martes, 24 de enero de 2012

CRISI INSOSTENIBLE: OPTIMIZAR RECURSOS ...

HABLANDO DESDE NUESTRO PUNTO DE VISTA, COMO ENFERMERO, ¿RECUERDAN QUÉ SE HIZO EN EL AÑO 1.984? ¡SEGURO QUE NO!

Se lo vamos a recordar. En esa fecha el Gobierno del Partido socialista no tuvo otra ocurrencia que aprobar una Orden Ministerial, cuyo titular era el señor Lluch, el mismo al que se le atribuye la Ley General de Sanidad del año 1.986, la cual, por cierto, no se aplica a pesar del tiempo transcurrido ¡Que no se aplica!, no; no se aplica. Buena prueba de ello es que la "asistencia universal" ha vuelto a redefinirse en la nueva Ley orgánica de Salud Pública.

En aquella Orden ministerial se reorganizaron la mayoría de eso que llaman, médicamente, servicios centrales y otros menos centrales; a recordar: Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de los cuales "se expulsaron" a los Enfermeros y fueron "sustituidos" por Técnicos de Formación Profesional. ¡Bueno!, lo de "sustituir" es una expresión, ya que eso debe -debería- haber supuesto toda una AMORTIZACIÓN de plazas de Enfermera para RECONVERTIRLAS en plazas de técnicos especialistas.

Y ASÍ SE CONVOCAN Y SE OCUPAN ESAS PLAZAS: CON TÉCNICOS ESPECIALISTAS.

RESULTADO: grosso modo: de 2.000 euros se pasa a 1.300 euros.  ¿Puede un técnico especialista "sustituir" a una Enfermera? ¡Desde luego que no!, por obvio. La clasificación del personal lo impide. Las plazas son de los Grupos A), B), C), D) y E), o según la "nueva" clasificación: A1, A2, B), C1 y C2), que tanto da.

Y una plaza del Grupo B), hoy A2) no puede ser ocupada por una titulación del Grupo C), ahora B). Es decir, las plazas de Enfermeros están incluidas en el Subgrupo A2) mientras que las de técnicos están en el nuevo Grupo B).

Y esto se produjo, también obviamente, con la crispación del colectivo Enfermero, que no de la Organización Profesional Colegial, que ni siquiera impugnó la citada Orden. El Recurso lo presentó la Asociación de Enfermeros Especialistas en Laboratorio de Análisis clínicos, que sólo consiguió anular su disposición adicional, ya que en la misma se "ofendía" a la Profesión Enfermera.

Pero, aún así, el Consejo General permitió que se suprimiera, entre otras, esa Especialidad de Análisis Clínico. Bastaron tres años para comprobar que al Consejo General le importaba bastante poco, por no decir nada, que ello se produjera. Pero, a cambio, sí que se preocupó de que "hiciéramos" un curso para trabajar en radiología. Entonces, ¡toda la vida radiándose nuestros compañeros para, al final, "darles una patata en el culo", como se dice vulgarmente. Y sucede otro tanto en los Laboratorios, infectándose en el puesto de trabajo para, cuando le interesa "al sistema", volvernos a dar otra patatita en tal parte.

¿POR QUÉ NO SE HACE LO MISMO CON LOS DEMÁS?

Sencillo: porque "el sistema", es decir, la Organización Médica Colegial, no lo permite. Pero "el sistema" no es sólo la OMC, ¡ni mucho menos! El sistema comprende, también, a los medios de comunicación, que te "venden" médico para todo. Si no lo dice un médico, la recomendación que te hagan otro no sirve ¡YA!

Decimos, aseguramos y mantenemos que un puesto del grupo B) no puede ser sustituido por otro del grupo C). Y no puede ser así por dos motivos: uno, porque la titulación no es "equivalente"; y dos, porque en nuestro caso, la Profesión de Enfermero es "Profesión Sanitaria", status del que no goza la titulación de técnicos de formación profesional.

SIN EMBARGO, no sucede eso entre la Profesión de Médico y la de Enfermero, puesto que las dos están definidas en la misma Ley y con los mismos criterios. Otra cosa será la organización de las enseñanzas universitarias y la posterior especialización, que también es responsabilidad de la Administración.

¿POR QUÉ EL SISTEMA PERMITE QUE LA SITUACIÓN SE PERPETÚE?

¡Sencillo!, porque "al sistema" no le interesa que esa situación se revise. Y se tienen que revisar, antes que después, porque no puede ser que una Enfermera esté únicamente para "cumplir" prescripciones médicas. Esto no sucede en ninguna actividad de la vida, hablando, repito e insisto, desde el punto de vista de dos Profesiones Sanitarias. No estamos hablando de "separar" una cosa de la otra. Estamos asegurando de que "todo" no puede ser prescrito, ordenado, aconsejado, indicado, ordenado, ..., por un médico. Una Profesión no puede estar "condicionada" a lo que diga otra, ¡eso es insostenible!

A LA PROFESIÓN MÉDICA SE LA ESPECIALIZA. ¿Y POR QUÉ NO A LA ENFERMERA?

Y a la Profesión Enfermera, ¿por qué no? Echemos la vista atrás: ¿imaginemos a aquel Médico generalista para cubrir las necesidades actuales? Entonces, ¿por qué se permite que eso se esté produciendo con la Profesión Enfermera? No tiene ninguna, absolutamente ninguna, explicación. Y eso está en manos del "sistema", que ni está visible ni se le espera. De nada sirve que se esté dando "bombo y platillo" a la obtención del título de Enfermero Especialista, porque no tiene la mínima intención de que eso se produzca. Antes preferirán hacer un "eres" para Enfermeros que especializarlos"

¿QUÉ O CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

Hemos hecho referencia a 2.000 euros por 1.300. ¡Sí!, pero eso se puede hacer con los Enfermeros, por los hechos: ahí está la citada Orden Ministerial, pero parece imposible de realizarlo con los Médicos. Se intentó en los años 1.979, 1,985, en el año 2.004, pero ¡nada!, ¡no hay manera!

Los Servicios de Salud, a lo que es igual, el Sistema Nacional de Salud, hacen aguas por todas partes, pero el "poder" no quiere. Dan la sensación de que será preferible que todos nos "ahoguemos" antes que "mover" un ápice la situación actual.

¿Cómo es posible que los Servicios de Salud convoquen plazas de Enfermeras generalistas para todos las prestaciones sanitarias, sin diferenciar ninguna de las concebidas como especializadas? Es más, el sitema no tiene inconveniente de clase alguna para adscribirnos "a su antojo".

El extinto estatuto del año 1.973 preveía como responsabilidad de la división de Enfermería "instruir al personal de nuevo ingreso en la Unidad de Enfermería" así como que tenía diferenciado algunos puestos de trabajo, entre otros:

Servicios de Quirófano; de Cuidados Intensivos, de Radiología, Radioterapia y Medicina Nuclear, de Análisis Clínicos, de Prematuros, de Grandes quemados. Como también contemplaba que tendrían derecho preferente para ocupar esos puestos de trabajo quienes poseyeeran el diploma correspondiente de esa "especialización". Porque existían esos Diplomas y funcionaban aquellas "escuelas".

¿VAMOS PARA ATRÁS, COMO LOS CONGREJOS, O NECESITAMOS MÁS DATOS?
¿HASTA CUÁNDO?

EL SISTEMA SE CAE A PEDAZOS, Y LOS MEDIOS DICIENDO CONSULTE A SU MÉDICO, ...

Sí, es cierto y nadie lo duda ¡Bueno!, algunos sí. Basta con ver cómo los tratamientos, recomendaciones y prescripciones no se mueven un ápice. ¡Da igual! que se dicten leyes al respecto. Por ejemplo, las "estatinas", que nunca como hoy existen tantas marcas comerciales, a pesar de lo que dice la norma respecto de los genéricos.

