasamos el Real Decreto 1837/2008 (artículo 19), nos daremos cuenta que seguimos exactamente igual que antes. Es más, como ya lo hemos asegurado una veintena de veces, las competencias profesionales son las mismas para todos los titulados en Enfermería, da igual el título obtenido. Las "funciones" son las que son.
.

martes, 20 de abril de 2010

... Y AHORA VIENE VERGELES.

¿... qué quién es Vergeles?, se lo vamos a informar. El señor Vergeles, don José María, ostenta actualmente el cargo de Director General de Planificación, Formación y Calidad de la Consejería de Sanidad y Dependencia; antes se dedicaba a la "gestión del conocimiento" (el nombrecito se las traía; es decir, que getionaba mis conocimientos; ¿o los suyos?, ¡que barbaridad!). Declara el citado señor Vergeles a Redacción Médica que "la Consejería extremeña apuesta por una colegiación no obligatoria". ¡Y se queda tan tranquilo!, ¡tan ancho y tan pancho!. ¿Y eso qué sería?.
.
SEÑOR VERGELES ¿SABE USTED LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN española?.
.
Se lo vamos a recordar: "La Ley regulará las PECULIARIDADES propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las Profesiones tituladas". Pues bien, ese artículo constitucional está dentro del Capítulo II, del Título I del Magno Texto, lo que significa que se trata de los Derechos y libertades, en concreto, de los Derechos y deberes de los ciudadanos.
.
Los contenidos previstos en esa Sección y Capítulo de la Carta Magna (para nosotros, al menos) VINCULAN a todos los poderes públicos, "A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS", incluida la Asamblea de la Comunidad Autonóma de Extremadura y al poder ejecutivo extremeño; y que sólo por Ley, que EN TODO CASO DEBERÁ RESPETAR su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
.
¿Qué quiere decir esto?; pues muy sencillo: que los Colegios Profesionales están constitucionalizados, y por ese motivo no pueden ser "borrados" del ordenamiento jurídico, como es lo pretendido por algunos "reinos de taifas". Distinto será que una Ley Estatal -jamás autonómica- determine qué profesiones serán objeto de COLEGIACIÓN OBLIGATORIA. Pero mientras eso no suceda, la colegiación es obligatoria, aquí en Extremadura y en los demás reinos de taifa de esta cosa que conocíamos como España. ¡Peor imposible!.
.
Las Profesiones sanitarias, reguladas y, consecuentemente, tituladas, al exigir una determinada titulación Estatal para ejercerla, la ordenación del ejercicio profesional es tambien de competencia Estatal; Ley que le atribuye a los Colegios Profesionales, libres de toda injerencia de los poderes públicos, ordenar su ejercicio profesional; Corporación que deberían ser respetadas por los poderes públicos, pero no sólo por el bien de la Profesión, sino por el bien de las personas destinatarias de nuestros servicios profesionales.
.
Las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, que gozan de Colegio Profesional son garantías para el ciudadano. Si ello no fuera así, ustedes, los que ejercen de taifatos, habrían producido sus propios códigos deontológicos para estas profesiones, que, como vienen haciendo en otros asuntos, no sería otra cosa que una "ruina" para nuestros conciudadanos.
.
SEÑOR VERGELES.
.
La colegiación o es obligatoria o no es "COLEGIACIÓN", sería, por ejemplo, otra Asociación cualquiera, o una fundación creada "ex profeso", de esas a las que se puede "manejar" con tanta facilidad. Decir "chorradas" de ese calado no hace otra cosa que "evidenciar" a nivel nacional qué conocimientos tienen las personas que Gobiernan a esta Comunidad Autónoma. PERO ¿CÓMO SE PUEDEN SOLTAR CHORRADAS DE ESE CALADO Y QUEDARSE TAN TRANQUILO?

jueves, 15 de abril de 2010

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA

OBSERVACIÓN: "MISTERIOSAMENTE" CUANDO SE BUSCA MI BLOG YA NO APARECE ENTRE LAS PRIMERAS BÚSQUEDAS, CON LO CUAL ME OBLIGO A REMITIRLES A: www.carlostardiocordon.blogspot.com


