lunes, 13 de junio de 2011

¿Tengo que adaptar mi título al nuevo?

Estamos hablando de los titulados Diplomados en Enfermería, que suelen hacernos este tipo de pregunta. No obstante haberla respondido en todos los foros y publicaciones, la respuesta es y será siempre la misma: ¿por qué o para qué?.

EL POR QUÉ,
tiene respuesta: No, porque no hace falta para nada.Y PARA QUÉ, tiene la misma respuesta: No, porque no hace falta para nada.

EFECTOS O ÁMBITOS DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES.

Son dos los ámbitos: el académico y el Profesional.

ACADÉMICO.
- Partamos de un hecho: los título universitarios anteriores al EEES son los de Diplomado, Licencia y Doctor, que mantienen todos sus efectos. Actualmente, con motivo del Acuerdo de Bolonia, los títulos se corresponden con otros tres ciclos: de Grado, Máster y Doctorado.

No obstante, y aunque no venga al caso, recordamos que existen tres NIVELES de Grado. Así que no todos los Grados tienen el mismo tratamiento, valor y consideración.

¿Cómo se accede al Máster?
Pues a través de las titulaciones de Grado ¿Y cuál es la titulación anterior a la que sustituye el Grado? En nuestra caso, la de Diplomado. El Máster se ha estructurado en dos niveles: de 60 y 120 ECTS. Se está produciendo una realidad, cual es la de organizar Máster de 60 ECTS dirigido a la especialización investigadora. Y desde ese Máster, de 60 ECTS, se puede acceder a los estudios de doctorado (RD 99/2011). Y no es discutible que para acceder a la titulación de Máster basta con la titulación de Diplomado. Así que tanto Diplomado como los futuros Grado en Enfermería, académicamente hablando, repetimos, tienen acceso a los estudios de Máster.

PROFESIONALMENTE.- Desde luego que este ámbito tiene regulación legal; es decir, las competencias profesionales de las Profesiones tituladas tienen que ser reguladas por Ley. Así que título y Profesión son dos realidades jurídicas diferentes. Otra cosa será que para el acceso a la Profesión Enfermero, definida en el artículo 2º de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, se prevea el requisito de la titulación de Diplomado en Enfermería, lo cual no impide que mañana se exija esta otra titulación de Grado en Enfermería.

Titulación y Profesión, sirva la expresión, "van de la mano", pero bien entendido que son dos realidades jurídicas diferentes, que tienen regulación independientes.

LABORALMENTE.
- Se habla, con poco acierto, que si obtenemos la titulación de Grado optaríamos a la clasificación profesional dentro del subgrupo A1) de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, y eso no es cierto. Y no lo es porque ya nos dice el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, sobre cualificaciones profesionales, que estarán comprendidos en ese subgrupo A1) aquellos titulados cuyos estudios se han organizados en un mínimo de cuatro años.

Sin embargo, en el siguiente subgrupo A2) estaríamos los Enfermeros, con cualquiera de los dos títulos, de Diplomado o de Grado. En este subgrupo A2) están incluidos aquellos titulados cuyo plan de estudio se organizan en tres o cuatro años máximo.

¿En cuántos años se organizaron los estudios para la Diplomatura en Enfermería? Respuesta: en tres ¿En cuántos años se ha organizada la titulación de Grado? Respuesta: en un máximo de cuatro

¿Dónde estamos unos y otros? Está muy claro: en el mismo subgrupo; distinto es admitirlo o no ¡Ah!, un dato: ese Real Decreto 1837/2008 prevé a la Matrona en el quinto nivel.

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