domingo, 19 de diciembre de 2010

¿Cuántos cursos han hecho los podólogos para prescribir?

Desde luego que ponerle título a un artículo resulta difícil, sobre todo si con él se pretende "enganchar" a los lectores. Nosotos hemos optado por titularlo así: ¿Cuántos cursos han tenido que hacer los podólogos para tener "CAPACIDAD" prescriptora de medicamentos sujetos a "prescripción médica"?.
.
El pasado viernes, 17/12/2010, el Consejo de Ministros, es decir, el Gobierno del PSOE, ha aprobado un Real Decreto, esto es, una norma que desarrolla de la Ley del Medicamento, ampliando al colectivo de Podólogos la facultad para prescribir medicamentos sujetos a "prescripción médica".
.
Dice así la noticia del citado Consejo de Ministros, es decir, el señor Pérez Rubalcaba, ese que decía que "no queremos un Gobierno que nos mienta": "El Real Decreto también AMPLÍA la capacidad para presecribir medicamentos a los PODÓLOGOS, que se UNEN así a médico a odontólogo, como profesionales con CAPACIDAD para prescribir medicamentos sujetos a receta médica".
.
Pues bien, las Enfermeras que estén de acuerdo con esa medida que voten al PSOE; todos los demás, en referencia a los que no no podemos estar de acuerdo, que excluyan de su mente la posibilidad de llegar a votar en su día al PSOE, sea cual fuera el tipo de elección, porque ya sabemos la manía que tienen los Gobiernos de ese partido a la Profesión Enfermero.
.
¿RECUERDAN LA MALDITA HISTORIA DE LA PRESCRIPCIÓN?. SE LA DEBEMOS A LA SEÑORA GRANDE, DEL PSOE?.
.
¡Bueno!, lo de "grande" es que se apellida así ESA MÉDICA DEL PSOE responsable de la redacción producida en la Ley del Medicamento. Después se habló que la Profesión Enfermero no podía continuar en esa situación de ILEGALIDAD (algunos hablaban de alegalidad). ¡Qué barbaridad!, excluirnos de aquella Ley. Entonces se les ocurrió meternos allí, en la disposición adiciona 12ª, hablándonos de una Orden Ministerial, cuyo borrador tenía dos artículos: uno para los Podólogos, de los que nadie había hablado hasta ese momento, y un segundo artículo para las Enfermeras.
.
EN ESE PROYECTO a los podólogos se les trataba igual que a las Enfermeras, por lo que la maquinaria del "podólogo" se puso en marcha. A partir de aquí se incluyó a la profesión de podólogo en los proyectos para modificar a aquella Ley del Medicamento del año 2006. ¡EUREKA!, ¡ya tenemos a los podólogos como prescriptores!.
.
DESPUÉS (es una simple suposición), pensaría la señora Grande, esa médica del PSOE, ¿y las pobres enfermeritas -mi Enfermera, como dicen algunos médicos), cómo las vamos a tratar para que no las metan en la cárcel por ilegales?. ¡Bueno!, esto no es problema: vamos a redactar un párrafo en la Ley que legalice lo que vienen haciendo: "cumplir mis órdenes como médico". Y, ¡colorín colorado este cuento se ha acabado!. ¡TODO RESUELTO.
.
ENTONCES, EL OKUPA SE PREGUNTÓ, ¿Y MIS CURSOS?.
.
¡Oye!, Grande, ¿y de mis cursillitos qué?. La Grande le diría: ¡Hombre, Maxi!, se lo das a los podólogos, así aumentan su "capacidad" intelectual para prescribir mas correctamente. Grande, que los podólogos son un número reducido comparativamente, que no sacamos ni para pipas. ¡Ah!, tienes razón. Fue, entonces, cuando se les ocurriría que lo de las Enfermeras no podía tener aquella interpretación: hay que reelaborar la norma, dejando una indeterminación en su contenido; (¿recuerdan a esa política del PSOE hablando en la tele sobre las pensiones?), después hacemos un Real Decreto Y LE CASCAMOS UN CURSILLITOS; ¡NO!, UNO NO, DOS CURSO. Y así se redactó el proyecto de Real Decreto que nos quiere cascar el señor Martínez Olmo, ese Alto Cargo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. ¡Y EN ESA ESTAMOS!.
.
Y ASÍ SE FRAGUO EL TEXTO DEL SEÑOR MARTÍNEZ OLMO.
.
Todos contentos: los podólogos ya pueden prescribir directamente medicamentos sujetos a prescripción médica, y si las Enfermeras quieren "estar legalmente", ¡ya saben!, tienen que hacer dos cursillitos, pero que sean de la escuelita de la Fundación de González Jurado. ¿A que parece la conversación del "Bigote" con alguno de sus compinches?. Señor Martínez Olmo, que el proyecto de Real Decreto es un texto del Gobierno, no vale "rasgarse" las vestiduras y echar la culpa a "otros". El texto es del Gobierno del PSOE.
.
¡BUENO!, todo solucionado; que la Escuelita comience a impartir esos cursillitos y, por la vía de los hechos, ¡ya los "legalizaremos", ¡como sea!, da igual. Señor Martínez Olmo, que se nota y mucho.
.
¡QUÉ SUERTE!, TENEMOS UNA SENTENCIA QUE EXPULSA AL INQUILINO DEL CONSEJO GENERAL.
.
Entretanto, parece que el asunto comienza a tomar otro camino: se tiene que producir en el Consejo General de Colegios Enfermeros una "regeneración", volver a generar una mínima confianza en el colectivo: El Tribunal Supremo expulsa de la Organización Colegial al podólogo, precisamente por no ejercer la profesión Enfermero. No crean que el Tribunal Supremo dicta esa Sentencia pensando en que ese señor nos ha traicionado en la historia de la "prescripción Enfermera", ¡NO!, lo hace porque es docente -aclaramos, de podología-, y como tal actividad ello no supone ejercer la Profesión de Enfermera. La docencia sólo exige títulos académicos; no convoca plazas para asistenciales. ¿A QUE PARECE QUE TODO SE CONJURA?. ¿Cómo nos iba a representar un Podólogo?. ¡Qué casualidad!: resuelto el tema de la prescripción para los podólogo, nosotros empantanados y el Tribunal Supremo expulsándolo del Consejo General al podólogo-docente, ¡casualidades de la vida!.
