miércoles, 28 de septiembre de 2011

¿QUÉ SUCEDE CON LA FORMACIÓN CONTINUADA?

La Ley de Ordenación de las Profesiones "se metió en un Jardín" ajeno, ya que no se limitó a reclamar del sistema sanitario público su participación en el sistema de las enseñanzas superiores, sino que entró de lleno, regulando tanto la formación de pregrado como la especializada, sus áreas de capacitación específica, los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada y, sobre todo, la FORMACIÓN CONTINUADA.



LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

¡Bueno!, ¡está bien!, no es un título universitario, ... luego alguna institución tendría que hacerse cargo de ese tipo de formación, que dicen inventó el señor Segovia de Arana. Y que, según parece, ha sido copiado por otros Estados. Y es que ese tipo de formación clínica está muy bien, por la sencilla razón de que "se ve" para qué han servido unos estudios universitarios. Tiene sentido ¡Eso sí!, es una formación peculiar, ya que no todas las titulaciones tienen acceso a ese tipo de formación especializada. Además, permite el acceso al Doctorado. El Estatuto de los Trabajadores también prevé algo así conocido como "contrato en práctica". Cualquier otra Profesión tiene que hacer cursos de Máster (formación de postgrado) si quiere produndizar en determinados conocimientos. Nada que objetar a los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud. De paso, ya aclaramos que ni el Máster, consistiendo en el segundo ciclo universitario, ni el título de Especialista llevan aparejado campo competencial El principal objeto del Máster es ser curso "puente" para el acceso al Doctorado. Así que "dos pájaros de un tiro".



Las Profesiones Sanitarias, que no sus titulados, tienen su peculiar "especialización". El problema para entenderlo es que se exige titulación universitaria para el acceso, pero el objeto es la especialización del profesional. Es más, con la titulación de Especialista se puede acceder al Doctorado, particularidad que no había sido prevista hasta la fecha -ex art. 2, c) RD 99/2011. Es decir, se reconoce efectos académicos a un título de especialista que se ha obtenido a través de un programa asistencial. Y esto, con ser novedoso, fue precedido por otro Real Decreto de 2 de julio de 2010, que vino a sustituir al RD 1393/2007, de ordenación de las enseñanzas universitarias.


Este RD de 2-7-2010, bajo el epígrafe reconocimiento y transferencia de créditos, viene a reconocer la experiencia laboral y profesional acreditada, que podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que, obviamente, dicha experiencia esté relacionado con las competencias inherentes que a dicho título.

ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA.- Que la Profesión Enfermero viene ejerciendo en áreas de capacitación específica es un hecho indiscutible. Conocemos, por ejemplo, a Enfermeras que tiene su puesto de trabajo en "hemodinámica", "Electrofisiología", "Prueba de esfuerzo", etc. etc. etc. Pues bien, resulta que la Profesión no puede especializarse en Cardiología pero sí puede estar desempeñando un puesto de trabajo en un área de capacitación específica de la Especialidad ¿QUÉ LES PARECE? La culpa la tienen "los sabios" de esa cosa que llaman Comisión Nacional de no sé qué. Recuerden por otra parte, que esas áreas de capacitación específica, según la Ley, tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En definitiva, se actúa en un concreto área pero, sin embargo, no puedes ser especialita.



FORMACIÓN CONTINUADA.

Qué decir de la formación continuada. Estamos hablando de las Profesiones Sanitarias, aunque no de todas, al menos eso es lo que se infiere del desarrollo de la Ley. Cualquiera puede procurar complementos de formación más o menos específico. Lo que sucede es que para el acceso a plazas se establecen baremos donde se valora ese tipo de formación continuada, siempre, claro está, que esa formación esté acreditada. Aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias nos dice que tiene por objeto, entre otros, garantizar la ACTUALIZACIÓN de los conocimientos de los profesionales y la permanente MEJORA de su cualificación, así como INCENTIVARLES en su trabajo diario e incrementar su MOTIVACIÓN profesional, así como potenciar la CAPACIDAD para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios en relación con el beneficio individual, social y colectivo que de tal uso pueda derivarse.



