sábado, 18 de junio de 2011

¿ESTAMOS FACULTADOS PARA PRESCRIBIR?

Personalmente cada cual sabrá hasta donde puede llegar. Por nuestra parte, en calidad de Enfermero, vamos a consultar cada vez que fuera necesario, que no serán pocas, al tiempo de vernos obligados a observar, cuidar y anotar todas las reacciones adversas y anafiláticas que puedan presentar todas las personas bajo nuestra responsabilidad Profesional.

Dos cuestiones básicas: una, jamás tomaremos una decisión unilateral desconociendo los efectos y posibles reacciones; y dos, tenemos que tener claro que la ley no nos impone en todos los casos "prescribir".

Dicho lo anterior, analicemos la situación:

Es la primera vez que la ley, es decir, el legislador, tiene a bien "acordarse" que los Enfermeros venimos siendo los responsables de administrar todo tipo de prescripciones, tanto dirigidas a la protección de la salud como para recuperarla. Y eso, en derecho, es asumir la responsabilidad, que técnicamente se conoce como "asunción de competencias", o dicho en otras palabras: que pdemos ser incriminados penalmente por tal hecho.

Pues bien, como decimos, es la primera vez que la "ley del medicamento" tiene a bien citarnos en el artículo 77.1 de la misma. Aunque el problema suponemos se produjo a la hora de "dilucidar" si se nos va ha incluir en el párrafo primero de ese artículo 77.1 o no. Ganó, por lo que vemos, la exclusión de ese párrafo primero, en el que, sin embargo, se incluyó a la Podología. Y no es una cuestión baladí, por cuanto ello supone descalificar a nuestra titulación, de Diplomado en Enfermería, que nos otorga la atribución de "facultativo".

¡Ah!, pero se acordaron -el grupito- de que no sería justo que cualquiera puede ir a una oficina de Farmacia y comprar esos medicamentos no sujetos a prescripción médica; y, entonces, se dirían, ¡oye!, que a los Enfermeros los tenemos que autorizar para que puedan prescribir esos medicamentos que cualquiera puede adquirir en la Farmacia; y escribieron la redacción que a todos nos consta, redactada en el siguiente párrafo, que comienza con la desafortunada expresión "sin perjuicio de ...", es decir, dejando claro que los únicos "facultados" son los Médicos, Odontólogos y Podólogos ¿Entiende ésto?

Después reflexionarían un poco y se acordaron que también administramos todos los medicamentos de esos que sólo pueden prescribir los médicos, odontólogos y los podólogos; y redactaron el párrafo tercero de ese mismo artículo 77.1 (que ya venimos realizando, bajo esa figura de "asunción de responsabilidad", de la que nadie quiere oir hablar). Entonces se dirían, sí, pero tenemos que someterlo a requisitos, y si es posible de "cursillitos", a los que no opondrán resistencia, ya que nos tienen "educados" en ello.

Y, por último, también debieron pensar que, por ejemplo, vacunamos, y eso son medicamentos de los considerados como de prescripción médica (art. 19 de la Ley) ¡Ah!, a esto tenemos que darle una solución, y se acordaron de un catálogo.

Después vendría el de los cursillitos, pero no parece que "encajara" a la primera, y redactaron el cuarto y último párrafo de ese artículo 77.1, que es el que habla de "acreditación", con el atrevimiento de decir que así nos facultarían (¡...!) ¡Oiga!, que facultados, facultados ya lo estamos, puesto que ostentamos un título conceptualizado así por la Jurisprudencia ¡Da igual!, comentarían. Pasarán por ese y el otro aro, en referencia a la redacción que tenían pensado para el decreto; y redactaron el contenido de la disposición adicional duodécima de la ley de "marras". Y así las cosas, haciendo una lectura de la misma tan interesada como restrictiva, llegaron a extremos impensables: cursos, cursos y más cursos.

¿Son consciente de la antinomía que pretenden ejecutar en favor de los cursillitos? Entendemos que no, por el simple motivo de que la avaricia es tan grande que les debe nublar la vista, la inteligencia y no sabemos cuantas cosas más; y todo ello apoyado, de apoyar, por la OMC.

¡Miren!, si en el párrafo segundo dice la ley que prescribiremos en uso de la plena autonomía técnica y científica, es decir "facultados" (además de ser así por derecho propio: el título, que es facultativo), ustedes no pueden decir en el siguiente párrafo cuarto que nos van a "acreditar" con efectos en todo el Estado, porque ello es todo una alarde de antinomia (le excluimos pero lo incluimos).

Y es que son conscientes, porque alguien se lo habrá "soplado", que estamos siendo co-responsables en la administración de esos medicamentos y productos sanitarios sujetos a eso que llaman "prescripción médica", por el simple motivo de que los hechos nos colocan en aquella situación prevista por la doctrina, como una de las responsabilidades por "asunción de competencias", a la que antes hemos aludido ¡Qué más dá, hasta que no le vaya pasando a cada uno y nos apliquen ese doctrina jurisprudencial.

Un Ministerio, sean conscientes, no tiene competencias para "acreditar" en todo el territorio del Estado. Ha sido la Ley las que nos ha definido como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, y nos otorga PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA. Luego no puede venir esa otra Ley, que no es la legítima para ello, y decir, además, que encomienda al Ministerio para que nos acredite. El legislador sabe, o debería saberlo, que ello no es posible.

Y, en todos los casos, esa "acreditación" lo sería para aquellos "determinados" medicamentos sujetos a prescripción médica (que excluye, de iure -de Derecho-, a los Odontólogos y Podólogos) de los que se dicen en el párrafo tercero del artículo 77.1, citado.