LA ADMINISTRACIÓN ES LA ÚNICA RESPONSBLE.

¿Por qué?, se preguntarán algunos: pues por la sencilla razón de que lo "permite" todo; incluso ríe las gracias a todas aquellas propuestas que se formulan ¡Se hace referencia a determinadas recomendaciones!, y es suficiente. La propia Administración ha creado una serie de "necesidades" que sólo están en la mente de quienes no ven más allá de sus narices, ¡o no les interesa ver!. Y lo peor es que "calan" en el género humano. Hoy resulta casi imposible diferenciar "el trigo de la paja".

Sí, la Administración es la única responsable. Y lo es, hablando en términos políticos, porque tiene a gestores y administradores de los recursos a personal médico metido a político; y ahí está el dicho popular:  "perro no come perro". Y así nos va.

DICE JOSÉ LUIS ABELLÁN, INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA,  ESPAÑA NO DA CON LA GESTIÓN EFICIENTE DE LAS LISTAS DE ESPERA. 


"En España las listas de espera se organizan en función del criterio de gravedad clínica. Pero ésa no es la única forma de organizarlas ni la más eficiente. Desde los años ochenta, numerosos ECONOMISTAS de la salud han planteado fórmulas teóricas para ordenar las listas de espera de otra manera. Por ejemplo, por medio de los denominados sistemas de priorización y, dentro de ellos, los de puntuación, que enfocan el problema de la atención hospitalaria de una manera estructural y global". 

Sánchez Bayle, de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública, dijo que la vida está excesivamente "medicalizada", y tampoco le falta razón.

Son varias las personas que opinan coincidentes, entre las que nos incluimos: mala gestión y administración de recursos, lo que origina "listas de espera", que es tanto como decir INEFICIENCIA del Sistema, pero ¡ni por esas! Seguimos igual.

INEFICIENCIA ES EL PARADIGMA DE TODO.

¿Por que ineficiencia? Pues por la sencilla razón de que, a pesar de los recursos empleados, el sistema no da respuesta a los problemas que el ciudadano le plantea. Es cierto que la asistencia sanitaria está bien volarada, pero siempre comparándola con otros servicios que se pagan con fondos públicos, pero ello no significa que se está gestionando y administrando adecuadamente. Ahí están las listas de espera, por poner el problema más relevante.


¿Y quién provoca las listas de espera? ¡Claro como el agua!: la medicina ¿o no? ¿Se potencia la "medicalización de la vida"? No tiene ningún género de dudas. Estamos total y absolutamente de acuerdo con que se haga "educación sanitaria", pero nunca podremos estarlo con el "efecto llamada" que hacen los medios de comunicación, donde nos dan verdaderas "lecciones magistrales", para, al final, decirnos: CONSULTE A SU MÉDICO. Y todo ello sin gastarse un duro. Esto sí es "saber" administrar recursos; incluso hacerse propaganda por cuenta ajena.


Y lo que es peor: los servicios de salud, por otra parte, disminuyen en sus presupuestos las cantidades asignadas a la asistencia sanitaria.

¿ENTONCES?, ¿EN QUÉ QUEDAMOS?

lunes, 23 de enero de 2012

¡DE VERGÜEZA! CAMARILLAS DE LISTILLOS.

ES TODO UNA VERGÜENZA: GESTIÓN CLÍNICA EN LAS ORGANIZACIONES SANITARIAS. 

Dijo la Ley que las Administraciones sanitarias, los Servicios de Salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las FUNCIONES DE GESTIÓN PÚBLICA, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales. ¡POR FIN!, PARECÍA, COMO SIEMPRE, QUE LAS COSAS SE ARREGLARÍAN, ¡JA, JA Y JA!

¿Sistema de acceso?, ¿a quí? Continúa funcionando "el dedo", ese es el sistema para acceder a un puesto de Jefatura de Unidad o coordinación. ¡Oigan!, que estamos hablando de gestionar "la cosa pública". TAMBIÉN DIJO LA LEY ...

... que tales funciones, las de Gestión clínica, podrán ser dempeñadas en función de criterios que acrediten los CONOCIMIENTOS necesarios y la adecuada CAPACITACIÓN.  Y que esas "funciones de gestión clínica" son las RELATIVAS a las JEFATURAS o coordinación de UNIDADES y equipos sanitarios y asistenciales, las de TUTORÍAS y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios DIRIGIDOS, entre otros, A ASEGURAR LA CALIDAD, seguridad, eficacia, EFICIENCIA y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.

¡Hombre!, lo del "conocimiento" se lo han podido ahorrar; por el elemental motivo de haberse lucido. Justo todo lo contrario: el Gerente, designado libremente por el político, decide él o en connivencia con el político, a quién se nombra. ¡De vergüenza! ¿ALGUIEN SE PUEDE CREER ÉSTO?

Como también se dice que el ejercicio de funciones de gestión clínica estará sometido a la EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO y de los resultados. Tal evaluación tendrá carácter periódico y podrá determinar, en su caso, la confirmación o REMOCIÓN del interesado en dichas funciones, y tendrá efectos en la evaluación del desarrollo profesional alcanzado. LO ÚNICO QUE SE CUMPLE, ¿POR QUÉ?

"El desempeño de funciones de gestión clínica SERÁ OBJETO DEL OPORTUNO RECONOCIMIENTO por parte del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que en cada comunidad autónoma se determine. ¡Hombre!, lo del RECONOCIMIENTO es la gota que colma el vaso. Es decir, te pongo o te quito, porque entiendo que eres buena persona, y te aseguro que te perpetuarás en el cargo si "eres obediente y dócil". Y ES QUE ESO QUE LLAMAN "EL SISTEMA" LO AGUANTO TODO.

SARCÁSTICO, ...

... mientras no se nos demuestre lo contario, seremos todo lo sarcástico que nos permite el diccionario.

POR SARCASMO entendemos toda la inonía posible contra quienes maltratan a nuestra Profesión de Enferemero, se burlan de la misma; la degradan hasta situaciones límites.

Seremos sarcástico con quien nos "representa" a nivel del Estado, por el oscurantismo con que lleva los asuntos que interesan a la Profesión. También lo seremos contra quienes permiten que los contenidos de los Planes de estudio se redacten en la forma que se hace, porque más parece formación con objeto de cumplir la "ley de d-e-p-en-d-e-n-c-i-a" que una dirigida a la prestación de asistencia sanitaria. 

Seremos sarcástico contra todo poder ejecutivo que se dirija a nuestra Profesión como A.T.S./D.U.E. Y no podemos olvidar ser sarcásticos contra las comunidades autónomas, que adscriben nuestros Centros académicos, Escuelas universitarias de Enfermería, a los otros Centros académicos Facultades de Medicina. PORQUE TODO ELLO SON NORMAS QUE LES COMPETE A LOS POLÍTICOS-MÉDICOS EJECUTIVOS.

¿POR QUÉ INSISTIMOS TANTO EN ALGO QUE DEBERÍA SER LÓGICO?

Sencillo: como hemos visto en el artículo anterior, referido a la regulación de los transportes sanitarios por carretera, han tenido la osadía de prever que las ambulancias vayan asistidas por un técnico de formación profesional o por un A.T.S./D.U.E., en plano de igualdad, por más que lo intenten "enmascarar".

¿Quiénes son esos del poder ejecutivo? políticos; políticos que se atreven a tanto. Son políticos-médicos, que aprovechan ese "status" para arremeter contra todo lo que pueda identificar a nuestra Profesión como sanitaria. Por eso merecen todo nuestro rechazo. Escriben cosas como el "caso de las ambulancias", decidiendo, bajo el nombre de "soporte VITAL básico, que puede ser asistida por un técnico o por un A.T.S./D.U.E. ¿Qué hubiera sido lo correcto? Sencillísimo: que esas ambulancias pudieran ser asistidas por un profesional sanitario de formación profesional o por una Profesión Sanitaria, titulada y regulada.

