martes, 23 de junio de 2009

¿QUÉ NOS ESTÁ PASANDO?

"La enfermería española entrega SUS MÁXIMAS distinciones al presidente de la Real Academia Nacional de Medicina, al director de la Escuela de Enfermería de la Complutense y al rector de dicha Universidad". Continúa la noticia diciendo que "Estos tres insignes médicos, profesores y doctores, en la imagen junto al presidente del Consejo General de Enfermería de izquierda a derecha, han recibido las máximas distinciones de la Organización Colegial de Enfermería de España".
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Y ¿saben cuál ha sido el motivo para esta "fiesta"?, el XX aniversario de la Escuela de Ciencias de la Salud, esa que dice que es de la Organización Colegial, adscrita a la Universidad Complutense de Madrid, de la que también asegura que fue "creada por la Enfermería y para la Enfermeria", y que ostenta una magnifica trayectoria docente (ver Diario Enfermero del día 19/6/2009).
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En primer lugar, la citada Escuela no es del Consejo General: es de la Fundación Salud y Sociedad; en segundo lugar, no es un "centro" por y para la Enfermería, ya que allí se realizan todo tipo de cursos, tanto para Enfermeros como para Técnicos y Auxiliares; en tercer lugar, sería, en su caso, una institución privada, a la que la citada Universidad Complutense (¡vaya con la Complutense!) parece que reconoce; y en cuarto lugar, que en los Presupuestos del Consejo General no figura nada al respecto: ni gastos ni ingresos. Pero, en todos los casos: ¿ustedes creen -es para ver la foto de los "doctores"- que eso es motivo para hacer una fiesta así?.
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¿QUÉ PASARÁ EL DÍA QUE NOS DEN UNA ESPECIALIDAD?.
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¿Se imaginan ustedes qué pasará el día que le concedan a la Profesión Enfermera una Especialidad?, ¡echarán la casa por la ventana!, algo así como el fiestón que se le rindio a la entonces Ministra Celia Villalobos por la intención de conceder más de veinte Especialidades. ¿Por qué aquella y ésta fiesta?. ¡No lo comprendemos!, por más que se nos pretanda "vender la burra".
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¿Qué más nos puede seguir pasando como Profesión?.
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Nuestra pregunta es ¿qué pensaran por esos Países de nuestro entorno y los extracomunitarios cuando lean todas esta noticias?. Porque esto que se publica es lo único que hay: publicidad y más publicidad; porque de hechos pocos, por no decir ninguno.
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Hemos visto cómo hay gente que se anuncia como "doctor", cuando esa es la última titulación de una carrera universitaria dentro de una materia de los Planes de estudio; también vemos cómo la gente se anuncia como "licenciada en Enfermería", cuando esa es una "titulación" que no figura en el católogo de títulos académicos; otros, tan atrevido como los anteriores, se auto-titulan "enfermeros Especialista en Comunitaria o Médico-quirúrgica", cuando ninguna de las dos están desarrollada. Y ya les informamos que lo hacen personas que viven y funcionan dentro de la Universidad. ¡VER PARA NO CREER!.
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LO QUE NOS ESTÁ PASANDO NO TIENE NOMBRE: solo coste.