.
¡AHORA RESULTA QUE NO OBEDECE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL!.
.
Total, que este País es un cachondeo, para algunos, ¡claro!. Ni corto ni perezoso el inquilino se dirige al Tribunal Superiror de Justicia de Madrid y le dice que va a convocar elecciones. La respuesta es bien sencilla: todavía no han llegado los documentos del Tribunal Supremo a este Tribunal. ¡VAMOS A VER!, ¿QUÉ HA DICHO EL TRIBUNAL SUPREMO?: pues algo tan sencillo como que usted no puede ser presidente. Y si no puede ser presidente la consecuencia es que ni puede convocar a la Asamblea de Presidente ni al Pleno del Consejo ni a nadie: su legitimidad ha vuelto a ser declarada NULA por el máximo órgano de la Jurisdicción de este País: el Tribunal Supremo. Y si el Tribunal Supremo ha resuelto nuestro Recurso en esos términos, todo lo que usted haga en calidad de Presidente es un "CONTINUUM" de delitos.
.
SEÑOR RUBALCABA, QUEREMOS UN GOBIERNO QUE NO NOS MIENTA, Y, ADEMÁS, EN ESTE ASUNTO DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA, NO ES QUE NOS HAYA MENTIDO, ES QUE NOS HA TOMADO EL PELO.

viernes, 17 de diciembre de 2010

La que nos tiene montada el tal González Jurado.

Este señor debe estar muy aburrido, y cuando un dictador se aburre es como para echarse a temblar. Lo vemos en los dictadores de determinados Estados, donde o cumples lo ordenado o estás perdido. No. La persona que ocupa ILEGALMENTE el cargo de Presidente de nuestro Consejo General de Colegios Enfermeros no es uno de esos "dictadores", como tampoco se trata de aquel Cónsul romano al que se le atribuían todos los poderes, con lo cual "el otro" Cónsul era desposeído de su autoridad como tal Emperador. No. La persona que ocupa ILEGALMENTE el cargo de Presidente HA MONTADO TAL CONFUSIÓN entre la Profesión que lo mejor sería que se lo tomara en serio y nos abandora, así cumpliría voluntariamente la Sentencia del Tribunal Supremo que lo ha condenado a que abandone el cargo.
.
Y EL PROBLEMA ESTÁ EN QUE HA CREADO TAL CONFUSIÓN que no encuentras a nadie con quien departir al respecto. Dá igual que lo fuera de la Administración Central, Autonómica o de cualquira otra institución. Le hablas del título de Grado en Enfermería y "no dan pié con bola". ¿Qué es eso de Grado en Enfermería?. Pues bien, el Grado en Enfermería no es otra cosa que un "cambio" en la denominación de unos estudios que están regulados por la Comunidad Económica Europea (hoy, Unión Europea). Ahora se llama de Diplomado y depués hablaremos de Grado. Pero tanto uno como otro están regulados en la legislación vigente. Los dos títulos, fuera cual fuese el nombre de la titulación, están acreditando que se ha superado el contenido de las materias que figuran en aquel Plan de estudios. Y esas materias, como decimos, están previstas en la correspondiente Directiva Europea, que no es otra que la 77/453/CEE, de 27 de junio.
.
EN CONSECUENCIA, no existe diferencia entre aquella denominación de "Diplomado" con la actual de "Grado"; ¡qué más da el nombre!.
.
¿QUÉ ES LO QUE HAY QUE SABER?.
.
Sabiendo, ya, que los dos títulos están acreditando una misma formación oficial, con validez en todo el territorio nacional y los mismos efectos académicos y, en su caso, profesionales, ¿DÓNDE ESTÁ LA DIFERENCIA?. No existe. Entonces, vamos a (volver) incidir nuevamente en las consecuencias que se vienen discutiendo.
.
EFECTOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.-
.
Ya hemos dicho que donde no existen diferencias no puede haber distingos. Para poder asimilar mejor lo que vamos a comentar, comencemos con la evolución de la actual titulación de Diplomado. Recuerden que el primer plan de estudios para obtener esta titulación debía superarse el Plan de estudios que se aprobó por orden miniterial de 31 de octubre de 1.977. Después se produjo una moficación por Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, y otra por Real Decreto 1667/1990, de 20 de diciembre. Nuevamente se produce otra modificación por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio. Pregunto, ¿acaso tuvimos que estar realizando CURSILLITOS por esas modificaciones?. NO. Luego, ¿por qué antes no y ahora sí?. Bueno, porque ahora esa persona que preside ILEGALMENTE el Consejo General ha visto la forma y manera de sacarnos los cuartos. Ya lo consiguió con el cursillito de la homologación académica de la titulación de AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO por la de DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA.
.
¿QUÉ DIFERENCIA EXISTEN ENTRE AQUELLA SITUACIÓN Y LA ACTUAL?.
.
Muy sencillo: nos guste o no la titulación de A.T.S. no tenía los efectos académicos y profesionales que se le otorgan a los títulos universitarios. Aquella titulación de A.T.S. estaba considerada como estudio de "formación profesional". Sí; de formación profesional, aunque no asimilable a la actual formación profesional que conocemos. Pero no olviden que, de haberse mantenido aquella titulación, actualmente no estaríamos incluido dentro de los artículos 2º y 7º de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas. Estaríamos incluidos en el artículo 3º de la citada Ley; o dicho de otra forma, se nos trataría como "profesionales del área sanitaria de formación profesional". ¡VEN LA DIFERENCIA!. Eso sí, el problema es que la Profesión continúa actuando como si nada hubiera sucedido. Y seguimos así en la medida en que alguien se preocupó MUY MUCHO de escribir el texto que se le dio a la letra a) del apartado 2) del artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; hecho que no se produjo para la profesión de podólogo. Como también alguien se ha preocupado MUY MUCHO para excluirnos del apartado 1) del artículo 77 de la Ley del Medicamento, que, ¡por cierto!, sí incluye a la podología.
