lunes, 19 de septiembre de 2011

EJERCICIO PROFESIONAL

El problema que tenemos algunos es que leemos y releemos las Normas que se publican en el BOE al respecto del Sistema Sanitario, del que existen, guste o sí, dos: el Público y el Privado. No existe un Sistema Nacional de Salud que comprenda, también, al privado, aunque el mismo sí suele cumplir, al menos formalmente, los requisitos que allí se establecen.

NOS DIJERON EN AQUELLA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES:
Plena Autonomía Técnica y Científica. Nos preguntan ¿qué es eso de plena autonomía técnica y científica?, porque a mí me siguen diciendo cómo, cuándo y de qué modo. Es cierto, ¡cómo lo vamos a discutir!

PRINCIPIOS GENERALES DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
Lo único bueno que tiene esa Ley es que por por primera vez en la historia se ha definido a las Profesiones Sanitarias, las tituladas y reguladas, excluyendo, en consecuencia, a las no previstas en ese ese artículo 2º de la citada Ley. No obstante, bajo ese mismo título Preliminar de la Ley, se ha incluido a los "profesionales del área sanitaria de formación profesional", que ha debido ser un error de ubicación. Otra redacción aceptable será el contenido del siguiente artículo 4º que habla de esos principios generales, referido a las Profesiones Sanitarias, las cuales, como decimos, están definidas en el artículo 2º de la misma.

Y se diferencian unas de otras en la medida en que a las primeras le es aplicable el artículo 36 de la Constitución, y no así a las segundas, que exigen título de formación profesional. Esto, que jurídicamente resulta muy simple, no parece que esté muy asumido en el sistema; y cuando digo sistema lo hago en clara referencia a quienes, luego, aplican la Ley, como son el Ministerio, los Consejeros y demás Altos cargos de los Gobiernos, que suelen ser, por sistema, médicos; pero no cualquier médico, sino aquellos con pocas posibilidades de "independizarse" del sistema, porque no sobrevivirían.

Dentro de esos principios generales podemos leer, además de plena autonomía técica y científica, los criterios básicos del ejercicio de la Profesión Sanitaria. Y aquí comienza a liarse el asunto. Por ejemplo, se dice del "derecho de los pacientes a elegir médico", aquí y en las demás leyes ¡Oiga!, y ¿los demás? Se podría entender "extensiva" la interpretación de la norma, pero lo cierto es que eso no se hace. Y es que la interpretación -ya que los redactores no tienen cuidadado a la hora de escribir-, debería hacerse extensiva a todos los Profesionales Sanitarias con competencias directas a los pacientes ¿Es que los tratamientos y cuidados están prescritos por las dos Profesiones Sanitarias? ¡Desde luego que no! Hay que "asumirlos", como dicen los siguientes artículos 8º y 9º. Y si no está de acuerdo, te dice la norma: "cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de Profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de Titulación ..., de los Profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas".

El Equipo, como dice la Ley de Cohesión y Calidad, bajo el epígrafe de "Unidad Básica Asistencial", está compuesto por Médico y Enfermero, aunque referido para la atención de Urgencias y Emergencias ¿Existe alguna Profesión Sanitaria asistencial directa además de la de Médico y Enfermero? ¡Desde luego que no! Las demás o no son "Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas" o no forman parte de la atención directa asistencial.

Por ejemplo: los pacientes tienen derecho a recibir información sanitaria, de acuerdo con lo establecido en aquella otra Ley de Autonomía del paciente ¿Se le ocurriría a un Enfermero cumplir con lo ordenado por la Ley? No. Ya hay quien escribio que "es el médico el interlocutor con el paciente", lo que significa que si tienes algo que "decir" debes hacerlo a través del "interlocutor", lo que signfica que no se producirá "tu" información. Basta para comprobarlo lo que dice aquella Ley de Autonomía del paciente en su artículo 3º.

Y todo ello lo podemos sintetizar, porque es nuestro objeto, con lo previsto en los artículos 6º y 7º de esa Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, al "concretar" -en contraposición con lo que se dice al principio de esta Ley- las atribuciones de unos y otros, "cumplimentado" con la Ley del medicamento actual, que hay quien la "aplaude".

