martes, 17 de mayo de 2011

¡CUÁNTO TIEMPO PARA TENER CREDIBILIDAD Y QUÉ POCO PARA PERDERLA!

El tener credibilidad hoy en día es difícil, y cuando se consigue, a la mínima que te descuides un poco, la pierdes para no recibirla nunca más. Y algo así nos está sucediendo a muchos, que no encontramos de quien fiarnos. Y lo cierto es que no podemos saber de todo: ¡es imposible!, necesitamos de personas que "manejen" esos temas y nos lo simpliquen lo máximo posible. Por ejemplo: los ciudadanos normales no entendemos, no sabemos leer una sentencia, y cuando nos la explican no damos crédito a lo allí resuelto.


Y eso es lo que nos está sucediendo con los Pleitos que tenemos planteados judicialmente contra el Consejo General de nuestra propia Organización Colegial.


Nuestra Organización colegial se sostiene, económicamente hablando, con las cuotas que los Colegios Provinciales aportan al citado Consejo General, lo que significa o debería significar cierto grado de control en el gasto por parte de quienes aportan esas cantidades. Una especie de "memoria" de lo acordado y sus consecuencias. Pero, ¿qué sucede?: lo de siempre, que comenzamos a no entender ciertos "movimientos" y nos preocupa el tener que convertirnos en simple recaudadores provincianos de cuotas para que las gasten en el Consejo General. Es decir, que los Colegios Provinciales somos los "malos" y los del Consejo los buenos. Y todo ello por el elemental motivo de que es el Colegio al que le pago y, en su caso, el que me "reclama" las cuotas debidas.



¡BUENO!, PUES AL MENOS VAMOS A EXIGIR EXPLICACIONES DEL DESTINO MONETARIO.



Y no lo obtenemos. ¡Y no pasa nada!. Eso es lo que parece. Pero continuaremos. Porque no podemos ser incriminados de recaudor de unos fondos cuyo destino desconocemos. No estamos asegurando que esos "destinos" sean malos o malversados; simplemente queremos saber en qué se gastan.


¿Y QUÉ PASA SI EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE QUE QUIENES DIRIGEN NUESTRO CONSEJO OCUPAN LOS CARGOS ILEGALMENTE?.


Pues nada; recurso y más recurso. Y así "gastamos" nuestro tiempo, el dinero y aprovechamos los pocos conocimientos que tenemos ¡Y esto es lo que nos ha tocado! ¿Y por qué preguntamos por los destinos económicos? ¡Hombre!, por la elemental razón de que visto lo realizado no convence ¡Eso!, encima de que desconocemos dónde fueron a parar nuestras cuotas, además, por los hechos, viendo que no tenemos respuestas a nuestras demandas como Profesión ¡Pues vaya gracia!


HOY LAS COSAS HAN CAMBIADO, ¡Y CUÁNTO!.


Las "redes sociales", por ejemplo, han conseguido que todos podamos comunicarnos en cuestión de minutos; basta con manejar ciertos botoncitos del ordenador y tenemos la respuesta que buscamos. Así, Tablón en Blanco, por poner otro ejemplo, consigue mantener informados a quienes demanden noticias referidas a nuestra Profesión ¡Y vayan que lo consiguen!. Han conseguido "montar" una Jornada en Madrid, y se las han arreglado de tal forma que se celebrarán próximamente, al mínimo coste posible ¿Y de qué se va a hablar allí?, pues tan simple que lo haremos de las titulaciones, según la interpretación que este Gobierno ha hecho sobre eso que se conoce con el nombre de Espacio Europeo de Educación Superior, bajo la siglas EEES, que lo vamos a explicar.



Y TAMBIÉN HABLAREMOS DE LAS ESPECIALIDADES. Como asimismo la harán sobre "prescripción" ¿Por qué tanto "tapujo" al respecto? ¡Qué oscuridad más negra! Porque no nos pueden alegar "falta" de conocimientos, ya que sería todo un insulto a la mínima inteligencia. La norma no dice, ni podrá decir, que "yo" tengo que indicar medicamentos y productos sanitarios por que sí. Puedo, y así lo hacemos, consultar con alguien en mejor posición intelectual que la mía ¡y no pasa nada! Lo que sucede es que nos quieren "vender" una "burra coja" como si de nueva se tratara. Y de eso "trataremos" en esas Jornadas.





¿QUÉ PRETENDEMOS DECIR?



Por una parte, tenemos la información que se nos suministra por nuestra Organización Colegial Profesional, lo que deberia significar que lo dicho tuviera la máxima credibilidad. Por otra, la realidad de las normas dictadas al respecto; y las dos cosas no caminan por el mismo sendero.


No entenderemos nunca el por qué las normas disponenn una cosa y desde el Consejo General se nos venden otras.

Urge redefinir las competencias de la Profesión Enfermero

¿Por qué? ¡Sencillo!: porque lo establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) para la Profesión Enfermero no contempla otra cosa que una especie de procedimiento o método, con los elementos dirigir, evaluar y prestar. Al menos la Dierctiva Comunitaria habla de planificar, prestar y evaluar como objetivos de la formación teórica y clínica. Nosotros, sin embargo, nos inclinamos por la de cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano , como competencias profesionales.


DIRIGIR.- Implica, forzosamente, encaminar a un tercero las operaciones a determinado fin; luego la Profesión Enfermero sería la que dirigiese aquellos Cuidados. Sí, ¿pero qué cuidados? Obviamente, primero debemos "diagnosticar" (en nuestro caso, presuponer un determinado "juicio clínico"), donde hagamos constar las necesidades, alteraciones o desequilibrios que se nos represente la persona atendida. No es, por tanto, una actividad profesional, sino que es un elemento de gestión.



EVALUAR.- Es, tiene que ser, determinar el valor de lo enjuiciado. Así habrá la valor la necesidad, alteración o desequilibrio de la persona que demande Cuidados.