.
SIN EMBARGO, los Planes de estudios conducentes a la titulación de Diplomado universitario han venido cambiando, como queda demostrado en el párrafo anterior de este escrito, y no por ello los actuales titulados nos hemos visto "obligado" a tener que estar homologando continuamente. Fíjense que los primeros planes de estudios fueron regulados con un mínimo de 4.600 horas; los siguientes con 1.800 horas; y los posteriores con 3.900 horas. Es decir, que según la opinión generalizada de tanto "experto" deberían existir tres tipos de títulos de Diplomados. Recuerden que ese grupito de gente, asociada en eso que llama "conferencia de directores de escuelas de enfermería", dicen que los actuales Planes de Estudios consta de 210 créditos; o dicho en otros términos: 2.100 horas. ¡PERO QUÉ LISTOS!. ¿De dónde han sacado esa conclusión?. No me lo digan: de su "ciencia", de su intelecto.
.
EL GRADO EN ENFERMERÍA ES OTRA DIPLOMATURA.-
.
No es cierto que las titulaciones se hayan "unificado" en nuestro País, ni con Bolonia ni sin Bolonia (¡esto es un camelo!). Ya se ha preocupado alguien de establecer las "diferencias". El título, que sirve para acreditar la superación de un correspondiente Plan de Estudios, se llame como se llame ese título, lo que viene a hacer es eso: acreditar la superación de un concreto Plan de Estudios; ¡y nada más!. Luego, el problema está en comparar los dos Planes de Estudios, es decir, sus contenidos. Antes hemos dicho que la propia titulación de Diplomado en Enfermería ha venido sufriendo modificaciones, y no una, ni dos ni tres; fueron hasta cuatro modificaciones las sufridas, y no por ello cada "grupo" de titulados ha tenido que realizar ningún cursillito. Pues, si eso no sucedio entonces, ¿por qué tendría que suceder ahora?.
.
EL OBJETIVO ES SACARNOS LAS PERRAS.- Y lo aseguramos en la medida en que, como antes hemos dicho, los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado es el mismo, TIENE QUE SERLO FORZOSAMENTE, igual al previsto para la Diplomatura, en la medida en que los dos títulos tienen la misma fuente legal: la misma DIRECTIVA. Y es esa Directiva la que nunca se ha cumplido; y ahora tampoco. Así que, se llame como le quieran llamar a la titulación, sus contenidos tienen que ser los mismmos. Será un problema del Gobierno cumplir o no el programa previsto allí, en esa Directiva; pero ese es otro problema.
.
COMO DECIMOS, alguien se ha preocupado de establecer DOS NIVELES para una misma titulación de Grado: una, aquellos Planes de estudios con una duración mínima de TRES años Y un MÁXIMO de cuatro años (estos títulos están considerados como de nivel Profesional Cuarto); y otra cualificación Profesional, de Quinto nivel, en la que se encuentran incluidos aquellos títulos cuyo Plan de estudios se organizan con un MÍNIMO de cuatro cursos académicos.
.
QUEDA CLARO, EN CONSECUENCIA, que existen DOS NIVELES de cualificación profesional. ACADÉMICAMENTE, sin embargo, hubiera sido discutible poder acceder al segundo de los títulos previstos en la nueva regulación, como lo es el Máster, a partir de los estudios de la Diplomatura. Para el acceso al Máster, tal como está previsto genéricamente en aquel Real Decreto 1393/2007, se ha de estar en posesión de la titulación de Grado. Luego, ¿qué diferencia hubieran establecido legalmente para no permitir el acceso al Máster de los títulos de Diplomados?. Ya hemos visto que, ACADÉMICAMENTE, no existen impedimento alguno para acceder a los estudios de Máster estando en posesión de la Diplomatura, como tampoco existen diferencias entre aquellos títulos cuyos Plan de Estudios se han estructurado en Tres o Cuatro años. Y no existen impedimentos académicos de clase alguna porque cosa bien distinta es la CUALIFICACIÓN PROFESIONAL y otra el efectoo ACADÉMICO.
.
EL EFECTO ACADÉMICO.- Como comentamos, una cosa es el la duración de los títulos para ser clasificados en uno u otro Nivel Profesional, y otra cosa bien distinta es el efecto académico. Los puestos de trabajo para los que se exige la titulación de Doctor son: profesor titular de Universidad; trabajo como investigador; etc. etc. etc. Pero laboralmente lo que se exige es una concreta titulación; titulación que se estrucutará en tres-cuatro años máximo o con un mínimo de cuatro años. Es más, los Gobiernos deberían exigir una concreta Profesión, colegiada o no, con independiencia de la estructura académica.
.
Por ejemplo, para el acceso a la Judicatura sobre y basta con la titulación de Licenciado en Derecho (o la de Grado en esa rama del conocimiento). ¿Qué temas se exigen superar para obtener ese puesto de trabajo?. Evidentemente superar las pruebas correspondientes. ¿Y en qué consisten esas pruebas?. Pues muy sencillo: todo el temario que se impartió en los estudios para la Licenciatura, solo que de forma y manera muy concienzuda.
.
EL DEBATE NOS LO HAN SERVIDO, ¡INTENCIONADAMENTE!.
.
Se preguntan los colegiados, y nosotros lo aceptamos, ¿qué diferencia existe entre la nueva titulación de Grado y la de Diplomado en Enfermería?. Ya hemos respondido que NINGUNA.
.