miércoles, 17 de junio de 2009

Reivindicación médica

Según aparece en la revista "Redacción Médica", del día 17-6-2009, se nos informa que "el balance de Patricio Martínez tras su primer año como secretario general de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) no puede ser más desesperanzador. Define la situación del Sistema Nacional de Salud como "muy crítica y seria" y alerta del deterioro progresivo de la profesión marcado por la masificación en las consultas, el empeoramiento de la relación médico-paciente y la falta de reconocimiento social. De ahí que califique como "imprescindible" la necesidad de establecer un Pacto de Estado por la Sanidad prometido en su día por el ex ministro Bernat Soria, quien según el representante de CESM, "lo presentó en septiembre de 2008 en el más puro abandono político, sin ningún consejero ni miembro del gobierno presentes". La insatisfacción del colectivo se plasma también en su rechazo frontal al Plan Bolonia, ante el que exigen una modificación que de no cumplirse, motivaría una huelga en un breve período de tiempo".
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Se nos acusa de acusar de no defender a la Profesión.
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Desde la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros se nos acusa por criticarle porque no defiende a la Profesión Enfermero; de ahí que traigamos a colación las declaraciones de la CESM. Y hemos traído a colación las declaraciones de la CESM -aunque no le corresponde a este sindicato esa atribución- en la cual se manifiesta el RECHAZO FRONTAL AL PLAN BOLONIA, porque ninguna crítica, sin embargo, hemos leído del Presidente de nuestro Consejo General, y ello teniendo en cuenta que para los estudios de medicina se prevé la "convalidación" directa de la licenciatura por el Grado; por el contrario, nuestro título de Diplomado sólo será homologado profesionalmnete. NO; la Presidencia del Consejo General ya está viendo la posibilidad de OTRO curso de Nivelación.
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Homologación no es convalidación.
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Homologar es "reconocer" que el título de Diplomado Universitario, primer ciclo, tendrá los mismos efectos "profesionales" que los nuevos títulos de Grado, también de primer ciclo universitario (aunque en su nivel mínimo: 240 créditos). Convalidar, por el contrario, es reconocer todos los efectos inherentes a la titulación, a saber: Profesional, académica, nominativa y corporativamente.
Y es que no podía ser de otra manera, ya que los efectos de esa "nueva" norma, que "crea" el título de Grado, en ningún caso podía cercernar derechos profesionales inherentes a la "extinta" titulación de Diplomado.
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Tenemos que seguir denunciando.
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Sobre todo, el contenido de los Planes de estudio, que continúa violando lo ordenado en la Directiva Europea del año 1977, plenamente vigente, así como lo previsto en la propia Norma Española: el RD 1393/2007. No obstante, es cierto que se ha incluido la materia troncal Bioquímica; así que nos siguen faltando Créditos así como materia, tales como Radiología; Virología; Baceteriología y Parasitología, entre otras.
Como también debemos seguir denunciando que el número de créditos (240 créditos) es inferior al previsto en la citada Directiva, que prevé un MÍNIMO de 4600 horas, es decir: un mínimo de 460 créditos.
Y todo esto que decimos no es de nuestra cosecha, lo ordena así el propio Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
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Tiene razón la CESM en exigir el nivel de Máster.-
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Y tiene razón por lo siguiente: "Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional" (art. 9.1, RD 1393/2997). Está claro, en consecuencia, que el título de Grado mira A LA ORIENTACIÓN a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional; es decir, el Grado NO HABILITA, como sí lo prevé el título de Máster. El Máster es el título que habilita: lo dice el mismísimo Real Decreto, citado.
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Y como son consciente de que el Grado NO HABILITA, es el propio Real Decreto el que salva esa FORMACIÓN GENERAL, disponiendo que "Cuando se trate de títulos que HABILITEN para el ejercicio de actividades profesionales REGULADAS en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones (art. 15.4, RD 1393/2007).
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Insistimos: sólo el Máster habilita para el ejercicio profesional (art. 15.4, RD 1393/2007).
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ENFERMERO ES UNA PROFESIÓN REGULADA.
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En España, y mientras no se demuestre lo contrario, la legislación vigente dice que Enfermero es una Profesión Sanitaria, titulada y regulada. En consecuencia, a esta titulación-Profesión no le es aplicable la REGLA GENERAL sobre titulación, ya que los Planes de estudio de esta titulación deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Normativa Europea.
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Si Enfermero es una Profesión titulada y regulada, para el ejercicio de la misma se deberá exigir la titulación de Máster; titulación que es la que reclama la Organización Sindical CESM para la Profesión Médica. Esto es defender a una Profesión, no lo que hace el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermero. Así que, todo lo que no conduzca a la obtención de una titulación con el nivel de Máster es ir contra los intereses de los colegiados, esos que pagan sus cuotas a ese Consejo General.

