jueves, 29 de septiembre de 2011

RECONOCIMIENTO LABORAL Y PROFESIONAL

En el mes de julio de 2010 se aprobó una modificación al Real Decreto sobre ordenación de las enseñanzas universitarias del pasado año 2007. En este nuevo Real Decreto se reconoce la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de crédito que COMPUTARÁN a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que DICHA EXPERIENCIA esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.


TÉCNICAMENTE, LA REDACCIÓN ES INCOMPLETA, POR ESO LA COMENTAMOS, ... aunque todos la entienden. Viene a decir que la EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL tendrá reconocimiento a efectos de obtener un título oficial; y ese título oficial se está refiriendo a alguno de los previstos académicamente, es decir: Grado, Máster o Doctorado.


¿QUÉ TÍTULO PODEMOS OBTENER POR ESE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL?

La titulación de Grado es EXACTAMENTE LO MISMO que la titulación de Diplomado. Por tanto, no nos sirve. No tenemos necesidad para ello. Ahora bien, los "listillos" de las Universidades están viendo que han encontrado la fórmula para sacarnos el dinero, ¡y cómo se las ingenian!


ACADÉMICAMENTE un Diplomado en Enfermería accede a la titulación de Máster, y su posterior progresión al Doctorado. También desde la Especialidad se puede acceder al doctorado, sin necesidad de pasar por el Máster. Entonces, más cursos ¿para qué?


¿QUÉ PROFESIÓN TENEMOS?

Tenemos la que es, DE ENFERMERO, que tiene su definición y regulación específica en la Ley de Ordenación de las Profesiones, del año 2.003, que la regula por primera vez en la historia. Pero no sólo regula a la Profesión de Enfermero, como es fácilmente comprobable, también a las demás, entre las que se encuentra la de Médico. Que tiene errores en su redacción, ¡hombre!, no podemos discutirlo: no nos gusta para nada la redacción que se le ha dado a la nuestra, que no coincide con lo esperado, por incomprensible. La Enfermera cuida, luego tendría que figurar la indicación de los cuidados, que no figura. En su defecto, nnos dice que "dirigimos" los cuidados, y eso no vale. Debio utilizarse, en su caso, lo redactado en los Estatutos Generales de la Organización Colegial, en cuyo texto participamos, aunque no salió exactamente así. Y es que detrás teníamos -y tenemos- a alguien interesado en los "frenos" a la profesión.

O HABLAMOS DE TITULACIÓN O LO HACEMOS DE PROFESIÓN.

No nos extraña que un Profesional Enfermero no entiende todo este batiburrillo; y no nos debe extrañar porque tampoco los Jueces y Tribunales lo tienen claro. Los especialistas del Derecho confunden, como todos, titulación con Profesión; y ese es un error mayúsculo, que antes mejor que después tendrán que rectificar. La última Sentencia del Tribunal Supremo, hablando de contenido de los Planes de estudio, confunde el orgien de los mismos, diciendo que traen causa de la Ley de Ordenación de las Profesiones; y eso no es así. Aquel Real Decreto del año 2007 tiene su base legal en la Ley Universitaria, con todo su procedimiento de desarrollo; nunca en la LOPS, por más que allí se hable de la formación de pregrado.


NOSOTROS HABLAMOS DE PROFESIÓN, ... aunque tengamos que ver los contenidos de los planes de estudio, al menos en lo básico o fundamental, ya que malamente se puede ejercer de algo que no se ha recibido formación de clase alguna. Lo básico, que la Ley llamaba Directrices Generales propias, son, debería ser, de obligado cumplimiento. Ahora, los sabios del Gobierno en funciones, entendieron que debe denominarse "básico" y "obligatorio", pero lo han hecho con la malsana intención de suprimir las Áreas de conocimiento, que es aquel Departamento que tienen en común determinado contenido.


PROFESIONALMENTE tenemos:

a) Especialidades y Áreas de capacitación específica;

b) Diplomas Acreditativos y Diplomas Acreditativos Avanzados;

c) Formación Continuada.

¿QUÉ O CUÁL ES EL PROBLEMA?

¡Sencillo!, que ni tenemos Especialidades, ni mucho menos áreas de capacitación, ni diplomas. Tenemos Formación Continuada, cuando esta debería ser obligatoria, tanto para la Empresa comco para los empleados.

¿Qué está sucediendo? Pues muy sencillo: que las Administraciones crearon eso que conocemos como Comisión de Formación Continuada ¡y eso no vale! Aquello que es obligatorio no puede ser puntuables, que es lo que sucede en la actualidad ¡Barbaridades tras barbaridades!


¿QUÉ PODEMOS HACER?.

Algo muy sencillo: solicitar que se revise esa regulación, por cuanto la misma no se está utilizando para el fin perseguido, que no es otro que la "formación continuada" de los Profesionales que ejercen en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud.

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