jueves, 12 de mayo de 2011

Urge redefinir las competencias de la Profesión Enfermero

¿Por qué? ¡Sencillo!: porque lo establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) para la Profesión Enfermero no contempla otra cosa que una especie de procedimiento o método, con los elementos dirigir, evaluar y prestar. Al menos la Dierctiva Comunitaria habla de planificar, prestar y evaluar como objetivos de la formación teórica y clínica. Nosotros, sin embargo, nos inclinamos por la de cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano, como competencias profesionales.


COMPETENCIAS DEL ENFERMERO.- "Corresponde a los DUE -primer error- la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades" ¿Es correcto? ¡Desde luego que no!, por obvias razones.



¿Qué dirigimos?: los cuidados ¿Qué evaluamos?: los cuidados ¿Qué prestamos?: Cuidados.


¿PERO QUÉ SON LOS CUIDADOS?.- Coincidiendo con los epígrafes de la NANDA a la hora de clasificar los Cuidados, hemos asumido desde el primer día, y así lo hicimos constar en los Estatutos generales de la Organización colegial, que esos Cuidados comprenden la detección de la Necesidad, Alteración o Dequilibrio; y que esas situaciones nos demandarán su atención, asistencia o cuidado, como términos unívocos, como los "gemelos", que nacen del mismo óvulo. En nuestro caso, de la misma Profesión.

Obviamente, no todas las necesidades, alteraciones y desequilibrios deben ser cuidadas por la Profesión Enfermero, por mucho que se nos encuadre dentro de las "Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas", porque ello no sería ni justo ni proporcional. Existen otras Profesiones cuyos Planes de estudio contienen más materias que las previstas para la titulación en Enfermería y mayor profundidas en los conocimientos. Y esa mayor complejidad traduce, sin lugar a dudas, una mayor carga de responsabilidad. Sí, así de sencillo. Pero no olvidemos que la Enfermera ha trabajo siempre y en todo lugar junto al médico, no el uno sin el otro, decían las pragmáticas de los Reyes Católicos.


Para el médico, como veremos, se predica la indicación, que es la razón del por qué prescribe; por lo que previamente ha debido realizar el oportuno "diagnóstico". Y la realización, que es aquello a través del cual uno consigue ser todo lo que es en potencia. No vemos que para el médico se predique como competencia la "evaluación" de lo indicado y realizado; y eso que ello traduce, en potencia, cambio de salud, que puede ser a mejor, a peor o no haber cambio ¿Evalúamos nosotros, como Profesión, lo que ha indicado o realizado la Profesión Médica? ¡Hombre!, si tenemos en cuenta que la "unidad básica" asistencial la componemos las dos Profesiones, entonce sí. Además, esta es una constante realidad.


Entonces, ¿lo que se indique o realice por el médico debe ser objeto de evaluación por parte de la otra Profesión, la de Enfermero? ¿Es eso lo que evaluamos? No puede ser, porque lo señalado para una Profesión, como lo es la índicación y realización médica, no puede ser evaluado por otro. O al menos lo debió prever así la norma; y no lo hizo. Otra laguna imperdonable del autor del texto de la LOPS.


Luego, ¿qué evaluamos los Enfermeros? Sin duda: deberíamos evaluar a los usuarios y pacientes sometidos a nuestras indicaciones y realizaciones, bajo el epígrafe "prestar". Entonces, ¿cuáles son nuestras realizacione?: los cuidados de Enfermería. Los cuidados son, tienen que tener, objeto de una constante valoración. Pero no será discutible que la evaluación tiene que ser global, de todas las fases del proceso y con independencia de la Profesión que indicó o realizó una acción; y en ese proceso interviene el Médico; o puede no intervenir.


Somos igualmente acérrimos partidarios de que los usuarios y pacientes sean permanentemente EVALUDOS, bien como paciente en una unidad hospitalaria, bien controlado en los Centros de Salud, que debería ser de forma prioritarias. Por tales motivos, entendemos que la "evaluación" de los procesos, en función de lo indicado o realizado, sería, debe ser, el primer paso para una mejor calidad asistencial y un menor coste de recursos.


Por tanto, o se redefinen las competencias de la Profesión Enfermero -no el método- o mucho nos tememos que será objeto de discordia permanente entre Médico y Enfermero, porque son los dos quienes conforman las Unidades básicas asistenciales.