La titulación de Máster es uno de aquellos supuestos que no nos afecta, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada. Estas Profesiones tienen su propia ESPECIALIZACIÓN. La titulación de Máster es algo así como una "especialización" para titulaciones universitarias. Ponemos siempre el mismo ejemplo: si un Licenciado en Derecho pretende especializarse en algunas de las jurisdicciones existentes: de los Social, Civil, Contencioso administrativo y Penal, lo prudente será que haga algún Máster en alguna de esas especializaciones jurisdiccionales; pero si lo pretendido es ejercer la Abogacía, le basta y sobra con la titulación de Licenciado (luego, Grado) en Derecho.
.
"PRESCRIPCIÓN" DE MEDICAMENTOS.-
.
La discordia la ha planteado el ILEGAL Presidente del Consejo General, invitando al Gobierno que dicte un Real Decreto que NOS OBLIGUE a tener que hacer un cursillito, o dos, pero con los requisitos que él ha diseñado y ha INTOXICADO a los Enfermeros. Es decir, SU/S CURSILLITO/S. Así, por lo visto, ya puedes "prescribir". ¿PERO CÓMO LA LEY VA A SER MODIFICADA POR UN CURSILLITO?. Y es que el "buen" hombre va, todavía, un poco más allá: se le ocurre ESTAFARNOS diciendo que también nos servirá para "homologar" la actual titulación de diplomado por la de grado; como también asegura que con ese "cursillito" podemos acceder al Grupo A1 de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. ¡Y UN JAMÓN CON CHORRERA!. Lo malo será que el Gobierno le haga caso a esa persona, y tenga los santos c... de llevarlo a cabo. Por nuestra parte, tenemos, nos da la sensación, esperamos de la señora Ministra que no "pase por el aro" de ese señor y ordene retirar el proyectado Real Decreto. ¿Cómo le sentaría al señor Secretario General del Ministerio es actitud de la señora Ministra?. La "AUTORIZACIÓN" para indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción médica está prevista en la Ley; no hace falta ninguna otra norma. Es un mandato Legal. El problema, de existir, estaría en la indicación y uso de esos otros medicamentos sujetos a prescripción médica, que deberemos indicar y usar conforme a los Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial. Pero, INSISTIMOS, el mandato legal es un hecho incontestable, incuestionable: el Enfermero, de forma autónoma, podrá -que no lo obliga- indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción médica.
.
MÁS SOBRE EL TEMA NO PODEMOS PROFUNDIZAR.- No obstante, continuaremos escribiendo sobre ello, porque el tema tiene tal complejidad que entendemos el maremagnum que se hace el personal, sobre todo como consecuencia del lío en el que nos ha metido el señor podólogo que ocupa nuestro Consejo General. ¡LA PELA ES LA PELA!.

jueves, 16 de diciembre de 2010

Nos vemos en la obligación de presentar Denuncia Penal

No ha habido más remedio: nos hemos visto obligado a presentar la correspondiente Denuncia Penal contra la persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros; y, también, lo sentimos: hemos tenido que hacer extensiva esa Denuncia contra los miembros del Pleno del citado Consejo General.
.
Y lo hacemos, ¡creánnos!, con todo nuestro pesar, porque no nos han dejado otra salida. Y no nos ha quedado otra salida por la sencilla razón de que debe cumplirse la legalidad vigente; y esa legalidad no somos nosotros quienes la han interpretado: han sido los Tribunales. Así que, aunque solo fuera para colaborar por mantener un Estado de Derecho y Democrático, nos vemos en la obligación de hacerlo. ¡Nos lo merecemos todos los ciudadanos!. Se debe acabar con el "ordeno y mando". ¡Cada cual debe aguantar el palo de la vela que le toca!.
.
Los miembros del citado Pleno no pueden comportarse en la forma que lo han hecho: "esconder la cabeza bajo el ala", en lugar de pedir información sobre todos los asuntos que venimos denunciando. El Pleno no tiene derecho a seguir asintiendo permanentemente los dictados de la persona que preside ese Consejo General. ¿Cómo se puede repetir que ese curso que imparte la Escuela de Ciencias de la Salud -que no es del Consejo, es de una Fundación- tiene los efectos suficientes como para homologar la titulación de Diplomado por el de Grado; que servirá para poder "prescribir" medicamentos y para ser incluido en el Subgrupo A1 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP)?.
.
Y eso no sólo se dijo en Revistas del Consejo, es que, además, se escribe en las presuntas resoluciones que aprueban los Presupuestos. ¡Imaginemos que fuera previsible aquello, pero lo cierto es que no existe norma vigente que sostenga esa apreciación; así que no es posible asegurarlo. ¡Es más!, aunque se "supiera" que eso iba a suceder por parte del Gobierno, el Consejo estaría benificiándose de una situación que conoce previamente; eso sería prevalerse de una información de la que carecen otros. No es posible que desde la propia Organización Colegial se puede engañar a los colegiados. Y mucho menos marginar a aquellos colegiados de esas Provincias para "presionar" a los Colegios que acepten los postulados del Consejo.
.
Pero es que hay que tener en cuenta, además, que la norma no puede hacerse "sui géneris", es decir, ex profeso para el caso concreto; o dicho de otra manera: que recogiera los requisitos previstos en el citado curso impartido por la Escuela de Ciencias de la Salud, además de que a los citados cursos no se les podrían otorgar ningún carácter retroactivo. De ahí que nos expliquemos el por qué del contenido del proyecto de Real Decreto sobre "AUTORIZACIÓN" para poder indicar y usar medicamentos, tanto para los cuidados generales como "especializados". ¿A qué cuidados "especializados" se estaba refiriendo el proyectado Real Decreto?. No lo sabemos, puesto que los puestos de trabajo no se convocan en función de la Especialización, excepción hecha de las Matronas.
.
Ninguna norma infra legal puede tener esos efectos. La regulación de la Profesión corresponde a la Ley.
.