PRESTAR.- Sin duda, es el único término lógico, secuencial, que se realizará después de valorar aquella necesidad, alteración o desequilibrio, que fue previamente enjuiciada o "diagnosticada".



NORMATIVA COMPARADA.-



Si bajamos la vista respecto de las demás profesiones que se enumeran en ese apartado 2) del artículo 7º, veremos que para los Podólogos se prevé la realización de las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina ¡Hombre!, se nos podrá alegar que esto lo venían haciendo desde 1962, porque así lo dispuso un Decreto del anterior régimen, ¡y a ver quién decía lo contrario!. Desde luego que aquella norma no cumplía el principio de legalidad, ¡ni mucho menos!, que hoy se predica para regular el ejercicio de una profesión.



Si recuerdan los ATS-DUE de la época, venía en el Estatuto del personal sanitario "no facultativo" de la Seguridad Social, de 1973, aprobado por una simple Orden ministerial, de las obligaciones generales de los ATS y Auxiliares de clínica, la de realizar aquellas pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al médico o que efectúen bajo su dirección. El problema es que dejaba al libre albedrío del médico qué tipo de pruebas o medidas terapéuticas es la que quería. Total, que de autonomía técnica y científica mucho; sí, pero siempre que fuera del agrado del personal médico. Y, sin embargo, en el posterior artículo 86 de ese Estatuto también se dispuso que "quedaba prohibido a las Auxiliares de Enfermería "auxiliar directamente al médico", que se coniguió a través de una orden ministerial de 1948.



PROTECCIÓN DE LA SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA.-



Las actuaciones de las Administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud; a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población; a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas; a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud; y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.



Con todos los matices que queramos introducir, dos son las actividades fundamentales: la protección de la salud Iex art. 43, CE) y la asistencia sanitaria (ex art. 41, CE). Proteger la salud implica, forzosamente, fomentarla, promocionarla y prevenirla. La asistencia, en cualquier caso, es poner los remedios necesarios para para recuperar la salud perdida. Después vendrá la rehabilitación, siempre que sea posible, así como, en sucaso, la reinserción social. El Sistema Nacional de Salud ya no es sólo aquella contraprestación de los asalariados. El sistema es algo más, ya que tiene que proteger la salud, además de asistirla. NO se trata del Seguro Obligatorio de enfermedad del año 1942.



¿CUÁLES SON NUESTRAS "FUNCIONES"?.-



Según lo que hemos leído en ese art. 7.2,a) nuestras competencias profesionales son las de dirigir, evaluar y prestar los Cuidados de Enfermería ¿Qué dirigimos?, los Cuidados ¿Qué cuidados?, los de Enfermería ¿Y qué son los Cuidados de Enfermería? ¿Pueden ser, acaso, cosa distinta a las necesidades (de salud), alteraciones (de la salud) o desequilibrios (de la salud)?.



DESDE LUEGO QUE QUIEN/ES REDACTÓ/ARON aquella cosa que llaman "competencias de los Enfermeros" no tenían el tema muy claro. Opinamos que "cogieron" de los objetivos del programa formativo de la Unión Europea aquello de planificar, prestar y evaluar, con ligeros cambios, y exclamaron: ¡ya tenemos las "funciones!



Y así todo ¡Ya ven lo que les está costando publicar la especialidad de Enfermería médico-quirúrgica. Suponemos que algún miembro cualificado de esa Comisión estará intentado no "introducir" conceptos que pudiera comprometer a la podología.


Lo que no se quiere oir ni leer.

Nos decía una buena persona y mejor compañero que, al final de nuestras intervenciones, les queda una sensación de que "todo está mal" y de que "no es posible que mucha gente esté equivocada". Y es posible que tenga razón. Pero también me permitirá nuestra defensa, alegando que aquí damos más información que opinión; y los demás, expresan más su opinión que información ¿Qué opinan?, sencillo: lo que quiere oir el Foro.

Nosotros reproducimos tanto opiniones que se formulan como la norma que le da "soporte". Así cada cual que saque sus consecuencias.

¿ES CIERTO O NO QUE LO QUE DICE LA LOPS RESPECTO A LAS COMPETENCIAS NO SE CORRESPONDE CON LA REALIDAD?

¿Son nuestras competencias como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, "dirigir, evaluar y prestar" los cuidados? No exactamente. Como Profesión Sanitaria, hoy, científica y técnicamente, las personas precisan de dos actuaciones: una, que les protejamos la salud, con todas las variables que se quieran de fomento, promoción y prevención; y dos, la asistencia sanitaria en casos de pérdida de la misma. Y también damos por supuesto que en ese derecho de "protección de la salud" participan otras muchas Profesiones, tanto sanitarias como no sanitarias. Porque, ¿qué es salud?. Se aceptó que no es solo la ausencia de enfermedad, sino el estado "completo" de bienestar físico, mental y social. Y qué decir si a esto le añadimos las definiciones de la Ley orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que establece tres definiciones: una, "Salud: el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; dos, Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia; y Salud reproductiva: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuando tenerlos".


¿QUÉ LES PARECE? Entonces todos -o casi todos- estamos enfermos. Según esa definición ¿habría que aceptar o no que todas esas personas que no encuentran un puesto de trabajo están enfermas?, pues sí ¿Y esto dicen que no puede ser, que no nos entienden? ¡Pues vale!, lo aceptamos; pero están ahí esas definiciones.


TITULACIONES UNIVERSITARIAS OFICIALES


¿Cuántos títulos existen que acreditan enseñanzas universitarias oficiales? Cualquiera respondería que TRES ¡Pues no!, son SEIS ¡Seis!, sí, seis: Tres de Grado: de 240, 300 y 360 créditos; dos Master, de 60 y 120 créditos (van cinco); y uno de Doctor (van seis) ¿Estamos equivocado? ¿Lo que decimos es deprimente, incomprensible? Es posible, pero CIERTO. Son seis los titulos universitarios oficiales los que se expiden por los Rectores de las Universidades en nombre del Rey como Jefe de Estado.