DIRIGIR.- Implica, forzosamente, encaminar a un tercero las operaciones a determinado fin; luego la Profesión Enfermero sería la que dirigiese aquellos Cuidados. Sí, ¿pero qué cuidados? Obviamente, primero debemos "diagnosticar" (en nuestro caso, presuponer un determinado "juicio clínico"), donde hagamos constar las necesidades, alteraciones o desequilibrios que se nos represente de la persona atendida. No es, por tanto, una actividad profesional, sino que es un elemento de gestión.


No estamos en presencia de los conocidos "diagnósticos Nanda". En su caso, ello debería ir precediendo a ese otro término que nos adjudican: "prestar" ¿Qué prestamos?, sí, Cuidados, ¿pero qué cuidados?, no pueden ser otro que aquellos referidos a las necesidades, alteraciones y desequilibrios. Entonces estas sí serían competencias Profesionales del Enfermero.



Somos competentes para detectar Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios. Y, en su caso, debemos "PRESTAR" CUIDADOS a esas Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios. Esto es lo que hacemos, o deberíamos realizar, permanentemente.



EVALUAR.- Es, tiene que ser, determinar el valor de lo realizado. Volver sobre los pasos andados. Y en función de la respuesta, observar si se resolvió la Necesidad, Alteración o Desequilibrio de la persona que demandó Cuidados.



PRESTAR.- Sin duda, es el único término lógico, posterior a la valoración de la Necesidad, Alteración o Desequilibrio, para lo que nos auxiliares de aquellos medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados; o en expresión del extinto Estatuto de la Seguridad Social, utilizaremos aquellas pruebas diagnósticas o medidas terapéuticas adecuadas al fin.

NORMATIVA COMPARADA.-

Si bajamos la vista respecto de las demás profesiones que se enumeran en ese apartado 2) del artículo 7º, veremos que para los Podólogos se prevé la realización de las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina ¡Hombre!, se nos podrá alegar que esto lo venían haciendo desde 1962, porque así lo dispuso un Decreto del anterior régimen, ¡y a ver quién decía lo contrario!. Desde luego que aquella norma no cumplía el principio de legalidad, ¡ni mucho menos!, que hoy se predica para regular el ejercicio de una profesión.


¿Recuerdan los ATS-DUE de la época aquello que venía en el Estatuto del personal sanitario "no facultativo" de la Seguridad Social, de 1973, aprobado por una simple Orden ministerial, de las obligaciones generales de los ATS y Auxiliares de clínica, decía algo así como realizar aquellas pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al médico o que efectúen bajo su dirección. El problema es que dejaba al libre albedrío del médico qué tipo de pruebas o medidas terapéuticas es la que quería. Total, que de autonomía técnica y científica mucho; sí, pero siempre que fuera del agrado del personal médico. Y, sin embargo, en el posterior artículo 86 de ese Estatuto también se dispuso que "quedaba prohibido a las Auxiliares de Enfermería "auxiliar directamente al médico", que se coniguió a través de una orden ministerial de 1948.


COMPETENCIAS MÉDICA.- La misma LOPS prevé para la Profesión Médica "la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabiliación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención".



Vemos que tampoco para esta Profesión afinan respecto al servicio propio de atención a la salud, en sus dos únicas modalidades posibles: la protección de la salud y la asistencia sanitaria.


Confunden los redactores de la Ley las "actividades" que conllevan las dos realizaciones con las competencias profesionales ¿Es que, acaso, las demás profesiones no intervienen, directa o indirectamente, en la promoción, mantenimiento y prevención de la salud? ¡Desde luego que sí! Luego, lo que es de todos no puede ser atributo de una Profesión en detrimento de todas aquellas que participan en el bienestar de los ciudadanos.




Si volvemos sobre nuestros pasos, hemos comentado que no puede ser objeto de la Profesión Enfermero dirigir y evaluar (salvando, obviamente, prestar), porque eso es consecuencia obligada de quien asume la responsable del hecho, en nuestro caso cuidar. Y tan es así que el apartado 1) del anterior artículo 6 nos dice, para todas las Profesiones que "exigen" titulación de Licenciado que "corresponde, en general, a los Licenciados -primer error de concepto- sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título -segundo error conceptual-, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la DIRECCIÓN Y EVALUACIÓN del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales -nuevo error- que intervienen en el mismo".