¿Estamos "facultados" para prescribir, también, medicamentos sujetos a prescripción médica?.-

Es evidente que también estamos autorizados para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica, puesto que la acreditación lo sería, en su caso, para "determinados" de esos medicamentos, y ello en base a aquel principio de plena autonomía técnica y científica.

¿A qué está esperando el Gobierno para dictar las normas básicas oportunas sobre esa relación de medicamentos sujetos a prescripción médica que no podemos prescribir los Enfermeros de forma autónoma? ¡Ah!, y que no se les olvide: modifiquen la letra c) del artículo primero del Real Decreto 1718/2011, ya que resulta no ajustado a Derecho.

¿TIENEN QUE HOMOLOGAR LOS DUE CON EL GRADO?

La respuesta más simple es no. Y es no por la sencilla razón de que una titulación resulta el producto de la superación de un Plan de estudio. Y el Plan de estudio para los Diplomados en Enfermería es el mismo que para la titulación de Grado en Enfermería. Luego si la titulación es la acreditación de haber superado un Plan de estudio y éste es el mismo que el anterior -es un hecho indiscutible-, el simple hecho de cambiar el nombre a la titulación no tiene más trascendencia que esa: llamarnos de otra manera, al único efecto de decir que España ha cumplido con el compromiso de Bolonia (Espacio Europeo de Enseñanzas Superior: EEES). Y es evidente que con respecto de la formación para la obtención de la titulación en Enfermería se vuelve a infringir la Directiva 77/453/CEE, aplicable.

SE NOS DIRÁ, ¡ES QUE HA CAMBIADO EL Nº DE AÑOS! Y RESPONDEREMOS ...

Efectivamente, la organización de las enseñanzas conducentes a la titulación de Grado en Enfermería han sido prolongadas en el tiempo: se estructuran en cuatro años (máximo) en lugar de los tres previstos hasta esta fecha. Y no les falta razón, pero ello no implica, en ningún caso, que se trate de otro plan de estudio, ni siquiera se han introducido otras materias troncales: son las mismas que para la Diplomatura. Y no se ha hecho por el elemental motivo de que España, como Estado miembro de la Unión Europea, debe cumplir lo regulado al respecto en la citada Directiva Comunitaria, para lo que viene dándole vueltas y más vuelta para incumplirla.

¿QUE CARGA DOCENTE PREVÉ LA DIRECTIVA Y CUÁL LA REGULADA?

¡Sencillo!, la Directiva Europea prevé una carga docente de 4.600 horas de enseñanzas; o Tres años de estudios, tres años, que no tres cursos. En nuestro País, tal y como está previsto y se realiza el calendario académico ¿puenden cumplirse las 4.600 horas mínimas en esos tres años? Es evidente que no se podía cumplir, sopena de violar la carga docente semanal, que está previsto en un máximo de 30 horas semanales, bien teóricas, bién clínicas. El que la citada Directiva prevé esa "alternativa" exigible, que puede armonizar el Estado, no le exime de tener que "cumplir" el número de horas docentes previstos, que es el objeto y fin del programa de estudio, que se debe impartir, como mínimo.

Se cumplió el programa íntegramente en el año 1.977, es cierto, pero se relajó, ¡y de qué manera!, en el año 1.990, hasta tal punto que se disminuyó tantísimo la carga lectiva que hubo que modificar el Plan de estudio en el año 1.994, previéndose un mínimo de 205 créditos y 3.900 horas mínimas ¡Otra vez vuelven a enredar!

Pues bien, tampoco esa "reestructuración" resulta suficiente, aunque lo pretendieron tres años antes, creando el concepto crédito y otorgándole un valor de 10 horas a cada crédito. Y con ello se continuaba incumpliendo el programa formativo. Basta con recordar que, al menos, 1.300 horas serían de enseñanzas clínicas; y otras tantas de enseñanzas teóricas. Si tenemos en cuenta que las semanas académicas totales anuales no superan las 28 correspondería a cada una de ellas una carga docente muy superior a la permitida por esa misma norma de 1.987, que estableció el máximo de 30 horas semanales. Se excedía la carga docente en casi 500 horas año. De ahí que intentarán reducir ese número de horas a través de la figura del crédito, diciendo que los créditos máximo serían de 205; entonces sí que se cumplía con la obligación de esa carga máxima prevista en aquel año 1.987, puesto que corresponderían 2,6 créditos semanas, igual a 26,5 horas, pero se incumplía flagrantemente la Directiva Europea en cuanto al número mínimo de horas.

Como es fácil observar, se trate de subterfugios con el simple objeto de inaplicar la Directiva, que, como hecho cierto e indiscutible, ordena cumplir, al menos, con todas las materias previstas en el anexo II de la Directiva y con el mínimo de horas: 4.600 ¿Caben 1.533 horas en 28 semanas que dura un año académico? Sencillamente no. Por eso se inventaron que una hora son 25.

ENTONCES, APROVECHANDO EL EEES ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS EN CUATRO AÑOS.

Pero vuelven con más de lo mismo: 1º) incumpliendo el número mínimo de horas, imponiendo el concepto crédito europeo (ECTS), que tiene un valor hora de entre 25 y 30; 2º) No obligan a las Universidades a relatar todas y cada una de las materias troncales del programa formativo Europeo; 3º), omiten la relación horas de enseñazas clínicas/horas de enseñanzas teóricas; y 4º), establecen el concepto de prácticas "tutorizadas" en lugar de "enseñanzas clínicas", que es a lo que obliga la Directiva, y así se ahorran la figura del Profesor Asociado de las enseñanzas clínicas, que no "prácticas". Con un ser humano no se practica ¿Se ahorran las Universidades un sinfin de Profesores al tiempo de hurtar al alumno el derecho que le asiste de "recibir" esa formación clínica, tan interesante como las teóricas.