Pero todo esto se puede predicar de cualquier tipo de formación, tanto de pregrado como especializada o de sus áreas de capacitación específica ¿Por qué, entonces, ha tenido que ser regulada ese tipo de formación en la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias? Pues, según vemos, para ser reconocida en los baremos de acceso a plazas. Y ya no digamos del lío que se montaron a la hora de redactar el artículo de la ley, ... que si quien acredite debe ser independiente del organismo encargado de la provisión; .... que las credenciales de los profesionales y sus revisiones no sustituirán los procedimientos de formación, conocimientos y habilidades, que serán necesarios para determinar los mecanismos de promoción y contratación ¡Total!, que se ve "la mano" del redactor ¡Todo un canto de sirene! ¿Quién habrá sido? Pues con la Sentencia del Tribunal Constitucional -dictada a instancia del Gobierno de Aragón-, "le ha salido el tiro por la culata" a los "interesados", a esos que le sacaron a la entonces Ministra de Sanidad las ENCOMIENDAS para la realización de los cursos, que dio salida a esas empresas creadas ad hoc, cuyos beneficios van a manos privadas. Desde luego no son los Profesionales los beneficiados. Otra cosa son los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, que veremos ahora.



DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN Y DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN AVANZADA.


Nos dice la misma Ley que las Administraciones Sanitarias públicas podrán expedir esos diplomas, para CERTIFICAR el nivel de FORMACIÓN alcanzado por un Profesionales en un ÁREA FUNCIONAL ESPECÍFICA de una determinada Profesión o Especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente. Es más, se les otorga efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración Pública que expidió el Diploma. Y nos dice que esos Diplomas serán valorados como méritos en los sistemas de PROVISIÓN de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente.


¿Recuerdan que se dice de las áreas de capacitación específica de una Especialidad? Pues aquí se repite ¿Son estos Diplomas los que se expiden por áreas de capacitación específica? Desde luego que ello no es así, por la sencilla razón de que quien tiene la competencia para las Especialidades es el Ministerio de Sanidad, como miembro del Gobierno, que no las administraciones sanitarias. Luego, estos Diplomas de Acreditación nada tienen que ver con las áreas de capacitación específica de una Especialidad; aunque se les parezca.

LA CONTRADICCIÓN ESTÁ SERVIDA.

¿Miren!, si esos Diplomas tienen efectos en todo el territorio nacional ¿cómo luego se nos dice que serán valorados como méritos en los sistemas de Provisión de plazas, con un "pero", cuando así se prevea en la normativa correspondiente? ¿Y si la normativa "correspondiente" no los contempla? ¿Qué debemos entender de la redacción que tiene la Ley? ¿nos está diciendo que esos Diplomas Acreditativos lo son en función de la "Formación Continuada" ¡QUÉ BARBARIDAD! Esto sólo lo entiende quien lo redactó.

Pero ¿cómo van a tener efectos en todo el territorio nacional y, sin embargo, deja al arbitrio de cada Servicio de Salud su exigencia?



TENEMOS: ESPECIALIDADES, ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA, FORMACIÓN CONTINUADA Y DIPLOMAS, ¿O NO?


¡Algo más! Para los Enfermeros no se exige otra cosa que "cursillitos", de esos con los que se hacen "negocios" ¿Puede utilizarse el sistema público para esa cosa que llaman "Formación Continuada", tal y como está en la Norma? ¿Es o no una contradicción? Resulta que la formación continuada se valora para el acceso a plazas -fase de méritos-, pero, en cambio, ¡NADA DE ESPECIALIDAD, por supuesto, NADA DE ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA, ni, por lo que vemos, NADA DE DIPLOMAS ACREDITATIVOS. Y todo ello teniendo en cuenta los efectos de este tipo de formación, que erróneamente nos dicen que se trata de formación de "postgrado".



¡QUÉ MAL NOS TRATA EL SISTEMA!.

Conocemos estas cosas, Especialidades, áreas de capacitación específica y diplomas de acreditación. Pues bien, nos olvidamos de todo eso y se "centran" en la Formación Continuada ¿a qué obedece?.


LISTAS DE DEMANDA DE EMPLEO.

Con todo lo que hay previsto y las "bolsas" de demanda de empleo se confeccionan con "cursillitos" ¡Esto no es justo!, ni legal. Son normas "muertas", inservibles, cuya inaplicación tiene que tener un por qué ¡Miren ustedes!, los del sistema, si no tienen voluntad de exigir la especialización cuando convoquen plazas, al menos tengan la decencia de exigir Diplomas de Acreditación, bien de formación generalista, bien de esos que llaman "avanzados". Sin embargo, ¿qué hacen?, pues constituir "bolsas de trabajo" con cursillitos, los que dan lugar a negocios de toda índole, máxime con la redacción que tiene la Ley ¿Deduciomos en manos de quienes estamos?


NI VOLUNTAD, NI GANAS, NI, SEGÚN PARECE, INTERÉS EN ESA TONTERÍA TANTAS VECES REPETIDA DE "CALIDAD, EXCELENCIA" Y OTRAS SANDECES.

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