PARA EL MÉDICO, dice la Ley: corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito para el que les faculta su correspondiente título, la PRESTACIÓN PERSONAL DIRECTA que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo GLOBAL de dicho proceso, aunque luego nos digan que "sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo". Por si quedara alguna duda, la siguiente redacción nos dice que la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como el enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención".
PARA EL ENFERMERO, la redacción es para nombrar al redactor "doctor Honoris Causa". Dirigir, evaluar y prestar los cuidados de Enfermería no es otra cosa que una sandez, por dos motivos: uno, porque una "profesión" ya se dirige a sí misma; y lo de evaluar, primero, y prestar después, es para darle "cum laudem" a ese doctor honoris causa-redactor. El objeto lo ha conseguido: no hay forma humana de saber qué significa eso. Si le buscamos alguna interpretación es que los cuidados están prescritos -previamente- y tú, Profesión, los dirige y los evalúa; y, en su caso los presta ¡Que no, que no!, nos responderán, que eso "no cuela".

Para el Enfermero debería -o debió- escribirse que prescribe los cuidados y, consecuentemente, los presta, en su caso, y los evalúa. Esto lo hubiera entendido todo el mundo.

Y es que si continuamos abundando, después se nos dice que "dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando (¡claro está!) estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse".

Para terminar, recordamos lo que se dijo en la Ley del medicamento, Protocolo y Guías de práctica clínica y asistencial, que prevé aquella Ley de Cohesión y Calidad.

Y TODO ESTO, ¿CÓMO SE TRADUCE?: simple: sigamos como estamos, que el estímulo del que hablan las leyes está servido.

¿QUÉ SENSACIÓN TENEMOS? Que no se hace nada, ¡absolutamente nada! El empeño de cada cual está en "no quedar" fuera de un puesto de trabajo, que es bastante.

viernes, 16 de septiembre de 2011

¿CÓMO CAMBIAR EL SNS?

Particularmente pienso que es imposible. Cualquier símil con otras situaciones no tendrían el mínimo parecido ¡Miren los líos que se hacen con eso de la "salud pública" respecto de la "asistencia sanitaria"! Y qué decir de la mezcolanza que hacen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dedicada la inmensa mayoría de ella a la formación, y la Ley Universitaria? Lo mezclamos todo, ¿y qué sale?



Pues cojan la Ley General de Sanidad y la de Cohesión y Calidad, ¡para nota! Para rematar el clavo, vean el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el nuevo Estatuto Básico del Empleado público. Y si estas dos normas la ponemos en relación con las Leyes de la Función Pública de las Comunidades Autónomas, es como para echar a correr y no parar.


Pues bien, si de todo eso no entendemos para poder opinar, sí que sabemos de nuestra Profesión y de lo que necesita. Nos engañaron en el año 1.987 con la Especialización y la calidad, y lo han vuelto a hacer en el año 2005. Ahora nos han estafado con el nuevo Plan de estudio, que ni es nuevo ni cosa que se le parezca; ¿o es que introducir nociones -porque no puede ser otra cosa que filosofar- sobre igualdad y violencia de género es un cambio? El cambio lo están sufriendo los alumnos, porque al final, más de lo mismo, pero a menor coste.


Y la mayor de todas las tomaduras de pelo ¿Recuerdan los rollos que nos meten para modificar una Ley?, que si patatín, que si patatán, que en esta legislatura no es posible; no hay tiempo ¿Qué ha sucedido cuando se han propuesta cambiar, nada más y nada menos que la Constitución?, sencillo: en menos de cuarenta y ocho horas. Así que vengan y cuéntennos lo de no poder ser.


Nuestro problema, además de la persona que preside el Consejo General, es ese batiburrillo de las divisiones de Enfermería, que sin encontrar norma que ampare su diversificación, ahí están, siendo utilizadas por los médicos (en referencia al sistema)para ir amortizando todos los días más plazas de Enfermero, sustituyéndolas por Técnicos.