España, a pesar de aumentar el número de años para los estudios de Enfermería, se empecinan en incumplir el Programa Europeo. Alegan que si multiplicamos cada crédito (de los 240 ECTS que han proyectado) por 25 horas arroja la cifra de 6.000 horas ¿Entienden ustedes que esto es serio? Y lo peor de todo es que eso se aplaude por quiene tiene la obligación legal de representarnos y defendernos. Recurrir los Planes de estudio en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas no es técnicamente muy correcto, por cuanto que lo que está mal es el Acuerdo de Consejo de Ministros y la Orden Ministerial del pasado año 2.008; así que "¡bromas!" las precisas.

LOS DIAGNÓSTICOS DE LA NANDA, LOS NIC Y LOS NOC PUEDE QUE ESTÉN BIEN, AUNQUE AL FINAL, ¡ADMITÁMOSLO!, CON OTRA TAXONOMIA, ES LO MISMO QUE LO YA INVENTADO. ESTAMOS HABLANDO DE PERSONAS CON UNA ANOTOMÍA, FISIOLOGÍA Y UNA CONCEPCIÓN PSÍQUICA, QUE SUFRE DE NECESIDADES, ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS, QUE SON OBJETO DE CUIDADOS, PREVIO SU CORRESPONDIENTE JUICIO CLÍNICO Y POSTERIOR RECOMENDACIÓN, EN SU CASO, DE MEDICAMENTOS, QUE SERÁ OBJETO DE OTRO NUEVO ARTÍCULO.

LAS PERSONAS QUIEREN REMEDIO A SU PROBLEMA, LE LLAMEMOS NOSOTROS COMO MEJOR NOS PAREZCA, PERO EL SER HUMANO BUSCA SO-LU-CI-O-NES.

miércoles, 15 de junio de 2011

El Consejo General de Enfermero va a su negocio

¿Y cuál es el negocio del Consejo General de Colegios Enfermeros? Está claro, el instrumento es esa escuela, que dicen que es del Consejo, y la financiación son las cuotas colegiales. Es la única institución que tiene asegurado un quorum fijo, los titulados en Enfermería.

Bien, fenomenal. El Consejo General, "titular" de la escuela, es la cúspide administrativa de los Colegios Provinciales, los cuales, al mismo tiempo, tienen su propio Consejo Autonómico. También es cierto que esa escuela no existe como tal Centro académico, por el elemental motivo de que no tiene amparo legal: los únicos centros académicos son las Escuelas universitarias y las Facultades -con mayúscula-, también universitarias. Todo lo demás no tiene, no puede tener esa consideración. Será una institución con unas determinadas actividades, como puede ser impartir formación continuada, pero nada de "títulos", y si se habla así, debería añadirse "titulación propia" de esa universidad, que no tiene ni carácter oficial, ni validez ni efectos de clase alguna !CÓMO SE JUEGA CON LOS NOMBRES DE LAS COSAS. A ESTE SE LE LLAMA ABUSO.

PERO, ¿UN CONSEJO GENERAL PARA QUÉ SIRVE?


El Consejo General, como decimos, es la culminación administrativa de una organización colegial, compuesta por todos los Colegios y Consejos Autonómicos del Estado. Es en el Colegio Provincial donde están los colegiados, y es en ese Colegio Provincial donde deberían realizar esas actividades, porque es allí, en su Provincia, donde ejercen la Profesión.

¡AH!, PERO ES QUE EN ESA ESCUELA SE INSCRIBE GENTE DE TODAS LAS PROVINCIAS.


Es decir, que es todo una academia que "tira con pólvora del rey" ¡Pues que bien!, ¿A ver qué explicación van a dar ahora que la Complutense ha puesto serías objeciones al asunto? ¡Por cierto!, ¿qué ha pasado con esa escuelita? ¡Ya era hora!

¿Por qué tiene que tener una "escuela" el Consejo General?, ¿para qué? Entenderíamos que sirviera para asegurar que en los Colegios "pequeños" se pudieran organizar determinadas actividades, por el simple motivo de carecer de recursos suficientes para poder organizar e impartir esas actividades multidisciplinarias, que no puede conseguir con sus propios recursos. Pero esa no es la finalidad perseguida, ¡bien lo saben aquellas presidencias provinciales!, que destapamos.

La gente del Consejo General lo está utilizando para sus propios intereses, y no tenemos por qué consentirlo. Por ejemplo: la señora Pilar Fernández dice que es la Directora de esa escuela, al tiempo de ocupar el cargo de Vicepresidente y "empleada", al mismo tiempo, del Consejo General, que dicen, insistimos, es titular de la escuela ¿entienden algo? Sí, comprende por qué no cumplen las Sentencias: porque han hecho del Consejo una empresa para favorecer a los que allí concurren, que suelen ser Colegios Provinciales "pequeños", que tienen más control por parte de sus colegiados. Así que "derivamos" parte de las cuotas y financiamos todo. T-O-D-O- ¿o no?.

CIUDAD REAL, POR EJEMPLO, TIENE A UNA PERSONA PRESIDIENDO EL COLEGIO, QUE ESTÁ JUBILADO.

¡Miren qué dice la Ley al respecto!: "Quienes desempeñen los cargos de Presidentes deberán encontrarse EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Los demás cargos deberán reunir iguales condiciones para su acceso, SALVO si los estatutos RESERVAN alguno o algunos de ellos a los NO EJERCIENTES" ¿Está en el ejercicio de la Profesión el Presidente del Colegio de Ciudad Real? No. Pero el problema es que tampoco están en el ejercicio de la Profesión la persona que ocupa el máximo cargo de Presidente del Consejo General, ni está en el ejercicio de la Profesión la señora Vicepresidenta, que es empleada, ni lo está el Vicepresidente señor Pérez Raya, que es empleado del Consejo Autonómico de Enfermeros de Andalucía ¿Quién va a controlar a una organización en la cual los miembros de su Consejo General están en aquella situación de ilegalidad?

