Con fecha 10 de febrero del presente año 2.011 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Y no pretendemos hacer un análisis exhaustivo del mismo, ni mucho menos, simplemente nos vamos a limitar a publicar los criterios de acceso a esos estudios, no sólo para evidenciar que teníamos razón respecto a la innecesariedad de hacer los cursillitos que nos ofrecían por la Escuela de ciencias de la Salud -esa que dicen que es del Consejo General-, bajo aquel nombre de Gradua2, que resultaba imprescindible para acceder a la titulación de Máster ¿Para qué?.
DECIMOS QUE NOS VENDÍAN UN CURSO PARA ACCEDER A MÁSTER.
En multitud de ocasiones hemos dicho que muchísimos de nuestros compañeros con titulación de Diplomado en Enfermería han accedido, y continúan accediendo, a curso de Máster, y han conseguido doctorarse. Otros, sin embargo, accedieron á esa titulación vía Antropología, cursando los dos últimos cursos.
Y es ahora, que se publica el Real Decreto que comentamos, donde podemos evidenciar que para el acceso a la titulación de las "enseñanzas" de doctorado -aunque más correcto hubiera sido titularlo "para el acceso a los "programas" de doctorado, porque poco te pueden enseñar, tal y como está estructurado y concebido el doctorado-, es cuando podemos ver que sobra y basta la titulación de Máster, a la que se puede acceder sin ningún problema, porque esta es la tónica general desde el primer Real Decreto con el que se intentó regular las nuevas enseñanzas universitarias oficiales en el año 2.005.
UNO DE LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO a esos programas es estar en posesión de un título universitario oficial español, ..., que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos, 60 habrán de ser de nivel de Máster.
¿Se puede acceder al Máster desde la Diplomatura en Enfermería? Sí, ya que es un título universitario español que habilita para el acceso al Máster. Además, así lo dispone, también, el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, que se cita en ese Real Decreto 99/2011, que dice: "así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES SIN NECESIDAD DE LA HOMOLOGACIÓN de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos (los títulos) acreditan un nivel de FORMACIÓN EQUIVALENTE a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que FACTULTAN en el país expedidor para el acceso a enseñanzas de postgrado (por postgrado se debe entender Máster y Doctorado). El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Y ello tiene que ser así. No podía ser de otra manera. El Máster no es un título que "habilite" para el ejercicio de una actividad profesional, no lo exige ninguna de las conocidas. En su caso, para alguna titulación de Grado supondrá la "especialización" en alguna rama del conocimiento. Pero el Máster está "mirando" al intelecto y a la progresión académica, de ahí las dos vertientes que se indican en los objetivos de los estudios y su programa, en dos módulos o cursos, con objetivos diferenciados.
¿ACREDITA EL TÍTULO DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA UNA FORMACIÓN EQUIVALENTE A LA DE GRADO?.-
Mientras no se demuestre lo contrario, los Planes de estudio para la obtención de la titulación de Grado son EXACTAMENTE IGUALES que los previstos para la titulación de Diplomado en Enfermería.
Y eso es así por cuanto los citados Planes de estudio tienen su origen, y continúan teniéndolo, en la Directiva 77/453/CEE, que está vigente, por disposición del Real Decreto 305/1990, de 23 de marzo, ratificado por el actual Real Decreto 1837/2008, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
ECTS. VALOR HORA DEL CRÉDITO EUROPEO.-
Desde el año 1987 se establecio en España un nuevo sistema de valoración de cada hora de los Planes de estudio. Dispuso aquella norma que diez horas se computarían como un crédito. Es decir, que si aquel Plan de estudio de los títulos de Diplomado en Enfermería del año 1.977, con un programa de 4.600 horas, se computaban en créditos, obvio resulta que tenía asignado 460 créditos. Sin más.