Seguiremos ...

jueves, 15 de septiembre de 2011

ALBERT FORT. BARCELONA

Como podemos comprobar en "diario enfermero" -esa publicación de ya no sabemos qué empresa-, aparece el señor Fort en la foto, Presidente del Colegio de Barcelona, junto a la del señor González Jurado. Así, de las declaraciones que se vierten allí, cualquiera que no fuera "mal pensado" intuirá que se hacen en nombre de los dos, cuando, si las leemos, parecen exclusiva de González Jurado ¿Será para "acercar" posiciones? ¡Ya no se hacen en Madrid! ¡Bueno!, tampoco está mal en Barcelona, que es bonita como ella sola.

CONGRESO DEL CIE EN BARCELONA: 2017.

¡Pues sí que tenemos tiempo! De ahora a ese año pasarán muchas cosas, entre otras indefectibles que NOS JUBILAREMOS ¿o vamos a seguir en el carro? Es evidente que lo pretendido es pura y simple propaganda para acercar posiciones, así se aislan a otros Colegios.

Esperemos que el "ego" no se nos "suba a la cabeza" y reflexionemos sobre el fondo del asunto, porque el señor González sigue diciendo las mismas barbaridades allí por donde va. Y es que como no tiene ni la menor idea de lo que sucede en la Atención Sanitaria, pues sucede eso: barbaridades tras barbaridades. ¿Remedio?: existe; ¿cuál?, que le den un "contrato" de una semana en un Servicio de Salud, y se cura solito, sin necesidad de tratamiento adicional de clase alguna.

Y ES QUE YA NO SABEMOS CÓMO EXPLICARLO.

- ¡Miren!, a los que lo vivimos todos los días, no es necesario que se nos diga nada, porque "lo vemos, lo palpamos", y de lo dicho al hecho va un trecho.
- Todos aquellos que tienen inquietudes académicas están haciendo cualquiera de los cientos de Máster que están ofertando las universidades, sin necesidad de estar en posesión de la titulación de Grado.
- También deben saber los Enfermeros Especialistas que con su título de Diplomado universitario en Enfermería y el Título de Especialista pueden acceder a los estudios de Doctorado, sin necesidade de la titulación de Grado.
- Si alguien quiere especializarse -cosa harto difícil, por el número de plazas que se ofertan- sólo tiene que presentarse a las pruebas, superar el examen y hacer la especialidad, sin necesidad de estar en posesión de la titulación de Grado ¡Aunque pare qué!, las plazas no están singularizadas. No obstante, somos acérrimo partidario de la Especialización, porque es la única CALIDAD posible.
- Si pretendemos indicar y usar medicamentos y productos sanitarios, LO SEGUIMOS HACIENDO, porque, de lo contrario, por más que digan los voceros, si no fuera así, el Sistema se habría paralizado. Así que "menos canto de sirene". Otra cosa será la "orden de dispensación", que ni se ha desarrollado ni va a desarrollarse ¡Pues está el Sistema como para que otros entremos a expedir "cheques" contra el Sistema!.

UNA COSA SÍ HA SUCEDIDO: SE HAN CARGADO LOS PLANES DE ESTUDIO.

Lo que sí se ha conseguido, y esto no es discutible, es cargarse los Planes de Estudio. Aquellos Planes que contenían un mínimo de 4.600 horas, que podemos ver en la Orden Ministerial de 31-10-1977. Yo no se repetirán, y menos con esa persona en el Consejo; y ello sucede en octubre del año 1990, cuando quien preside el Consejo General tuvo la mínima oportunidad, y se lo puso "a huevos" -o algo así, como dijo Trillo- al Gobiero, y a la OMC.

¿Qué tenemos: un Plan de estudios con 240 créditos ECTS, que todos quisiéramos saber qué significa ¡Bueno!, un ECTS es igual a 25 horas, pero sólo, única y exclusivamente en el papel.
Las 2.300 horas teóricas y otras tantas clínicas han pasado al "baúl de los recuerdos", de las que solo se hablará como en esta situación, para que sepamos de qué va el asunto, porque hay muchos Enfermeros en la "calle" que no saben cómo se fragua este asunto, donde se han metido.
Paralelamente, una Profesión sí ha crecido: la podología, que ha pasado de ser una Especialidad de la Profesión Enfermero ha anunciarse como "Doctor" en los medios públicos, al tiempo de estar INCLUIDA como profesión AUTORIZADA para prescribir ¿Es discutible ésto? Miren el artículo 77.1, párrafo primero de la Ley del Medicamento (Ley 28/2009)