¿Por qué no lo hicieron así? Por la sencilla razón de que éllo supondría poner en plano de igualdad a Enfermeros y Médicos. Decidieron, poque sí, poner en plano de igualdad a la formación profesional con la Profesión Sanitaria de Enfermero.

¿CÓMO SE PUDO PERMITIR QUE SALIERA ASÍ EL REAL DECRETO DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA?

Somos sarcásticos por no saber qué dijo el Consejo General de Colegios de Enfermeros respecto del Real Decreto que reguló el transporte sanitario por carretera. ¿Se debe la expresión "formación adecuada" a algún interés no previsto en la Ley? No tenemos más remedio que pensar así, puesto que lo mismo se hizo con la radiología, que pretenden -y lo consiguen- que un Enfermero no pueda acceder a ese puesto de trabajo por "haberse cargado" la Especialidad de electrorradiología; como tampoco se permite a la Profesión acceder a puestos de trabajo en laboratorios de análisis clínicos, ya que previamente se cargaron la Especialidad de Análisis Clínicos.

SEREMOS SARCÁSTICO POR EL GALIMATÍAS DE CENTROS ACADÉMICOS.

En el año 1.977 se consiguió que los estudios conducentes a la obtención de Diplomado en Enfermería se realizaran en unos concretos Centros Académicos, las Escuelas Universitarias de Enfermería; y han tardado lo suficiente hasta conseguir que no existan. Y de ésto tiene muchísima culpa la persona que dice representar a nuestra Profesión, cuando fue allí, en la Universidad Complutense de Madrid, donde comienza a desmoronarse lo que otros consiguieron: que los estudios de Enfermería tuvieran su propio Centro académico. Pero el interés personal hizo que aquel centro pasara a denominarse Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología, titulaciones que fueron separadas interesadamente con nocturnidad y alevosía. Asi se organizaron de tal forma que existiría una "responsabilidad" compartida por tres concretas personas. Todo comenzó, precisamente, en una Universidad donde entró como profesor de podología, precisamente, la persona que nos representaba a nivel del Estado ¡QUÉ CASUALIDAD!  

Somos sarcástico con cualquier Decano que diga cosas como la siguiente: "El nuevo decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid, Juan Antonio Vargas, ha tomado posesión de su cargo en un acto en el que ha destacado de este nuevo mandato la creación de un vicedecanato para el Grado de Enfermería, con el objetivo de que esta titulación se “afiance” y consiga mayor “autonomía”. De esta forma, la Facultad será más que nunca “un campus de Ciencias de la Salud”. ¡MÁS AUTONOMÍA! Lo que tienen que hacer es devolvernos la independencia como tal Centro Académico. La Ley diferencia entre Escuela y Facultad, aunque tengan las mismas competencias unas y otras. Pero el problema no es el nombre del Centro. El asunto es "controlar" desde ese ámbito a la futura Profesión. Recuerden que en su día la actividad del Colegio Oficial de la Profesión estaba "condicionada" al Colegio oficial de Médicos. ¡Ah!, ¡que no lo sabían!, pues así fue.

SEREMOS SARCÁSTICO CON LOS CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN EN ENFERMERÍA.

Contra la Orden Ministerial de 3/7/2008, porque lo único que le ha faltado es suprimir las asignaturas de anatomía y fisiología, ya que la expresión "patología" no se distingue, se da por suprimida. Sin embargo,¡lean la descripción de lo que deberían ser materias troncales!, porque no tiene desperdicio: Aplicar las tecnologías y sistemas de información y comunicación de los cuidados de salud. Conocer los procesos fisiopatológicos y sus manifestaciones y los factores de riesgo que determinan los estados de salud y enfermedad en las diferentes etapas del ciclo vital. Identificar las respuestas psicosociales de las personas ante las diferentes situaciones de salud (en particular, la enfermedad y el sufrimiento), seleccionando las acciones adecuadas para proporcionar ayuda en las mismas. Establecer una relación empática y respetuosa con el paciente y familia, acorde con la situación de la persona, problema de salud y etapa de desarrollo. Utilizar estrategias y habilidades que permitan una comunicación efectiva con pacientes, familias y grupos sociales, así como la expresión de sus preocupaciones e intereses.

Todo un sarcasmo, ahora sí, contra nuestra Profesión de Enfermero. Y todo esto está orquestado precisamente desde el Consejo General de Colegios de nuestra Profesión, cuyo interés por nosotros está más que demostrado: nulo.

¿SE HAN ENTERADO LOS POLÍTICOS-MÉDICOS QUE LA PROFESIÓN SE LLAMA COMO DICE LA LEY, DE ENFERMERO?

¡No! Ni se han enterado ni les interesa. ¿Cómo llaman esos políticos-médicos a "su" Profesión? ¡Ya se lo decimos!: Médico / Facultativo Especialista de Área / Médico Especialista. Todo menos "licenciado" en medicina. Entonces, ¿por qué a la nuestra la denominan por una titulación que ha sido extinguida (¡nada más y nada menos!), hace 30 años? SENCILLO, ¡fíjense como suena "A-y-u-d-a-n-t-e  T é c n i c o". ¡Qué!. ¿Ayudante de quién o de qué? ¿Para qué?. Ya lo vimos en los contenidos de los Planes de estudio: a los g-e-r-i-á-t-r-i-c-o-s, porque para las instituciones sanitarias ya "están pensando" en sustituirnos por t-é-c-n-i-c-o-s, que "no dan tanto la lata".

¿QUÉ PEDIMOS? SENCILLO: L-O--Q-U-E--N-O-S--C-O-R-R-E-S-P-O-N-D-E.

¿Y qué nos corresponde?. Se lo vamos a recordar:

1) Que nuestra Profesión es la de Enfermero;
2) Que nuetros Centros académicos se llaman: Escuelas de Enfermería o Facultades de Enfermería ¡Nada de centros adscritos a otros!
3) Que la única progresión profesional que corresponde es la Especialización en todos los niveles asistenciales;
4) Que se elaboren las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT);
5) Que las plazas básicas se convoquen por su nombre, de Enfermeros, con reconocimiento en las correspondientes RPT;6) Que se profesionalicen los puestos por categorías: Jefes de Unidades y Jefes de Servicios, con su correspondiente convocatoria pública;


7) Que se convoquen los puestos de Profesores Asociados;
8) Que se organicen las Unidades docentes de Enfermeros Internos Residentes;
9) Que desaparezcan los turnos fijos nocturnos impuestos, retomando lo que se dispuso en el extinto estatuto: la voluntariedad;
10) Que se reorganicen las "bolsas de trabajo" por puestos especializados;
11) Que se desarrolle y ejecuten los cursos para la obtención de los Diplomas Acreditativos;
12) Que se apruebe y edite todo lo referido a los contenidos de las pruebas selectivas, así como los contenidos de los baremos y puntuación asignadas;

¡FÍJENSE QUE TODAVÍA SE HABLA DE "TITULADOS SUPERIORES Y "TITULADOS DE GRADO MEDIO"! LO DE GRADO MEDIO VÁ POR NUESTRA PROFESIÓN.

¿SABEN A QUÉ SE LE LLAMA TÍTULOS DE GRADO MEDIO? Se lo vamos a recordar: A los técnicos de formación profesional de primer grado, antes F.P.1. Entonces, ¿por qué nuestras plazas se convocan así? Eso es con todo el S-A-R-C-A-S-M-O--D-E-L--M-U-N-D-O, puro y duro.

domingo, 22 de enero de 2012

TRANSPORTE SANITARIO Y RESPONSABLES POLÍTICOS

Viene a colación la afirmación que haremos a raíz de una consulta referida a los TRANSPORTES SANITARIOS.

