APL: anteproyecto de Ley de Colegios Profesionales. Con esta sigla ha publicado el Ministerio de Economía y competitividad estos contenidos, que publicamos resumidamente, en la medida que nos veamos afectados más directamente.
•Se aplican los principios establecidos en la Disposición transitoria cuarta Ley Ómnibus ¿Qué se dispuso en esta norma?: En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas. Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.
• Para algunas actividades con reserva de actividad (15 actividades más registradores y notarios).
–Sanitarias: (médico, farmacéutico, dentista, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, podólogo y óptico-optometrista), también para el ejercicio en el ámbito de la sanidad pública si contacto directo con usuario.
–Jurídicas: procurador, abogado y graduado social (limitado a defensa en juicio), notario y registrador.
–Técnicas: ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico. Acotada a la firma de proyectos.
• La colegiación será obligatoria en todo el territorio nacional. Se evita el problema actual de exigencia de colegiación obligatoria en algunas CC.AA y en otras no para el ejercicio de una misma profesión.
Eje II: Modernización de los Colegios Profesionales:
• Coexisten profesiones de colegiación obligatoria y voluntaria.
• Se aclaran sus diferencias: colegios obligatorios se aprobarán por ley estatal y ejercen la representación institucional exclusiva del colectivo profesional.
• Orientación hacia un nuevo modelo: servicios de calidad para los profesionales (acreditación de competencias)
Eje III: Mantenimiento de la protección de usuarios y consumidores:
Con instrumentos más efectivos que la reserva de actividad (seguros, marco de infracciones, reglas de transparencia, formación continua, etc.)
• En las RPT (relaciones de puestos de trabajo) del personal laboral de las AA.PP. no se podrán exigir titulaciones concretas salvo para profesiones tituladas.
• En las licitaciones no se podrán establecer restricciones al ejercicio profesional. Sólo se podrán exigir titulaciones concretas en el caso de profesiones tituladas.
• Se introduce como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios el ejercicio irregular de la profesión.
• Registro de profesiones sanitarias: se convierte en habilitante para profesiones no colegiadas.
TOCA HACER PROPUESTAS CONCRETAS.
A raíz de los principios pretendidos por el Gobierno, toca a todos hacer propuestas. Eso sí: supongo que aquellas que "entren" dentro de los nuevos retos pretendidos, como protección de los intereses de los consumidores y usuarios, órgano sancionador, infracciones colegiales, seguro de responsabilidad civil, incompatibilidades de cargos, ventanilla única, vías de reclamación, formación continuada, acreditaciones competenciales, etc. etc. etc.
La incertidumbre es un factor importante.
Es cierto que aquella "Ley Omnibus" dijo a los Colegios Profesionales que protegieran los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, con un pero: sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. Y, ¿qué se ha hecho? Nada, o casi nada. Pero bien es cierto que el Gobierno es el culpable. Hemos visto el plazo que daba para adaptar los Colegios a los cambios, 6 meses, mientras ellos se daban 12 meses para decidir qué o cuáles continuarían siendo obligatorias. Tambien es cierto que ya se presumía que continuarían siendo oblgiatoria la colegiación, pero no es menos cierto que tiene a todas las "organizaciones" en suspenso ¿Cómo invertir económicamente sin despejar las dudas? Por ejemplo, esas "leyes" de algunas autonomías que algunos jueces han continuado aplicando a pesar de la LOPS y la propia "Ley Omnibus"?
Seguro de responsabilidad civil, pero profesional.
Los Servicios de Salud, según parece, tienen concertado un Seguro de Responsabilidad Civil, pero lo es para salvaguardar la responsabilidad patrimonial, porque, recordemos, ya la Ley de Colegios Profesionales establecio que los Colegios asuman la responsabilidad de proteger los intereses de los consumidores y usuarios, pero ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. La responsabilidad patrimonial puede que esté asegurada con la concertación de esas Pólizas, pero no la responsabilidad civil profesional, que es directa. De hecho la propia Ley que regula esa responsabilidad patrimonial exige que se abra expediente a los responsables del hecho, siempre que lo fueran por delito, culpa o negligencia, para reclamarle el importe correspondiente de la indemnización abonada.
De ahí que se proponga -suponemos- hablar de "seguro", que, por otra parte, es una exigencia Europea.
De ahí que se proponga -suponemos- hablar de "seguro", que, por otra parte, es una exigencia Europea.
Responsabilidad Patrimonial.
Dispuso la Ley que para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este mismo Título del que hablamos, que los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. Y también dice la Ley que la Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
De ahí que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. O dicho en otros términos: las Profesiones responden siempre y en todo caso, salvo que la culpa fuera atribuible a la propia organización de los servicios. En todos los demás casos en que se produzca por delito, culpa o negligencia responde el Profesional.
La Formación continuada.
La Ley de ordenación de las profesiones sanitaria ya ha previsto la diferencia entre formación pre-graduada y post-graduada con las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado, de competencia exclusiva de las Universidades su realización, como también preve el desarrollo de las Profesiones Sanitarias vía especialización. También ha previsto la LOPS la expedición por parte de las Administraciones Sanitarias de Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada. Y pudiera ser este tipo de formación la que "encomendasen" a los Colegios Profesionales. Como, igualmente, la acreditación de la capacidad.
Pero una cosa sí debe producirse, atribuirle y reconocer las actividades que desarrollen los Colegios Profesionales, las cuales deben tener el carácter de pública, con reconocimiento siempre y en todos los casos.
Es cierto que se reconoce a las organización sindicales su participación en todos los asuntos de su incumbencia, y algunos más, pero no sucede igual respecto de los Colegios Profesionales, al menos oficialmente.
Obligación de colegiación Enfermero.
En definitiva, se reestrablece a nivel Estatal la obligatoriedad de colegiación para el acceso al ejercicio de las Profesiones Sanitarias, entre otras a la de Enfermero.
Estamos de enhorabuena los partidarios de que no existe Profesión en sentido estricto sino va ligada a colegiación, que es el nudo gordiano del desarrollo de la misma, tanto a nivel académico como investigador.
Obligación de colegiación Enfermero.
En definitiva, se reestrablece a nivel Estatal la obligatoriedad de colegiación para el acceso al ejercicio de las Profesiones Sanitarias, entre otras a la de Enfermero.
Estamos de enhorabuena los partidarios de que no existe Profesión en sentido estricto sino va ligada a colegiación, que es el nudo gordiano del desarrollo de la misma, tanto a nivel académico como investigador.