; carta abierta que desde aquí dirigimos al Excmo. Señor Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, al objeto de que nos aclare a todos los Titulados en Enfermería si para ejercer la Profesión de Enfermera es o no preceptiva la colegiación obligatoria. El Presidente de la Junta de Extremadura no puede provocar, con el texto de "su" Ley de Colegios Profesionales, que unos Enfermeros estemos enfrentados a otros; y todo debido, no nos engañemos, a "inaugurar" un "estado federal"; es decir: "reinos de Taifas"; entre otros motivos porque él es el primero que está todos los días -valga la expresión- en su Colegio de Médicos, además de mantener con el mismo determinadas situaciones privilegiadas que no se producen con los demás Colegios, antes al contrario.
.
LA LEY 11/2002, DE COLEGIOS DE EXTREMADURA.
.
Es cierto que la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura fue firmada por el anterior Presidente Autonómico, pero también lo es que en aquellas fechas el actual Presidente de la Junta ostentaba el cargo de Consejero de Sanidad. Por tanto, tan culpable es uno como el otro de lo que sucede en las filas de la Profesión Enfermero. Y sólo en la Profesión de Enfermero, porque la de Médicos anda por otros derroteros, entre otros motivos por tener "línea directa" con el Presidente-Médico de la Junta de Extremadura.
.
No; los Enfermeros somos otra cosa; los Enfermeros somos esa Profesión que está ahí, en los hospitales, durante 24 horas al día de todos los días del año, y a cualquier hora; los demás no pueden decir lo mismo. Y, precisamente por eso, por tener esa relación directa entre los mismos, tendríamos que ser más solidarios los unos para con los otros, algo así, repetimos, como sucede con la Profesión Médica. Pero ahí están ustedes: intentando dividirnos para hacer de nuestra Profesión lo que les venga en gana, abusando de su "status" de Gobierno, con todos sus privilegios. MIENTRAS, ¡QUE LOS ENFERMEROS CONTINÚEN PELEÁNDOSE ENTRE ELLOS Y SUS INSTITUCIONES!. Tenga la valentía suficiente para anular la colegiación obligatoria, ¿a qué no se atreve?.
.
EL TEMA DE FONDO.
.
El tema de fondo es que en el artículo 17 de la fatídica Ley de Colegios Profesionales de Extremadura se contiene un texto que dice: "No obstante lo previsto en el artículo anterior (que exige la colegiación obligatoria), el REQUISITO de la colegiación NO SERÁ EXIGIBLE al personal funcionario, estatutario o laboral de las Admiistraciones Públicas de Extremadura PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O para LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN POR CUENTA DE AQUÉLLAS". Es decir, usted quiere "gobernarnos" como Profesión. Usted es el que debe decidir nuestro método científico; usted pretende que no se nos aplique el principios de AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA. ¡Cuantos más borregos, mejor se los encarrila!. ¡Viene la expresión al pelo!.
.
LA VIOLACIÓN DE LA NORMA ESTATAL.
.
Según el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma tiene competencias "EN EL MARCO de la LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCIÓN DE: Colegios Profesionales y ejercicio de las Profesiones tituladas...".
.
La norma Estatal exigie como REQUISITO INDISPENSABLE para el ejercicio de las Profesiones Sanitarias hallarse inscrito en el Colegio Profesional correspondiente, añadiendo la nueva "Ley Omnibus", cuando así venga establecida en la Legislación estatal. Es más, la anterior Ley de Ordenación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias (del siguiente año 2003), además de conceptualizar a la Profesión Enfermera como "Profesión Sanitaria", titulada y regulada, prevé la colegiación obligatoria, cuyas normas son de obligado cumplimiento.
.
Es decir, que la Ley Autonómica de Colegios Profesionales de Extremadura violó al contenido del propio Estatuto de Autonomía de Extremadura, ya que el citado texto sólo le atribuye competencias de DESARROLLO. Pero es más, tampoco la Junta de Extremadura ha hecho nada por corregir el texto de ese articulado de la Ley de Colegios Profesionales cuando se publicó la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y no lo hizo porque se trató de una Ley del PARTIDO POPULAR; de ahí que mantenga el actual texto la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura, la cual, además de excederse en sus competencias estatutarias, enfrenta al colectivo Enfermera. Y esa provocación no es otra cosa y finalidad de que LOS PROFESIONALES ENFERMEROS NO ESTEMOS UNIDOS; no se puede dilucidar otro objeto. La Profesión Enfermera, si se mantuviera unida en la forma que la hacen las demás, la Junta de Extremadura tendría un serio problema, porque, por ejemplo, no nos tomaría el pelo, como lo hace permanentemente.
.
LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE EXTREMADURA ES UNA VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO, POR LO QUE DEBERÍA SE DECLARADA INCONSTITUCIONAL, MÁS QUE EL ESTATUTO CATALÁN -SI CABE-, Y UNA INFRACCIÓN AL PROPIO ESTATUTO DE AUTONOMÍA.
.
¿QUÉ HARA A PARTIR DE AHORA LA JUNTA DE EXTREMADURA CON LA LEY OMNIBUS?.
.
¿Mantendrá usted el texto de ese artículo 17.1 de la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura a pesar de las tres Leyes Estatales a las que ha violado?. Pues si usted mantiene ese texto, infringiendo las Leyes Estatales de Colegios Profesionales, de 1997, de 2003 y la actual de 2009, esperemos que los Profesionales Enfermeros le paguemos con la misma moneda; moneda que no puede ser otra que intentar cambiar el signo político de la Asamblea. Usted y otros tantos, no quieren ver a la Enfermeras unidas, lo demuestra con las violaciones a sus normas.
.
¡Mire usted el contenido que ordena la Ley de Colegios Profesionales del Estado!, ¡pidan que se lo traduzcan de acuerdo a su inteligencia!, y después de ello, mantenga "dividida" a la Profesión Enfermera. USTED, como otros muchos, NO TIENE LOS SUFICIENTES REAÑOS PARA ESCRIBIR QUE LA PROFESIÓN ENFERMERA NO TIENE POR QUÉ TENER COLEGIO. Usted se ha atrevido a escribir que SOLO TIENEN QUE ESTAR COLEGIADOS LOS QUE EJERZAN LA PROFESIÓN POR CUENTA PROPIA, a sabiendas que su número no llega a diez. Usted pretende que esos diez colegiados mantengan todo un Colegio Profesional. Usted pretende ordenar el ejercicio de nuestra Profesión Enfermera, pretensión que mantiene porque usted es médico, aunque forense, pero médico; y el médico, como tal organización, no puede permitir que la Profesión Enfermera progrese profesionalmente.
.
Usted, señor Presidente, pretender "escribirnos" nuestro Código Deontológico; usted, por los hechos, nos quiere relegar a un segundo o tercer plano. Usted, en ese cargo y esa profesión, debe saber que el ejercicio de las Profesiones Sanitarias no están más sujetas que a sus propias reglas: "PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA". ¡LE SUENA!.
Carlos Tardío Cordón.
Presidente del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
Diplomado en Enfermería. Enfermero.
Licenciado en Derecho.