miércoles, 14 de septiembre de 2011

LA ENFERMERA FUE CONDENADA (STS)

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de octubre de 2009 que en el ámbito de la prestación sanitaria, DE CUIDADO AL ENFERMO EN CENTROS HOSPITALARIOS, los A.T.S. SON RESPONSABLES DE SUS PROPIAS ACCIONES, en función de su actividad profesional y de su EXPERIENCIA entre las que está la de dirigir y evaluar los cuidados popios de su competencia controlando y observando a cada paciente BAJO SU CUIDADO, identificando, en suma, LAS NECESIDADES de cada uno de ellos, y ADOPTANDO las medidas pertinentes hasta poner en conocimiento del médico las anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de la asistencia. La desatención de dichas obligaciones es lo que sirve a la sentencia para establecer LA RESPONSABILIDAD DE LA ATS y negar la que se exignese a la médico, desde el momento en que se pone A SU CARGO EL RIESGO QUE PARA EL MENOR SUPUSO LA DESATENCIÓN DE LA VIGILANCIA DIRECTA Y CONTINUA y a la consecuente omisión de las incidencias que se produjeto en el postoperatorio por no advetir a tiempo el inadecuado proceso de extravasación del suero, que duró varias horas, las suficientes para advertir el problema, OBLIGACIONES QUE NO SON DEL MÉDICO CUYA RESPONSABILIDAD EMPIEZA Y ACABA EN FUNCIONES DISTINTAS DE LA CUESTIONADA".



LA ENFERMERA FUE CONDENADA.



Los hechos suceden en una clínica privada, pero a estos efectos, resulta irrelevante, aunque quizá mejor asistida que si la empresa hubiera sido pública, donde la experiencia nos demuestra que los servicios jurídicos se inclinan a favor de la entidad pública, aunque fuera en perjuicio nuestro, como Enfermero.



Y el ponente de la sentencia, es decir, quien la redacta, lo tiene muy claro, no obstante escribir las siglas de ATS, pero, sin embargo, la redacta en términos de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: "dirigir y evaluar los CUIDADOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA ..." "... las NECESIDADES de cada uno de ellos ...", "... ADOPTANDO LAS MEDIDAS PERTINENTES ..."



Y esto que parece tan sencillo, por elemental, NOSOTROS LO PUBLICAMOS para hacerlo aún más visible ¿Qué vamos a decir cuando veamos que una vía no está en condiciones de mantenerse y nos diga el médico de "turno" que la dejemos? Porque aunque parezca mentira, eso sucede, y en más ocasiones de las deseables. O cuando preferimos cateterizar una vía más profunda, al objeto de diluir el producto a administrar y la medicina nos dice que no ¿Quién responde? Ya nos lo ha dicho esta Sentencia, que será aplicada nuevamente en los supuestos de nuevas demandas contra las actividades "propias de los ATS".


En consecuencia, nos debemos "imponer", pero que muy seriamente, a esa "indicación" de no utilizar determinada vía, puesto que la responsabilidad -ya lo vemos- es nuestra.


Todos sabemos que esto es "el pan nuestro de cada día", por lo que debemos estar pero que muy atento.




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