sábado, 13 de junio de 2009

Especialidades

¿Qué explicación tiene crear oficialmente una Especialidad para los Enfermeros, como, por ejemplo, Salud Mental o Enfermería del Trabajo, y luego, no convocar plazas con ese carácter especializado?. ¿A quién debemos semejante barbaridad?. La respuesta está servida: mientras haya quien/es se dediquen a impartir "cursillitos" nunca tendremos Especialidad reconocida en los Servicios de Salud. Ya hemos leído lo que dice la "asociación" de Médicos de Urgencias y Emergencias: Especialidad para los Médicos y "cursillitos" para los Enfermeros.
Evidentemente, a los Colegios Profesionales de Enfermero -que no al Consejo General de la Profesión-, les corresponde la obligación de mantener en permanente actualización los conocimientos de los colegiados, simplemente porque esa es una exigencia del ciudadano, que se lo merece por el simple hecho de serlo. No tiene explicación que luego, las distintas entidades que contratan a este personal Enfermero, no se reconozca esa formación como desarrollo profesional. En nuestro caso, lo que sucede es que hay muchos intereses creados para que esto no sea así: todos quieren hacer cursos para los Enfermeros, cuando no "preparar" para oposiciones. Y ¿quien determina los contenidos de esas oposiciones?: cualquiera. Se reunen un grupo de "sabios" y organizan las preguntas; y hasta tal punto ello es importante que, en función de las respuestas previstas como ciertas, consigues, o no, plaza en algún Servicio de Salud.
Y lo peor de todo es que esas "empresas" que imparten cursos, de una u otra manera, se están convirtiendo en "ordenadores del ejercicio de la Profesión", función que está atribuida en exclusiva a los Colegios Profesionales.
Hemos tenido la experiencia de comentar con profesionales Enfermeros los contenidos de algunas de esas materias que les imparten en alguna de esas Empresas, llegando a discutir que esa información que estaban recibiendo era la "correcta". La "autoridad" de los Colegios Profesionales en estos casos debería ser total, puesto que luego, en todos los casos, esas empresas no van a responder en aquellos supuestos donde se denuncie la praxis irregular de un Enfermero.
El problema está en que en este País nuestro nos hemos acostumbrado "a tirar la piedra y a esconder la mano"; es decir: no prever las consecuencias de nada. Da igual, todo vale. Funciona el "sistema económico".

miércoles, 3 de junio de 2009

¡QUÉ ALEGRÍA!: SOMOS LEÍDO.