Por otra parte, ¿cómo se puede decir y asegurar que tendría efectos para "HOMOLOGAR" al título de DUE por el de Grado?. ¿De dónde sale esa aseveración?. Pero si la titulación de Grado es exactamente igual a la titulación de Diplomado. Ambas tienen la misma base legal: la Directiva Europea. Lo único que ha hecho el Gobierno es "ampliar" los planes de estudios de tres a cuatro años, lo cual significa el mismo nivel de Cualificación Profesional; y por tanto, incluidos, ambos, en el subgrupo A2 del citado EBEP.
.
¿CÓMO SE PUEDE CONVOCAR UN PLENO MONOGRÁFICO DEDICADO AL COLEGIO DE ENFERMEROS DE BADAJOZ?.
.
¡Resulta inexplicable!. ¿Por qué no preguntan esos miembros del Pleno por la deuda de aquellos Diez (10) Colegios cuyo montante económico ascendía a una cantidad desorbitante. ¡Por cierto!, algunos de esos deudores se sienta hoy en el Pleno del Consejo. Es más, a día de hoy existen Colegios que deben muchísimo más que este Colegio. Este Colegio, si alguna deuda tiene para con el Consejo, ello es motivo de discusión, que lo será, si así lo quiere quien ocupa el cargo de Presidente y los demás continúan metiendo la cabeza bajo el ala, pero en los Tribunales; ¡ya verán que sorpresa nos vamos a llevar!. ¡Quien quiera más dinero, que se eche al monte!. ¿Ustedes creen que se debe pagar al Consejo General por nada?, Sí; por nada. Lo que leen. ¿Qué pretende el ilegal cargo de Presidente?, ¿acaso silenciarnos?. Ello no es posible; creemos en el Estado Democrático y de Derecho.
.
Proponer medidas contra el señor Tardío Cordón no es posible, porque si lo es a título personal, soy colegiado en ejercicio efectivo de la Profesión; por tanto, sería el Colegio Provincial a quien correspondería abrir el correspondiente expediente disciplinario, ¡eso sí!, con plenas garantías Constitucionales y legales. Y si lo pretendido lo es por ocupar el cargo de Presidente del Colegio (les recuerdo que las Instituciones no infringen ninguna norma: son las personas) entonces no podría mantener esa barbaridad de que los miembros de los órganos de gobierno de este Colegio están ocupando los cargos de forma ilegal, según una supuesta Resolución del Consejo General, que, ¡por cierto!, ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como no podía ser de otra manera, ya que el régimen autocrático ha sido proscrito por nuestro ordenamiento jurídico.
.
Es posible que en aquella mente se esté pensando en Denuncia Penal personal. ¡Pues bien!, ¡en los Tribunales nos veremos, nuevamente!. Hay que tener en cuenta que ya sería la tercera denuncia penal, ¡sospechosa!, ¿no?. Y para quienes pretendan seguirle "los pasos", ya se lo anunciamos, como cargos electivos están sujetos a toda crítica, además de ser cierto todo lo que hemos dicho, por lo que nos ratificamos en lo publicado.
.
Otra lindeza de la persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente del Consejo General es "intervenir" las cuentas de este Colegio. ¡Pero hombre!, volvemos a insistir: estratagema ya no funciona. "La toma de los Colegios ya no funciona, ¡que se lo digan al Presidente de Teruel!, por ejemplo. Los Colegios se informan de todo, cuando quieren, y nadie duda de que ello no es posible, ni remotamente. Sólo pueden intervenir las cuentas las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia. Así que "menos lobos, caperucita". Pero lo peor de todo esto es que hay personas, como don Florentino, que acepta tal "cargo". ¿Y qué decir de la designación del Presidente del Colegio de Cáceres como "representante" autonómico de la Profesión Enfermero?.
.
LA DENUNCIA PENAL ESTÁ PRESENTADA, lo que no hemos de interpretar que el asunto quedará zanjado con esa sola demanda. Habrá más.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Nueva "Carta abierta" al Presidente de la Junta de Extremadura

Excmo. señor Presidente: En nuestra Organización Colegial de la Profesión Enfermera se ha producido un hecho importantísimos, sin precedentes: hemos conseguido que el Tribunal Supremo anule el proceso electoral provocado por la Presidencia del Consejo General en el año 2006. Ello significa que actualmente no tenemos Presidencia ni Pleno del citado Consejo General. Y esta situación le afecta a esta Comunidad Autónoma, en la medida en que otra de las situaciones que ha producido la ilegal presidencia de nuestro Consejo General es la de "designar" al Presidente del Colegio de Enfermeros de Cáceres como "delegado del Consejo General en esa Comunidad Autonóma", ¡qué le parece!.
.
Para ello ha "utilizado" al supuesto Pleno del Consejo, designando, dicen, a don Isidro Nevado como "Delegado del Consejo en esta Comunidad Autónoma". Y, aunque sólo lo fuera a título anecdótico, recordamos que la Presidencia de ese cargo, en su caso, la ostentan, por mandato de la Asamblea General, Carlos Tardío Cordón. Y como sabe -por ser amante de las normas- la Asamblea es el órgano soberano de la Organización Colegial, muy por encima del Pleno del Consejo; Pleno que, por otra parte, ha sido declarado también ILEGA por la citada Sentencia del Tribunal Supremo, que se la remitiremos.
.
Por otra parte, y aprovechando este escrito, esperamos que corrija las declaraciones que hace el señor Escudero, Juan Carlos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública, en referencia a los "funcionarios", al menos en lo que se refiere a los Servicios Sanitarios. La responsabilidad en la prestación de los servicios sanitarios es directa, de cada uno de los Sanitarios, como así se hace saber en uno de los comentarios que se hacen en el Periódico HOY del día 15/12/2010.
.
Y también, aprovechando este escrito, le tenemos que criticar por la información vertida al respecto sobre el proyecto de Real Decreto sobre autorización para poder indicar y usar medicamentos y productos sanitarios, en la medidad en que lo publicado no se corresponde, en ningún caso, ni con la legalidad ni con la realidad.
