Esta frase está dentro del Decálogo de buena práctica en timpos de recortes", que ha aprobado Metges, de Catalunya y que ha hecho suya la CESM (Confederación Estatal de Sindicatos Médicos). Se dice: En el decálogo, se defiende la independencia ante la presión económica y burocrática además de reforzar el papel de médico como decisor último en la prescripción (prescribe los fármacos según el criterio científico y tu experiencia clínica, tú controlas tu prescripción), entre otras cuestiones.
¿QUIÉNES CONTROLAN LA EVOLUCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN?
No creo que haya dudas: Lo han hecho y lo vienen haciendo las Enfermeras de planta de hospitalización; y lo deberían hacer las Enfermeras de Atención Primaria. Por ese y otros motivos, es a lo máximo que se ha llegado en la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el párrafo tercero del artículo 77.1; y también por ese motivo se ha modificado la Disposición Adicional 12ª de la citada Ley. Y esas dos normas se corresponden con esos medicamentos "sujetos" a prescripción médica. Corresponde al Gobierno su regulación, sí, pero con la participación de ambas Organizaciones Colegiales, de Médicos y Enfermeros, que se traduce, o debe hacerse, a través de Protocolos y Guías de Prácticas clínicas y asistencial.
PERO PARA MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN, NO.
Para estos medicamentos, la Ley ya prevé que los Enfermeros podrán hacerlo de forma autónoma. Y es que algo habría que escribir para justificar ese principio del ejercicio profesional que dispone la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Es más, la mentada Disposición Adicional duodécima, que en su anterior redacción no específicaba qué tipo de Profesiones Sanitarias, de las que se enumeran en los artículos 6º y 7º de la citada LOPS, ahora la concreta: la de Enfermero.
¿CONTROLA LA PROFESIÓN ENFERMERO LA MEDICACIÓN PRESCRITA?
No cabe ninguna duda. Como decimos, lo ha hecho y lo viene haciendo. Luego ¿qué dudas caben al respecto? Acordar ahora la CESM "tú controlas tu prescripción" es perfecto, pero ello "sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponde desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales". Aquella LOPS nos ha includo como Profesión Sanitaria, titulada y regulada. Dirigir, evaluar y prestar los cuidados es lo básico que prevé la citada LOPS. La Ley del medicamento nos ha limitado la indicación, uso y, en su caso, la dispensación de medicamentos a aquellos que no precisen prescripción médica, cuyo sintagma, sin embargo, incluye a los Odontólogos (Dentistas) y Podólogos.
Dentistas, como se le llama en la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, tiene su sentido, porque es una de las titulación comprendidas dentro del Nivel de Cualificación quinta; pero la Podología está entre las previstas como de Nivel de culificación profesional cuarta (art. 19 del RD 1837/2008).
No entendemos, entonces, por qué en el párrafo cuarto de aquel artículo 77.1 se escribió que el Ministerio tendrá que acreditar a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo, cuando ya el anterior párrafo tercero encomienda al Gobierno regular, incluso, la indicación, uso y dispensación de aquellos otros medicamentos "sujetos" a prescripción médica.
Si ya se dispone en el párrafo segundo que los "Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación, ¿a santos de qué se escribió el contenido de ese párrafo cuarto?
La posible acreditación que pudiera emitir el citado Ministerio lo sería, en su caso, para regular el proceso administrativo, aprobando un "modelo" de documento, el de la Orden de dispensación Enfermero, para poder llevar a cabo esa actividad profesional.