Nos ha producido mucha alegría saber que el inquilino-empresario-presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros lee lo que escribimos en este blog. ¡Qué alegría!, exclamo. Creíamos que no nos iba a leer nadie. ¡Pues no!, estábamos equivocado: nos lee, al menos, el presidente del Consejo General de Colegios de nuestra Profesión.
AHORA NO PUEDE ALEGAR "IGNORANCIA".
¡Bueno!, ya que conocemos que lee estos artículos, suponemos que rectificará, en aquello que sea rectificable, sus actos, procesos, métodos y aplicaciones. Por ejemplo: ahora nos informará de los recursos planteados ante los órganos correspondientes que afecten a los estudios conducentes a la titulación, al ejercicio de la Profesión y a las normas sobre programas de las Especialidades. ¿O no?. ¿Va a continuar con ese silencio sepulcral?. ¡Hombre!, que queremos saber qué o cuál es su opinión respecto de algo. ¡Eso sí!: no nos vuelva a decir lo del "hito histórico", porque sueña a tomadura de pelo.
¿Y CÓMO NOS HEMOS ENTERADO DE QUE LEE NUESTROS ARTÍCULOS?.
¡Bueno!, en esta ocasión la "búsqueda" de datos no le ha sido muy laboriosa; simplemente ha tenido que abrir el ordenador -o se lo han abierto y enseñado-, escribir nuestro nombre y, ¡sorpresa!, se encuentra con lo que opinamos y expresamos sobre su dirección y gestión del Consejo General, que es realmente lo que nos interesa, en la medida en que desde ese Consejo se debe velar por aquellos ámbitos que afecten a la Profesión Enfermero; ¿o no?. Como también resulta lógico entender que desde la posición de un Colegio Provincial se le exijan responsabilidades; ¿o es que todo va a ser "ordeno y mando"?. ¡No hombre, NO!. Ya le puede dar las vueltas que le de; ya presente todas las denuncias o querellas que le apetezca; ya, en fin, haga lo que haga. Luego vino el cómo nos hemos enterado, que ya explicaremos en su momento. ¡HAY QUE VER LA PERRA QUE SE HA COGIDO CON ESTE COLEGIO POR EL SIMPLE HECHO DE PREGUNTARLE POR QUÉ HACE ALGUNAS COSAS!.
NO VAMOS A CONSENTIR QUE NOS TOME EL PELO.
La ilusión de este hombre es que alguna resolución judicial nos inhabilite, puesto que nos hemos convertido, entre otros Colegios, en su "sombra". Pero bien es cierto que como Colegio nos preocupa muy poco lo que haga con su vida particular, cosa de la que él no puede presumir, pero en lo atinente a nuestra Organización y Profesión va a tener que seguir "soportando" todo esto que hemos escrito y algo más: ¡tiempo al tiempo!. LLEVAMOS MÁS DE VEINTE AÑOS CON LAS MISMAS PROMESAS Y DEMÁS ENREDOS.
LOS PROFESIONALES QUEREMOS SABER
Cuántos recursos se han presentado contra las disposiciones generales que afectan a nuestra Profesión.
Por qué no hay Especialidades.
Qué es eso del "hito histórico".
Qué pasa con el Plan de estudio previsto en la Directiva Europea, que está plenamente vigente y no se cumple.
Por qué los estudios conducentes a la obtención de la titulación académica no se otorgan con el nivel de Máster.
Que pasa con las Áreas de conocimiento específicas de la titulación en Enfermería.
Por qué las Escuelas de Enfermería han sido fagocitadas por otras estructuras académicas.
Por qué no existen Profesores Asociados de las Instituciones Sanitarias para la formación de pregrado de los alumnos.
Por qué una Enfermera no puede prescribir.
Por qué el Consejo General tiene que participar en empresas, asociaciones, fundaciones y organizaciones, así como el por qué se le hace participar en algunos holding.
SÍ, QUREMOS SABER.
¿Tan difícil y complicado resulta esto que le demandamos?
Tengan en cuenta la cantidad de miembros de los que consta el Pleno del Consejo, además de todos aquellos "asesores". Y todas estas cosas las financiamos con nuestas cuotas. ¿Cuáles son las respuestas a los interrogantes que nos hacen los colegiados y a la que tienen derecho?. Pareceser que el único derecho que tienen los colegiados es matricularse en esa Escuela de Ciencias de la Salud (que lo organiza todo), abonar las tasas y expedirle un "diploma" por una cosa que se llama Fundación. ¡No!, los colegiados tienen algunos más que ese simple "derecho": tienen derechos positivos. ¡ANDA!, AHORA VAYA Y PRESENTE OTRA.

martes, 12 de mayo de 2009

Mentiras, las necesarias.