¿CUÁL DE ESOS TÍTULOS NOS CORRESPONDE A NOSOTROS?


Todos lo sabemos: de Grado; pero no un Grado en función de la Normativa Europea. Nos han adjudicado el título de Grado de menor carga lectiva ¿Por qué?, por la sencillo razón del trato que nos dispensan los Gobiernos, en particular el actual sostenido con los votos del PSOE ¿Nos gusta? NO ¿Estamos de acuerdo? NO. Por eso lo escribimos y lo publicamos ¿Que es deprimente? SI ¿Y esto es lo que no entienden de nosotros? ¡Pues está clarísimo!. Vean los Acuerdos de Consejo de Ministros, entre otros, del día 8 de febrero de 2008 y lo comprobaran.


Los "Dentistas", 300 créditos. La Medicina, 360 créditos. Enfermería, 240 créditos ¡Por cierto!, que no se llama "dentista", que son Odontólogos, creado así por Ley en el año 1.986 ¡PUES TODO IGUAL! ¿Deprime? Sí, pero no nos negaran que es cierto.


¿DÓNDE ESTÁN LOS PLANES DE ESTUDIOS?



Si se fijan, tanto en esos Acuerdos como en las correspondientes Órdenes Ministeriales, se contienen unos Anexos, y allí podemos ver que NO EXISTEN materias mínimas para los Planes estudios; allí se contiene como objetivos la "adquisición de competencias" ¿De "competencias"? Las competencias se derivan de los contenidos de las enseñanzas y esas enseñanzas no son otra cosa que las materias ¿Dónde están las materias?. En nuestro caso, está muy claro: en la Directiva Europea de 27 de junio de 1.977, trasladada a nuestro ordenamiento jurídico en Marzo de 1990 y nuevamente reproducidas en la Directiva 2005/36/CE, trasladada a España por Real Decreto 1837/2008 ¿Deprime? ¡es posible!, pero CIERTO.




¿CUÁNTA CARGA LECTIVA CONTIENEN AQUELLOS PLANES DE ESTUDIO?




¡Mírenlo!: 4600 horas mínimas; y de esas 4600 horas mínimas, al menos, el cincuenta por ciento deberán ser de ENSEÑANZAS clínicas (no de prácticas: con los enfermeros no se practica, se aprende; y para ello tiene que haber alguien que te enseñe).


¿QUÉ HA HECHO EL GOBIERNO?.- ¡Muy sencillo!: se inventaron el concepto "crédito chicle" (que se estira), y resulta que esos 240 créditos se convierten en 6000 horas ¡YA!. Ahora resulta que los profesores somos retribuidos por créditos. Si se fijan, han establecido 60 créditos por módulo/curso académico, y eso arroja la cifra de 180 créditos en tres años; luego, en el cuarto año han organizado las "prácticas tutorizadas", para las que han previsto otros 60 créditos, y ahí están los 240 créditos ¿o no?. Por último, y en ese mismo año, se establece el "Trabajo Fin de Grado", al que le han asignado 30 créditos. Total: 270 créditos ¿Cuántos créditos son? Seguro que nos diran que algún módulo tiene asignado, en lugar de 25 horas, 30 horas.


¿NOS ENGAÑAN O SÍ?.- ¿Por qué no han aplicado esta misma regla a los Grados de "Dentistas" y "Medicina"? Para las dos se han "cogido" las materias de la correspondiente Directiva; y para el Grado en Enfermería, ¿qué norma ha sido la referente? No puede ser otra que la citada Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio ¿QUIÉN NO ENTIENDE, O NO QUIERE ENTENDER? Las cuentas son las que son.

jueves, 12 de mayo de 2011

Urge redefinir las competencias de la Profesión Enfermero

¿Por qué? ¡Sencillo!: porque lo establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) para la Profesión Enfermero no contempla otra cosa que una especie de procedimiento o método, con los elementos dirigir, evaluar y prestar. Al menos la Dierctiva Comunitaria habla de planificar, prestar y evaluar como objetivos de la formación teórica y clínica. Nosotros, sin embargo, nos inclinamos por la de cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano, como competencias profesionales.


COMPETENCIAS DEL ENFERMERO.- "Corresponde a los DUE -primer error- la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades" ¿Es correcto? ¡Desde luego que no!, por obvias razones.



¿Qué dirigimos?: los cuidados ¿Qué evaluamos?: los cuidados ¿Qué prestamos?: Cuidados.


¿PERO QUÉ SON LOS CUIDADOS?.- Coincidiendo con los epígrafes de la NANDA a la hora de clasificar los Cuidados, hemos asumido desde el primer día, y así lo hicimos constar en los Estatutos generales de la Organización colegial, que esos Cuidados comprenden la detección de la Necesidad, Alteración o Dequilibrio; y que esas situaciones nos demandarán su atención, asistencia o cuidado, como términos unívocos, como los "gemelos", que nacen del mismo óvulo. En nuestro caso, de la misma Profesión.

Obviamente, no todas las necesidades, alteraciones y desequilibrios deben ser cuidadas por la Profesión Enfermero, por mucho que se nos encuadre dentro de las "Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas", porque ello no sería ni justo ni proporcional. Existen otras Profesiones cuyos Planes de estudio contienen más materias que las previstas para la titulación en Enfermería y mayor profundidas en los conocimientos. Y esa mayor complejidad traduce, sin lugar a dudas, una mayor carga de responsabilidad. Sí, así de sencillo. Pero no olvidemos que la Enfermera ha trabajo siempre y en todo lugar junto al médico, no el uno sin el otro, decían las pragmáticas de los Reyes Católicos.


