El propio Consejo General declara que "el liderazgo conseguido en los últimos veinte años ha hecho posible que se consiguieran demandas históricas de esta profesión, como son la definición de nuestras funciones y competencias, la plena autonomía profesional y las especialidades de enfermería. A estos logros se sumarán en breve tiempo la conversión de sus estudios universitarios en una Licenciatura de cuatro años y 240 créditos y la prescripción enfermera".
¿Qué aires soplarán en la sede del Consejo General cuando hacen estas declaraciones?. Quien escribe esto alucina, que es tanto como engañar; el problema está en saber si lo hacen por absoluto desconocimiento, por culpa de esos aires o por "caradura"; pero, en todos los casos, una cosa sí parece cierta: nos toman por tontos.
Sí; nos toman por tontitos, como lo hace la OMC, ya que lo que dice el Consejo General en nada se compadece con la verdad; verdad demostrable es, mientras no se demuestre lo contario, que a lo que llaman "funciones y competencias" no se sostiene, porque la expresión "funciones" -expresado por la máxima organización colegial- es incorrecto; y es incorrecto porque "funciones" significa "capacidad" de actuar, y esa capacidad es aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo, que se nos presupone desde el primer momento que acreditamos los requisitos exigidos por la norma para poder ejercer la Profesión de Enfermero. Y en cuanto a la otra expresión, "competencia", no significa otra cosa que pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado. Luego, vulgarmente es una redundacia que no conduce a nada. Es pura demagogía.
La competencia profesional que se establece en el artículo 52 de aquel Estatuto del año 2001, si bien se insertó un inciso inicial en nuestra redacción, lo allí expuesto referido a la actividad profesional lo es en la medida en que la misma se infería de los contenidos formativos. Por ese motivo se contiene la siguiente redacción: "el Enfermero generalista,con independencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de enfermero que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las NECESIDADES, DESEQUILIBRIOS Y ALTERACIONES del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna".
Obviamente, la competencia profesional es una atribución legal, que hace el legislador a las Organizaciones Profesionales, pero la misma no significa nada si no va acompañada de contenido; y ese contenido se refiere al método científico. Por ese motivo es por lo que la Ley de Colegios Profesionales le atribuye la compentencia a los Colegios Profesionales, para que ordenen el ejercicio de la Profesión, ordenación que debe concretarse en un método científico, inferido de aquellas actividades encaminadas a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, método que debería señalar cada una de las fases que deberíamos cumplir cuando ejerzamos como Enfermero.
Anamnesis, exploración, registro, recomendaciones, medidas terapéuticas y, en su caso, motivos para derivar a otros profesionales. Pero sucede que el Presidente del Consejo General, lejos de exigir el cumplimiento de aquellos contenidos formativos Europeos, cuyas Directivas tienen su base en Reglamentos Comunitarios, que son de obligado cumplimiento en nuestro País, cediendo a las presiones de determinado colectivo "enfermeril", pero que a él le benefició directamente, modificó el contenido de lo que hubieran sido los Planes de Estudio de la Diplomatura, cargándose las materias que figuran en la Directiva Europea 77/453/CEE.
Y, al hilo con lo anterior, además del cambio en la denominación de las materias troncales que figuran en aquella Directiva, suprimio las enseñanzas de BIOQUÍMICA Y RADIOLOGÍA que figuran en la misma, cuyas consecuencias estamos "pagando" en estos momentos, como, igualmente, no exigió el cumplimiento de las 4.600 horas mínimas que figuran en la misma; aceptó, sin embargo, que los estudios se estructuraran en tres años, disminuyendo la carga lectiva al mínimo indisponible previsto en un Real Decreto 1497/1987, que establecía entre 60 y 90 créditos por año, lo que se tradujo en 180 créditos, que traducidos a horas -según la propia norma- suponía reconocer una formación de 1800 horas.