¿PERO QUÉ SUCEDIO?.-
Sucedió que en el año 1990 una "mano negra" modificó aquel Plan de estudio y aprobó otro, organizando los estudios en 143 créditos mínimos, lo que supuso pasar de 4.600 horas a 1.430 horas ¡QUÉ BIEN!.
VIENDO EL DESAGUISADO, SE MODIFICÓ ESE REAL DECRETO DE 1.990.-
Tuvieron que aprobar de forma urgente ese Real Decreto de 1994, aumentando tanto el número de créditos -que pasó de 143 a 205 mínimos- como el número de horas (de 1.430 horas a 3.900 horas mínimas, además de introducir alguna materia más).
Y LOS PROFESORES DE ENSEÑANZAS CLÍNICAS, ¿DÓNDE ESTÁN?.-
Como es fácilmente demostrable, porque todo esto está publicado en el BOE, se comenzó decentemente una organización de los estudios acorde con las responsabilidades profesionales, porque se trata de CUIDAR LA SALUD de las personas, que no es un tema baladí; no nos dedicamos a hacer un papel, y si no nos gusta, lo rompemos y hacemos otro; no, se trata de prestar cuidados a la salud, que es el bien más preciado de todos los posibles. Así que continuaremos dando la lata para que por parte de las Universidades se contraten a los PROFESORES ASOCIADOS responsables de las Enseñanzas clínicas, que son el 50% del total de la carga lectiva. Y si no pueden, que cierren las Escuelas.
¡POR CIERTO! ¿SABEN QUE VALOR DE HORAS SE LE PRESUMEN A UN ECTS?, entre 25 y 30 horas. Sin embargo, el valor-hora crédito nacional es de 10 horas. Esto es, que 60 créditos ECTS no suponen 600 horas, sino 150 horas, a razón de 25 horas por créditos.
RECUERDAN LOS CURSOS QUE PRETENDE EL CONSEJO GENERAL PARA PODER PRESCRIBIR?.-
Está escrito en ese Proyecto de Real Decreto, al que nos venimos refiriendo como aquel que tiene el Ministerio de Sanidad guardado en el "cajón". Dice así el proyectado Real Decreto:
a) En el ámbito de los CUIDADOS GENERALES: 6 créditos ECTS, equivalente a 150-180 horas. La superación o reconocimiento de este programa formativo FACULTA AL ENFERMERO para solicitar del Ministerio de Sanidad la acreditación pertinene para el desarrollo de las actuaciones referidas en el artículo 2.2 de este real decreto".
b) En el ámbito de los CUIDADOS ESPECIALIZADOS: 6 créditos ECTS equivalente a 150-180 horas, una vez superados o reconocidos los créditos previstos en el APARTADO ANTERIOR para el ámbito de los CUIDADOS GENERALES. La superación o reconocimiento de este programa formativo FACULTA AL ENFERMERO para solicitar del Ministerio de Sanidad la acreditación pertinene para el desarrollo de las actuaciones que, en su caso, sean contempladas específicamente como especializadas en la correspondiente GUÍA DE PRÁCTICA clínica y asistencial".
DOS CUESTIONES BÁSICAS:
UNA, que esos cursos, en su caso, no serían otra cosa que "unos cursos puentes", para "HOMOLOGAR" la titulación de Diplomado por Grado ¿Cómo el Ministerio de Sanidad se va a convertir en "homologador" de títulos? El Ministerio de Sanidad, en ningún caso, es competente para establecer esos cursos y con esos fines. Además, ¿qué diferencia existe entre el Plan de estudio para la titulación de Grado respecto de la del título de Diplomado?.
Y DOS, una titulación que está acreditando unas enseñanzas universitarias oficiales, las que fueran, es un título FACULTATIVO, que faculta. Es el título, que expide el Rector en nombre del Rey, el que acredita, en todos los casos, la superación del correspondiente Plan de estudio. Y es el título el que, en su caso, HABILITA para ejercer la Profesión.