Partamos de un hecho indiscutible: se entiende por políticos a quienes constituyen los poderes legislativos y ejecutivos de este País; también habría que incluir como políticos a quienes administran y gestionan los recursos del Sistema Nacional de Salud, en la medida en que que éstos la "extensión" de aquellos, porque son quienes los designan libremente.

EL PODER EJECUTIVO DESARROLLA Y APLICA LA LEY.-

Para que el poder ejecutivo, es decir, el Gobierno, pueda desarrollar y aplicar un asunto es necesario que se lo permita la Ley. Y la Ley le permitirá, en su caso, una, dos o tres opciones, por poner un ejemplo. Y es lo que vamos a ver a continuación sobre transporte sanitario. Lo que nos van a demostrar las dos normas a las que nos referiremos es que para algunos casos qué atrevidos son los políticos, pero para otros "se la cogen con un papel", en expresión populista. Nos referimos al transporte sanitario de personas, como también podríamos hacerlo respecto de cualquier otra situación, como los "socorristas".

TRANSPORTE SANITARIO.

¿Qué dice la Ley?.-

Lo primero que tenemos que tener en cuenta respecto del transporte sanitario es qué dice la Ley, es decir, el poder Legislativo. La Ley es la 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Ley que, por otra parte, fue objeto de desarrollo por el poder ejecutivo, es decir, por el Gobierno. Dijo aquella Ley en su artículo 133, entre otras cosas, que 

"únicamente podrán realizar la actividad de arrendadores de vehículos automóviles destinados a la prestación de los transportes públicos o privados previstos en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que cumplan las prescripciones de este Capítulo, y obtengan la correspondiente autorización administrativa que les habilite para el arrendamiento".

NOTA: y de aquí señalamos, no obstante lo anterior, que ese artículo 133 ha sufrido nueva redacción por la Ley 25/2009.

Pues bien, de aquel texto de la Ley 16/1987, el poder ejecutivo, es decir, el Gobierno, dictó el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el EQUIPAMIENTO sanitario y la DOTACIÓN DE PERSONAL de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Este Real Decreto 619/98, fue dictado con vocación de mínimos, en expresión del Tribunal Supremo (TS), precisamente para no invadir las competencias de las Comunidades Autónomas. Y lo dijo el TS en varias sentencias con motivo de los Recursos que se interpusieron contra el citado Real Decreto.

Hacemos esta anotación para que seamos consciente que no sólo es el Gobierno de la Administración General del Estado el culpable, como veremos luego, sino que también los Gobierno -es decir, los políticos- de las Comunidades Autónomas no se "cortan un pelo" cuando redactan sus reglamentos.

¿Qué dice el Real Decreto?.-

En lo que ahora nos ataña, el artículo 1º) de dicho Real Decreto establecía que el transporte sanitario por carretera, definido en el art. 133 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, podría ser realizado por, entre otros tipos de vehículos, las ambulancias asistenciales acondicionadas PARA PERMITIR ASISTENCIA técnico-sanitaria en ruta.

En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte VITAL básico como las de soporte VITAL avanzado, en función del EQUIPAMIENTO sanitario y la DOTACIÓN DE PERSONAL que se señalaba en el anexo del Real Decreto.

La potestad del poder legislativo y ejecutivo, es decir, de los responsable de aprobar y desarrollar la ley, tiene límites, que la propia Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y el Real Decreto que la desarrolla violan. Y lo viola la Ley por omisión, que debió prever estas situaciones "especiales"; como lo hace el Real Decreto, el cual, a pesar del contenido de su Anexo, sin embargo escribe cosas como ALTERNATIVAS entre prestadores de esa ASISTENCIA SANITARIA, cuando dice que las mismas podrán ser asistidas por titulados de FORMACIÓN PROFESIONAL o un TITULADO UNIVERSITARIO, cuando no es igual, ¡NI POR ASOMO! Sin embargo, donde se produce igualdad no existe esa alternativa en la prestación sanitaria, en referencia a las dos únicas Profesiones Sanitarias de atención directa, como la de Médico y de Enfermero. ¡PARADÓJICO!.

El siguiente artículo 2º) describía las características de los vehículos, así como el EQUIPAMIENTO sanitario y la dotación de personal de cada uno de los distintos tipos de vehículos previstos en el artículo anterior y que eran los determinados en el anexo de este Real Decreto, que tendrían el carácter de requisitos mínimos.

Como vamos a ver, surge la pregunta, ¿PARA QUÉ ESE EQUIPAMIENTO SI LUEGO SE PERMITE QUE UN TÉCNICO SEA QUIEN ASISTA ESAS AMBULANCIAS?, TENIENDO EN CUENTA QUE EL TÉCNICO NO ES PROFESIÓN SANITARIA. FÍJENSE QUE LA NORMA DIFERENCIA ENTRE CARACTERÍSTICAS DE UNA Y OTRA AMBULANCIA: ANEXO.


A LA HORA DE ANALIZAR LO QUE DIREMOS, NO PODEMOS DEJAR DE TENER EN CUENTA QUE EN ESE MISMO REAL DECRETO SE HABLA:


A) Características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias.
 
B) Características técnico-sanitarias específicas de las ambulancias no asistenciales.


C) Características técnico-sanitarias específicas de las ambulancias asistenciales.


Figura como equipamiento sanitario lo siguiente:


Instalación fija de oxígeno, aislada eléctricamente, con tomas rápidas en las paredes convenientemente rotuladas. Dos botellas con capacidad total mínima de 2.000 litros, con caudalímetros que permitan un flujo de 15 litros por minuto, humificadores y manómetro de control de presión. La estación de oxigeno estará localizada en un compartimento fácilmente accesible y donde no se almacene ningún otro tipo de material. RESPIRADOR que permita una función respiratoria de 10-40 ciclos por minuto y un aporte de O2 al 50 % y al 100 %; Caudalímetro, manómetro de control de presión y válvula de sobrepresión. (Sólo para ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado).

Ventilador manual tipo balón, válvula unidireccional y posibilidad de ventilación con Fi02 mediante conexión a fuente de O2 (adulto y niño). Equipo de aspiración eléctrico fijo o portátil con reservorio. Juegos de tubos endotraqueales adulto, niño y lactante. Laringoscopio con palas de adulto y niño. Mascarillas de ventilación adulto y niño. Material fungible de apoyo a la ventilación. Maletines de resucitación cadiopulmonar diferenciados para adulto y niño, que permitan su utilización en el exterior de la ambulancia asistida, con el material adecuado. Monitor-desfibrilador: de tipo portátil con autonomía, provisto de palas o parches adhesivos, que sirvan como electrodos de ECG y para desfibrilar, con los accesorios necesarios. Generador externo de marcapasos, con funcionamiento fijo y a demanda con posibilidad de regulación de intensidad de estímulos. Registrador de electrodos de un solo canal con posibilidad de conexión a monitores que permitan 12 derivaciones. (Sólo para ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado).

Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión intravenosa. Material fungible para punción y canalización percutánea venosa. Esfigmomanómetro, fonendoscopio y linterna de exploración. Material que permita la inmovilización integral del paciente, así como la inmovilización de miembros superiores, inferiores y columna y juego de collarines cervicales. Material quirúrgico. Material de cura. Equipos de sondaje y drenaje estériles y desechables. Recipiente frigorífico o isotermo con capacidad suficiente.


Medicamentos: toda la medicación se deberá conservar en condiciones adecuadas de luz y temperatura y se revisará periódicamente la caducidad. Se evitarán los envases que se puedan dañar al golpearse o lesionar a los ocupantes.
Contenido: medicación adecuada para el tratamiento farmacológico de los pacientes que lo precisen, y como mínimo, analgésicos (incluidos los derivados opiáceos para los que habrán de cumplir la normativa vigente), anestésicos locales, antagonistas del calcio, antagonistas de opiáceos (naloxona), antianginosos, antiarrítmicos, anticolinérgicos, antisépticos, benzodiacepinas, bloqueantes betaadrenérgicos, broncodilatadores, corticosteroides, diuréticos, glucosa, insulina de acción rápida, sueros, sustitutos del plasma y vasoactivos (adrenalina).