El inquilino-empresario del Consejo General de Colegios Enfermeros no nos puede SEGUIR mintiendo de esta manera, porque luego vienen una serie de "vividores" colaterales que mantienen y divulgan esas mismas mentiras y lo único que estamos provocando son DISPARIDADES de criterio respecto de la titulación. Así algunos que ostentan determinados cargos y puestos de trabajo, o esos titulados raros salidos de ese baúl de la Antropología, nos dicen que "la enfermería ha conseguido una licenciatura de cuatro años ...", y bla, bla, bla. MENTIRAS y más mentiras.
Veamos qué cambios se han producido, que para nada tienen que ver con ese FALSO HITO HISTÓRICO:
HASTA AHORA HABÍA TRES CICLOS, NIVELES O GRADOS ACADÉMICOS:
Diplomado, primer ciclo, nivel o grado académico;
Licenciado, segundo ciclo, nivel o grado académico;
Doctor, tercer ciclo, nivel o grado académico.
Sí, reforzamos la expresión "académico", puesto que se trata de carrera académica, que comienza en la diplomatura y termina en el doctorado. Otra cosa es la titulación que exija cada concreta Profesión, que será de nivel, ciclo o grado que tenga por conveniente, normalmente regulado por Ley, pero siempre que se corresponda con la titulación de Diplomado o Licenciado. El doctorado, sus efectos son académicos e investigadores. Lo que sucede es que, efectivamente, para acceder al Doctorado hace falta pasar, previamente (hasta ahora) por la Licenciatura, e igualmente, para acceder a la Licenciatura hace falta, también, haber superado una Diplomatura. Y todo ello con independencia de las particularidades que se han venido introduciendo en el sistema académico.
A PARTIR DE AHORA; TRES CICLOS, NIVELES O GRADOS ACADÉMICOS, igual que antes:
Grado, primer nivel o ciclo académico;
Máster, segundo nivel o ciclo académico;
Doctor, tercer nivel o ciclo académico.
¿EN QUÉ HA CAMBIADO EL ASUNTO?.
Dos cosas muy importantes y llamativas:
PRIMERA.- Que para acceder al doctorado ya no es preceptivo haber superado una Licenciatura (Máster, en la dicción actual); es decir, que como la "licenciatura" se divide en dos ciclos de 60 créditos cada uno, a partir del primer año se puede acceder a los estudios conducentes a la obtención de la titulación de Doctor, pero, obviamente, no se obtiene el nivel o ciclo de "Máster".
SEGUNDA.- Que, según la actual Ley Académica, la función de la Universidad consiste en la preparación para el ejerjcicio de actividades profesionales que exijan la aplicación conocimientos y método cienctífico. Disposición que ha sido violada, flagrantemente por el Real Decreto 1393/2007.
EL NUEVO REAL DECRETO 1393/2007.
El título de Grado NO HABILITA. Dice así: Enseñanzas de Grado.
"Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional" (art. 9.1).
El título de Máster SÍ HABILITA. Dice así: Enseñanza de Máster.

"Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la ADQUISICIÓN por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras" (art. 10.1).
Como antes hemos comentado, no es preceptivo haber superado los estudios de Máster para acceder al nivel o ciclo de Doctor; de ahí que el Real Decreto diga que "orientada" a la especialización "académica", porque, efectivamente, superados esos primeros 60 créditos se puede acceder al doctorado.
EL GRADO NO HABILITA.
Ya ven que no lo decimos nosotros. Cualquiera puede leer lo que dicen esos dos artículos que hemos reproducido, porque no precisan de mucha interpretación. La única duda jurídica es que el fin de los estudios de Grado se enfrentan con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Académica; es decir, la Ley nos dice cuál es la función de la Universidad, que termina expidiendo el título; mientras que el Real Decreto nos dice que el Grado sólo está orientado a esa preparación. No obstante, como decimos, para aclarar ésto tendríamos que ocupar algo más que esta página.
LA ENFERMERÍA NO HA CONSEGUIDO NINGÚN HITO HISTÓRICO.
Parece mentira que gente que ocupa cargos como los de Director de Departamento de Enfermería, de Escuelas de Enfermería, Direcciones de Enfermería en Instituciones Sanitarias, Presidentes de Colegios Provinciales y, lo que es peor, desde el propio Consejo General, se nos pueda decir que "la Enfermería ha conseguido un hito histórico". ¿QUÉ HITO?. ¡Hay que ser torpes!. ¿o MENTIROSOS?.
¿CUÁL HA SIDO LA SOLUCIÓN?.
Había que dar una respuesta a aquellas PROFESIONES que existen, ya, en Europa, y para las que únicamente se exige la titulación de primer ciclo, nivel o grado, como es nuestro caso Enfermero. Esta norma, ni ninguna otra, puede desposeer a estos Profesionales de su status, porque las normas no pueden tener ese carácter sancionador. ENTONCES se les ocurrió introducir la siguiente redacción:

"Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberá adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".
¡ESTÁ CLARO!, o se lo explicamos de otra manera.
Pues bien, visto esto (porque no hay más) estamos en condiciones de asegurar que el Consejo General MIENTE. Ni la Profesión Enfermera ni los estudios conducentes a la obtención de la titulación han conseguido ningún tipo de HITO. ¡ES UNA BROMA DE MAL GUSTO!.
Los estudios para la obtención de la titulación en Enfermería no han sido modificados, porque sigue vigente la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, como tampoco se ha producido ninguna modificación en los requisitos para el acceso y ejercicio de la actividad de MATRONA, cuya Directiva es del año 1980. ¡MENTIRAS Y MÁS MENTIRAS!.
LOS MÉDICOS VAN A CONSEGUIR EL GRADO DE MÁSTER.
¡Y nos parece de perla!, porque así se cumple con lo establecido en este Real Decreteo 1393/2007, que debería ser de LECTURA OBLIGADA para los palmeros de la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermeros. ¡A ver si así se les remuerde la conciencia y emiten una mínima opinión al respecto!. Lo que decimos, y aseguramos, es que la medicina va a conseguir, al igual que lo han hecho las ingenierias, que su titulación se corresponda con el ciclo o nivel de MÁSTER. ¡Nuestra enhorabuena a los representantes de la Organización Médica Colegial!.
Y A LOS JURÍDICOS QUE "INFORMAN" LE SUGERIMOS que miren bien tanto la estructura como el contenido de este Real Decreto, porque lo que hemos reproducido no está en una disposición adicional, aclaratoria del articulado, forma parte del contenido de un artículo. Luego es de obligado cumplimiento extraer de su contenido que "cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, la titulación que corresponde es la de MÁSTER"; no la de Grado. El título de Grado ORIENTA; la titulación de Máster acredita una "FORMACIÓN AVANZADA".
¡mentiros!; embusteros; y, sobre todo, egoistas.

lunes, 11 de mayo de 2009

¡Señora Ministra!, ¡a ver con quién se "junta"!.