.
Y no se corresponde con la legalidad porque es la Ley la que nos autoriza, de forma autónoma, para la indicación y utilización de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica (odontológica y podológica); y, en su caso, también nos autoriza para indicar y usar medicamentos sujetos a prescripción médica (odontológica), sólo que en aquellos Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial que se aprueben.
.
Al parecer, según lo publicado, las Comunidades Autónomas se han opuesto al contenido del proyectado Real Decreto sólo en la medida en que se atribuía la capacidad para "acreditar" a las Comunidades Autónomas, cuando eso viene previsto así por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. En ese proyecto, lo pretendido es "legalizar" los cursillitos que viene impartiendo "el Consejo General" de la Profesión Enfermera, solo que el beneficiario es una Escuela concreta, la cual, al mismo tiempo, está integrada en un Fundación, y ésta, al mismo tiempo, participada en una Empresa, Cofunsalud. Y todas estas cosas están dominadas y administradas por la misma persona que ocupa ilegalmente la presidencia del Consejo General. ¡COMO PARA CUMPLIR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO!.
.
Es más, las anteriores elecciones, del año 2.001, también fueran anuladas por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, motivo por el cual se convocaron aquellas del mes de Marzo de 2.006, que NUEVAMENTE han sido anuladas, en este caso por el Alto Tribunal Supremo; motivo: la persona del presidente no reune los requisitos legales previstos en la Ley de Colegios Profesionales y en el propio Estatuto de la Organización Colegial.
.
Excmo. señor Presidente: ¿Entiende el motivo de nuestro escrito?. Y como resulta que esta situación afecta al común de la Profesión Enfermera, como Presidente de una Comunidad debe tener concomiento de primera mano de estos hechos. Por cierto, que los Demandantes en esta Sentencia del Tribunal Supremo hemos sido nosotros, como también lo fuimos de aquella Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
.
Además de lo anterior, le pedimos que la próxima vez que tenga que emitir opinión al respecto sobre temas que afectan a nuestra Profesión, mucho le agradeceríamos que nos consultara, y no se limitará únicamente a solicitar el respectivo informe.

Delitos continuados

Antes de la información que le vamos a ofrecer, y por la relación que tiene respecto de nuestra Organización Colegial, hacemos la siguiente REFLEXIÓN: mientras que la Organización Médica Colegial ha conseguido del Consejo de Universidades que a la finalización de los estudios de medicina el título a expedir se corresponda con el de Máster, la persona que detenta la presidencia de nuestra Organización Colegial nos exige homologar la titulación de DUE por la de GRADO. ¿Ustedes lo entienden?. ¿En qué norma se ampara para decir esta barbaridad?.
.
VAMOS A LA INFORMACIÓN.
Mientras no se demuestre lo contrario, la persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente, con la colaboración necesaria de los miembros del Pleno, está INFRINGIENDO de forma continuada y A SABIENDAS la legislación vigente, en la medida en que viene dictando "actos administrativos" para los que no tiene autoridad. Y NO TIENE AUTORIDAD porque así lo ha decidido el único órgano Jurisdiccional con competencia para ello: EL TRIBUNAL SUPREMO. Y lo que dice el Tribunal Supremo en sus resoluciones Judiciales, como la pronunciada el pasado día 3 de noviembre del presente año 2.010, es de obligado cumplimiento.
.
PUES BIEN, el Consejo General, a través del cargo de Presidente, A SABIENDAS, está desobedeciendo lo dispuesto en aquella Sentencia, provocando en la Organización colegial un caos de consecuencias imprevisibles.
.
La simple concurrencia a los "actos" organizados por el Consejo General ya suponen, al menos, una complicidad en los mismos, y eso es un presunto delito, si no de "cooperación necesaria", al menos en calidad de "cómplice", si bien es cierto que algunos de aquellos Colegios Provinciales asisten a esa Sede social en la medida en que quieren dejar constancia de la ilegalidad que allí se está cometiendo. ¿Por qué esos Colegios Provinciales avalan una candidatura ilegal?. ¿Es que desconocen el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo?. Eso no lo podrán alegar, en la medida en que la citada Sentencia del Tribunal Supremo es de dominio público y, sobre todo, de los Colegios Provinciales, a los que se la hemos remitido.
.
En una de esas sesiones se ha pretendido deslegitimar a este Colegio Provincial de Badajoz, además de soltar todo tipo de improperios hacia la persona de su Presidente. Y ese Presidente no es otro que el mismo que ha estado al servicio de ese Consejo General en calidad de asesor. También participamos en la elaboración del actual Estatuto, si bien es también cierto que se nos modificó todo aquello contenido en el Título II del mismo, a cuya redacción no dábamos crédito.
.
EN ESE TÍTULO II es donde se contempla la omnipotencia de la figura de la Presidencia y la imposibilidad de renovación. Además, esa omnipotencia la utiliza para "comprar" voluntades, a través de los Presupuestos del Consejo, sobre todo con la partida presupuestaria titulada "Actividades Delegadas del Consejo General, con una asignación de 2.877.480,oo euros. ¿Para qué?, muy sencillo: para la financiación de cursos realizados por la Escuela de Ciencias de la Salud, de la Fundación Salud y Sociedad, participada de otra Empresa denominada "Cofunsalud". De ahí la cantidad presupuestada, cuando ese dinero es de los propios Colegios Provinciales. Es más, las propias resoluciones así lo dicen: "retrocesiones por Actividades Delegadas: el importe de esta dotación DESTINADA a los Colegios Provinciales que cumplan sus obligaciones estatutarias se cifra en 2.877.480,00 euros".
.