¿Son equivalentes los títulos de Diplomado con los de Grado? Ya lo hemos visto: exactamente igual. Así lo podemos ver, por ejemplo, para el acceso al doctorado, que se admite, siempre que, además de esa titulación universitaria oficial, se acrediten 60 ECTS, de carácter especializado o multidisciplinar, orientados a la especialización académica (o profesional), o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
¿HAN TENIDO EN CUENTA LOS LISTILLOS LAS SITUACIONES REALES EN EL SNS?.-
En el Sistema Nacional de Salud (SNS), a excepción de la Especialidad de Matrona, no se reconoce a otra. Quizá en alguna Comunidad Autónoma se han creado plazas de Salud Mental.
El resto de las plazas se convocan para generalistas. Una vez que se han superado las pruebas correspondientes, se accede a una Institución Sanitaria y allí, sobre la marcha, comienza la oferta de puestos de trabajo ¿Qué cursillitos se le puede exigir a alguien que ha superado las pruebas, las que fueran, para acceder a una plaza? Pero resulta aún más grave, es que ninguna de esas personas podrá realizar su trabajo, para el que fue convocado y superó las correspondientes pruebas, si no va acompañado de uno de esos cursillitos, ¡PERO QUÉ BARBARIDAD!.
¡Miren ustedes!, si realmente se precisa, porque resulta vital, que los puestos de trabajo de Enfermeros fueran especializados, pues lo tienen muy fácil: convoquen Programas formativos de Especialistas, pero para todos los puestos, especialicen al personal y luego convoquen las plazas con ese carácter especializado. Las convocatorias y sus bases vinculan a todos.
¿PERO QUÉ ES ESO DE PEDIRLES UN CURSILLITO A ALGUIEN PARA REALIZAR SU TRABAJO?.-
La realidad, ¡desde luego!, supera la ficción; y es ficción lo pretendido por el Consejo General, con el único fin de llevar a cabo "su" programa, a través de "su" escuela ¿Pero qué escuela? El problema es que a ciertas cosas se les suele denominar con nombres que debería estar reservados, exclusivamente, a las Instituciones establecidas. Escuelas y Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado ¡Y nada más!. Toto lo demás no son, no deberían ser informadas como "escuela", porque no hace otra cosa que confundir al personal ¿intencionadamente?, es probable.
LO CIERTO ES QUE EL SISTEMA SANITARIO ESTÁ EN MANOS EXCLUSIVAMENTE MÉDICA, Y ESTO NO ES NI PUEDE SER ASÍ.-
Una empresa de las características del SNS no puede estar exclusivamente en manos de Profesiones Sanitarias. Son ingentes las cantidades dinerarias las que se destinan a la salud como para ser gestionadas por sanitarios que, guste o no reconocerlo, se miran el ombligo permanentemente. Los dos tipos de asistencia sanitaria, Primaria y Especializada, no pueden estar tan sumamente medicalizadas, por cuanto la salud es algo más. Y, además, la mayor carga asistencial recae en la simple consulta y en la hospitalización.
SÍ, EL ARTÍCULO PRETENDÍA HABLAR DE LA BARBARIDAD QUE SE NOS HA VENDIDO, CON EL RIESGO DE PERSISTIR EN EL INTENTO, DESCONOCIENDO CÓMO FUNCIONA EL SNS.
COMO ORGANIZACIÓN PROFESIONAL A-SIS-TEN-CI-AL, NUESTRO PROBLEMA NO ES EL ACADÉMICO, SINO LOS CUIDADOS ¿CÓMO SE PUEDEN PRESTAR MERJOR ESOS CUIDADOS?. Pues la única manera es CUMPLIR EL PROGRAMA FORMATIVO que nos hemos dado, que no es otro que el previsto en la Directiva 77/453/CEE, mejorada, si se quiere, pero ese es el mínimo.
EL SISTEMA, O LO QUE ES LO MISMO, EL ESTADO TIENE QUE HACERLO MIRAR, PORQUE LA SALUD LO MERECE.
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