sábado, 2 de febrero de 2008

OBEDIENCIA, ¿CIEGA O DEBIDA?

Evidentemente, la obedicencia ante el supuesto de una "orden" nunca podrá ser ciega, provenga de quien provenga; ¡da igual!. En su caso, ya que en la mayoría de las ocasiones el médico de turno se empecina en que sus "mandatos" son de obediencia ciega, que debe cumplir cualquiera, incluido el Profesional Enfermer@, nos llama la atención el modelo de lo que se vienen en llamar "testamento vital", donde sólo, única y exclusivamente, figura la persona del médico "responsable", pero nada se dice de quién tiene que ejecutar la acción de desconexión del aparato o la administración de la sustancia que lleve a ese fatal desenlace. Y ello debería advertirse, porque teniendo en cuenta que la vida humana es un segmento muy pequeñito dentro del universo, y teniendo en cuenta que basta un simple contra tiempo, físico o psicológico, para no desear continuar con vida -aunque luego pudiera arrepentirte-, prudente será que esos testamento vitales se preocupen de señalar a quién o quiénes les corresponde esa desconexión o administración de la fatídica substancia, puesto que no todos tenemos por qué tener el mismo valor de ese bien jurídico que nos viene dado por la naturaleza. No debemos ser los humanos, ciertamente, quienes, creyéndonos superiores a esa naturaleza, decidamos, con nuestros cortos conocimientos, decidir que ¡todo ha acabado".
Pero, en todos los casos, echamos de menos que la legislación guarde silencio al respecto; y mucho peor será si la propia Ley de Garantía y uso racional del medicamento y productos sanitarios excluye a los Profesionales Enfermer@s. Aquí, al parecer, sí estamos "legalizados" para desconectar ese "producto sanitario" o administrar la sustancia que se nos indique. Este, como tantos otros productos sanitarios o medicamentos, resulte un tema bastante delicado, ya que cada cual va a opinar en función de los conocimientos que tenga sobre la concreta patología. Y, además, teniendo en cuenta que la "administración médica" -porque esto se ha convertido en todo un sistema médico- es la que decide cómo y cuándo y en qué unidad y quién va a ser la Enfermer@ que lo suministre o desconecte, porque el desconocimiento de la concreta patología padecida está servida. No se actuará, ante la indicación de aplicar el "testamento vital", ante una obediencia debida, ya que para ello habrá que "dominar" mínimamente que el desenlace ha llegado a su fin, pronóstico que se va a presumir, que no quedan más recursos humanos y materiales que aplicar, y, consecuentemente, sabiendo lo que se hace, se participará o no, en la consecución del objetivo eutanásico, que es lo pretendido; el problema, al menos de conciencia, se producirá teniendo en cuenta el movimiento de puestos de trabajo de una Enfermer@, que no conocerá mínimamente las posibilidades de recuperación de la concreta enfermedad, con lo cual posiblemente aceptará su participación, o no, aunque es posible que se llegue a preguntarse, ¿y si otr@s peronsas tuvieran participar en el pronóstico de esta patología con mejor éxito?.
Efectivamente, la inquietud y zozobra están servidos. Nosotors recomendamos tener bastante cuidado, por no decir muchísimo cuidado, ya que los tribunales no descartan nunca la "mala praxis", por lo que podemos encontrarnos con algún jurídico con conocimientos en la materia y dirigir la querella en ese sentido, con lo que, siguiendo esa tesis del conocimiento, podría incluir, dentro de los autores, además de el médico, también a la Enfermer@ de la Unidad, como coautora y/o colaboradora necesaria.
En consecuencia, si el médico es el único responsable, que lo sea con todas las consecuencias, tanto en la decisión como en la desconexión y/o administrar la sustancia de turno.

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