¿PARA QUÉ SE "RETROCEDE" ESAS CANTIDADES?.- ¿Qué sentido tiene esa retrocesión?. Si ese dinero es de los Colegios Provinciales, ¿por qué se tiene que ingresar en el Consejo General para luego retrocederlo a los Colegios?. Aquí está esa cosa que se conoce con el nombre de "COMPRA DE VOLUNTADES". En cualquiera de los casos, como se dice en esas resoluciones, eso se producirá en aquellos Colegios que "cumplan" sus obligaciones estatutarias. ¿Cuáles son esas "obligaciones" estatutarias?. ¡Está clarísimo!: quienes ingresen en el Consejo General el 20 por ciento de las cuotas colegiales (además de ese otro 20 por ciento, más el costo de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional, más la cantidad correspondiente a eso que llama "plan quinquenal". Pues bien, si es un "plan" para cinco años, ¿por qué se presupuesta anualmente?.
.
¿CUÁNTO NOS CUESTA EL CONSEJO GENERAL?.- Tan difícil no puede ser su cálculo. Actualmente se presupuestan 19.464.320.oo euros. ¿Y qué competencias tiene el Consejo General?. Suponemos que no son otras que las establecidas en la Ley de Colegios Profesionales. La realización de esas competencias Institucionales están tasadas; otra cosa será la financiación de situaciones que no tienen por qué ser sufragadas por los Colegios Provinciales.
.
A los Colegios Provinciales nos basta y sobra con que se ejecuten aquellas competencias propias y específicas que figuran en el artículo 1º.3, de la Ley de Colegios Profesionales, es decir: ordenación del ejercicio profesional, representación institucional exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. ¡Y NO HAY MAS GASTOS!. Por tanto, la cuota de los Colegios Provinciales al Consejo General debe limitarse a la cantidad suficiente para poder conseguir esos fines. Todos los demás gastos, en su caso, deberán tener carácter optativo, ya que se trata de "actividades privadas". Y como se trata de actividades privativas, aquellos Colegios que así lo consideren, pueden optar por adherirse a esos otros gastos.
.
NO HAY OBLIGACIÓN QUE NO SE CORRESPONDA CON EL CARÁCTER DE CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO.
.
El Consejo General no puede comportarse como un Colegio Provincial, ni como una empresa privada. Los colegiados a nivel Provincial son los que deciden qué gastos asumen en sus correspondientes servicios. El Consejo General no puede obligar a ningún colegiado a que financie situaciones privadas de nadie. Ellos están colegiados por ser obligatorio, lo que genera unos costos. Ya lo advirtio la Ley en su momento. Lo que no se puede hacer es obligar a un colegiado a que pague determinadas decisiones personales de los gestores de su Colegio. Por ejemplo, cuando se nos dice PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES PARTICIPADAS POR EL CONSEJO TENERAL. ¿Qué es eso de participación en sociedades?.
.
LEAN ESTAS BARBARIDADES, PORQUE NO TIENEN DESPERDICIOS.- "Mención especial merece, en este apartado, la puesta a disposición de los colegiados que lo precesen de los medios necesarios para ACCEDER desde el título de DUE al de GRADUADO en Enfermería, a través del proyecto específico denominado GRADUA1, con un contenido orientado a:
.
a) FACILITAR a todos los enfermeros/as LA FORMACIÓN necesaria para la obtención de la ACREDITACIÓN con enfermero prescriptor en cuidados generales y especializados, por el Ministerio de Sanidad y
.
b) FACILITAR a todos los Diplomados en Enfermería del Estado la OBTENCIÓN del nuevo Título oficial de Graduado en Enfermería como consecuencia del proceso de Bolonia.
.
c) FACILITAR a todos los Enfermeros/as una formación continuada de calidad acreditada, en el ámbito de la prescripción enfermera, para ayudarles a conseguir su pleno Desarrollo Profesional ganrantizando la seguridad de los pacientes y minimizando los riesgos profesionales".
.
¡QUÉ BARBARIDAD!.- El propio Consejo General da por sentado que tengo la necesidad de ser acreditado como Enfermero "prescriptor" en cuidados generales y especializados. Y, encima, nos dice que nos facilitará la "formación necesaria" para obtener esa acreditación. ¡Qué barbaridad!. Ya sabemos donde tenemos al enemigo, además de mentiroso. La Ley, como cualquiera puede leer en su texto, dice que el Enfermero, de forma autónoma podrá indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción. Luego, ¿qué nos está diciendo ese ilegal presidente?.
.
PERO ES QUE NO QUEDA LA COSA AQUÍ.- Añade el "buen" señor que nos quiere facilitar el ACCESO al nuevo título de Graduado en Enfermería. Pero, ¿dónde está escrito eso?. Si el "nuevo" plan de estudios es exactamente igual que el anterior, con los mismos efectos Profesionales, sobre todo, académicos y validez. ¡Pero si es que no puede ser de otra manera!. Son los Graduados los que van a ser reconocidos como Diplomados, no al revés. Además, eso no lo permite la Directiva Europea vigente. Ya lo dice aquel Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero del año 2.008, que nos remite al apartado noveno (9) del artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, materializados en la Orden de 3 de julio del año 2008.
.
AÚN MÁS.- Nos amenaza con que nos "facilitará" a todos los enfermeros/as una FORMACIÓN continuada de calidad acreditada, en el ámbito de la prescripción enfermera.
.
Y PARA COLMO DE DESPROPÓSITO, nos dice que la formación profesional que el NUEVO ORDENAMIENTO exige en los distintos supuestos para el ACCESO a niveles superiores abre, sin duda alguna, un muy relevante campo formativo en el que la Organización Colegial debe estar muy atenta para PRESTAR a los colegiados los proyectos formativos que se precisen. Solo si es capaz de realizar una oferta sugerente, profesional, AVANZADA y dinámica, se podrá estar en disposición de facilitar a los colegiados ese acceso al Máster y al Doctorado, a partir de la Escuela de Enfermeros Doctores puesta en marcha en años anteriores.
.