¿PARA QUÉ ESE MATERIAL? ¿ACASO UN TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PUEDE INDICAR Y USAR ESTOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS?


Hemos reproducido todo el equipamiento para que nos demos cuenta de las barbaridades que se escriben, se dicen y se hacen, porque al final quien decide es el servicio correspondiente.


VOLVIENDO AL ANÁLISIS DEL REAL DECRETO ...


Interesa recordar que la Disposición Adicional tercera de este Real Decreto que comentamos establece el carácter de "norma básica" del mismo, lo que significa que se trata de "mínimos", que las Comunidades Autónomas (CC.AA.) pueden "ampliar". Como también tiene importancia a los efectos que se dirán, que la siguiente Disposición Adicional cuarta contemplaba que EL PERSONAL de los vehículos de transporte sanitario DEBERÍAN CONTAR con la FORMACIÓN teórico-práctica adecuada para la realización de las tareas que tiene encomendadas. ¿QUÉ O CUÁL SERÁ ESA "FORMACIÓN" que dice la norma? ¿Acaso quien la redactó desconoce el sistema de especialización establecido para Médicos y Enfermeros? ¿Cómo es posible tanta ignorancia a la hora de escribir un texto de esta clase?

Después hay que ir a los tribunales y contarle estas barbaridades. ¡Lógico!, no darán "pié con bola". ¡Miren!, si la Ley es del año 1.987 y han revisado el texto en el año 2.009, ¿cómo no se les ocurre recurrir, por ejemplo, a los Diplomas de Acreditación y a los Diplomas de Acreditación Avanzada para el acceso a esos puestos de trabajo? ¡Sencillo!, porque así pueden mangonear.


RAZONAMIENTO DE UN TRIBUNAL DE JUSTICIA.-


En el Anexo de características técnico-sanitarias específicas de las ambulancias ASISTENCIALES (no lo olvidemos), en su apartado tercero, RELATIVO AL PERSONAL, obligaba, en las ambulancias ASISTENCIALES destinadas a prestar soporte VITAL BÁSICO, a que además del conductor se contara con AL MENOS otra persona CON FORMACIÓN ADECUADA. Insistimos, ¿cuál es esa formación adecuada? ¿Cómo es posible dejar ese espacio en blanco, cuando no existen otras Profesiones Sanitarias asistenciales que la de Médico y Enfermero?

... continúa el análisis jurídico diciendo que "la norma quiso así dejar UN ESPACIO EN BLANCO consciente que habría de colmarse con el desarrollo normativo por parte de las CC.AA. Otra postura adoptó la norma cuando, con el mismo carácter de NORMA BÁSICA, OBLIGÓ LA PRESENCIA DE Médico y ATS/DUE en las ambulancias DESTINADAS A PRESTAR SOPORTE VITAL AVANZADO. El Tribunal Supremo (Sentencia 3/5/2004), sin embargo, nada dijo respecto a cuál deba ser la FORMACIÓN ADECUADA o básica. Anotación que hacemos por lo que se dirá. 


LA PRESENCIA DE MÉDICO "Y" ATS/DUE, CON "Y" COPULATIVA, TAMPOCO ES CORRECTA. PROCEDERÍA MÉDICO Y/O ENFERMERO, EN SU CASO.


No es cuestión de soporte vital "avanzado"; es si en la ambulancia se va a prestar o no atención, básica o avanzada. Porque será básica en la medida en que así lo entienda un Profesional Sanitario: Médico o Enfermero; o, en su caso, avanzada.

Soporte vital básico o avanzado es cuestión de "previsibilidad", no tanto de "posibilidad", porque se parte de un hecho: personas que no precisan de transporte, sino de asistencia. Por ejemplo, la simple decisión de poner a alguien en posición de Trendelemburg es una cuestión profesional, que debe tomarla un Médico o Enfermero, como tales Profesiones Sanitarias (ex arts. 6 y 7º LOPS). Nunca puede decidir tal comportamiento un técnico, al menos desde el punto de vista de la Administración en su condición de empleadora. El empleador no puede desconocer el contenido de la Ley básica que define y enumera a las Profesiones Sanitarias. Y la Ley no ha hecho "profesión" sanitaria a la formación profesional, porque no podía hacerla. Tiene sus límites el legislador, y más aún el poder ejecutivo, y los han traspasado, los dos. Uno por omisión y otro en su desarrollo, como lo es el Real Decreto que comentamos.


¿QUÉ DIJO EL TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA AL ANALIZAR LA NORMA AUTONÓMICA DICTADA AL EFECTO DEL TRANSPORTE SANITARIO?


La Norma autonómica de Castilla-La Mancha estableció, para las ambulancias de soporte VITAL BÁSICO, la preceptiva PRESENCIA de un técnico de transporte sanitario de nivel 1) y además (aunque de forma alternativa) un técnico de transporte sanitario de nivel 2) o UN ATS/DUE. ¿Pero cómo se puede escribir esto? Estamos hablando de soporte "vital" básico. Cualquier actuación imprudente podría generar una situación de soporte vital AVANZADO. Es simple cuestión de no hacer o dejar de hacer lo debido.


Con estas premisas, DE CARÁCTER EMINENTEMENTE POLÍTICAS, el Tribunal "a quo", es decir, el que resolvió el Recurso planteado, nos dice que en función de la regulación que efectúa el Decreto (de la C.A. de Castilla-La Mancha), acerca de los mencionados técnicos y de las funciones de los Diplomados en Enfermería (arts. 3º, 1 y 3; y art. 7º, ambos de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), VEMOS que la Consejería de Sanidad tenía cabalmente las competencias atribuidas para poder REGULAR la materia y que OPTÓ por la plasmación reglamentaria que se acaba de exponer, ENTENDIENDO que los "profesionales" a los que nos hemos referido (técnicos y DUE) poseían la "FORMACIÓN ADECUADA", a la que antes nos referíamos.


¿METEN LA PATA LOS POLITICOS? ¿SÍ O SÍ?


Sigamos.- Sentada la base anterior, encontramos que NO SE PUEDE HABLAR DE QUE LA NORMA EQUIPARE u HOMOLOGUE a los técnicos y a los ENFERMEROS; de hecho, no se produce una REGULACIÓN acabada de los primeros (de los técnicos) en la norma que nos ocupa, y sólo parcialmente se deduce del texto una DESCRIPCIÓN de sus funciones; en realidad, no está creando titulación alguna (nos dice el Tribunal), sino únicamente fijando una FORMACIÓN ESENCIAL PARA QUIENES FUERAN A DESEMPEÑAR ESE TRATAJO, desde la consideración -y esto es esencial- de que formaban parte integrante de un todo global mucho más amplio, ya que el objeto de la regulación de la norma era la CERTIFICACIÓN TÉCNICO-SANITARIA del transporte sanitario por carretera, uno de cuyos aspectos ERA EL PERSONAL QUE OCUPARÍA LOS VEHÍCULOS.


EL TSJ NO ESTUVO MUY ACERTADO. VEÁMOSLO.


Por ello, la norma NO PRETENDE equiparación alguna, desde la constatación de la propia Ley Estatal (de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), que en su artículo 7º enumera las COMPETENCIAS ESENCIALES de los DUE pero finalizaba matizando que ello sería "sin menoscabo de la competencias, responsabilidad y autonomía propias de los DISTINTOS profesionales que intervienen en tal proceso"; porque (continúa el Tribunal, de forma absolutamente errónea) efectivamente, hay profesionales, como en nuestro caso los técnicos en transporte sanitario, que PARTICIPAN del transporte citado, y porque NO EXISTE COBERTURA LEGAL para entender fijada en nuestro ordenamiento jurídico la EXCLUSIVIDAD del ATS/DUE como único profesional habilitado para ocupar este tipo de ambulancias.