Para el médico, como veremos, se predica la indicación, que es la razón del por qué prescribe; por lo que previamente ha debido realizar el oportuno "diagnóstico". Y la realización, que es aquello a través del cual uno consigue ser todo lo que es en potencia. No vemos que para el médico se predique como competencia la "evaluación" de lo indicado y realizado; y eso que ello traduce, en potencia, cambio de salud, que puede ser a mejor, a peor o no haber cambio ¿Evalúamos nosotros, como Profesión, lo que ha indicado o realizado la Profesión Médica? ¡Hombre!, si tenemos en cuenta que la "unidad básica" asistencial la componemos las dos Profesiones, entonce sí. Además, esta es una constante realidad.


Entonces, ¿lo que se indique o realice por el médico debe ser objeto de evaluación por parte de la otra Profesión, la de Enfermero? ¿Es eso lo que evaluamos? No puede ser, porque lo señalado para una Profesión, como lo es la índicación y realización médica, no puede ser evaluado por otro. O al menos lo debió prever así la norma; y no lo hizo. Otra laguna imperdonable del autor del texto de la LOPS.


Luego, ¿qué evaluamos los Enfermeros? Sin duda: deberíamos evaluar a los usuarios y pacientes sometidos a nuestras indicaciones y realizaciones, bajo el epígrafe "prestar". Entonces, ¿cuáles son nuestras realizacione?: los cuidados de Enfermería. Los cuidados son, tienen que tener, objeto de una constante valoración. Pero no será discutible que la evaluación tiene que ser global, de todas las fases del proceso y con independencia de la Profesión que indicó o realizó una acción; y en ese proceso interviene el Médico; o puede no intervenir.


Somos igualmente acérrimos partidarios de que los usuarios y pacientes sean permanentemente EVALUDOS, bien como paciente en una unidad hospitalaria, bien controlado en los Centros de Salud, que debería ser de forma prioritarias. Por tales motivos, entendemos que la "evaluación" de los procesos, en función de lo indicado o realizado, sería, debe ser, el primer paso para una mejor calidad asistencial y un menor coste de recursos.


Por tanto, o se redefinen las competencias de la Profesión Enfermero -no el método- o mucho nos tememos que será objeto de discordia permanente entre Médico y Enfermero, porque son los dos quienes conforman las Unidades básicas asistenciales.


DIRIGIR.- Implica, forzosamente, encaminar a un tercero las operaciones a determinado fin; luego la Profesión Enfermero sería la que dirigiese aquellos Cuidados. Sí, ¿pero qué cuidados? Obviamente, primero debemos "diagnosticar" (en nuestro caso, presuponer un determinado "juicio clínico"), donde hagamos constar las necesidades, alteraciones o desequilibrios que se nos represente de la persona atendida. No es, por tanto, una actividad profesional, sino que es un elemento de gestión.


No estamos en presencia de los conocidos "diagnósticos Nanda". En su caso, ello debería ir precediendo a ese otro término que nos adjudican: "prestar" ¿Qué prestamos?, sí, Cuidados, ¿pero qué cuidados?, no pueden ser otro que aquellos referidos a las necesidades, alteraciones y desequilibrios. Entonces estas sí serían competencias Profesionales del Enfermero.



Somos competentes para detectar Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios. Y, en su caso, debemos "PRESTAR" CUIDADOS a esas Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios. Esto es lo que hacemos, o deberíamos realizar, permanentemente.



EVALUAR.- Es, tiene que ser, determinar el valor de lo realizado. Volver sobre los pasos andados. Y en función de la respuesta, observar si se resolvió la Necesidad, Alteración o Desequilibrio de la persona que demandó Cuidados.



PRESTAR.- Sin duda, es el único término lógico, posterior a la valoración de la Necesidad, Alteración o Desequilibrio, para lo que nos auxiliares de aquellos medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados; o en expresión del extinto Estatuto de la Seguridad Social, utilizaremos aquellas pruebas diagnósticas o medidas terapéuticas adecuadas al fin.

NORMATIVA COMPARADA.-

Si bajamos la vista respecto de las demás profesiones que se enumeran en ese apartado 2) del artículo 7º, veremos que para los Podólogos se prevé la realización de las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina ¡Hombre!, se nos podrá alegar que esto lo venían haciendo desde 1962, porque así lo dispuso un Decreto del anterior régimen, ¡y a ver quién decía lo contrario!. Desde luego que aquella norma no cumplía el principio de legalidad, ¡ni mucho menos!, que hoy se predica para regular el ejercicio de una profesión.


¿Recuerdan los ATS-DUE de la época aquello que venía en el Estatuto del personal sanitario "no facultativo" de la Seguridad Social, de 1973, aprobado por una simple Orden ministerial, de las obligaciones generales de los ATS y Auxiliares de clínica, decía algo así como realizar aquellas pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al médico o que efectúen bajo su dirección. El problema es que dejaba al libre albedrío del médico qué tipo de pruebas o medidas terapéuticas es la que quería. Total, que de autonomía técnica y científica mucho; sí, pero siempre que fuera del agrado del personal médico. Y, sin embargo, en el posterior artículo 86 de ese Estatuto también se dispuso que "quedaba prohibido a las Auxiliares de Enfermería "auxiliar directamente al médico", que se coniguió a través de una orden ministerial de 1948.


COMPETENCIAS MÉDICA.- La misma LOPS prevé para la Profesión Médica "la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabiliación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención".



Vemos que tampoco para esta Profesión afinan respecto al servicio propio de atención a la salud, en sus dos únicas modalidades posibles: la protección de la salud y la asistencia sanitaria.


Confunden los redactores de la Ley las "actividades" que conllevan las dos realizaciones con las competencias profesionales ¿Es que, acaso, las demás profesiones no intervienen, directa o indirectamente, en la promoción, mantenimiento y prevención de la salud? ¡Desde luego que sí! Luego, lo que es de todos no puede ser atributo de una Profesión en detrimento de todas aquellas que participan en el bienestar de los ciudadanos.