Y esto que podría discutirse como acertado, precisamente en base a ese Real Decreto 1497/1987, sin embargo no es cierto, por dos motivos: uno, porque, en cualquier caso, debio exigirse el máximo, es decir, 90 créditos anuales, lo que se hubiera traducido en un mínimo de 2.700 horas, o lo que es igual, 270 créditos. Número de horas o créditos que tampoco cumplía con lo previsto en la Directiva -recordamos, de obligado cumplimiento-, que es de 460 créditos -recordamos, también, que en esas fechas se dispuso que un crédito era igual a diez hora-; y para ello la propia norma reglamentaria salvaba de su aplicación a aquellos estudios que fueran reguladas por normas Europeas, como lo es el caso de la Enfermera.
No obstante, un Real Decreto de 10 de junio de 1.994 quiso rectificar el número de horas previstos en aquel fatídico Real Decreto de 1900, elevando el número de horas mínimas a 3900, lo que supondrían 390 créditos. SIN EMBARGO, ahora nos quiere "vender" el producto con la fantasmagórica expresión de que vamos a ser una "licenciatura", cuando, por una parte, esa figura académica ha desaparecido, sustituyéndose por la de Master; y, por otra parte, lo único que ha sucedido es que ahora se establecen dos tipos de Grado: uno para las Diplomaturas y otros para determinado tipo de Licenciatura. ¿Cómo va a ser igual un Grado de 300 créditos que uno de 240 créditos?.
SEÑOR PRESIDENTE, menos alucinar y más realidad. Es momento para recordarle que aquellos "Practicantes" del año 1861 tenían más "competencias" que los actuales Enfermeros; y ya les auguro que los nuevos Graduados serán menos considerados que los mismísimos ATS, ¡que manda narices". Hoy, señor Presidente, la Organización Médica Colegial nos insulta con expresiones como que "somos un peligro para la sanidad" si se nos permite poner una venda o utilizar una gasa, o limpiar una herida con un antiséptico, ¡y no decimos nada sin, además, se nos ocurre recomendar un analgésico!. Esto, señor Presidente, son realidades; realidad es que una Enfermera con más de diez años de ejercicio profesional "está a las órdenes del último médico residente que entra en el servicio de salud"; ¡impensable!, pero vd solito, personalmente, lo ha conseguido. Y cede a todas estas situaciones, a cambio de "vender humano", como si los demás estuviéramos contaminados por esos aires que entran en el Consejo.
SEÑOR PRESIDENTE, nosotros estamos aquí, cuidando de la salud de los usuarios y pacientes, hora a hora, día a día, peleando contra todas las adversidades; vd alucina, es decir, pretende engañarnos, como si los demás estuviéramos de "mini vacaciones" en las preciosas Islas Canarias. Una llamada hacemos a los Enfermeros de cada rincón de este nuestro Estado: revelaros contra esta salvajada que pretenden para nuestra Profesión el Presidente de la Organización Colegial. Tenemos derechos a que se cumplan las 4600 horas mínimas que prevé la Directiva Europea, es decir, un Grado de 460 créditos. Tenemos derecho a ser reconocidos como "Profesión Sanitaria", ya que estamos en posesión de un título que habilita legalmente. No somos auxiliares de ninguna otra Profesión; de quienes única y exclusivamente somos auxilires es de los usuarios y de los pacientes. La Prescripción Enfermera es simplemente "mentira", aunque deberíamos escribirlo con mayúsculas.
SEÑOR PRESIDENTE, ¡váyase con la tomadura de pelo a otra parte!. Y a ustedes, quienes les ríen las gracias, Presidentes de Colegios Provinciales, reflexionen, recapaciten. Le decían tres Presidentes de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Consejera de Sanidad que convocara las plazas como "plazas de Enfermeros", ¡vaya petición!, pero si es que es así legalmente; pero peor es lo de la Comunidad Foral Navarra, que las continua convocando como plazas de ATS. Señores Presidentes, en un anuncio de radio se nos recomienda hacer un curso de Ayudante Técnico, aunque bien es verdad que añaden, Veterinario; si llegan a cambiar la "v" por la "S" nos hubieran confundido en esa bonita Comunidad Foral. ¡Pero es que no se dan cuenta!.