¿RESERVAN LOS ESTATUTOS "ALGUNOS CARGOS" PARA COLEGIADOS NO EJERCIENTES? La respuesta es simple: miren el contenido del Real Decreto 1231/2001 y comprobarán que no, que no se ha previsto esa "reserva".

Ahora miren en sus Colegios Provinciales a las demás Presidencias, y comprueben si están o no hasta jubilados. Y esto tiene su importancia, porque es la única manera posible para "hablar" de Profesión, su realidad, y desarrollo.

El Consejo General tiene una función, la de servir de CAUCE PARA LA PARTICIPACIÓN EN LAS FUNCIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER REPRESENTATIVO Y DEMÁS TAREAS DE INTERÉS GENERAL, EN CONSONANCIA CON EL CARÁCTER PROFESIONAL DE LOS FINES COLEGIALES.

¿Está entre esas competencias la de impartir cursos de formación continuada? No. Los colegiados de MADRID tienen su Colegio Provincial, además de su Consejo Autonómico. Y allí, en ese Colegio es donde se deben promover todas esas actividades. EL USO Y ABUSO QUE HACE EL CONSEJO GENERAL respecto de los Colegios Provinciales, su "poder" sobre los mismos, es lo que produce que se "alien" con el Consejo General esos Colegios Provinciales "pequeños", porque saben que así, "colaborando" con el Consejo General, HAGAN LO QUE HAGAN, se consideran "protegidos", al tiempo de obtener algunos beneficios extras ¿Es normal la situación de la Presidencia del Colegio de Ciudad Real? NO. Pero si la comparamos con lo que ocurre en el Consejo, ¿quién se puede atrever a presentar los oportunos Recursos contra esas ilegalidades, cuando han visto que la persona que ha sido declarada ilegal por el Tribunal Supremo, el mismísimo cargo de Presidente del Consejo General, sigue ahí, ocupando y viviendo como tal Presidente?

FORMACIÓN CONTINUADA.

La formación continuada no ha sido nunca un problema para la Administración Sanitaria, ¡ni mucho menos! ¿Y saben cómo se sabe eso? ¡Sencillo!, porque si eso hubiera sido una preocupación lo tenían sumamente fácil: hubieran desarrollado las Especialidades, que es la única forma de desarrollarse profesionalmente. Pero esto "no deja dinero extra"; al contrario, produce gastos.

Históricamente, el acceso a puestos de trabajo se producía única y exclusivamente por el sistema de "concurso", o dicho en otras palabras: valorando los cursos realizados, conocido como "mérito". Sucede que la Constitución dijo que el acceso a cargos y funciones públicas debe cumplir los requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Nosotros entendemos que esto no es aplicable al Personal Sanitario, puesto que nos son ni "funcionarios" ni "estatutarios", ni, por supuesto, realizamos "funciones públicas ni ostentamos cargos públicos".

Aquella forma de acceso, basada exclusivamente en la valoración de los méritos, es decir, de los cursos realizados, "abrió los ojos a todos", sí, de todos, pero interesados, lo que hizo que proliferan las "academias" al respecto y comenzó la "lucha" por conseguir que esos cursos fueran tenidos en cuenta en la baremación para acceder al puesto de trabajo.

ENTONCES ALGUIEN CAYÓ EN LA CUENTA DE LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN, Y DECIDIÓ QUE DEBERÍA APLICARSE PARA EL ACCESO A ESOS PUESTOS DE TRABAJO.

Insistimos, ese precepto Constitucional NO ES APLICABLE a las Profesiones Sanitarias, en sentido estricto, cuando prestan asistencia sanitaria; si acaso sería aplicable a quienes se dedicaran a la "protección de la salud" -que es distinto al fomento, promoción y prevención-. Estos profesionales, efectivamente, ostentarían la consideración de "funcionarios", con capacidad para dictar "resoluciones", de obligado cumplimiento de los destinatarios. Las Profesiones Sanitarias asistenciales no tenemos esa consideración, ni puede ser así, por cuanto el ciudadano, como tal individuo, no tiene por qué cumplir las recomendaciones que le haga una Profesión Sanitaria. Por ejemplo: ahí tienen la Ley sobre "muerte digna", o la negación a recibir asistencia sanitaria: no se le puede imponer. Sin embargo, una actitud de un "funcionario" sí exige su cumplimiento ¡Hagan una reflexión al respecto, y lo entenderan! Piensen, por ejemplo, en los Médicos Inspectores o en la Unidad de valoración.

¿HAN VISTO LA PROPUESTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUNYA, RESPECTO A LA FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL?.

El problema que tenemos para poder hablar de ello es que allí, en Catalunya, la asistencia sanitaria está cedida a empresas privadas, lo que significa que el personal es eminentemente laboral; o dicho en otras palabras, se rigen por el Derecho Laboral, tanto para llegar a Acuerdos y Pactos como para plantear Demandas ante esa Jurisdicción. De ahí que no podamos entrar en el fondo. Pero está clarísimo que no cabe la "funcionarización", por más que nos apliquen normas con ese nombre, forzando lo inmanente al estado de las cosas.

VOLVEMOS AL ASUNTO DE LOS MÉRITOS.

No fue hasta la década de los años 90 cuando se alteró aquel sistema de acceso al puesto de trabajo por méritos, valorando los CURSOS y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, por lo que hubo que regular, por Ley, la aplicación del actual sistema de acceso, haciéndonos cumplir aquellos requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

IGUALDAD: nada que oponer, por cuanto que todos somo iguales; pero iguales en la igualdad, valga la redundancia. Técnicamente se llamaría "igual en la Ley", no "ante la Ley".