Si volvemos sobre nuestros pasos, hemos comentado que no puede ser objeto de la Profesión Enfermero dirigir y evaluar (salvando, obviamente, prestar), porque eso es consecuencia obligada de quien asume la responsable del hecho, en nuestro caso cuidar. Y tan es así que el apartado 1) del anterior artículo 6 nos dice, para todas las Profesiones que "exigen" titulación de Licenciado que "corresponde, en general, a los Licenciados -primer error de concepto- sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título -segundo error conceptual-, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la DIRECCIÓN Y EVALUACIÓN del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales -nuevo error- que intervienen en el mismo".



Primer error: porque la titulación no tiene atribuida competencias. La titulación es la acreditación de haber superado -aptitud- un Plan de estudio, que contiene unas enseñanzas; y de todas ellas, se colige que se es competente. Así, esa concreta titulación será la exigible para ejercer concreta Profesión, la de Médico, que sí tiene atribuidas competencias.


Segundo error: el título, como acabamos de describir, no es el que "faculta". El título es acreditativo de haber superado unos exámenes, pruebas, que presumen la aptitud. Por tanto, la facultad no nos viene del título sino de los conocimientos adquiridos, que acreditamos con el título. De ahí que a la titulación haya que añadirle el "adjetivo" EN MEDICINA, EN ENFERMERÍA, etc.


Tercer error: "profesionales". Si repasamos el contenido de la LOPS veremos que en el artículo 2º se definen a las "Profesiones" sanitarias; y en el 6º y 7º se enumeran a aquellas "profesiones"; y tienen en común todas ellas que se trata de Profesiones que requieren título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional, atribuyéndoles efectos académicos plenos y, en su caso, "habilitación" para el ejercicio de la Profesión, según la legislación vigente. Y es esta, debería ser, la Ley de Ordenación de las Profesiones la que debería hacerlo, como lo hace, aunque con una dicción que no dejara lugar a otras interpretaciones, porque en la misma, tal y como está redactada, tenemos que inferir, subjetivamente, que Profesión es igual a título.



De ahí que se predique para todas aquellas "Profesiones Sanitarias" plena autonomía técnica y científica, lo que hace presuponer que unas respectarán a las otras y viceversa.



Sin embargo, para los "profesionales" -ahora sí- del área sanitaria de formación profesional, se predica que "los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la "formación profesional", de sus distintos NIVELES FORMATIVOS y du concreta titulación, en el marco respeto A LA COMPETENCIA PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA PROPIAS DE LAS ´PROFESIONES´SANITARIAS contempladas en los artículos 6º y 7º de esta LOPS".



Son, deberíamos ser, dos términos "a cuidar" por los legisladores. Sí, "políticamente incorrectos", pero aquí estamos tratando temas que debería quedar lo suficientemente resueltos para todos. Los reenvíos normativos y las interpretaciones al libre albedrío de todos, no procede.


PROTECCIÓN DE LA SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA.-


Las actuaciones de las Administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud; a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población; a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas; a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud; y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.



Con todos los matices que queramos introducir, dos son las actividades fundamentales: la protección de la salud Iex art. 43, CE) y la asistencia sanitaria (ex art. 41, CE). Proteger la salud implica, forzosamente, fomentarla, promocionarla y prevenirla. La asistencia, en cualquier caso, es poner los remedios necesarios para para recuperar la salud perdida. Después vendrá la rehabilitación, siempre que sea posible, así como, en sucaso, la reinserción social. El Sistema Nacional de Salud ya no es sólo aquella contraprestación de los asalariados. El sistema es algo más, ya que tiene que proteger la salud, además de asistirla. NO se trata del Seguro Obligatorio de enfermedad del año 1942.


¿CUÁLES SON NUESTRAS "FUNCIONES"?.-


Según lo que hemos leído en ese art. 7.2,a) nuestras competencias profesionales son las de dirigir, evaluar y prestar los Cuidados de Enfermería ¿Qué dirigimos?, los Cuidados ¿Qué cuidados?, los de Enfermería ¿Y qué son los Cuidados de Enfermería? ¿Pueden ser, acaso, cosa distinta a las necesidades (de salud), alteraciones (de la salud) o desequilibrios (de la salud)?.


DESDE LUEGO QUE QUIEN REDACTO aquella cosa que llaman "competencias de los Enfermeros" no tenían el tema muy claro. Opinamos que "cogieron" de los objetivos del programa formativo de la Unión Europea aquello de planificar, prestar y evaluar, con ligeros cambios, y exclamaron: ¡ya tenemos las "funciones!



Y así todo ¡Ya ven lo que les está costando publicar la especialidad de Enfermería médico-quirúrgica. Suponemos que algún miembro cualificado de esa Comisión estará intentado no "introducir" conceptos que pudiera comprometer a la podología.

lunes, 9 de mayo de 2011

LA CARA DURA DEL TANTAS VECES HOMENAJEADO

El okupa del Consejo General, lejos de rectificar, se permite el lujo de abroncar al Colegio de Enfermeros de Madrid. Y lo hace con unos argumentos que, si no fuera por la "pasividad" de los colegiados, debería tener la correspondiente MANIFESTACIÓN en la mismísima puerta de su sede; sí, DE SU-SE-DE, porque es de su Fundación. Y allí tiene a su-Es-cue-la, esa que utiliza y hace figurar en un papel del propio Consejo General. Está utilizando "papeles", que pagamos todos, para sus exclusivos intereses ¿PERO DE QUÉ VA EL DOCTOR PODÓLOGO?.



DICE ASÍ: "la Ley del medicamento ha supuesto un avance extraordinario en materia de "NUEVAS COMPETENCIAS" para la Profesión "enfermera" ¡QUE NO, "ENTERAO"!, que la Profesión, en mayúsculas, es de ENFERMERO ¡Que no es cuestión de quedar bien", es así como figura en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (ex art. 7.2,a): EN-FER-ME-RO. Y tampoco se llama "ley del medicamento", que es la LEY DE GARANTÍAS y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Y, ¡por cierto!, las COMPETENCIAS tienen que venir en una LEY, pero no en cualquier LEY, tiene que venir en la Ley que regule el ejercicio de las Profesiones tituladas (ex art. 36, CE).