Esta es la notica: "La ministra de Sanidad y Política Social se reúne con el Presidente del Consejo General de "enfermería" para abordar los principales retos pendientes de la sanidad y del desarrollo de la Ley de Dependencia". ¿Qué tal? ¿les gusta?. ¡Pues ya tienen tema para estar entretenidos otros VEINTIDOS años más. ¡Sí!, 22 años más; ¡como suena!. Hace veintidos años que nos "vendieron" las especialidades, ¡y ahí están los resultados!. Vino el año 2005, nuevas promesas: ¡y aquí tenemos los resultados!; y así seguiremos por los siglos de los siglos, ¡amén!.
A VER CON QUIEN SE JUNTA. LUEGO NO DIGA QUE NO SE LO ADVERTIMOS.
Es verdad que usted, señora Ministra, tiene que reunirse con aquellas personas que, según parece, "representan" a los colectivos, en nuestro caso Enfermer@, pero también es cierto que debe ser justo lo imprescindible.
Hoy hemos conocido que el anterior (del anterior) Presidente del Consejo General de la Organización Médica Colegial, entre otros, han sido condenados por los Tribunales, y, precisamente, no por su "buena" gestión; antes al contrario. Pues bien, ese señor, llamado Guillermo Sierra, "era" (o lo sigue siendo) amigo del inquilino-empresario del Consejo General de Colegios Enfermeros, con el que tenía algunos "asuntillos". Solo decimos que la máquina judicial está en marcha, y los resultados esperamos que se resuelvan en la forma en que se han producido; y así conoceremos todos los tipos de "gestiones" que se han venido produciendo. ¿CUÁNTAS SORPRESAS NOS ESTAMOS LLEVANDO!.
SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD.
De verdad se lo decimos: verla junto al inquilino-empresario, y sus correlegionarios-socios empresariales, del Consejo General nos augura "MAL PRONÓSTICO". ¡Bueno!, como usted es Licenciada en Derecho se lo diremos en lenguaje jurídico: con esas "pruebas" no gana usted este juicio.
JUICIO DE CREDIBILIDAD.-
Nos estamos refiriéndo, obviamente, a que el colectivo no le va a tener en cuenta nada de lo que pueda "acordar" con esa/s persona/s, ya que son las mismas que vienen despilfarrando nuestras cuotas colegiales desde el año 1987 sin haber conseguido absolutamente nada. ¡Mire que venirle a usted con ese ROLLO de la "licenciatura"!. ¡Pero no se lo pierda!, le está hablando todo un "doctor"; así que espero que esté usted en posesión de esa titulación académica porque, de lo contrario, mañana, cuando no acceda a sus pretensiones (que son dejar las cosas como están), igual le sale diciendo que como usted no es doctora (como él).
¡SEÑORA MINISTRA!.
Nos hemos enterado que los estudios de Medicina tendrán la consideración de "MÁSTER", ¡como debe ser!. ¡Nuestra enhorabuena para los Médicos!. Pero, ¿qué pasa con los estudios de Enfermería?. Como antes le hemos dicho, esa persona que ocupa la sede (autoalquilada) del Consejo General le va a pedir que "quede las cosas tal como están", porque así nos va muy bien (a éllos, ¡claro!), pero nosotros le decimos que estamos ¡HASTA EL MOÑO! de los políticos que le han precedido, ya que nos da la sensación que le "han vailado el agua" a este enemigo de la Profesión que tenemos en esa sede AUTOALQUILADA.
Señora Ministra, los estudios de Enfermería tienen que tener la consideración de Máster, al igual que las Ingenierías, la Medicina y, también, ¡como no!, el Derecho. Bolonia es todo menos un éxito. Bolonia no es otra cosa que una Diplomatura (ahora con el nombre de Grado), una Licenciatura (con el nombre de Máster), y un doctorado; es decir: todo igual, sólo que salimos perdiendo algunas titulaciones, como la Enfermería y el Derecho.

viernes, 8 de mayo de 2009

Presidentes de Colegios Enfemeros, ...

