miércoles, 22 de junio de 2011

ÁMBITO DE LAS TITULACIONES

No sabemos por qué, pero la gente tiende a confundir los dos ámbito de la titulación oficial de las enseñanzas universitarias; mezcla las cosas, y así no hay forma de enterarse de nada.


Y es que se ha hecho una constante. Dicen: "el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior supone un conjunto de reformas que deben llevarse a cabo en las universidades para convergen hacia un espacio europeo común. Ello supone, entre otros cambios, una modificación importante en la estructuración del desarrollo académico de todas las titulaciones en tres niveles de formación: grado, máster y doctorado. Dicho marco ha permitido que las perspectivas futuras de formación rompan un techo inalcanzable hasta este momento en enfermería. Cualquier profesional de enfermería, diplomado o grado podrá realizar su formación académica completa sin que sea necesario recurrir a otras disciplinas, lo que supone la consolidación y el reconocimiento de poder desarrollar el cuerpo propio de conocimientos y, por lo tanto, una mejora y avance científico y profesional".

¿QUÉ TIENE ESTO DE CIERTO?

Poco, muy poco, por la sencilla razón de que nos interesaría más un verdadero desarrollo más profesional que el académico, el cual, en su caso, será específico para quienes pretendan acceder al Doctorado y dedicarse exclusivamente a la docencia, por lo que diremos más abajo, y sólo para plazas de funcionarios de Cuerpos Docentes, que exijen esa titulación, en su caso, para plazas de Profesor titular y Catedrático de Universidad.
La mejor cosa que ha podido suceder es que para el acceso a los estudios del Doctorado basta con una Especialidad ¡Eso sí que es un desarrollo profesional en toda regla!, del que también puede beneficiarse la medicina. Pero no nos engañemos: no sólo existen tres ciclos en los estudios universitarios, porque dentre de estos tres ciclos se producen otros tantos niveles, que es lo que marca las diferencias, como veremos.

Por ejemplo, los estudios de Grado pueden ser de 240 créditos, como es el caso de Enfermería; de 300 créditos, como lo es para Dentista; y de 360 créditos, que son los exigidos a medicina. Y, por otra parte, la titulación de Máster puede ser de 60 o de 120 créditos.

Por tanto, decir que existen tres ciclos es volver a los mismo: Diplomado, Licenciado y Doctor, cuando ello no es así: los Grados tienen distinta carga docente, y eso repercute muy sensiblemente en las responsabilidades profesionales ¿Cómo vamos a exigir el mismo nivel de CUALIFICACIÓN PROFESIONAL cuando la carga lectiva de la titulación no es la misma? Así que, profesionalmente, ya tenemos la primera de las diferencias. Diferencias que luego se recogen en la Norma correspondiente para ser incluido en uno u otro subgrupo.

DE VERDAD, ¡NO LO ENTENDEMOS!

Para comenzar, nos quiere alguien responder a la pregunta ¿cuáles son las materias troncales del Plan de estudio conducente a la obtención de la titulación de Grado en Enfermería?.

FINALIDD DE LA TITULACIÓN DE MÁSTER.

Las enseñanzas de Máster tienen como FINALIDAD la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisplinar, ORIENTADA A LA ESPECIALIZACIÓN académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas INVESTIGADORAS".

Especialización académica o profesional. Estas son las finalidades ¿Qué significa especialización "académica"?, se presupone avanzar en los estudios que nos aproximen al siguiente ciclo, que era y es el Doctorado. Y si tomamos la otra vía, la especialización PROFESIONAL, hemos de inferir que se trata de una profundización en las materias del primer ciclo, para un mejor conocimiento, que repercutiría en una mayor carga de responsabilidad en las competencias a asignar a esos titulados en Máster, que no la tienen ni las tendrán.

Y en cuanto a esa otra finalidad, la multidisciplinar, no puede ser otra cosa que la adquisición de conocimientos "compartidos" por varias disciplinas sin especificaciones o atribuciones reservadas a los titulados en Máster.

De los estudios para la Licenciatura, o segundo ciclo, se dijo que estaban dedicados a la PROFUNDIZACIÓN y especialización en las correspondientes enseñanzas, así como a PREPARACIÓN para el EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES.

¿Algún cambio entre Máster y Licenciatura? Evidente que no existen finalidades distintas, salvo la convergencia en esa finalidad multidisciplinar. Por ejemplo: los estudios de Derecho y Economía se "complementan", aunque las titulaciones fueran diferentes. El Derecho necesita conocimientos de economía, y de hecho tiene materias troncales en su Plan de estudio; como la Economía precisa de conocimientos jurídicos. De ahí que no se reserve para la titulación de Máster campo competencial específico: no existe una actividad que requiera concreta titulación de Máster en ..., pero sí un pueto de trabajo que exija conocimientos de ambas disciplinas. Aquí tiene sentido los estudio de Máster de 120 créditos, pero no Europeos (ECTS), '¡por favor!, que es una milonga (entre 25 o 30 horas por un crédito ¡¡¡!!!).