(Seguimos) "... dirigidas a la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios" ¡Pero es que no se entera!; que a mí, como Profesión, NINGÚN GOBIERNO ni empresario ME TIENE QUE DECIR CUÁNDO DEBO INDICAR Y USAR un medicamentos y producto sanitario, ¡QUE ESE ES MI PROBLEMA COMO PROFESIONAL!


¡Que las dictaduras se han acabado, aquí, en España, y hasta en el mundo "árabe"! Que todos tenemos derechos a opinar!, que es un derecho constitucional fundamental ¡Que sus cursillitos (con quien los haya amañaado) no pueden tener efectos Profesionales!, ¡se ponga usted como se ponga! Y no abuse del desconocimiento jurídico de los Enfermeros, a los que le dice usted lo que quieren oir ¡QUE LA LEY ES LA LEY!.

(Continúa) "... Una regulación que responde a un notable esfuerzo de la enfermería española y de su (sí, de "su") organización colegial (,) para garantizar la seguridad de los pacientes y la de los propios profesionales de enfermería en este ámbito de la prescripción". Pero, ¿de qué prescripción está hablando? Existen -por si no se ha enterado-, dos tipos de medicamentos: los que receta un médico, odontólogo y, ¡casualidad!, los podólogos; y todos los demás, que los puede adquirir cualquiera, sin necesidad de cursillitos de "su" Escuela, ni ser Profesional Enfermero.

¡Y qué bien queda diciendo esto! "... El Consejo General de Enfermería y su Asamblea de Presidentes, lejos de permanecer ajenos al `necesario`desarrollo de estas `nuevas competencias`, articularon un proyecto formativo de gran alcance del que, de forma accesible y gratuita, pudieran beneficiarse -como lo están haciendo- todos los enfermeros y enfermeras de España" ¡Total!, que habla como los del Gobierno: "enfermeras-enfermeros" ¿Pero somos o no "progres"? ¡La cantidad de papel que utilizan para "quedar bien"!. Que la Profesión, con mayúsculas la primera letra, es de EN-FER-ME-RO ¿se entera? No, ¡seguro que no!. Él va a su bola.

¿GRATIS? ¡Sería lo único!.

¡Oiga!, que la única institución responsable de los colegiados de Madrid es, precisamente, el Colegio Provincial de Madrid. Que usted, como Consejo General, con las estructuras que ha montado valiéndose de, AHORA SÍ, nuetra Organización, no puede, no debe, hacerle esa fraudulenta "competencia" al Colegio ¡HAY QUE TENER ALGO MÁS QUE VALOR PARA ESCRIBIR LO QUE ESCRIBE!.

domingo, 8 de mayo de 2011

¿QUÉ VENTAJAS APORTA LA COLEGIACIÓN?

Esta es la pregunta que nos hace cualquiera con quien hablemos. Y no podemos contestarla de forma que satisfaga a quien la hace, pero no por falta de argumentos, que los vamos a exponer, sino porque la propia pregunta, en sí misma, no tendrá respuesta que pudiera convencer a quien la hace, ya que, por interesante que fuera la respuesta, la propia pregunta lleva implícito inadmitir cualquier argumento.


Si nosotros hiciéramos otra de ese calibre, aunque se nos tache de ..., tampoco tendría respuesta acertada, por el mismo motivo, porque no iba a satisfacer a quien la hace. Por ejemplo, te dicen, ¿por qué tengo que pagar impuestos? ¡hombre!, porque es la única forma que existe para que funcione el Estado (otra cosa será cómo distribuye el Estado esas cantidades). Pues lo mismo podríamos decir de los Colegios Profesionales.


Pero si esa misma pregunta se la hiciéramos a quien en ese momento está recibiendo asistencia sanitaria, cuyo coste fuera de miles de euros, ¿respondería igual? No. O si se la hiciéramos a unos padres de familia, con hijos en el colegio, totalmente gratuito, ¿contestarían igual? NO. O a esa persona que va con su coche por una estupenda autovía. En ese momento ve como sus impuestos están sirviendo para algo. Pero eso no lo queremos ver en todo momento, solo cuando hacemos uso de esos servicios.


Nosotros, sin embargo, lo que vemos es que nuestra propia Organización colegial, en lugar de defendernos, es utilizada para otros "fines".

Y es que la sociedad, incluso la propia organización colegial profesional, no nos dan arguemtos sólidos; no saben diferenciar a los Colegios de un Partido Político (ex art. 6, CE), de una Asociación (ex arts. 7 y 22, CE), de un Sindicato (ex arts. 7 y 28, CE) o de una Fundación (ex art. 34, CE) ¿Tienen o no sentido el por qué de esas organizaciones? Y esos artículos de la Constitución están: unos como principios programáticos, otros dentro de los Derechos y libertades, de los Derechos fundamentales y libertades públicas. Y las fundaciones y Colegios Profesionales están en esa sección que aglutina los derechos y DEBERES de los ciudadanos.


Como decimos, las dos secciones, la 1ª y 2ª, se cobijan bajo el capítulo de los Derechos y Libertades, el cual, a su vez, forma parte del título I del Magno Texto, de los Derechos y Deberes Fundamentales.

ESTAMOS HABLANDO DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.


Desde luego que estamos hablando de Derechos, sí, pero, al mismo tiempo, todos tienen su correlativa responsabilidad, que obliga, deber. En consecuencia, si bien todos son derechos, al mismo tiempo, comprenden Deberes. Derechos y Deberes es lo que hay que conjugar para hablar de los contenidos allí previstos.