MÉRITOS: los méritos, como hemos dicho, eran, son, la valoración de los cursos realizados y el tiempo de servicios prestados como tal o en tal modalidad, que no "categorías" profesionales, como pretenden llamarle ahora ¡SIEMPRE CAMBIANDO A PEOR!

CAPACIDAD: es este el problema, volviendo a tener que examinarse para poder acceder a un puesto de trabajo para el cual la titulación ya habilita. Salvan esta discusión alegando que no se trata de un "reexamen", sino para decidir quién es más capaz. Y eso no es así. Se están "convirtiendo" en Profesores de Universidad, los cuales son los únicos con esa responsabilidad.

La Formación Continuada, regulada por primera vez en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, estableció los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.

Por ejemplo: si un puesto de trabajo precisa de cierta especialización, repetimos, para eso están las Especialidades, y, en su caso, la expedición de esos "Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada ¿Cómo que un "tribunal" puede decidir si soy capaz o no capaz?.

PUBLICIDAD: es evidente que esto no tiene nada que ver, puesto que en aquel sistema por el que se accedía a la plaza, a través de los méritos, que eran los cursos y el tiempo de servicios prestados, que también cumplía con el requisito de publicidad, puesto que no puede existir norma si no es publicada, que es el efecto para entrar en vigor y obligar a las partes.

SIGUE VIVA LA VORÁGINE DE LOS CURSOS Y LA OPOSICIÓN.

Así todos contentos, y más el Consejo General de nuestra Organización Colegial, que tiene practicamente monopolizada la formación, sólo que se vale de una Universidad que, al parecer, le ha reconocido una "escuela", ente raro donde los halla. Pero le recordamos a esa Universidad que cualquier que fuera la "titulación, diploma o certificado que expida, como tal formación propia de esa Universidad, que la misma tiene un ámbito territorial, y que no puede obligar ni obliga a ninguna otra administración sanitaria, pública o privada.

TENEMOS QUE CONCIENCIARNO DE TODO ESTO, PARA QUE NO SE CONTINÚA ABUSANDO DE LOS ENFERMEROS.

Si las empresas de las Administraciones Sanitarias quieren Enfermeros especializado, teniendo en exclusiva la creación y desarrollo de las Especialidades, lo tienen muy, ¡pero que muy fácil!. Y, además, lo prudente sería que esas mismas Administraciones Sanitarias, en lugar de crear "escuelitas" ad hoc, para colocar a los suyos, lo que deben hacer, si de verdad son Administraciones, es delegar esas competencias formativas a los Colegios Profesionales, como lo hace el Parlamento Navarro. No entendimos cómo el PP, al redactar el contenido de la Ley de Ordenación de las Profesiones "se guardó" el tema de la acreditación de la Formación Continuada para el Ministerio, aunque el Tribunal Constitucional le ha enmendó la plana.

La Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias es un problema, exclusivo, de la Profesión, a través de su Colegio Provincial, que es, debería ser, el responsable de ordenar el ejercicio de la Profesión. Pero como tenemos -todos, médicos y enfermeros- lo que tenemos, ¡ASÍ NOS VA!.

martes, 14 de junio de 2011

Dá igual Juana que su hermana, el caso es sacar rédito personal

Ustedes porque no lo ven, pero se lo recomiendo, merece la pena. Nos referimos a la persona que ocupa el cargo en funciones de Presidente del Consejo General de nuestra Profesión, de Enfermero; repetimos, de nu-es-tra- Profesión. Y lo pueden ver en Redacción Médica, que demuestra un interés desmesurado en hacer propaganda de esa persona; ¡dá igual el motivo!, el caso es que saca su mejor "rostro" cada vez que tiene oportunidad. Señor del Pino ¿por qué tanto interés? No nos diga que por nu-es-tra-Pro-fe-si-ón, porque no nos lo creemos. Tiene que haber algo más.

SE TRATA DEL TEMA DE COLEGIACIÓN, CON LA QUE NOS AMENAZA LA SEÑORA SALGADO, MINISTRA DE ECONOMÍA Y MIEMBRO DEL PSOE.

Y el señor que preside la Organización Médica Colegial, ¿cuál es su afinidad política? Hay quien asegura que es socialista ¡Puede ser!, y de ahí el interés pun-tu-al de la persona que ocupa el cargo en funciones de Presidente del Consejo General de nu-es-tra-Pro-fe-si-ón para estar "lo más cerca posible". Y así, junto al socialista declarado, que ocupa el cargo de Secretario General del Ministerio de Sanidad, señor Martínez Olmo, puede ser que llegara a conseguir que le aprueben el real decreto sobre los cursillitos.

De ahí que se hubiera fotografiado en campaña pre-electoral con el señor Tomás Gómez, sí, el candidato por el PSOE nada más y nada menos que a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid ¡Qué pena haber "errado el tiro"! Y es que la obsesión nubla la vista.

LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL, AL QUE NO PUEDEN RENUNCIAR LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES NI LAS PROFESIONES TITULADAS.

Que no nos cuenten "milongas" sobre la "liberalización" del Mercado de trabajo, porque por encima, ¡muy por encima! de esa libre prestación de servicios, sin requisitos, no es otra cosa que tirar por la borda lo conseguido. Señorías del PSOE, a ustedes les importa un bledo esas cosas; a ustedes lo único que les importa en "meter la cuchara" en esas Organizaciones Profesionales, que ya lo intentó el señor Moscoso, pretendiendo "intervenir" a las Organizaciones Colegiales.

