AHORA REPRODUZCAMOS LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL SEÑOR MINISTRO; y, ¡por favor!, no se nos enfaden:
Pregunta: Hábleme del proyecto de Orden Ministerial que desarrolla la Disposición Adicional Duodécima de la Ley del Medicamento.
Respuesta: Antes de nada, debo insistir en que, lo que nosotros estamos haciendo es cumplir la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y una ley votada por el Parlamento hay que cumplirla. Esta ley incluye el mandato de desarrollar una disposición adicional.Y una vez acarado esto, entramos en las explicaciones que se resumen en el hecho de que estamos poniendo sobre el papel, es decir, definiendo en la ley, lo que es una realidad en el sistema sanitario. Y quiero insistir en que, con esto, estamos dando seguridad jurídica a todas las profesiones sanitarias, no solamente a las enfermeras, a los médicos también. Cuando decimos que este producto o medicamento puede ser usado o autorizado por las enfermeras en una serie de circunstancias no estamos protegiendo sólo a la enfermera, estamos protegiendo también al médico. Estamos dando seguridad jurídica a todas las profesiones sanitarias.
Pregunta: Por tanto, ¿es el Ministerio consciente de que las enfermeras toman decisiones respecto a medicamentos?
Respuesta: Todo el mundo sabe que hay una serie de cuidados, terapéuticas y tratamientos que son aplicados directamente por las enfermeras, y son ellas quienes toman las decisiones en el ejercicio directo.
En base a esta realidad, existen una serie de productos y medicamentos que son directamente usados o autorizados por las enfermeras. Por ejemplo, cuando una enfermera esta realizando un cura y utiliza un antiséptico, ¿es realmente necesario que vaya a pedir una receta al médico para poder aplicarlo? ¿Cuál es la alternativa? ¿Dejar la cura a medias e IR a por una receta? Que un hábito diario, aceptado además por todo el equipo multidisciplinar, se contemple en una norma está en la lógica y en el sentido común.
P: La Orden regulará también las decisiones de las enfermeras en el seguimiento de protocolos. ¿Esto responde también a la realidad?
R: Efectivamente, es algo que ocurre todos los días. Existen tratamientos que están protocolizados, dentro de los cuales hay un serie de pautas que dentro del equipo de salud están en manos de la enfermera. ¿O es que realmente es necesario acudir a las tres de mañana a buscar al médico de primaria para consultarle si hay que poner o no media aspirina más?. Otro ejemplo son los protocolos por tratamientos con insulina. Son procesos en los que es necesario educar al paciente, y en el 90% de los casos es una enfermera quien está haciendo la educación diabetológica y quien está explicándole la pauta. ¿Cada vez que tenga que cambiar una unidad tiene que pedir receta?Estamos hablando de tratamientos pautados y la enfermera tiene conocimientos para entender lo que el protocolo significa, para entender sus eventuales efectos secundarios y para tomar la decisión en términos correctos. No olvidemos que se trata de un graduado universitario que tiene los conocimientos para saber cómo actuar en todo caso.
¿QUÉ?, ¿cómo se nos ha quedado el cuerpo?. Pues nos prometen más como estas. O sea, que de prescribir nada de nada. Ahora nos acabamos de dar cuenta que lo que se pretende con esa Orden Ministerial es que no tengamos que despertar al médico a las tres de la madrugada ni molestar al médico cuando hagamos una cura. ¡Y NOSOTROS QUE CREÍAMOS QUE IBAN A LEGALIZAR LO QUE VENIMOS HACIENDO HACE CIENTOS DE AÑOS!.