Efectivamente, el derecho al trabajo y a la libre elección de Profesión viene en el artículo 35, CE, dentro de la sección 2ª, De los derechos y deberes de los ciudadanos, dentro del Capítulo II, Derechos y Libertades, el cual, al mismo tiempo, también contiene al artículo 36, CE, de los Colegios Profesionales. Y se preguntan que si la Constitución les permite el "derecho" a no asociarse, en su vertiente negativa, ¿por qué me tengo que colegiar indispensablemente para ejercer la Profesión?.


La respuesta no se deja esperar: porque una cosa es el DERECHO a no asociarse, según el art. 22, CE; y otra cosa es lo que disponga la Ley de Colegios, el DEBER de Colegiarse, en su vertiente positiva. Porque, recordemos, ese capítulo de la Constitución habla de "derechos y deberes". La Ley de Asociaciones no anuda la obligación de asociarse: lo concibe como un Derecho. Pero la Ley de Colegios Profesionales sí obliga, según que casos, a colegiarse ¿POR QUÉ?

¿POR QUÉ LA OBLIGACIÓN DE COLEGIARSE?.

Podría la Ley de Asociación obligar a su afiliación obligatario, pero ello tendría que tener "justificación", y no la tiene, legalmente hablando; y también podría la Ley de Partidos Políticos obligar a su inscripción, y tampoco lo hace, porque no puede hacerlo. Y no lo hacen ninguna de las dos leyes porque no existen en los Partidos Políticos y en las Asociaciones ningún derecho constitucional fundamental que protoger. Y el derecho a sindicarse es libre, añadiendo el propio Texto que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.


Sin embargo, cuando la Constitución previo a los Colegios Profesionales anudó para esas Instituciones la ordenación del ejercicio de algunas Profesiones. Será, entonces, la Ley la que nos diga qué Profesiones dejan de ser "enteramente libres" para estar sometidas a un régimen peculiar ¿Y qué Profesiones serían esa? La jurisprudencia ya lo ha dicho: aquellas que incidan sobre bienes jurídicos de relevencia, como la vida, la integridad, la salud, la seguridad, ...


¿INCIDE EL EJERCICIO DE NUESTRA PROFESIÓN EN ALGUNOS DE ESOS BIENES JURÍDICOS?.- No entiendo que alguien pudiera opinar negativamente. Nuestra actividad afecta directamente a cualquiera de esos derechos de los ciudadanos. Así que esos derechos de los ciudadanos, al ser "violados" cuando ejercemos nuestra Profesión, precisan del correspondiente consentimiento.

Efectivamente, todos los contratos, cualquier contrato, se acepta con la conformidad de las partes. Pero no por ello vamos a discutir que todos los contratos tienen que ser objeto de protección constitucional, por el simple motivo de que se convienen en uso de la libertad ¿Los prohibe la Ley? No; por la sencilla razón de que los particulares, cuando contratan, pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Vemos, pues, que incluso la libertad para contratar tiene límites.

Y si la libertad para contratar tiene límites, ¿cómo no iba a tenerlo el ejercicio de una Profesión?; y más aún cuando ese "contrato" de prestación de servicio se produce en una situación de absoluta desigualdad: de una parte quien presta el servicio o la asistencia sanitaria demandada; la otra alterada, desequilibrada o necesitada de esa prestación ¿Cómo iba a quedar la Ley que regule ese ejercicio profesional de "libertad" absoluta para una de las partes sobre la otra?.

OTRA COSA SERÁ LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS COLEGIOS.


En principio, los Colegios Profesionales nacen por la libre voluntad de los interesados; fueron ellos quienes exigían al Gobierno de tuno que regulara su instauración, y así se fue consiguiendo poco a poco, a través de los tiempos. Pero, en principio, no se puede discutir que en principio se comportaban como una Asociación. Y aquella necesidad de agruparse nace, precisamente, por el descontrol que en el ejercicio profesional se producía, beneficiando a unos y perjudicando a otros; pero, en todos los casos, el colectivo en su conjunto se veía afectado negativamente ¡Ah!, y también debemos recordar que los Profesionales fuimos tratados comco verdaderos "esclavos".


Pues bien, esa petición de creación de "colegios" profesionales y su reconocimiento pasó a un segundo plano, y ahora compete a la Ley regular tanto las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios y el ejercicio de la correspondiente "profesión titulada", que, como decimos, no son todas; antes al contrario: sólo la de aquellas que incidan sobre bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional.


La Ley de Colegios Profesionales tiene como FINES ESENCIALES, precisamente, el ordenar el ejercicio de la Profesión, la representación de esa "profesión" y la defensa de la misma, de la Profesión. No obstante lo anterior, la modificación a esa Ley Colegial en diciembre del año 2009, obliga la defensa de los usuarios y consumidores, que son los DESTINATARIOS de nuestros servicios Profesionales. Es decir, que no solo estamos constreñido al cumplimiento de aquel contrato-prestación-de-servicios, también lo estamos por una espcífica y concreta Ley, la de Colegios Profesionales.

Pero si esa Ley nos dice cuáles son los fines esenciales, también es cierto que, al mismo tiempo, nos está diciendo que puede haber otros "servicios" no esenciales, que repercutirían (deberías repercutir) sobre los propios colegiados interesados. Y es este apartado el que está poco cuidado por quienes ostentamos algún tipo de representación de la "Profesión", no de los intereses privativos de los profesionales en su relación de servicios con quienes nos contraten, porque para eso ya existen los Partidos Políticos, los Sindicatos y las Asociaciones profesionales.