SIEMPRE AMENAZADOS POR ESTA GENTE DEL PSOE.

Y así no podemos funcionar; y menos aún con el Tribunal Constitucional, que debe resolver el asunto el Recurso de inconstitucionalidad que tiene pendiente.

Y es que, actualmente, son las Comunidades Autónomas gobernadas por el PSOE las únicas que mantienen esa inconstitucional Ley de Colegios que exime del requisito legal de Colegiación, excepción hecha de quienes no sabemos donde está, si en la izquierda, en el centro o "medio pensionista", de la Comunidad Canaria.

No vamos a entrar en discutir más historia y supuestos sobre la colegiación. Aquí lo importante es que sepan esos señores, deben saber, y lo saben -nos consta-, que el señor González Jurado viene ocupando el cargo de Presidente de nuestra Organización Colegial de forma y manera ilegal, y que se mantiene ahí desoyendo los pronunciamientos de los Tribunales de Justicia; además de hacer malavarismos para mantenerse.

lunes, 13 de junio de 2011

¿Tengo que adaptar mi título al nuevo?

Estamos hablando de los titulados Diplomados en Enfermería, que suelen hacernos este tipo de pregunta. No obstante haberla respondido en todos los foros y publicaciones, la respuesta es y será siempre la misma: ¿por qué o para qué?.

EL POR QUÉ,
tiene respuesta: No, porque no hace falta para nada.Y PARA QUÉ, tiene la misma respuesta: No, porque no hace falta para nada.

EFECTOS O ÁMBITOS DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES.

Son dos los ámbitos: el académico y el Profesional.

ACADÉMICO.
- Partamos de un hecho: los título universitarios anteriores al EEES son los de Diplomado, Licencia y Doctor, que mantienen todos sus efectos. Actualmente, con motivo del Acuerdo de Bolonia, los títulos se corresponden con otros tres ciclos: de Grado, Máster y Doctorado.

No obstante, y aunque no venga al caso, recordamos que existen tres NIVELES de Grado. Así que no todos los Grados tienen el mismo tratamiento, valor y consideración.

¿Cómo se accede al Máster?
Pues a través de las titulaciones de Grado ¿Y cuál es la titulación anterior a la que sustituye el Grado? En nuestra caso, la de Diplomado. El Máster se ha estructurado en dos niveles: de 60 y 120 ECTS. Se está produciendo una realidad, cual es la de organizar Máster de 60 ECTS dirigido a la especialización investigadora. Y desde ese Máster, de 60 ECTS, se puede acceder a los estudios de doctorado (RD 99/2011). Y no es discutible que para acceder a la titulación de Máster basta con la titulación de Diplomado. Así que tanto Diplomado como los futuros Grado en Enfermería, académicamente hablando, repetimos, tienen acceso a los estudios de Máster.

PROFESIONALMENTE.- Desde luego que este ámbito tiene regulación legal; es decir, las competencias profesionales de las Profesiones tituladas tienen que ser reguladas por Ley. Así que título y Profesión son dos realidades jurídicas diferentes. Otra cosa será que para el acceso a la Profesión Enfermero, definida en el artículo 2º de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, se prevea el requisito de la titulación de Diplomado en Enfermería, lo cual no impide que mañana se exija esta otra titulación de Grado en Enfermería.

Titulación y Profesión, sirva la expresión, "van de la mano", pero bien entendido que son dos realidades jurídicas diferentes, que tienen regulación independientes.

LABORALMENTE.
- Se habla, con poco acierto, que si obtenemos la titulación de Grado optaríamos a la clasificación profesional dentro del subgrupo A1) de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, y eso no es cierto. Y no lo es porque ya nos dice el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, sobre cualificaciones profesionales, que estarán comprendidos en ese subgrupo A1) aquellos titulados cuyos estudios se han organizados en un mínimo de cuatro años.

Sin embargo, en el siguiente subgrupo A2) estaríamos los Enfermeros, con cualquiera de los dos títulos, de Diplomado o de Grado. En este subgrupo A2) están incluidos aquellos titulados cuyo plan de estudio se organizan en tres o cuatro años máximo.

¿En cuántos años se organizaron los estudios para la Diplomatura en Enfermería? Respuesta: en tres ¿En cuántos años se ha organizada la titulación de Grado? Respuesta: en un máximo de cuatro

¿Dónde estamos unos y otros? Está muy claro: en el mismo subgrupo; distinto es admitirlo o no ¡Ah!, un dato: ese Real Decreto 1837/2008 prevé a la Matrona en el quinto nivel.

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

Al señor González Jurado, como presidente en funciones de Presidente del Consejo General de la Organización Colegial Profesional de los Enfermeros.


¡Señor González Jurado!, le vamos a hacer algunas preguntas, pero de forma pública, por si tiene a bien dar respuestas, aunque lo haga a través de otros medios.


¿Cuándo va a informar a toda la Organización Colegial sobre su voluntad para cumplir, alguna vez, las Sentencias de los Tribunales de justicia? Porque está usted dejando en muy mal lugar a los Tribunales. Se pregunta el personal ¿qué poder no tendrá ese hombre como para no cumplir las sentencias? ¿Que le dicen los "palmeros" provinciales? ¡Ah!, y los colegiados provinciales ¿qué respuestas reciben de las Juntas de Gobierno?, porque no es de recibo que estemos en un "continuum" permanente ¡Oigan!, que han sido tres veces las Sentencias anulando "su" peculiar proceso electoral. O lo que es lo mismo: ¿qué autoridad tiene usted para exigir a nadie que cumpla la ley?


¿Cuándo nos va a entregar la documentación que le ha requerido el Tribunal de Justicia? En aquella ocasión se "anegó", dijo, el lugar de archivo ¡Y miren que se lo advertimos al Tribunal, que sucedería algo de eso! ¿Qué alegará esta vez? ¿Puede el Tribunal consentir esta burla?


