Teniendo en cuenta lo publicado, no podemos llegar a otra conclusión: a las universidades hay que "sacarlas de las veredas". Por vereda entendemos ese camino angosto por el que transitan; es de pena. Pensar que en la cuna del conocimiento se puedan estar produciendo tal cúmulo de situaciones tan sumamente anormales es como para echar a correr y no parar.
¿Cuándo se oficializa la metedura de pata?
Sencillo: con la modificación de la Ley universitaria en el año 2.007. Lo ratifica posteriormente ese real decreto del año 2.007, que aprueba el Gobierno bajo el epígrafe "ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".
Dispuso la Ley, dentro de eso que debe entenderse como autonomía universitaria, que las universidades deben expedir títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional; como también pueden expedir diplomas y títulos propios ¡Diplomas y Títulos propios!, ¿sobre qué? La respuesta puede estar en otras de sus atribuciones: "la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida". Cierto; pero los títulos oficiales, citados al principio, antes tienen que ser aprobados por el Gobierno, o deberían serlo; no al revés, como predica el real decreto que vamos a comentar.
Ese real decreto es el que ordena las enseñanzas universitarias, que tacha de "nueva", cuando en realidad no es otra cosa que más de lo mismo, pero con otros nombres. Dice la norma: el presente real decreto, siguiendo los principios sentados por la citada Ley, profundiza en la concepcion y expresion de la autonomia universitaria de modo que en lo sucesivo serán las propias universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las ensenanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, como hasta ahora era obligado.
Es decir, que se invierte el orden constitucional y legal con un simple real decreto. Y se invierte por la sencilla razón de que la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales compete al Estado, no a las Universidades, por mucho que se llame a la autonomía universitaria, porque la misma, en todos los casos, está sujeta al dictado del Poder legislativo, es decir, a la Ley. Y la Ley es la que establece los títulos oficiales bajo los nombres de Graduado, Máster y Doctor. Ha sido el Gobierno quien comenzó "metiendo la pata", violando el precepto constitucional y legal, que ahora veremos cuando hablemos de las titulaciones.
Y esto es -debería ser- así por la sencilla razón de que ha sido la Ley la que dijo que es competencia del Gobierno establecer las Directries y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Luego, no corresponde a las universidades establecer ningún tipo de esos títulos. Pongamos como ejemplo algunas barbaridades.
EJEMPLOS ACTUALES:
Con una titulación de Diplomado más dos años de Antropología se accede al doctorado; pero con esa misma diplomatura -para algunas universidades- antes de acceder a un Máster, dicen que tienes que "convalidar" y hacer un "curso puente" ¿Nos puede alguien explicar ésto? Porque dos años de Antropología es igual a dos años de Máster; la diferencia estará en el contenido de las materias. Además, tengamos en cuenta que aquí no se está hablando de "orientar o preparar" para el ejercicio de la Profesión. La referencia es únicamente académica, por lo que se dirá luego.
Sí. Tenemos una respuesta para esas universidades: dinero, dinero y dinero. Que nos den otra explicación, porque será posible, pero no alcanzamos. Nuestra inteligencia no da para más. Pero la incongruencia, la impertinencia y la inutilidad es la nota dominante.
INCONGRUENCIAS INSOPORTABLES.
En nuestro caso -para no abrir más el ventilador- se han producido las siguientes situaciones:
a), quienes han accedido a Antropología, han superado los dos años, se matriculan en el doctorado y obtienen la titulación.
b), quienes han accedido directamente a un Máster, lo han superado y han obtenido el doctorado.
c), quienes antes de acceder a un Máster han tenido que convalidar y realizar un "curso puente", añadiendo unos créditos. Y, por último,
d), quienes además de la diplomatura están en posesión de un título oficial de especialista -que no es académico-, accediendo y obteniendo el doctorado.
Alguien tendrá que "forzar" la situación, para que los tremendos baibes que se producen en esas endogamias llamadas universidades no afecten a las personas interesadas en progresar académicamente.
Claro que se reconoce la autonomía universitaria, porque es un derecho, pero no es menos cierto que ese derecho está condicionado a lo que diga la Ley. Es decir, no es un derecho fundamental absoluto, sino sometido al criterio de lo que se diga en la Ley, que es cosa bien distinta.
Y en la Ley se dijo que las Universidades gozan de autonomía, que se traduce, por ejemplo, en organizar y realizar "cursos", los cuales pueden ser acretitados con "diplomas o títulos propios". Otra cosa son los planes de estudios para la obtención de título con carácter de oficial, validez en todo el territorio nacional y, en su caso, con efectos profesionales. Y esos planes de estudio tienen que "nacer", su fuente, en las Directrices generales propias para cada una de esas titulaciones. La amalgama de situaciones recogidas en ese bodrio de real decreto deja mucho que desear, tanto que permite a cada universidad hacer lo que más le convenga en caso caso; y eso no es justicia ni cosa que se le parezca.
Desde luego que tienen efectos académicos las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado. Pero tengamos en cuenta que exisiten Grados con diferentes niveles, de 240/300/360 créditos, por lo que se invalida, de plano, aquella estrucura en tres ciclos. Así, no es que existen tres ciclos, como antes, sino que en la práctica, se trata de seis niveles; a saber: Grados con 240/300/360 créditos; Máster con 60/120 créditos; y el Doctorado.
Pero, ¿qué es el Grado, Máster y Doctorado?