LAS MENTIRAS DE LOS COLEGIOS.- Están al orden del día ¿Cómo se nos puede decir desde nuestra propia Organización que un cursillito, lo avale quien lo avale, puede tener EFECTOS profesionales? Esta barbaridad no se les puede ocurrir nada más que a personas con intereses espurios, inconfensables. Y es que, aún proponiéndolo el mismísimo Gobierno, tendremos la obligación de oponernos, pero no por que sí. Lo tendríamos que hacer porque debemos conocer, tenemos la obligación de saber que sólo de los contenidos de los Planes de estudio se pueden inferir competencias profesionales, aunque no de cualquiera de las disciplinas, porque muchas de ellas son auxiliares de las instrumentales necesarias para el ejercicio de la Profesión.

Por tanto, corresponde a la Ley regular el ejercicio de la Profesión, competencias que se infieren de los correspondientes Planes de estudio, los cuales, al mismo tiempo, no son libres en su configuración; antes al contrario, obedecen a los dictados de la Unión Europea, que no se cumplen desde el año 1.990.


Pues bien, si en lo básico ya nos engañan, ¿qué podemos pensar de aquellos otros servicios profesionales?. Este es uno de los problemas que afecta a los Colegios profesionales, lo cuales, como tales instituciones, no son culpables de nada. Los únicos responsables somos las personas que representamos al colectivo, que están pensando más en sus intereses que en los ajenos.

viernes, 6 de mayo de 2011

Una estafa, un apaño o un negocio

"630 Enfermeras cántabras han realizado el CURSO que les permitirá obtener la acreditación para prescribir medidamentos. El objetio es dotar a los profesionales de las habilidades necesarias para poder tomar las decisiones farmacológicas que requiera su asistencia sanitaria. El PROGRAMA FORMATIVO tiene una duración de 300 horas y ESTÁ RECONOCIDO con 12 créditos académicos ECTS, está basado en la metodología adaptada al Espacio Europea de Educación Superior Y PERMITIRÁ a las Enfermeras OPTAR a la acreditación que el Ministerio de Sanidad OTORGARÁ cuando se publique el Real Decreto correspondiente" (diario enfermero 468. 4 de mayo 2011)..

ESTO ES UNA ESTABA CON TODOS LOS ELEMENTOS PARA SU TIPIFICACIÓN.

Y, además, según "la promesa" nos suena a un apaño o negocio entre la persona que ocupa el cargo de Presidente y gente del Ministerio de Sanidad.

Continúa diciendo que al finalizar EL PROGRAMA FORMATIVO, denominado Curso de Experto en Indicación, Uso y Autorización de Medicamentos y Productos Sanitarias, los enfermeros habrán adquirido las COMPETENCIAS necesarias en prescripción enfermera para ADECUAR sus conocimientos y su formación a la nueva realidad.
 
¿CURSO DE EXPERTO?

¿Quién organiza el curso, quién lo otorgará y quién lo firmará? Quien quiera que organice un "curso", se llame como se llame, no tiene, no puede tener legalmente hablando, carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional, ni mucho menos efectos profesionales. Esto son atributos, única y exclusivamente, de los títulos académicos y profesionales, que regula el Estado. Y el Estado ha regulado tres títulos: de Grado, Master y Doctor.
 
Por tanto, ningún cursillito puede reunir esas potestades, lo diga quien lo diga. En su caso, sí que permite la Norma regular, POR LEY, las Especialidades en Ciencias de la Salud, pero ello corresponde, en desarrollo de esa LEY al Gobierno, que se realiza optando a una plaza EIR y realizando el PROGRAMA FORMATIVO correspondiente a la Especialidad oficialmente establecida. Las universidades, es cierto, pueden organizar e impartir "cursos", pero eso lo pueden hacer en uso de su "autonomía"; pero en ningún caso decir que reúnen esas caratarísticas. La Universidad, además, tiene un ámbito territorial determinado, lo que sería suficiente para entender lo que decimos. Otra cosa será que puede llegar a ser reconocido como puntuación para el acceso a eso que llaman "bolsas de trabajo", siempre que se aprueben las oportunas fases selectivas ¿Complot?

¿PROGRAMA FORMATIVO?.

Este es un término que se utiliza para las Especialidades de Enfermería a la que nos hemos referido en el apartado anterior, que sí tienen carácter oficial, pero que tampoco "habilitación" para el ejercicio de una Profesión. En su caso, la posesión del título de Especialista será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la Profesión con tal carácter y para ocupar puesto de trabajo con tal denominación de Especialista, siempre, claro está, que así se convoque el citado puesto. En consecuenica, ninguna otra formación, del tipo que fuera, puede ser atributa de esas cualidades.
 
¿COMPETENCIAS NECESARIAS?.
 
El Acuerdo de Consejo de Ministros, que tiene rango de Real Decreto, del pasado día 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la Profesión regulada de Enfermería, el cual ya nos ADVIERTE en su dispositivo primero que este Acuerdo NO CONSTITUYE una REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL NI ESTABLECE NINGUNA RESERVA DE ACTIVIDAID a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas ¿Y saben por qué?, por la sencilla y elemental razón de que las mismas tienen que ser reguladas por una norma con rango de Ley. NO EXISTEN, por tanto, COMPETENCIAS de clase alguna, aunque se adquieran a través del mismísimo título universitario oficial de Enfermería ni como Especialista, ni mucho menos con un cursillito que imparta nadie.

Si el Ministerio de Sanidad pretende ser "más papita que el Papa", sabe, debe saber, que lo único permitido por la Norma es instar al Ministerio de Educación la inclusión en los Planes de estudio para la obtención de la titulación en Enfermería que incluya las materias que considere oportuno; pero ni tan siquiero eso permite obtener "competencias". En todos los casos, eso corresponde la Ley reguladora específica.
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El Real Decreto, tan deseado por quien imparte esos curso, no puede, en ningún pasaje de lo regulado, atribuir "competencias" profesionales a ningún curso.

¡Por favor!, que se está hablando en nombre de una Organización colegial, comprometiendo, además, a todo un Ministerio. ¿Y qué dice el Gobierno?.

¿ES O NO UNA ESTAFA, UN APAÑO O UN NEGOCIO URDIDO POR UN CLAN?