¿Qué explicación nos va a dar sobre "su" programa "Gradua2"? ¡Es que no damos crédito que desde nuestra propia Organización se pueda estar avalando la propuesta del Ministerio ¿o es la suya puesta en ese proyecto de real decreto? ¡Es que no tiene otra explicación! Pero no sólo es que lo dijera en su momento, es que está impartiendo esos cursos, utilizando a los Colegios Provinciales ¿por qué se dejarán utilizar?.


¿Qué pasa con la Especialidad de Enfermería de Cuidados médico-quirúrgicos? Porque no podemos llegar a entender que con la señora Celia Villalobos hubo tal consenso que se nos prometieron 21 de ellas ¿21? Pero eso fue hace DIEZ AÑOS ¡quién se acuerda ya de aquello! ¡Hombre!, los palmeros sí lo recordarán, sobre todo por el desembolso que tuvieron que hacer, para llevarle el regalito correspondiente ¡Y qué decir del fiestón que se le dió! ¡A ver si fue buscando aquella "encomienda" de gestión para los cursos, que, ¡por cierto!, ha tumbado el Tribunal Constitucional (¡todo lo hace igual!) Pero ¡ahí lo tienen, ha estado viviendo durante 10 años de ese rollito.


¿Es usted consciente de que "su" programa, sí, el Gradua2, resulta incompatible con la plena autonomía técnica y científica propia de una Profesión "facultativa"?. Porque sabrá que nuestra Profesión goza de esa cualificación, pero no porque lo digamos nosotros, lo ha dicho el Tribunal Constitucional.


Luego, si estamos facultados legalmente, ¿por qué tenemos que ser "re-facultados" otra vez con "sus" cursillitos?


¡Total!, o hacemos sus cursillitos o no somos "facultativos" ¡será posible tener que leer esto a quien debería defendernos! ¿Y por qué los podólogos sí están facultados y nosotros no? Esto significa que no se trata de "carga" lectiva. Mire que nosotros solo lo estamos para indicar y usar esos medicamentos que se auto indica y usa cualquier ciudadano, y, aún así, pretende "meternos" esos cursillitos, que lo consigue gracias a los palmeros.


En definitiva, que por la vía de los hechos, volvemos a ser aquella "profesión auxiliar" del médico, bajo el que actuamos, bien indicándonos, bien supervisándonos lo que hacemos.


Y de la noticia que apareció en el Periódico "Público". Se dijo que compró usted tres viviendas, pero que eran para revendarlas. Y también dijo que desconocía que Rustfield fuera propiedad de Correa. Sin embargo, asegura ese mismo medio que "el Consejo de Enfermería contrató entre 2004 y 2007 a EASY CONCEPT Y PASADENA, empresas clave de la red corrupta ¿Lo recuerda? ¿Y qué hay de cierto sobre el proyecto de Salobreñas, en la que participó BRAkTEL SL cuyo administrador única es usted, don Máximo González Jurado, Presidente del Consejo General de Enfermería, que aportó 330.000 euros al proyecto. Tengan en cuenta que tenemos "controlada" más de 25 empresas.


¿Tendrá esto algo que ver con no querer entregarnos las cuentas del Consejo General? Lo decimos porque coincide en el tiempo.


Total, que nos vamos a quedar con las ganas ¡NO!; seguro que no, porque algún día nos enteraremos. Hay que tener en cuenta que esto se supo el 24-II-2011, así que queda tiempo.

INDIGNADOS PROFESIONALMENTE

Parece que sí, que los manifestantes tienen motivos, y de sobra. En eso, opino, existe consenso. Pues si existe consenso, ¿qué se puede hacer para solucionar esa indignación?, pues muy sencillo: repasar nuestros actos que motivan esa indignación.

LA INDIGNACIÓN VA POR GRUPOS.

Y todos esos grupos juntos dan lugar a esas manifestaciones, de ahí la diversificación de las mismas, que las personas "organizadas" decimos no entender ¿Pero cómo no vamos a entenderlo si lo provocamos quienes tenemos determinadas potestades?.

¡Es que parece que el problema es de otros! NO, el problema es de todos los "montados" en el sistema.

INDIGNADOS PROFESIONALMENTE.

Como Profesión Sanitaria de Enfermero estamos indignados. Indignados porque como tal grupo organizado en Colegio Profesional no somos escuchados. Indignados porque nuestra Organización Colegial Profesional hace todo lo posible para que así nos sintamos. Indignados porque nuestra empresa, Sistema Nacional de Salud, peligra. Y peligra porque no existen profesionales gestores; los gestores son licenciados en medicina "metidos" a economistas, con el agravante de "organizarse" -ellos mismos- en "asociación". Y asumen no solo la gestión, además se responsabilizan de las divisiones asistenciales. Hasta son presidentes de los comités de ética ¿Qué ética puede tener una institución? Las instituciones, con múltiples categorías laborales, no pueden tener ética. Son las personas las que se rigen por "su" código ético. Y no nos negaran que eso es imposible: hacer coincidir todas esas "éticas".

INDIGNADOS CON LOS TRIBUNALES.

Porque no podemos seguir soportando resoluciones judiciales tan contradictorias y en tiempo extemporáneo. Todos somos culpables de esas manifestaciones, porque todos hacemos lo imposible para que ello se produzca. Y lo peor es que "todos" seremos afectados, antes o después, por esas personas indignadas.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.

"Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones de los jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto", como también se dice que ese Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.

NUESTRO CONSEJO GENERAL, CON EL APOYO DE 39 COLEGIOS PRONCIALES, IMPIDE QUE ESO SE PRODUZCA.