Esto que dice, respecto de la exclusividad, lo será entre "Profesiones Sanitarias", para las que no se presume "exclusividad", pero no poniendo en "relación", en plano de igualdad, a Profesiones Sanitarias que exigen título universitario oficial (ex art. 2, LOPS), con "profesionales del área de salud de formación profesional" (ex art. 3, LOPS).


Entra, después, en otras consideraciones irrelevantes, por lo que las omitimos. Dice el TSEJ: En el fondo, la DECISIÓN acerca de quién irá en cada ambulancia SERÁ TOMADA por el responsable del correspondiente SERVICIO DE URGENCIAS, y lo que, en su caso, PODRÁ OCURRIR será que PROSPEREN PETICIONES DE RESPONSABILIDAD patrimonial, si el envío que se realiza no es el adecuado o sí, en términos generales, el funcionamiento del servicio público, en este caso sanitario, PRODUCE UN DAÑO antijurídico en un particular que éste no tenga la obligación de soportar.
 
EL TRIBUNAL EXTRAE DEL ARTÍCULO 7º.1 DE LA LOPS EL CONTENIDO QUE DICE: "sin menoscabo de la competencias, responsabilidad y autonomía propias de los DISTINTOS profesionales que intervienen en tal proceso", cuando, esa misma redacción la predica respecto de los "Licenciados" en el anterior artículo 6º.1. Pero, lo que no dice el Tribunal es que para los técnicos de formación profesional, su específico artículo 3º dice, respecto de las competencias de los citados técnicos a las Profesiones Sanitarias. 


Exactamente dice la Ley para los técnicos que sus competencias lo serán "en el marco del RESPETO a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley".
 
Y este inciso previsto para los técnicos -en clara diferencia con el anterior- viene precedido del siguiente texto: "Los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional". PREGUNTA, ¿EXISTE ALGUNA LEY QUE REGULE EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO FUERA LA LOPS? respuesta: NO. Y la respuesta es "no" por la sencilla razón de que la formación profesional no participa del contenido del artículo 36 de la Constitución; los técnicos nacen a partir del anterior artículo 35, CE.
 
EL TRIBUNAL NO HA TENIDO EN CUENTA ESAS DOS REDACCIONES, QUE SON DISTINTAS Y MUY DIFERENTES, POR LO SIGUIENTE:
 
PRIMERO.- Porque aquella redacción, la que consta para "Diplomados y Licenciados" que hemos reproducido, se hace en el contexto de que AMBAS Profesiones (el tribunal habla erróneamente de titulaciones, en lugar de Profesiones) gozan de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, que no se puede presumir para la formación profesional. Y no se puede presumir para la formación profesional porque no son "Profesiones", en sentido estricto del término legal. Son, como dice el propio texto de la LOPS, "profesionales del área de salud, añadiendo, para aclarar, de "formación profesional".
 
SEGUNDO.- Porque el tribunal desconoce, según parece, que los técnicos de formación profesional no son profesiones sanitarias, de las definidas en el artículo 2º de la LOPS. Por tanto, no se predica respecto de los citados titulados de formación profesional plena autonomia técnica Y CIENTIFICA, que es un principio del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, de las definidas en el citado artículo 2º (LOPS), que se enumeran en los artículos 6º y 7º de la mentada LOPS.
 
ESTE ES UN ERROR DE PROPORCIONES MAYÚSCULAS, QUE AFECTA A LA CONSIDERACIÓN DE PROFESIONES SANITARIAS DE UNOS, RESPECTO DE LA NEGACIÓN DE OTROS.
 
Sólo las Profesiones enumeradas en los artículos 6º y 7º de la LOPS, como es fácil colegir, se puede predicar respecto de las mismas que sus competencias profesionales lo serán "sin menoscabo de la competencias, responsabilidad y autonomía propias de los DISTINTOS profesionales que intervienen en tal proceso". Para los técnicos la Ley les reserva otra concepción: EL RESPETO A LAS COMPETENCIAS DE LAS PROFESIONES QUE SE ENUMERAN EN LOS CITADOS ARTÍCULOS 6º Y 7º, que parece no haber tenido en cuenta la Sala.
 
Otra cosa será (sería) que la Ley, es decir, una Norma jurídica con ese rango, considere, a esos efectos, que los técnicos son "profesiones sanitarias", pero eso sería tanto como descualificar el ejerjcicio de las Profesiones Sanitarias que exijen nivel académico de universitarios; se produciría, así, una desnaturalización del concepto Profesión titulada que nos ha dicho la Doctrina del Tribunal Constitucional, ratificada por el Tribunal Supremo de forma unánime y reiterada.
 
¿VEN COMO METEN LA PATA LOS POLÍTICOS CON SUS NORMAS; Y ALGUNOS JUECES EN SUS SENTENCIAS?
 
Este es un problema de "conceptos" que tenemos "todos" a la hora de hablar de asuntos de tanta envergadura, que se relativizan, y luego sucede lo que ha advierte, por otra parte y de forma más acertada, el propio Tribunal que juzgó el Decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.  
 
EL PROPIO TRIBUNAL, NO OBSTANTE LO QUE DICE, SIN EMBARGO, TAMBIÉN SE REFIERE A LA DECISIÓN acerca de quién irá en cada ambulancia, QUE SERÁ TOMADA por el responsable del correspondiente SERVICIO DE URGENCIAS, y lo que, en su caso, PODRÁ OCURRIR será que PROSPEREN PETICIONES DE RESPONSABILIDAD patrimonial, si el envío que se realiza no es el adecuado o sí, en términos generales, el funcionamiento del servicio público, en este caso sanitario, PRODUCE UN DAÑO antijurídico en un particular que éste no tenga la obligación de soportar.
 
¿TIENE UN USUARIO Y PACIENTE QUE SOPORTAR UNA DECISIÓN ASÍ?
 
Nos referimos a que por parte de la administración sanitaria no se le garantice al necesitado la presencia de un Profesional Sanitario, tal como los ha concebido la LOPS. La respuesta es negativa, forzosamente.
 
¿QUÉ TIPO DE "ASISTENCIA SANITARIA" PUEDE PRESTARSE POR UNA NO PROFESIÓN SANITARIA?
 
¿Acaso puede indicar y usar un técnico de formación profesional cualquiera de los medicamentos que debe llevar una ambulancia?. La respuesta es no, porque no lo dice la Ley del medicamento, entre otras cosas. ¡Entonces!, ¿cómo pretende el gobierno, y la persona que "decida" en cada momento, garantizar un mínimo de prestación de "asistencia" sanitaria?
 
Resulta grotesco que el político, metido a legislador y administrador, puede dictar leyes y reglamentos que les permitan violar el derecho constitucional de "protección" de la vida y de la integridad física, ya que "autoriza" al de turno decidir quiénes son "suficientes" para garantizar mínimamente esos derechos constitucionales fundamentales. 
 
En este caso, cuando decimos que la Ley y el Real Decreto violan derechos constitucionales absolutos, o fundamentles, lo decimos porque los derechos a la vida y a la integridad están comprendidos entre ellos. Y son estos dos derechos los que no han sido suficientemente protegidos suficientemente en las citadas normas, ya que posibilitan el que personas que no gozan de la consideración de "Profesiones Sanitarias" -en sentido estricto del término lelgal- puedan ser quienes "garanticen" los derechos a la vida y a la integridad, en detrimento, también, de otros derechos, el de las Profesiones Sanitarias a las que se les exige titulación universitaria para poder ser consideradas como tales.

