martes, 24 de enero de 2012

CRISI INSOSTENIBLE: OPTIMIZAR RECURSOS ...

HABLANDO DESDE NUESTRO PUNTO DE VISTA, COMO ENFERMERO, ¿RECUERDAN QUÉ SE HIZO EN EL AÑO 1.984? ¡SEGURO QUE NO!

Se lo vamos a recordar. En esa fecha el Gobierno del Partido socialista no tuvo otra ocurrencia que aprobar una Orden Ministerial, cuyo titular era el señor Lluch, el mismo al que se le atribuye la Ley General de Sanidad del año 1.986, la cual, por cierto, no se aplica a pesar del tiempo transcurrido ¡Que no se aplica!, no; no se aplica. Buena prueba de ello es que la "asistencia universal" ha vuelto a redefinirse en la nueva Ley orgánica de Salud Pública.

En aquella Orden ministerial se reorganizaron la mayoría de eso que llaman, médicamente, servicios centrales y otros menos centrales; a recordar: Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de los cuales "se expulsaron" a los Enfermeros y fueron "sustituidos" por Técnicos de Formación Profesional. ¡Bueno!, lo de "sustituir" es una expresión, ya que eso debe -debería- haber supuesto toda una AMORTIZACIÓN de plazas de Enfermera para RECONVERTIRLAS en plazas de técnicos especialistas.

Y ASÍ SE CONVOCAN Y SE OCUPAN ESAS PLAZAS: CON TÉCNICOS ESPECIALISTAS.

RESULTADO: grosso modode 2.000 euros se pasa 1.300 euros.  ¿Puede un técnico especialista "sustituir" a una Enfermera? ¡Desde luego que no!, por obvio. La clasificación del personal lo impide. Las plazas son de los Grupos A), B), C), D) y E), o según la "nueva" clasificación: A1, A2, B), C1 y C2), que tanto da.

Y una plaza del Grupo B), hoy A2) no puede ser ocupada por una titulación del Grupo C), ahora B). Es decir, las plazas de Enfermeros están incluidas en el Subgrupo A2) mientras que las de técnicos están en el nuevo Grupo B).

Y esto se produjo, también obviamente, con la crispación del colectivo Enfermero, que no de la Organización Profesional Colegial, que ni siquiera impugnó la citada Orden. El Recurso lo presentó la Asociación de Enfermeros Especialistas en Laboratorio de Análisis clínicos, que sólo consiguió anular su disposición adicional, ya que en la misma se "ofendía" a la Profesión Enfermera.

Pero, aún así, el Consejo General permitió que se suprimiera, entre otras, esa Especialidad de Análisis Clínico. Bastaron tres años para comprobar que al Consejo General le importaba bastante poco, por no decir nada, que ello se produjera. Pero, a cambio, sí que se preocupó de que "hiciéramos" un curso para trabajar en radiología. Entonces, ¡toda la vida radiándose nuestros compañeros para, al final, "darles una patata en el culo", como se dice vulgarmente. Y sucede otro tanto en los Laboratorios, infectándose en el puesto de trabajo para, cuando le interesa "al sistema", volvernos a dar otra patatita en tal parte.

¿POR QUÉ NO SE HACE LO MISMO CON LOS DEMÁS?

Sencillo: porque "el sistema", es decir, la Organización Médica Colegial, no lo permite. Pero "el sistema" no es sólo la OMC, ¡ni mucho menos! El sistema comprende, también, a los medios de comunicación, que te "venden" médico para todo. Si no lo dice un médico, la recomendación que te hagan otro no sirve ¡YA!

Decimos, aseguramos y mantenemos que un puesto del grupo B) no puede ser sustituido por otro del grupo C). Y no puede ser así por dos motivos: uno, porque la titulación no es "equivalente"; y dos, porque en nuestro caso, la Profesión de Enfermero es "Profesión Sanitaria", status del que no goza la titulación de técnicos de formación profesional.

SIN EMBARGO, no sucede eso entre la Profesión de Médico y la de Enfermero, puesto que las dos están definidas en la misma Ley y con los mismos criterios. Otra cosa será la organización de las enseñanzas universitarias y la posterior especialización, que también es responsabilidad de la Administración.

¿POR QUÉ EL SISTEMA PERMITE QUE LA SITUACIÓN SE PERPETÚE?

¡Sencillo!, porque "al sistema" no le interesa que esa situación se revise. Y se tienen que revisar, antes que después, porque no puede ser que una Enfermera esté únicamente para "cumplir" prescripciones médicas. Esto no sucede en ninguna actividad de la vida, hablando, repito e insisto, desde el punto de vista de dos Profesiones Sanitarias. No estamos hablando de "separar" una cosa de la otra. Estamos asegurando de que "todo" no puede ser prescrito, ordenado, aconsejado, indicado, ordenado, ..., por un médico. Una Profesión no puede estar "condicionada" a lo que diga otra, ¡eso es insostenible!

A LA PROFESIÓN MÉDICA SE LA ESPECIALIZA. ¿Y POR QUÉ NO A LA ENFERMERA?

Y a la Profesión Enfermera, ¿por qué no? Echemos la vista atrás: ¿imaginemos a aquel Médico generalista para cubrir las necesidades actuales? Entonces, ¿por qué se permite que eso se esté produciendo con la Profesión Enfermera? No tiene ninguna, absolutamente ninguna, explicación. Y eso está en manos del "sistema", que ni está visible ni se le espera. De nada sirve que se esté dando "bombo y platillo" a la obtención del título de Enfermero Especialista, porque no tiene la mínima intención de que eso se produzca. Antes preferirán hacer un "eres" para Enfermeros que especializarlos"

¿QUÉ O CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

Hemos hecho referencia a 2.000 euros por 1.300. ¡Sí!, pero eso se puede hacer con los Enfermeros, por los hechos: ahí está la citada Orden Ministerial, pero parece imposible de realizarlo con los Médicos. Se intentó en los años 1.979, 1,985, en el año 2.004, pero ¡nada!, ¡no hay manera!

Los Servicios de Salud, a lo que es igual, el Sistema Nacional de Salud, hacen aguas por todas partes, pero el "poder" no quiere. Dan la sensación de que será preferible que todos nos "ahoguemos" antes que "mover" un ápice la situación actual.

¿Cómo es posible que los Servicios de Salud convoquen plazas de Enfermeras generalistas para todos las prestaciones sanitarias, sin diferenciar ninguna de las concebidas como especializadas? Es más, el sitema no tiene inconveniente de clase alguna para adscribirnos "a su antojo".

El extinto estatuto del año 1.973 preveía como responsabilidad de la división de Enfermería "instruir al personal de nuevo ingreso en la Unidad de Enfermería" así como que tenía diferenciado algunos puestos de trabajo, entre otros:

Servicios de Quirófano; de Cuidados Intensivos, de Radiología, Radioterapia y Medicina Nuclear, de Análisis Clínicos, de Prematuros, de Grandes quemados. Como también contemplaba que tendrían derecho preferente para ocupar esos puestos de trabajo quienes poseyeeran el diploma correspondiente de esa "especialización". Porque existían esos Diplomas y funcionaban aquellas "escuelas".

¿VAMOS PARA ATRÁS, COMO LOS CONGREJOS, O NECESITAMOS MÁS DATOS?
¿HASTA CUÁNDO?