domingo, 2 de diciembre de 2012

PROTOCOLOS Y GUÍAS "PROFESIONALES"

Quienes nos siguen saben que no somos partidarios de "guías y protocolos", tal como se conciben; es decir, establecer reglas en sentido legal, que son de carácter imperativos. Pero, a la luz del texto de la Ley del medicamento, el contexto en el que están escrito esos dos términos, Guías y Protocolo, en nada se compadecen con lo que se "entiende" por tales guías y protocolo.

Práctica clínica y asistencial, en el marco de la atención integral de salud y continuidad asistencial.

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
 
Definición de "protocolo".
 
Si nos atenemos a las definiciones que del concepto "protocolo" nos dá el diccionario de la RAE de la lengua, resulta que podemos observar que sólo una de ellas "encaja" dentro del contexto escrito en la Ley del medicamento que hemos transcrito en el apartado anterior. PROTOCOLO: Plan escrito y detallado de una actuación médica. Actuación "médica" que no implica, necesariamente, instrucción de un médico, puesto que la Ley ya ordena que ese Protocolo(s) tiene(n) que ser aprobado(s) por acuerdo entre las dos Organizaciones Profesionales.
 
Ello quiere decir, simple y llanamente, que deben ser las dos Instituciones, los Consejos Generales de las Profesiones Sanitarias de Médicos y Enfermeros, las que elaboren esos Protocolos, que estarán encaminadas a la atención de un plan y cuidado de salud en aquellos supuestos en que resulten actuaciones mínimas, por imprescindible, para la atención a la salud: registro de todos los signos y síntomas relacionados con el proceso a atender.
 
A título meramente indicativo: ante la presencia de un cuadro que sugiera un infarto agudo de miocardio es necesario realizar todo un seguimiento, que ineludiblemente pasa por seriar tanto los datos subjetivos, manifestados por los pacientes, como los objetivos, que deben ser detectados por las Profesiones. Y son esos Protocolos los que deben contener esos datos objetivos, para el correcto seguimiento de la patología. Y esos Protocolo deberían contener, al menos, una seriación electrocardiográfica y movimiento enzimático, así como el registro de las constantes que se producen durante la evolución del evento cardiaco, además de recoger los datos que nos suministre la persona que sufre el ataque cardíaco.
 
Evolución de la Diuresis, constantes hemodinámicas y respiratorias, así como aquellas señales que nos suministre el monitor de la actividad y conducción electrocardiográfica complementarian los datos a Protocolizar, con registro de las mismas y de todo aquello que manifieste el paciente.
 
Dejaría de tener sentido, porque no lo tiene, que un médico escriba en la hoja de "tratamiento" cosas como "ECG, si dolor, y avisar", porque eso no es un "tratamiento", sino un plan de cuidados; como tampoco es un "tratamiento" escribir en esa historia "control de constantes por turnos", ni puede serlo ordenar "control de diuresis por turno". Es decir, toda una serie de situaciones que pueden resultar lesivas para una inteligencia mínima, al tratarse de una exigencia predicable para quienes tienen la consideración de "Profesión Sanitaria", como la de Enfermero.
 
Y es que todos esos datos interesan, porque hay que tener en cuenta que previo al sufrimiento de un Infarto Agudo de Miocardio se produce lo que conocemos como "Ángor pectoris", que es la atensala del infarto, el "aviso" de que la irrigación del músculo cardíaco no se está produciendo en condiones óptimas; como también resulta en la inmensa mayoría de los supuestos de "muerte cardíaca" la aparición del síndrome que se conoce como "pericarditis" post-infarto, detectable por el equipo de Enfermeras que atiende al paciente, de gran utilidad clínica, mejorando la evolución del infarto.
 
No será necesario, una vez establecido el Protocolo en supuestos de cardiopatía isquémica, tener consideración de prescripción la realización de pruebas y medidas terapéuticas instruidas por un médico, puesto que son datos imprescindibles, por necesarios, para el correcto tratamiento y cuidados de las personas afectadas. Y estas cosas son las que deben ser objeto, en su caso, de Protocolos y Guías, a establecer por la Profesión Enfermero.
 
Estas formas de actuar sí "rentabilizarían" o hace "competitiva" una labor que beneficia a la colectividad, adelantándose a las circunstancias concurrentes, al tiempo de estimular la responsabilidad de la Profesión Sanitaria de Enfermero, tan infravalorada por los servicios de salud y por el propio Sistema Nacional de Salud.
 
Y esto sí que debe ser objeto de protocolización, porque será la única evidencia de haber realizado esos procedimientos mínimos para la mejor atención y cuidado de la persona afectada por esa alteración de la salud, que tiene, además de comnotaciones sociales, una gran responsabilidad para las personas que participen en la recuperación de la salud perdida, o disminuir los efectos que la misma va a producir en el corazón afectado.
 
Protocolos recomendados por las Sociedades científicas.
 
Y desde luego que esos Protocolos deberían ser propuestos por sociedades científicas, pero bien entendido que se trataría de mínimos. De ahí se inferirá que se ha cumplido con eso que los tribunales llaman "lex artis", que debe ser así; y, en todos los casos, ad hoc, en atención a las particularidades de cada paciente, que debe resolver la "unidad básica asistencial", compuesto por Médicos y Enfermeros.
 
Por eso, una vez establecidos esos "protocolos", su incumplimiento, salvo causa justificada, sería objeto de expediente disciplinario por parte de las Organizaciones Colegiales Profesionales, ya que estarían obligadas a ellos, en función de que se trataría de Normas sobre Ordenación de las Profesiones, que tienen atribuidos los Colegios Profesionales, refrendadas por el Gobierno, como dispone la Ley.
 
Definiciones de "guiás".
 
Si nos atenemos a las definiciones que del concepto "guía" nos dá el diccionario de la RAE de la lengua, resulta que podemos observar las siguientes definiciones de "guías": 1) Persona que encamina, conduce y enseña a otra el camino. 2) Persona que enseña y dirige a otra para hacer o lograr lo que se propone. 3) Tratado en que se dan preceptos para encaminar o dirigir en cosas, ya espirituales o abstractas, ya puramente mecánicas. Y 4) aquello que dirige o encamina.
 
A esto le dedicaremos el siguiente capítulo ...