... ésta es nuestra última oportunidad: o nos oponemos a la nueva redacción que se pretende en la "Ley del Medicamento" o estaremos perdidos.
Presidentes de Colegios Enfermeros, aunque sea la única vez que se lean algo que nos afecta, reflexionen. Saben, o deberían saber, que el Grupo Parlamentario Socialista ha propuesto "añadir" al apartado 1º del artículo 77 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios una redacción que perpetúa el derecho de los médicos y odontólogos como las únicas Profesiones Sanitarias con facultad para prescribir medicamentos, lo que significa que quedamos excluidos de cualquier tipo de prescripción.
Prescribir, como reconocen los propios políticos, es un acto inherente al ejercicio de una Profesión Sanitaria. Y son consciente de ello, porque, efectivamente, no se puede ejercer una Profesión si, al final, cuando toca "recomendar, aconsejar o prescribir" algún medicamento, a los efectos de tratar esa Necesidad, Alteración o Desequilibrio, resulta que la Ley te lo impide; y lo impide con la TAJANTE descripción, cuando dice "UNICOS PROFESIONALES CON FACULTAD PARA PRESCRIBIR".
ACTO ENFERMERO.
El acto Enfermero, como Profesión Sanitaria responsable de la salud de nuestros conciudadanos, comienza con actividades dirigidas al fomento, promoción, prevención, recuperación y, en su caso, rehabilitación. Y no resulta discutible que en cada una de esas fases se debe, si el cuadro lo requiere, aconsejar, recomendar o prescribir algún tipo de medicamento; y es ésto, prescribir, lo que la Ley no nos permite como Profesión Sanitaria.
¿EL AGUA ES UN MEDICAMENTO?.
Pues la respuesta la tienen, también, los médicos y los odontólogos. Serán los médicos y los odontólogos los que nos digan si alguien puede o no beber; y a partir de ese momento, también el agua tendrá la consideración de medicamento. Imaginemos a un enfermo con una deshidración celular, que nos pide agua: ¡agua, agua!, dicen alguno. Y es que su deshidratación celular se lo exige. Pues bien, tendremos que decirle al médico que modifique ese criterio que dice "restricción hídrica"; ¡con un par!. Sí, así actúan, en contra de la naturaleza, y nosotros estaremos obligado a seguir ese criterio, aunque no lo copartamos.
¡PRESIDENTES DE COLEGIOS PROVINCIALES!.
El apartado 1º del artículo 77 de la fatídica Ley del Medicamento debe ser modificado, pero desde ese inciso que dice que los médicos y odontólogos son los únicos con facultad para prescribir, porque el Enfermero, cientos de miles, somos los únicos que estamos y estaremos ahí, durante las veinticuatro horas del día, recibiendo esa información de los pacientes, exigiéndonos una respuesta a su necesidad, alteración o desequilibrio. ¡Pues no señor!: nos veremos obligado a tener que "buscar" al residente de turno para que nos firme lo que le vamos a suministrar. Así se pierde credibilidad, confianza y, como consecuencia de ello, reconocimiento social; de hecho, a todos nos habrá sucedido, los enfermos te dice: ¡oiga!, llame al médico y dígale si me puede dar un calmante. Sin embargo, no tenemos que llamar para "para aspirar secreciones" en los enfermos con Ventilación mecánica asistida. ¡Paradojas de la vida!.
¡ÁLZATE CON TODAS TUS FUERZAS!.
No podemos exigir a los contrados "basuras" que hagan el trabajo que nos corresponde a los Colegios Profesionales. Siempre se ha dicho ¿para qué sirven los Colegios Profesionales?, y no les ha falta razón a los dicentes. Pues ahora tenemos la oportunidad de dejar de hacer algunas cosas para exigir que se modifique la Ley en sus justos términos: incluyendo a los Enfermeros como facultados para prescribir -determinados- medicamentos.
Miren a su alredor y reflexionen: un Enfermero, con tres o cuatro años de formación pre-grado, no puede prescribir; pero es que ¡tampoco! lo puede hacer quien lleve 10, 15, 20, 25, 30 o 35 años; los dos grupos: el de un año de ejercicio y el que lleve 35, están en la misma situación. Un Enfermero entra de "enfermero base", generalista, y acaba, termina, generalista. Un médico, por el contrario, entra como MIR, transcurren cinco años y, a partir de ese momento, se convierte en responsable de un servicio como Especialista. ¿Dónde está la diferencia?.
¡SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL!.
Usted, que es jurídica, sabe que los Enfermeros, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, estamos sirviendo al Sistema Nacional de Salud en condiciones ilegales; sí, ¡i l e g a l e s!. Estamos administrando medicamentos y productos sanitarios a pesar de que existe una Ley que nos lo prohibe, pero no tácitamente sino expresamente. La Ley dice que los médico y odontólogos son los únicos que pueden prescribir medicamentos. Pero, ¿quién los administra?; ¿quién vigila sus efectos?; ¿quién evalúa y valora sus consecuencias?; ¿quién es el primero que está ahí para resolver cualquier contratiempo?. ¡Señora Ministra!, usted sabe de qué va ésto!. PÓNGALE solución, y, ¡por favor!, no haga caso del inquilino-empresario-presidente de Colegios Enfermeros, ya que ese hombre va "a su rollo".