Esta es la leyenda con que titula el Consejo General de la Profesión Enfermero su llamada a la prescripción. Pero, ¿vds creen que es de recibo?.
A partir de aquellas minivacaciones en Tenerife, exponiendo que iba -se refiere a la Presidencia- a tomarse en serio la función autoordenadora de la Profesión, ¡no dábamos crédito a lo leído!. Por fin, dijimos, ya se ha enterado de la función que tiene como Consejo General; a partir de ahora se aproborá en la Asamblea General un nuevo contenido Estatutario, que le presentará al Gobierno, en el que va a establecer una metodología de actividad profesional junto a un Código de comportamiento; y resulta que, acabado el veraneillo Tinerfeño, se descuelga con que cada cinco años va a exigir "reevaluar" no sabemos qué conocimientos. Entonces dijimos, ¡éste sí que es "nuestro" Presidente: ya tiene otra forma de ingresos.
La Ley de Colegios Profesionales, bajo el epígrafe de "derecho y obligación de colegación", dispone en su artículo 3.1, que "quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda". Luego si el único requisito exigido fue el de la titulación, además de fotocopia del DNI, un domicilio personal o social y una cuenta bancaria, malamente puede introducir, vía "decretazo" otro requisito que no esté establecido en el correspondiente Estatuto General de la Profesión, que deberá ser aprobado en la correspondiente Asamblea General, además de cumplir otros pasos administrativos insoslayable. Así que, cualquiera que fuera ese "requisito-plus" tendrá que esperar hasta tanto se establezca esas nuevas reglas de juego.
¿El por qué de esta "novísima" elucubración?. Muy sencillo: resulta que con motivo del informe al proyecto de orden ministerial sobre el asunto de la "prescripción", "autorización" o como quieran llamarle a esa ilegalidad, se ha leído la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, y a partir de ahí a indufido esa exigencia, porque está escrito en algunas disposiciones de la citada Ley. Entonces, "se le ha encendido la lucecita" de la creatividad y se ha dicho: ¡por fin, ya encontré otra forma de sacarles el dinero a los Colegios Provinciales!.
La atribución que tiene la Organización Colegial es ordenar el ejercicio de la Profesión, y lo que no es de recibo es que tengamos que ser los Colegios Provinciales, forzando el contenido del artículo 5º de la Ley (letra i), es establecer un método profesional, justamente porque al "profesor en podología" no le da la real gana de establecerlo en los Estatutos generales. La Ley Colegial es meridiana; dice así: Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, ...
No; no es un argumento ese de que no se ha leído la Ley Colegial, es que no le interesa lo que allí dice, porque también dice que para ser Presidente debe encontrarse en el ejercicio efectivo de la Profesión; y con mucho, si algo ha hecho en su vida ha sido actuar como Podólogo, y, en cualquier caso, una vez en la Capital del Estado, se "coló" en la Universidad Complutense y allí actuo como profesor de podología, con su correspondiente laboratorio podológico; ¡por cierto!, ¿con qué dinero se financia un Laboratorio podológico?.
Efectivamente, la Ley de Colegios dice y nos dice que corresponde a las citadas Instituciones ordenar el ejercicio de la Profesión, y si dentro de ese procedimiento, método o pautas a seguir se hubiera exigido la superación de las mismas para acceder a la colegiación, habría un razonamiento bastante coherente, por lógico, para exigir su conocimiento y reevalución; pero esto no es así. El problema que tenemos esta Profesión es precisamente que nos dirige un señor que no lo ha sido, no lo es ni lo será nunca. Es un señor que se ha limitado a amenazar en las correspondientes Asambleas Generales con que la colegiación iba camino de ser libre, y de ahí la necesidad de crear empresas que prestaran los servicios que venía haciendo el Consejo; ¡y bien que lo aplicó!: ahora solo se "prestan" los servicos a través de alguna de las Empresas que se han montado, incluida la Escuela de Ciencia de la Salud, que tiene la c... dura de publicar que es una Escuela del Consejo, cuando la institución no tiene ni arte ni parte.
Pero, ¿cómo es posible consentirle tanto?. Muy sencillo: el día que estemos en posesión de todos los datos, lo vamos a publicar, además de las medidas que responsablemente correspondan. Así que, aviso a navegantes.
Y todavía se atreve a publicar esa leyenda de "y tú prescribes". ¿Pero esto que es?, ¿una encuesta, una declaración de "culpabilidad?. ¡No damos crédito!. ¡Miren que el asunto se las trae!. Pretender a estas alturas de la película que alguien "confiese" que administra aminas vasoactivas, vasodilatadores, opiáceos, antagonistasoagonistas de iones, inhibidores de la angiotensina, anticoagulantes, antiagregantes, inhibidores de las prostaglandinas, insulina, glucosa, hidratación, expansores, ..., etcc. etc. etc., es tanto como declararse culpable por hacer, precisamente, aquellos que un día del año 1997 -documento que también publicamos en este blog-, prohibió a través de una Circular. ¡VER PARA CREER!.
Pero cómo se puede preguntar si uno "prescribe": es que es consustancial al hecho de estar en el pleno uso y disfrute de un derecho: el de ser Profesional Sanitario responsable de los cuidados, y esos cuidados se les presta a personas; luego, mientras que no resulten suficientes los consejos "dietéticos" para el alivio de las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano, todos los Enfermeros son COMPETENTES legalmente, que no "capacitados", como gusta expresar a cuatro memos portavoces de la OMC. ¡Y que este País esté en manos de estas personas!, ¡INCREÍBLE!.