¿HACEN LOS PODÓLOGOS ALARDE DE LO CONSEGUIDO? AQUÍ SE CUMPLE EL REFRANERO: ¡DIME DE QUÉ PRESUMES Y TE DIRÉ DE QUÉ CARECES!.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

LA ENFERMERA FUE CONDENADA (STS)

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de octubre de 2009 que en el ámbito de la prestación sanitaria, DE CUIDADO AL ENFERMO EN CENTROS HOSPITALARIOS, los A.T.S. SON RESPONSABLES DE SUS PROPIAS ACCIONES, en función de su actividad profesional y de su EXPERIENCIA entre las que está la de dirigir y evaluar los cuidados popios de su competencia controlando y observando a cada paciente BAJO SU CUIDADO, identificando, en suma, LAS NECESIDADES de cada uno de ellos, y ADOPTANDO las medidas pertinentes hasta poner en conocimiento del médico las anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de la asistencia. La desatención de dichas obligaciones es lo que sirve a la sentencia para establecer LA RESPONSABILIDAD DE LA ATS y negar la que se exignese a la médico, desde el momento en que se pone A SU CARGO EL RIESGO QUE PARA EL MENOR SUPUSO LA DESATENCIÓN DE LA VIGILANCIA DIRECTA Y CONTINUA y a la consecuente omisión de las incidencias que se produjeto en el postoperatorio por no advetir a tiempo el inadecuado proceso de extravasación del suero, que duró varias horas, las suficientes para advertir el problema, OBLIGACIONES QUE NO SON DEL MÉDICO CUYA RESPONSABILIDAD EMPIEZA Y ACABA EN FUNCIONES DISTINTAS DE LA CUESTIONADA".



LA ENFERMERA FUE CONDENADA.



Los hechos suceden en una clínica privada, pero a estos efectos, resulta irrelevante, aunque quizá mejor asistida que si la empresa hubiera sido pública, donde la experiencia nos demuestra que los servicios jurídicos se inclinan a favor de la entidad pública, aunque fuera en perjuicio nuestro, como Enfermero.



Y el ponente de la sentencia, es decir, quien la redacta, lo tiene muy claro, no obstante escribir las siglas de ATS, pero, sin embargo, la redacta en términos de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: "dirigir y evaluar los CUIDADOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA ..." "... las NECESIDADES de cada uno de ellos ...", "... ADOPTANDO LAS MEDIDAS PERTINENTES ..."



Y esto que parece tan sencillo, por elemental, NOSOTROS LO PUBLICAMOS para hacerlo aún más visible ¿Qué vamos a decir cuando veamos que una vía no está en condiciones de mantenerse y nos diga el médico de "turno" que la dejemos? Porque aunque parezca mentira, eso sucede, y en más ocasiones de las deseables. O cuando preferimos cateterizar una vía más profunda, al objeto de diluir el producto a administrar y la medicina nos dice que no ¿Quién responde? Ya nos lo ha dicho esta Sentencia, que será aplicada nuevamente en los supuestos de nuevas demandas contra las actividades "propias de los ATS".


En consecuencia, nos debemos "imponer", pero que muy seriamente, a esa "indicación" de no utilizar determinada vía, puesto que la responsabilidad -ya lo vemos- es nuestra.


Todos sabemos que esto es "el pan nuestro de cada día", por lo que debemos estar pero que muy atento.




martes, 6 de septiembre de 2011

¿QUÉ SUCEDE CON LA CONVOCATORIA DE PLAZAS PARA ENFERMEROS?

La Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura deberían manifestar públicamente qué piensan hacer con el proceso selectivo para el acceso a Plazas de Enfermeros del SES convocado por el anterior Gobierno Autonómico. Y lo tienen que hacer porque son muchos los Profesionales Enfermeros los que están de "academías", preparándose unas oposiciones a las que, si bien tienen derecho, es cierto que esas plazas han sido por un Gobierno en funciones, como así lo dice la propia Ley de Gobierno de Extremadura. Y si un señor ha tenido el atrevimiento de realizar esa convocatoria, el nuevo Gobierno está obligado a explicar qué piensa hacer con ese proceso selectivo convocado.