LOS GOBIERNOS, AL DESARROLLAR LA LEY, NO HAN TENIDO EN CUENTA LA DIFERENCIA ENTRE DOS CONCEPTOS JURÍDICOS: 1), PREVISIBLE; y dos 2), POSIBLE.

sábado, 21 de enero de 2012

HAY QUE CAMBIAR LA ACTITUD. ¡A VER QUIEN LO CONSIGUE!

Se ha conseguido que el Sistema Nacional de Salud haga aguas por todas partes, gracias a los Administradores, a sus gestores y buena parte de quienes trabajan en el mismo.

Porque el "el sistema", al final y al cabo, somos todos; todos nos debemos considerar incluidos en la debacle de ese sistema, tanto por acción como por omisión. Todos hemos participado en que esto se derrumbe, en mayor o menor medida, pero todos. Un desastre. Pero es que, a día de hoy, no vemos otra cosa. Continuamos sin ser consciente que así no se puede continuar.

Y VIENDO QUE LA COSA COMIENZA A AFECTAR A LAS CONQUISTAS, ¡TODOS A PROTESTAR!

Ahora todos pretenderán excluirse de la parte de responsabilidad que decimos. No estamos de acuerdo, porque todos hemos participado, en mayor o menor medida, de la situación a la que hemos conducido uno de los mejores sistema de salud del munto.


MODIFICACIONES:

Se modificarán las condiciones de trabajo, esta vez para peor; se disminuirán consquistas sociales, en forma de menor poder adquisitivo. Pero, de todas, algunas son prioritarias, la reordinación en la forma y manera de gestionar los recursos, así como la utilización libertaria que se produce con los medicamentos y productos sanitarios. Otro exceso ha sido, por ejemplo, hospitales en cualquier lugar ¡Era cuestión de votos, no de calidad!

REORDENACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Hemos comentado que en la Comunidad Valenciana la Profesión de Enfermero SUSTITUIRÁ a la Profesión Médica en los servicios de atención de urgencias y emergencias. Y que, según nos cuentan, son estudios que se han venido haciendo  desde que comenzó a organizarse y tímidamente implantarse la Atención Primaria de Salud, a partir de los años 80.

Dijimos, mantenemos y aseguramos que la Atención Primaria fue concebida para que fuera asistida por Profesional Enfermero. Y fue una visión del entonces Ministro de Sanidad Enrique Sánchez de León. Pero comenzó a moverse "el sistema" -otra vez la Organización Médica Colegial- para que ello no fuera así. Y lo consiguió. Sólo hay que ver la cantidad de Médicos -y también de Enfermeros-, con puestos de trabajo en los Centros de Salud.

Se previó para esos Centros de Salud una atención sanitaria integral e integrada, además, durante las 24 horas de todos los días. Pero ha sido un fracaso, o al menos no se consiguió lo esperado. 

Se previó un sistema de Guardías, asistido por un Médico y un Enfermero, durante las 24 horas del día. ¡Poco duró!. Alguién tuvo la feliz idea, año 1.990, de introducir la figura del REFUERZO ¿refuerzo? ¡No hombre, no! Ese refuerzo es para hacer las guardias de los festivos y sus vísperas. Así que de refuerzo nada de nada. Otra vez jugando con las palabras.

AHORA PRETENDEN QUE LAS AMBULANCIAS SEAN ASISTIDAS POR ENFERMEROS.

Estamos cansado de verlo en las películas Americanas, donde las demandas de asistencia sanitaria en situaciones de crisis las hace un personal que en la espalda figura la frase "paramédico", que debe ser personal  "entrenado" para situaciones límites. Obviamente, previa una formación básica.

En España todo el mundo sabe que asistencialmente son dos las personas que atienden directamente al paciente, Enfermeros y Médicos. Ha sido así desde los "cirujanos de bata larga y de bata corta en el siglo XVI, que se sepa.

Los dos participamos, Enfermeros y Médicos, pero sólo uno tiene reconocimiento social. Sólo "figuran" las declaraciones del Médico; las de la Enfermera si silencian; y así está montado "el sistema": tú trabajas, los demás hablan.

Desde luego que habrá quien critique esa reorganización, pero no tienen razón. Vamos a terminar convencido de que quienes nos oponíamos a esa forma y manera de "organizar" los recursos estaban despilfarrando recursos. Pero, que casualidad, siempre a favor de los mismos, los del "sistema".

Y TANTOS OTROS SERVICIOS QUE LA LISTA SE HARÍA INTERMINABLE. Porque lo que no se puede ni debe pretenderse es super-especialización sin dejar de entender que no se es imprescindible.

¿Recuerdan lo que se pide como currículum profesional? Cursos, cursos y más cursos ¡Veremos para qué han servido!

MÉDICO PARA TODO, ... ¡COMO QUE NO!: ¡A VER QUÉ DICE EL MÉDICO! ¡A VER QUÉ LE PARECE AL MÉDICO! ESTO TENÍA QUE LLEGAR, Y LLEGÓ. ¡VAMOS A VER CÓMO SE JUSTIFICAN QUIENES HAN CONSEGUIDO DESMOTIVAR TANTO A LA PROFESIÓN ENFERMERO QUE VA A COSTAR "DIOS Y AYUDA" CAMBIAR LA ACTITUD ANTE LA SITUACIÓN.

viernes, 20 de enero de 2012

LE INFORMAMOS, SEÑORA MINISTRA

¡MIREN LAS PROPUESTAS DEL SEÑOR MÁX. ANTONIO GONZÁLEZ JURADO A LA SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD PARA “NUESTRA PROFESIÓN”!.-



¡Bueno!, cuando leamos la noticia verán que se dice para “nuestra Profesión de Enfermeros”, pero tienen que entender que eso es una expresión, porque no tiene contenido, ¡ya lo verán!; es un decir. Lean, porque lo demás es para “intentar convecer” a la señora Ministra” de la verdadera pretensión. El va a lo suyo ¿Y qué es lo suyo? Pues vamos a escribirlo, resaltándolo con mayúsculas, porque, conociendo al “sastre”, ya sabemos cómo va a quedar el “traje”.


LA INFORMACIÓN:


DE "TOTAL CORDIALIDAD" también han definido el encuentro con Ana Mato y Pilar Farjas desde el Consejo General de Enfermería. La entidad que preside Máximo González Jurado se muestra satisfecha ante "la disposición para trabajar conjuntamente a favor de la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud impulsando un Pacto de Estado".


Entre los TEMAS TRATADOS, se encontró la regularización de la prescripción enfermera; el desarrollo definitivo de las especialidades de enfermería; la aprobación en España de procesos de recertificación periódica de profesionales; la creación de registros de profesionales de consulta pública y titularidad de las organizaciones colegiales; la aplicación en España de la Directiva Europea de Bioseguridad; y la elaboración del Libro Blanco de la Enfermería Española, un macroestudio para hacer una radiografía fidedigna de la profesión y prever las necesidades de enfermeros y enfermeras a medio y largo plazo”.


¡REGULARIZACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN!


¿Y qué es eso? ¡Sencillo! de regulariar la prescripción: que le reconozca LOS CURSOS que ha hecho bajo su exclusiva responsabilidad. Pero, ¿se ha preguntado ese señor si “yo” quiero ASUMIR esa “nueva” responsabilidad? Personalmente me basta con lo que dice la Ley, yo, Enfermero, puedo indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, POR LEY, medicamentos que deben, deberían, ser genéricos.


El Ministerio, el Servicio de Salud, debe permitirme indicar y, también, usar medicamentos, COMO HASTA LA FECHA, eso sí, deberían ser genéricos; no el nombre comercial que me diga el médico. Si se prescribe, por ejemplo, una Estatina, que el servicio de salud me diga cuál de la inmensa cantidad de ellas debo usar. Porque si hubiera respuesta adversa a ese medicamento por parte del usuario o paciente, por cualquier motivo, lo comunicaremos a la administración.