Primer error: porque la titulación no tiene atribuida competencias. La titulación es la acreditación de haber superado -aptitud- un Plan de estudio, que contiene unas enseñanzas; y de todas ellas, se colige que se es competente. Así, esa concreta titulación será la exigible para ejercer concreta Profesión, la de Médico, que sí tiene atribuidas competencias.


Segundo error: el título, como acabamos de describir, no es el que "faculta". El título es acreditativo de haber superado unos exámenes, pruebas, que presumen la aptitud. Por tanto, la facultad no nos viene del título sino de los conocimientos adquiridos, que acreditamos con el título. De ahí que a la titulación haya que añadirle el "adjetivo" EN MEDICINA, EN ENFERMERÍA, etc.


Tercer error: "profesionales". Si repasamos el contenido de la LOPS veremos que en el artículo 2º se definen a las "Profesiones" sanitarias; y en el 6º y 7º se enumeran a aquellas "profesiones"; y tienen en común todas ellas que se trata de Profesiones que requieren título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional, atribuyéndoles efectos académicos plenos y, en su caso, "habilitación" para el ejercicio de la Profesión, según la legislación vigente. Y es esta, debería ser, la Ley de Ordenación de las Profesiones la que debería hacerlo, como lo hace, aunque con una dicción que no dejara lugar a otras interpretaciones, porque en la misma, tal y como está redactada, tenemos que inferir, subjetivamente, que Profesión es igual a título.



De ahí que se predique para todas aquellas "Profesiones Sanitarias" plena autonomía técnica y científica, lo que hace presuponer que unas respectarán a las otras y viceversa.



Sin embargo, para los "profesionales" -ahora sí- del área sanitaria de formación profesional, se predica que "los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la "formación profesional", de sus distintos NIVELES FORMATIVOS y du concreta titulación, en el marco respeto A LA COMPETENCIA PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA PROPIAS DE LAS ´PROFESIONES´SANITARIAS contempladas en los artículos 6º y 7º de esta LOPS".



Son, deberíamos ser, dos términos "a cuidar" por los legisladores. Sí, "políticamente incorrectos", pero aquí estamos tratando temas que debería quedar lo suficientemente resueltos para todos. Los reenvíos normativos y las interpretaciones al libre albedrío de todos, no procede.


PROTECCIÓN DE LA SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA.-


Las actuaciones de las Administraciones públicas sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud; a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población; a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas; a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud; y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.



Con todos los matices que queramos introducir, dos son las actividades fundamentales: la protección de la salud Iex art. 43, CE) y la asistencia sanitaria (ex art. 41, CE). Proteger la salud implica, forzosamente, fomentarla, promocionarla y prevenirla. La asistencia, en cualquier caso, es poner los remedios necesarios para para recuperar la salud perdida. Después vendrá la rehabilitación, siempre que sea posible, así como, en sucaso, la reinserción social. El Sistema Nacional de Salud ya no es sólo aquella contraprestación de los asalariados. El sistema es algo más, ya que tiene que proteger la salud, además de asistirla. NO se trata del Seguro Obligatorio de enfermedad del año 1942.


¿CUÁLES SON NUESTRAS "FUNCIONES"?.-


Según lo que hemos leído en ese art. 7.2,a) nuestras competencias profesionales son las de dirigir, evaluar y prestar los Cuidados de Enfermería ¿Qué dirigimos?, los Cuidados ¿Qué cuidados?, los de Enfermería ¿Y qué son los Cuidados de Enfermería? ¿Pueden ser, acaso, cosa distinta a las necesidades (de salud), alteraciones (de la salud) o desequilibrios (de la salud)?.


DESDE LUEGO QUE QUIEN REDACTO aquella cosa que llaman "competencias de los Enfermeros" no tenían el tema muy claro. Opinamos que "cogieron" de los objetivos del programa formativo de la Unión Europea aquello de planificar, prestar y evaluar, con ligeros cambios, y exclamaron: ¡ya tenemos las "funciones!



Y así todo ¡Ya ven lo que les está costando publicar la especialidad de Enfermería médico-quirúrgica. Suponemos que algún miembro cualificado de esa Comisión estará intentado no "introducir" conceptos que pudiera comprometer a la podología.

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