¿HA SIDO HECHO CON "MALA UVA"?


No lo sabemos; pero lo que sí se sabe es que ha sido convocado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura. Nos preguntan ¿habrá o no proceso selectivo? Y no tenemos respuesta; tampoco se la dan los responsables sindicales ¿Es que nadie sabe nada? No es justo: ¡alguien tiene que responder a esos interrogantes!



Tampoco aclaran qué pasa con los "acoplamientos" dentro de las propias Unidades, o cuando va a resolverse el Concurso de Traslados que está en marcha.



¿ES QUE NADIE TIENE PENSADO ACLARAR ESTAS DUDAS?



¡CLARO QUE HAY AFECTADOS!, SOBRE TODO LOS QUE OCUPAN PUESTOS DE MANDOS INTERMEDIOS.


Y son interesados en todo esto porque si son cesados, por el elemental motivo de ser puestos de "libre designación", tendrían que volver a su plaza.



SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL SES.


¡Claro que tiene usted que tener usted muchos problemas!, y seguro que para su sensibilidad de mucho mayor calado que las plazas y puestos de la Profesión Enfermero. Pero no es menos cierto que entre todos se consiguió el cambio de signo político, con la sana intención de que un nuevo Gobierno no los defraudaría. Estar pensando únicamente en determinados puestos para médicos es un craso error que puede hacer que esta Profesión también desconfíe del nuevo Gobierno.



La organización del nuevo Gobierno "en las alturas" sólo, única y exclusivamente les interesa a quienes están pensando en arribar o "tomarse su peculiar revancha", pero los Enfermeros de "a pié", que están cansados de sus mandos intermedios, tienen ustedes que darle una solución, porque tienen derecho a exigirles que se pronuncien sobre los tres asuntos que le planteamos.



Es cierto: se han encontrado con esta situación; pero no es menos cierto que hay bastante gente con ganas de ayudar ¡NO LES DEFRAUDEN! Provoquen lo antes posible todos esos cambios que están esperando, porque hay personas que pueden colaborar a resolverlos.


¡NO LO OLVIDEN!: los problemas de nuestra Profesión no son de menor importancia que los más importantes que puedan ustedes tener en las alturas. Y si están pensando que los puestos de Enfermería tienen que "venir de la mano" de la Gerencia de turno, comentarán ustedes el mismo error que el anterior Gobierno socialista. Así nunca habrá "administración"; antes al contrario: habrá "politiquitis", como hasta ahora. Porque ustedes tienen que saber que comienza a funcionar el "globo sonda", donde algunos socilistas "de siempre", comienza a negar tal "militancia", cuando presumen de haber sido "colocados" por la mismísima Consejera saliente.

lunes, 29 de agosto de 2011

¿Qué estamos haciendo con nuestra Profesión?

El pasado día 17 de diciembre de 2010 se aprobó en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Real Decreto sobre receta MÉDICA y ÓRDENES de dispensación, el cual ha sido el "mazazo" más importante que ha sufrido nuestra Profesión, el mayor de los detonantes de DESMOTIVACIÓN que haya sufrido nuestra Profesión Enfermero; y ello con el único objeto que se propuso quien nos representa: llevar a cabo "su" programa Gradua2, que es muy anterior al mismísimo proyecto de modificación de aquella Ley del medicamento del año 2006, plasmado tres años después, con la Ley de diciembre del año 2009 ¡QUÉ PENA!

¡PERO CÓMO PRETENDÍA ESE HOMBRE QUE UN CURSILLITO FUERA EL FACULTATIVO!
Si recuerdan el texto de aquella Disposición adicional 12ª de la Ley de 2006 pretendía ser desarrollada por una simple OrdenMinisterial, en la que contemplaba al Podólogo en su artículo 1º y el 2º y último nos lo dedicaban a nosotros, ¡otra vez de pena! Tuvo que ser informada NEGATIVAMENTE por el Consejo de Estado, por el elemental motivo de ser todo el proyecto un BODRIO. Empecinados en el cursillitos del programa Gradua2, se permitió, si no se instó, a una nueva redacción a la Ley, la cual parecía que iba a AUTORIZAR -que no facultar- a la Profesión Enfermero -que no a los Graduados- la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios que no precisaran "prescripción médica" ¿PRESCRIPCIÓN MÉDICA?