Pero no es eso lo que “pide” el señor Máx. ANTONIO, ¡no! Está pidiendo que le reconozca los cursillitos, esos semi-presenciales que ha hecho, ¡ah!, y la utilización de esa herramienta al efecto.


¿CON QUÉ DINERO SE HA PAGADO ESA HERRAMIENTA?


¡Pues no habrá sido con el suyo!, el de “su” bolsillo. Lo ha pagado con las aportaciones que hacen los Colegios al Consejo ¡O pagas o no hay herramienta!


Por vía de hechos consumados, este hombre está invirtiendo la estructura de la Organización Colegial. Está consiguiendo, por la única y exclusiva culpa de algunos Colegios Provinciales, que el Consejo General sea la Organización y los Colegios Provinciales “sus” delegaciones. Cuando la regulación es justamente al revés.


¿Y cómo se explica entonces que algunos de esos Colegios, políticamente hablando, luego discutan “el centralismo”? ¿Por qué será? ¿Qué interés tendrán para permitir que eso suceda?


Y es que lo hace con todo, a casi todo. Lo más evidente es el Registro de Profesionales, que ya se está adelantando, otra vez por vía de hechos consumados, ABUSANDO de ese papelito que tiene que entregar a quienes han hecho su cursillito.


SEÑORA MINISTRA.- Está usted, por los hechos, demostrando lo mismo que el anterior Gobierno; ¡y no nos gusta un pelo! Sí, nos dirá que usted tiene que “hablar” con la organización. ¡No se lo vamos a negar!, pero usted también debe saber que la persona que ocupa el cargo es, primero, Podólogo; y, segundo, el Tribunal Supremo se lo ha dicho bien claro: no puede desempeñar ese cargo: la docencia no es ejercer la Profesión ¿O es que, acaso, le va a decir al Tribunal Supremo que se le olvidó alegar eso en aquel momento? Además, todo el mundo sabe que su actividad, cuando ejercía, era como podólogo; y, después, para más inri, ha sido profesor en asignatura de Podología. Hasta tal punto que se tenían dividida esa cosa a la que llaman "centro académico".

LIBRO BLANCO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA.


¿Recuerdan cuánto dinero se presupuesta para ese objetivo? CERO EUROS ¿De quién es, en su caso, la responsabilidad de ese Libro Blanco de la Enfermería? Lo dijo en aquel informe que se hizo del "caso Rayan", ¿no lo recuerdan? De fecha 29 de julio de 2.009. Sin ningún género de dudas, la elaboración de ese Libro Blanco es del Consejo General: de la organización ¿Cuánto dinero se presupuesta? Insisto: CERO EUROS.


Entonces, ¿qué es lo que le está diciendo a la Ministra? SENCILLO: que le de dinero para elaborar el librito.


Y LO MISMO SUCEDE CON LA “RE-CERTIFICACIÓN”.


Señora Ministra: Re-certificar es volver a “certificar”, ¿o no? ¿Dónde se Certifica? En el Colegio Provincial. Luego, ¿a qué viene el tema de la re-certificación? Sencillo: porque ha vuelto a violar la Ley, estableciendo una “cuota por Certificado de nuevo ingreso”, cuando la Ley no lo permite. Y los Colegios Provinciales, esos 37/38 que le “siguen”, le han aprobado “su” resolución, tan peculiar como ilegal.


¿QUÉ PROBLEMAS TIENE LA PROFESIÓN?


INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA EUROPEA.- Sin ningún género de dudas, el contenido de ese bodrio de Orden Ministerial de verificación de Planes de estudios, que viola flagrantemente la Directiva Europea específica y concreta. Porque desde sus orígenes ya se está induciendo a los estudiantes a un determinado comportamiento, porque no aprenderán los contenidos que NOS EXIGE EUROPA; ni, por supuesto, tienen Profesores Asociados para que les impartan el cincuenta por ciento de las enseñanzas clínicas a las que tienen derecho. SIN EMBARGO, los alumnos que estudian Podología en la Universidad Complutense tienen su propio “centro”, con su clínica.


DE LA ESCUELA AL HOSPITAL.- Después está el tema que hemos titulado “de la escuela al hospital” ¡Y esto no puede ser! Él ya salió a la prensa con motivo del “caso Rayan”. Cargó las distintas contra la Enfermera, diciendo que no debió asumir ese puesto, ¡y punto!


¡Oiga!, ¿alguna vez se ha preocupado usted de la formación que se imparte en esas cosas que llaman “escuela”?


LA ESPECIALIZACIÓN.- De todas, la más necesaria, por indispensable, es la Especialidad de Enfermería Médico-quirúrgica, que no sale ni se la espera. Y esta Especialidad Troncal engloba al 90 por ciento de la actividad profesional ¿Cómo se puede continuar asumiendo y consintiendo que una Enfermera recién titulada preste servicios especializados?


La Enfermera sale de la “escuela”, y sin más requisitos, pasa a ser la responsable de la unidad hospitalaria asistencial. Y esto la Profesión, la Organización Colegial Profesional, lo tiene que denunciar, y tiene que exigir a los Servicios de Salud que eso no puede ser. Y le tenemos que recordar que usuarios y consumidores somos todos; y todos tenemos derecho a una asistencia de calidad ¿Qué calidad puede ser esa que suministramos desde una Enfermera generalista?


LA MEDICINA, sin ese afán de protagonismo ni intereses espurios, ya se anticipó a los tiempos, y no paró hasta que todos los Servicios de Salud convoquen las plazas por Especialidad. La nuestra es mucho más objetiva: el Consejo General les hace cursillitos ¿El Consejo General? ¡Desde luego que no! El Consejo se utiliza como instrumento. El dinero va a parar a alguna de las empresas del tramado, ese que denomina ENTRAMADO EMPRESARIAL O GRUPO CORPORATIVO, ¡que ya es como para que nos preocupara un poco!


RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.- Esta es otra de las fundamentales exigencias de la Profesión. Ese es el instrumento para una planificación asistencial mínima. No podemos continuar permitiendo la inestabilidad e inseguridad de los Enfermeros en los Servicios de Salud, porque permite todo tipo de movimientos en los puestos de trabajo que da lugar a enchufismo de todo tipo.


SEÑORA MATO.- Podemos admitir, y así se lo decimos, que no conozca usted de cerca cuál es la verdadera situación. Pero no es necesario: lo que tiene que tener son datos, noticias; nosotros se la damos, tan simple que las entenderá a la primera. ¡Mire!, si usted tuviera la necesidad de ingresar en una unidad hospitalaria la va a atender una Enfermera generalista, que puede ser, incluso, alguna de aquellas que van por todo el hospital haciendo eso que llaman “horas extras” ¡Total!, para poner un suero y hacer lo que le diga el Médico, es suficiente con una mínima formación en eso que llaman Escuela.

SEÑORA MATO.- Sí, somos consciente, que la formación "pre-graduada" es responsabilidad directa de otro Departamento, pero no nos negará que desde el Ministerio que usted dirige se puede instar al de Educación para que revise la barbaridad de esa Orden de Verificación, justo porque es la antítesis de lo que debería ser un Plan de estudio que cumpla con lo dispuesto en la Directiva Comunitaria de aplicación.A partir de ahí, ¡saque usted sus propias conclusiones! Pero lo que no puede usted olvidar es preguntarse por qué le siguen las gracietas esos Colegios y cómo es posible que continúe en el cargo una persona que nunca ha sido elegido legalmente.

SEÑORA MATO.- La Profesión de Enfermero tiene un problema: la persona que ocupa el cargo de Presidente, que lo está de forma ilegal, según las sentencias producidas a esos efectos. La última del Tribunal Supremo, de fecha 3 de noviembre de 2.010.