La inicial idea de un primer ciclo, diplomatura, seguido de un segundo ciclo, licenciatura, para, posteriormente acceder al doctorado, no era otra cosa que progresar académicamente, al tiempo de aumentar los conocimientos dentro de las mismas materias de las áreas de conocimiento de unas directrices generales propias en un campo del conocimiento. Pero esto es evidente que lo han tirado por la borda.
Y lo han tirado por la borda porque algunas licencituras no quisieron "abrir" las mismas a las diplomaturas, y convinieron en llamarlas "licenciaturas sin un primer ciclo", o licenciaturas cerradas. De aquí toda la confusión posterior.
Antes de hablar del Grado, Máster y Doctorado -que no son otra cosa que poner nombre a las cosas, aunque no signifiquen lo mismo- tenemos que revisar qué es el Graduado, el Máster y el Doctorado.
GRADUADO. Fíjense bien en el texto, no obstante lo resaltaremos: "las enseñanzas tienen como finalidad la obtencion por parte del estudiante de una formacion general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparacion para el ejercicio de actividades de caracter profesional".
¿Orientada a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales? Tengan en cuenta que la Ley atribuye a las Universidades como función social la "preparación" (ex art. 1.2,b). Luego, ¿por qué se escribe ésto en un real decreto? Sencillo: porque para el Máster se predica lo siguiente: "las ensenanzas de Master tienen como finalidad la adquisicion (será por no repetir) por el estudiante de una formacion avanzada, de caracter especializado o multidisciplinar, orientada a la especializacion academica o profesional, o bien a promover la iniciacion en tareas investigadoras".
¡Vamos a ver!
Si luego, para el título de Grado, se dice, por ejemplo, que "habilita para el ejercicio de la Profesión ¿En qué quedamos? ¿Que no? ¡Veámoslo!:
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermería garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable.
O los contenidos de los Planes de estudio están "orientados" o "preparan" para el ejercicio de la Profesión. Una cosa es orientar hacia algo; y otra diferente preparar para ese fin.
Quien redactó estas cosas estaba en su "papel", siguiendo un guión: oriento -con el Grado- y especializo en un concreta actividad con el Máster. Lo que sucede es que esta persona no tenía delante la norma elemental: la Ley universitaria, que le hubiera recordado cuál es la función de la universidad al servicio de la sociedad: "preparar", no orientar. Además, se "nota" que no es la misma persona que redactó la Orden de 3 de julio de 2.008. Lo que sí parece tener relación es la persona que redactó esta Orden con el contenido de aquel real decreto de 2.007, ya que se ha tenido que "sortear" su contenido, aunque con poco éxito, por no decir ninguno.
Y qué han hecho las universidades a la hora de elaborar los planes de estudio? Sencillo: han cogido aquel contenido de la Directiva Europea de 1.977 y lo han "calcado"; añaden ciertas "lindeces" del momento histórico, como la ciudadanía, la no discriminación y la violencia de género, ¡y plan aprobado!.
MÁSTER.- Hemos reproducido la finalidad de las enseñanzas (de los contenidos de estas enseñanzas) que parecen indicar cierto grado de "especialización", bien académica o profesional. Pero, ¿qué sucede?
Sucede que, en nuestro caso, esa "especialización" profesional la encontramos ee lo que se ha venido en llamar "especialización en ciencias de la salud", que se regula aparte de la regla general; así que poco interés profesional tiene para nosotros la titulación de Grado. Pero, recordemos: se nos dijo que la titulación de grado "orientaba"; para luego, en las concretas órdenes ministeriales se dice que "habilita". Total, un desastre.
La titulación de Máster, a efectos profesionales, tiene poco interés para los Enfermeros, porque tenemos -deberíamos disfrutar- de eso, de la Especialización, la cual, al mismo tiempo, permite el acceso al Doctorado.
Y cuando expresamos aquí que carece de relevancia a efectos profesionales la obtención de un Máster no significa, en ningún caso, que cada cual se matricule en cuantos másteres tenga por conveniente.
En todos los casos, lo pretendido es resaltar las incongruencias de las normas, por inoportunas, incomprensibles y poco útil, pero que utilizan las universidades a su antojo. Un problema, sólo un problema: que la culpa está en la falta de oportunidad y objetivos del Gobierno de turno, cuando elabora normas como este real decreto del año 2.007, que ha sido modificado, al menos, en dos ocasiones; ¿y las que quedan!
DOCTORADO.- ¿Qué es el doctorado? Simplemente, el "tercer" ciclo universitario, de antes y de ahora. Pero, ¿que finalidad tiene?, porque la de los grados y máster ya lo hemos visto. Sencillo: el establecerlo como requisito para una plaza como funcionario docente, en los dos únicos cuerpos que ha concretado la Ley del año 2.007: Catedrático y Profesor titular de universidad. Pero, al mismo tiempo, como "arrimados" a la universidad, están recogidos a las Profesiones, con independencia de la titulación exigida para ejercerlas, ya que no tienen más remedio que "utilizarlas". Recordemos que para los estudios de Enfermería estaban previsto, al menos, 2.300 horas de enseñanzas clínicas; ahora se limitan al "praticum", con 60 créditos ECTS, que no se sabe muy bien qué significa eso.
¿Existen o no motivos para "coger" el asunto y darle la vuelta como a un calcetín? Así las cosas, y ya se sabe: "a río revuelto, ganancias de pescadores". Justo en medio estamos nosotros, los Enfermeros, a los que violan -legalmente hablando- todos los días del año.