¡NI PRESCRIPCIÓN MÉDICA NI PERSONAS DE LA CALLE!
Sería elemental ¡digo yo! ¿Tanto trabajo le hubiera costado al PERSONAJE regular una situación intermedia, entre la prescripción médica y el ciudadano? Parece que sí. El problema es que al ciudadano NO LE EXIGEN REQUISITO DE CLASE ALGUNO para poder auto-cuidarse, mientras que para nosotros nos estaban preparando DOS REALES DECRETOS ¡DE PENA!

¿QUÉ PROBLEMAS PLANTEAMOS?
¡Hombre!, como exponía un colectivo médico, ellos tienen poca relación con la industria farmacéutica ... ¿Por qué se lamentaban de esa forma? Algo así nos pasa a nosotros, que mientras profesionalmente tenemos que actuar, con nocturnidad y alevosía, a otros, como a los Podólogos, sin embargo, se les permite "prescribir medicamentos"¿Por qué los Podólogos sí y los Enfermeros no? Por la sencilla razón de que ellos no están en el sistema; nosotros sí.
Lo mejor que podías hacer, viendo el texto de la letra c) de artículo 1º de aquel Real Decreto de 17 de diciembre de 2.010, si tuviéramos un representante que en lugar de estar pensando en esquilmarnos con cursillitos, estuviera pensando en la Profesión, ya les aseguro que esa Norma nunca se hubiera publicado; es decir: no se hubiera regulado absolutamente nada.

ESTAMOS COMO AL PRINCIPIO ¡O PEOR!.
Antes, al menos, la Ley no lo prohibia, por lo que, aplicando el valor superior del ordenamiento jurídico libertad, podíamos prescribir medicamentos, ya que la Ley nos silenció, lo que no por ello oscurecía nuestra consideración de Profesión Sanitaria, como así viene definida en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.
Esto es lo que dice la citada Ley de Ordenación ¿Y en qué se ha quedado? Pues algo así como tener libertad para "silbar", siempre, ¡claro está!, que no nos pasemos de decibelios. El principio de legalidad que han utilizado para ELIMINAR la facultad del Enfermero para poder prescribir resulta IMPROPIO de un Estado de Derecho ¡Hay que ver la ingeniería jurídica que han tenido que idear para CARGARSE, materialmente, A NUESTRA PROFESIÓN. Ha bastado un simple renglón para hundirnos en la DESESPERACIÓN y DESMOTIVACIÓN jamás conocida.

Y EN ESAS ESTAMOS.
Mientras tanto, las Consejerías de algunas Comunidades Autónoma intentan "dar salida" al asunto, encomendando a los Enfermeros "aligerar" la carga del Médico o aliviar las penurias del ciudadano para poder conseguir esa "medicación o medicamentos" de difícil adquisición por estar sometida a procedimientos especiales ¡Y en estas estamos!, soportando a unos metidos a políticos interesados, y éstos, los verdaderos políticos, controlados por la clase Médica, poniendo "puertas al campo" ¡Así no hay manera!.

VEMOS LA DESMOTIVACIÓN POR CUALQUIER PARTE.
¡Y qué bien nos viente! Si después de reducirnos las retribuciones y pretender que hagamos cursillitos, lo normal es que "nos dé igual" lo que le suceda al sistema, porque no hay intento que haya producido algún tipo de motivación en el Personal de la Profesión Enfermera Y es que, después de toda esa cantidad de "moralla", que llaman Ley, hablando de calidad, excelencia y no sé de cuantas MENTIRAS más, llegas a la conclusión de que te están tomando el pelo.

¡PUES LO JUSTO! HAGAMOS LA IMPRESCINDIBLE, ¡Y A OTRA COSA MARIPOSA!.
Pero luego que no se quejen estos políticos que nos ha tocado a esta generación, porque la inmensa mayoría a hecho de esa "representación" su profesión, por cierto, muy mal vista pero bien "pagá".
El futuro está en los cursos ¿cuando se va a pagar por las irresponsabilidades?
Nosotros lo intentamos denunciando las barbaridades que se comenten contra nuestra Profesión, cuyos titulares de ahora no serán los de "mañana", pero sí que haremos historia, y luego vendrán las lamentaciones, como el abandono escolar.