Existen Sentencias, tanto de Tribunales Superiores de Justicia como del Tribunal Supremo que han fallado negando validez a los procesos electorales en el Consejo General y, sin embargo, ninguna de ellas se ha cumplido ¿Por qué se consiente eso por parte de las Fiscalias? ¿Es o no motivo para indignarse. También tenemos evidencia de falta de colaboración con los Tribunales, impidiendo el mínimo control sobre el Consejo General, ¿y qué ha hecho el Tribunal y la Fiscalía para que eso no se produzca? Nada. No nos consta y la realidad está ahí.

¿Es el Tribunal Supremo el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes? Es evidente que no es interpretable; es que es así, o debe serlo. Y como debe serlo, la Fiscalía, en defensa de la legalidad, ya debería haber intervenido, y no lo ha hecho. No es cuestión de que tengamos o no razón: son sus resoluciones judiciales, que no se cumplen ¿Para qué se acude a los Tribunales y obtener sentencias condenatorias? SE TIENE O NO RAZÓN PARA INDIGNARSE.

Si fuera un ciudadano normal el que actuara de esa manera, ¡ya verían si se cumpliría o no la Sentencia? ¿ES PARA INDIGANARSE, O NO?.

EL CONSEJO GENERAL, UTILIZANDO ESA COSA A LA QUE LLAMA ESCUELA, COMPITE ILEGALMENTE CON LOS COLEGIOS PROVINCIALES.

¿Es indignante o no? ¿Qué se puede hacer ante ese atropello? Pues simplemente indignarse ¿o no?.

Pero lo peor de todo es que, lejos de demandar una modificación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se dedica a "potenciar" las barbaridades del Gobierno, realizando esos cursillitos ¿Son, realmente, esos proyectos contenidos propuestos por el Gobierno, o lo son desde el Consejo General, el cual se empecina en realizar unos cursos que vienen en un proyecto, para que luego se los "legalice" el Gobierno? Y, desde luego, están siendo impartidos por una Escuela que dicen es del Consejo General. Pues bien, si es del Consejo General, queremos saber cómo se administra y cuáles son los beneficios.

LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES SE REGULAN POR LEY.

Es sólo, única y exclusivamente la Ley la que puede regular el ejercicio de las Profesiones tituladas. No puede ser un real decreto ni mucho menos una simple orden ministerial la que acredite, regulando, el ejercicio de las Profesiones tituladas.

Con todo esto se indigna, y mucho. Y se indigna porque la torpeza no puede "legalizarse" con un real decreto ni con una orden ministerial.

¿Pero ustedes entienden que un cursillito hecho por una entidad privada puede resultar suficiente para ser "acreditados" como "prescritor"? Luego pretendemos que nos tomen en serio.

DÍGANLO COMO QUIERAN, CUALQUIER EXPRESIÓN NOS PUEDE SERVIR.

Pero el principio de legalidad no puede ser violado tan flagrantemente. Y no es una opinión: es la "verdad" jurídica, que viene así, literal, en la Constitución: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse sancionado o condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN AQUEL MOMENTO (ex art. 25, CE) ¿Y cuál es esa legislación vigente? La Ley. Sólo por Ley podrá regularse el ejercicio de las profesiones tituladas (ex art. 36, CE).

Y es que ese principio legal es imprescindible. La Ley tiene que ser escrita, previa y cierta, tres elementos o características que deben cumplirse por todos. Ley previa no significa otra cosa que tiene que estar "escrita" antes de que los hechos se produzcan, no después, que es lo que pretende el Consejo General con los cursillitos.

No; no estamos hablando de retroactividad favorable, estamos hablando de situaciones privilegiadas; ni estamos entrando en contradicción. Un curso, lo haga quien lo haga, no puede sustituir a la Ley.

Para que nos entendamos todos: uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español es la libertad. Por tanto, todo lo no prohibido es lícito ¿Se nos prohibe prescribir? No; lo que la dichosa Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios hace es "excluirnos" como prescriptores de determinados medicamentos, de esos que dice que están sujetos a prescripción médica, que hace extensivo a odontólogos y podólogos ¿POR QUÉ LOS PODÓLOGOS SÍ Y NOSOTROS NO? ¿Cuál es la diferencia académica?.

No proscribe la Ley la prescripción por la Profesión Sanitaria de Enfermero. Pretenden condicionar esa potestad Profesional a determinados requisitos, que no pueden ser otros que los establecidos en las normas vigentes. Cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios son competencias de la Profesión Enfermero. Esos es lo que conocemos como "cuidados", que todos se preguntan.

CUIDAR LAS NECESIDADES, ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS SON LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LA PROFESIÓN SANITARIA, TITULADAS Y REGULADAS, DE ENFERMERO.

Y esto significa, debería ser así, cumplir con unos principios: a) básicos, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada; b) Profesionales, como tales sanitarios; y c) Universales, como ciudadanos especializados. Y estos principios están recogidos en la expresión "cuidados".

El ejercicio de una Profesión Sanitaria, como la de Enfermero, se infiere directamente de los contenidos de los Planes de estudio, que tienen un procedimiento legal para su aprobación, en el que participa imprescindiblemente el Consejo General

¿Consintió el Consejo General el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2.008?

¿Consintió el Consejo General el contenido de la Orden Ministerial de 3 de Julio de ese mismo año 2.008?

Sí, las dos normas han sido aceptadas como "correctas" por el Consejo General. Y ahora, en contradicción con sus propios actos, decidió presentar demandas contra las Universidades por aprobar unos Planes de estudio que no son otra cosa que fiel reflejo de aquella Orden Ministerial y del Acuerdo de Consejo de Ministros, que son los verdaderamente ilegales.