MÁSTER MULTIDISCIPLINAR ¿Servirá este Máster para estudios afines? Ya lo hemos comentado. Por ejemplo, la medicina y la enfermería tienen bastantes, por no decir muchísimo, contenido curricular común, auque con diferentes cargas docentes. Y es esta diferencia en carga lectiva la que, luego, acarrearía "problemas" en los inicios del Máster "común", por cuanto que el Grado en Enfermería parte de 240 créditos, mientras que para los estudios de Grado en Medicina se le asignan 360 créditos. Y no nos engañemos: entre 240 y 360 créditos existe una diferencia abismal, ¡nada más y nada menos que 120 créditos!, o lo que es igual, dos años, y eso se debe notar.

DICHO LO ANTERIOR, VOLVEMOS AL INICIO: ÁMITOS DE LOS TÍTULOS

Le llamen como quieran, la realidad supera a la ficción. Asegurar que la Enfermería puede tener con la nueva organización de las enseñanzas un desarrollo "profesional" no es otra cosa que engañarse. Si hacemos un Máster, aunque lo diseñara exclusivamente para nosotros, vista la carga lectiva establecida para el Grado en Enfermería, no sería otra cosa que "profundizar" en los conocimientos de las materias de los Planes de Estudio, con lo cual se mejoraría le eficacia competencial, pero teniendo en cuenta que no tendría reconocimiento Profesional, puesto que la titulación exigible para el ejercicio profesional será la de Grado, como hemos aclarado, no existe campo competencial reservado para la titulación de Máster.

Sí puede "servir" para acceder al Doctorado, pero también es cierto que a esos estudios también se accede vía Especialización profesional, con lo cual conseguimos dos objetivos: uno, el reconocimiento a efectos Profesionales cuando así y con ese carácter especializado se convoquen las Plazas; y reconocimiento "académico", ya que podemos optar a los estudios de doctorado.

DIFERENTE CONSIDERACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTORADO.

Pero, de cualquier forma, hemos de reconocer que no será igual un título de Doctor desde los estudios de Grado, con 240 créditos, que desde un Grado con una carga lectiva de 360 créditos. Nos llevan dos años de ventaja. Sí, podremos "presumir" el estar en posesión de un título de Doctor, pero todos sabemos que será un "doctorado" más "pequeño" que aquellos otros títulos de Doctor que tienen su origen en un Grado de 360 créditos, 60, al menos, de Máster, y los dos cursos programados para el Doctorado. Y esto no es otra cosa que hacerse trampas jugando al solitario.

PERO, ¿EN QUÉ MATERIA NOS DOCTORARÍAMOS?

Si nos fijamos tanto en el Acuerdo de Consejo de Ministros como en la Orden Ministerial de verificación de los Planes de estudio, las dos Normas del pasado año 2008, en ninguna vienen señaladas las materias troncales que deben contener los Planes de estudio. La Orden Ministerial habla de "objetivos" docentes, pero no nos dice a través de qué materias. Y ello obliga a "mirar" hacia las previstas en la Directiva Europea de 1.977, mínimamente actualizadas con la Directiva del año 2005, a las que nos remite el citado Acuerdo de Consejo de Ministros.

Sí, la nueva ordenación de los estudios universitarios oficiales "abre" la puerta a un Doctorado en Enfermería, como en todos los demás estudios, pero bien entendido que ellos no nos hace "iguales" a los demás título de Doctorado, porque la igualdad se predica desde la equivalencia; y no es discutible, como acabamos de exponer, que no puede tener el mismo trato y consideración un doctorado que ha recorrido un total de ocho años con otro que lo hace en seis, como tampoco puede tener la misma consideración una Especialidad de cinco años que otra, la nuestra, de dos años.

DOS ÁMBITOS: EL ACADÉMICO Y EL PROFESIONAL

Llegado a este punto, quizá podamos ver mejor la diferencia entre los dos ámbitos de una titulación universitaria oficial. El ámbito académico, que nos permitirá la realización de un Máster, de 60 o de 120 créditos, que nos dará acceso a los estudios del Doctorado, el cual será exigible para acceder a Plaza de Cuerpos Docentes de funcionario Universitarios, como Profesor titular y Catedrático de Universidad. Y el ámbito profesional, con mejor futuro, entre otros motivos por la sencilla razón de que quien realiza los estudios conducentes a la obtención del título en Enfermería está "mirando" al ejercicio de la Profesión; y, además, puede acceder a la Especialización Profesional, la cual, al tiempo de permitirnos desarrollarnos profesionalmente, nos permite acceder a los estudios del doctorado sin necesidad de tener que realizar ninguna titulación de Máster.

Es más, tambien nos permite acceder a PLAZAS DE PROFESOR ASOCIADO, como responsables de las enseñanzas clínicas universitarias; porque lo que viene siendo un hecho cierto es que las Universidades y los Servicios de Salud no se ponen de acuerdo -ni les interesa- convocar PLAZAS VINCULADAS, como así lo exigen las normas.

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