LA RESPONSABILIDAD COMIENZA CON EL PROGRAMA MIR.
Es evidente, ¡o acaso es discutible! Vemos al "alumno" de primero de MIR detrás del de segundo año; al de segundo detrás del de tercero; a este del de cuarto; y el de quinto ya anda un poco de "independiente". Se reúnen por las mañanas en sus sesiones clínicas, o aprovechan cualquier momento para comentar "su" caso, que tienen pendiente de dilucidar. Ahora demos la espalda a esa realidad y acerquémos a un star Enfermera: la diferencia se nota. Unos se comportan "a la Japonesa"; los otros a lo "español". Sólo nos falta el jamón y el fino, o unos mariscos, que tampoco está mal, para celebrar la inanición. Con ello "festejos" a la región del que nos representa.

Y LO PEOR DE TODO ES QUE VAMOS A PEOR. PARTICULARMENTE NO TENGO NINGÚN INTERÉS EN QUE SE ME AUTORICE. Lo que no puedo admitir es que me digan que un Ministerio me tiene que FACULTAR. Y a la titular del Ministerio, ¿quién la faculta?
Aquí, con esto, sucede algo parecido a lo que sucede con los Tribunales de los procesos selectivos, los cuales, a pesar de su condición de "enchufados", se permiten el lujo de "superar" a los Profesores de las Universidades, que son los que certifican la superación de unos contenidos ¡Y ES QUE EN ESTE PAÍS NUNCA PASA NADA!, ¡BUENO!, NO PASABA, HASTA QUE HA APARECIDO ESE MOVIMIENTO 15M.

viernes, 19 de agosto de 2011

Enseñanzas clínicas, ¿hemos reparado lo suficiente?

¿QUÉ HAN HECHO CON LAS ENSEÑANZAS CLÍNICAS DE ENFERMERÍA?


Con peor que con mejor acierto, todos los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado universitario en Enfermería contenían ENSEÑANZAS CLÍNICAS durante los tres cursos académicos ¡Cuántos envidiaban que unos estudios estuvieran estructurado con enseñanzas clínicas paralelas a las enseñanzas teóricas! ¡Muchísimos estudios! Por ejemplo, la medicina no tenía esa oportunidad; en su caso, acudían a las Instituciones Sanitarias a leer historias clínicas, al objeto de familiarse. Sin embargo, un alumno de los estudios conducentes a nuestra titulación desde el primer año académico ya "participaba", aunque fuera de oyente, de esos cambios de turnos, o "relevo", comentando la síntesis de la evolución de cada paciente, uno a uno, con todas sus incidencias.


¿HEMOS REPARADO QUÉ HAN HECHO CON LA TITULACIÓN DE GRADO?


No; y no hemos reparado por la sencilla razón de que no ha llegado el mes de septiembre, cuando los alumnos acudían a las Instituciones Sanitarias ¿Qué estamos consintiendo? Todos somos consciente, y más lo serán cuando "no aparezcan" esos alumnos por las Instituciones, puesto que en la inmensa mayóría del último curso han tenido la presencia de los "últimos" alumnos de la Diplomatura.


Sólo los teóricos que seguimos la "nueva" ordenación de los estudios universitarios oficiales nos damos cuenta de la violación de las reglas establecidas, tanto en este País como lo previsto en las Directivas Comunitarias (hoy Europeas). Y lo hacen precisamente ahora, cuando más se estaba hablando de la participación de las empresas en la "formación" de los alumnos. Quizá, muchos nos tememos, esto se reserva para quienes pretendan realizar un Máster.


¿RECUERDAN LAS DISPOSICIONES?


La primera Norma con rango de Ley formal fue la Ley orgánica para la Reforma Universitaria, de Agosto del año 1.983, la cual, en su disposición adicional sexta dijo que "el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo de Universidades se establecerán las bases generales del RÉGIMEN DE CONCIERTOS entre las Universidades y las Instituciones sanitarias en las que se deba impartir enseñanzas universitarias a efectos de GARANTIZAR la docencia PRÁCTICA de la Medicina y de la ENFERMERÍA y otras enseñanzas que así lo exigieran" (SIC).


Después fue la Ley General de Sanidad, de Abril del año 1.986, la cual, en relación con lo anterior, previó en su artículo 104 que "toda la estructura asistencial del sistema sanitario DEBE ESTAR en disposición de ser utilizada para la DOCENCIA PREGRADUADA, postgraduada y continuada de los profesionales."


LAS DOS SITUACIONES PERMANECEN EN LA LOPS DEL AÑO 2003.


No cabe duda. Basta con leer el artículo 13 y siguientes de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias para evidenciarlo. Es más, el siguiente artículo 14 se titula así: "Conciertos entre las Universidades y los Servicios Sanitarios, que no reproducimos por economía procesal, como se dice en Derecho.


DIRECTIVAS EUROPEAS.


Es más, aquel Real Decreto de 29 de octubre del año 2007, sobre la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales previó que "cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesioanles reguladas en España, el Gobierno ESTABLECIERÁ las condiciones a las que DEBERÁN adecuarse los correspondientes Planes de estudios, que además DEBERÁN -nuevamente- ajustarse, ..., a la NORMATIVA EUROPEA aplicable..." ¿Cabe alguna duda? La norma está escrita en imperativo categórico.


En todos los casos, esa Normativa Europea aplicable es, CON ABSOLUTA SEGURIDAD, aquella de 27 de junio de 1.977, que sólo se aplica literlamente en los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, de fecha 31 de octubre de 1.977.


¿Hay, o no, libre circulación de personas y de servicios en toda Europa? Sí ¿Cuáles son los requisitos?: la misma formación conducente a la titulación ¿Es la Profesión Enfermero una Profesión Sanitaria, titulada y regulada? ¡Cierto! ¿Tiene que regularse con base en aquella Directiva Europea? ¡Más cierto aún! ¿En qué BOE podemos leerlo? En el Real Decreto de 23 de febrero del año 1990 y en el Real Decreto de 8 de noviembre del año 2008; ambas trasladan literalmente su contenido.


¿Qué dice aquella Directiva?: 4.600 horas de carga lectiva MÍNIMA, de las que, AL MENOS, el cincuenta pro ciento DEBERÁN ser de enseñanzas clínicas; es decir: 2.300 horas (no 60 ECTS), porque suena a broma de mal gusto.


¿Cuál es el problema? Sencillo: el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008 y la Orden Ministerial de 3 de julio del mismo año ¿Quién se favorece con ello?: Las universidades, que se ahorran "un montón de dinero" en Profesores Asociados, de los previstos en el artículo 53 de la Ley Universitaria ¿Quién se perjudica?: por una parte, los alumnos, que no reciben la formación suficiente; y los ciudadanos, porque son los futuros destinatarios de los servicios profesionales.


¿Cómo pretende el Gobierno cumplir con ese mandato de la Directiva Europea? ¡Muy sencillo!, con un "practicum" de 60 créditos a los que se le pretpende dar un valor ECTS, que tienen un valor "infinito". Simplemente, ¡de vergüenza! Miremos todos para otro lado, que así nos va.


Nos increpaba un médico en el Periódico HOY de Extremadura que éramos como las Azafatas, muy digna, pero que no pilotaban el Avión ¿Sabe ese hombre la función de una Azafata en un vuelo? ¡Es más!, nos decía que no hacíamos otra cosa que cambiar de nombre, con lo cual podemsos hacernos una idea de nuestras pretensiones. Le contestamos, obviamente, que nuestro problema es la OMC y, sobre todos los posibles, la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General. No es posible entenderlo de otra manera.


EL ACUERDO Y LA ORDEN MINISTERIAL, QUE HAN SIDO CONSENTIDOS POR QUIEN NOS QUIERE METER UN CURSILLITO DE NIVELACIÓN Y UNA SUPUESTA "PRESCRIPCIÓN" ¡VAYA, VAYA, VAYA CON EL SEÑOR!