SIN EMBARGO, como decimos al principio de esta información, la Organización Médica Colegial ha conseguido del Consejo de Universidades que a la terminación del plan de estudios de medicina se expida la titulación de Máster, aunque, en su caso, tendría que ser modificada la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que exige la titulación de Licenciado para el ejercicio de la Profesión Médica. Esto es una gestion colegial. La nuestra, por el contrario, lo pretendido es sacarno cuanto más dinero mejor.
.
¿NUEVO ORDENAMIENTO? ¿A qué nuevo ordenamiento se refiere?. Siempre se ha exigido la titulación de Licenciado (hoy, Máster, para algunos) para acceder a la titulación de Doctor. Luego, ¿dónde está ese nuevo ordenamiento?. Ahora, igual que antes, para el acceso a la titulación de Máster -que no precisa la Profesión Enfermero-, basta y sobre con la titulación de Diplomado en Enfermería, cuyo plan de estudios tiene su origen legal en la misma Directiva que la actual titulación de Grado. Lo único que ha sucedido es el cambio de nombre y la duración del plan de estudios; ¡y nada más!.
.
¿POR QUÉ TIENE UN COLEGIADO QUE PAGAR, OBLIGATORIAMENTE, LAS TITULACIONES DE MÁSTER Y DE DOCTOR?.- ¿Acaso nos traiciona el subconsciente?. Entonces, ¡nos va a hacer sospechar quienes han pagado determinados títulos que algunos ostentan!. Al final de este asunto nos dice que tiene una Escuela de Enfermeros Doctores puesta en marcha en años anteriores. ¿Qué es eso de "escuela de ENFERMEROS DOCTORES". ¡Pero qué barbaridad!, una tras otra.
.
Señor González Jurado; sí, este Colegio tiene alguna deuda con el Consejo General -eso le dijo a los asistentes a la reunión producida el día 14/12/2010, pero bien es cierto que ello es así por la "fea" costumbre que tenía este Colegio de pagar al Consejo General antes de haber cobrado los recibos correspondientes. El Consejo General va a esperar a percibir la cantidad correspondiente en la medida en que a este Colegio se le abonen los recibos por cuotas colegiales; no antes. Lo que tiene que hacer el Consejo General es contribuir a cobrar los recibos impagados, ya que de lo único que entiende es de coger "limpio de polvo y paja" la parte reclamada.

La Enfermera no tiene obligación de prescribir siempre

Como algunos Colegios Provinciales Enfermeros no quieren saber nada de lo que está ocurriendo en el Consejo General, ellos continúan con los cursillitos organizados por esa persona que ocupa el cargo (ilegalmente) de Presidente del citado Consejo. ¡la pela es la pela, como diría un "catalán de pro"
.
¿QUÉ INFORMACIÓN SE LES SUMINISTRA A LAS ENFERMERAS QUE SE INSCRIBEN EN ESOS CURSILLITOS?.
.
Los cursillitos planificados y organizados por esa persona, de la que se benefician, también, algunos Colegios Provinciales de Enfermeros, son los pretendidos para ser "acreditados" por el Ministerio de Sanidad, Pólítica Social e Igualdad. De ahí la "atípica" redacción que se le dio a la modificada Ley del Medicamento. Y, de hecho, el proyecto de Real Decreto pretendido por el Gobierno prevé la realización de dos cursillitos. ¡QUÉ BARBARIDAD!. ¿Cómo puede el citado Ministerio "seguir" las consignas de aquella persona?. Sin embargo, nosotros tenemos la ESPERANZA de que la nueva Ministra de Sanidad IMPIDA que eso suceda. ¿O se trata de un Acuerdo entre los dos Consejos Generales propuesto al Ministerio?.
.
REQUISITOS PARA SER RECONOCIDO COMO TAL.
.
Cualquiera puede organizar todo tipo de actividades formativas, distinto será sus efectos. Oficialmente, se les reconoce a las Universidades la potestad para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos con carácter oficial, validez en todo el territorio nacional así como efectos académicos plenos y habilitación, en su caso, para el ejercicio de una Profesión. También, obviamente, puede realizar cualquier otro tipo de actividad formativa, pero esa NO TIENE ni el carácter, ni los efectos ni habilitación. Por tanto, estas son dos cuestiones básicas, que deberíamos conocer todos. En consecuencia, todos los que organicemos formación continuada tenemos la obligación de informar de estas dos situaciones legales.
.
Los únicos títulos que tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional así como, en su caso, habilitación para el ejercicio de una Profesión son los niveles de Grado, Máster y Doctor. Hasta la fecha, la titulación de Grado (antes de Diplomado y de Licenciado) es la exigible para el ejercicio de determinadas profesiones. Todos los demás "títulos, Diplomas o Certificados no tienen ningún efecto. Serán,, en su caso, los "baremos" que se aprueben por los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas las que prevean su baremación.
.
No obstante, respecto a la titulación de Máster, hasta la fecha, aquellos títulos que se vienen impartiendo tienen un "carácter especializado" en determinadas ramas del conocimiento. Vienen a ser algo así como una "especialización" de una titulación de aquellas que tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y efectos, en su caso, para habilitar profesionalmente. Algo parecido a las Especialidades para la Profesión Enfermera (o Médica). Ello significa que teniendo la Enfermera la posibilidad de Especializarse, ningún sentido tiene tratar de "especializarse" por esa vía, puesto que en el Sistema Nacional de Salud la única titulación que se le va a reconocer será la de Enfermera Especialista.
.
SI EN ESTE PAÍS SE IMPUSIERA LA COORDURA, no sería posible "reconocer" efectos a ningún tipo de cursillitos que se realicen ANTES de que una norma se apruebe y prevea los requisitos que deberá cumplir ese tipo de formación. Esperemos que eso se produzca de esa manera. Es cierto, como decimos, que cualquier Enfermera puede realizar cualquier tipo de formación que considere conveniente, pero eso no significa que la norma tenga que reconocerla.
.
EL INTERÉS DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES EN LA REALIZACIÓN DE ESOS CURSOS.- A nosotros se nos pregunta por qué los Colegios Provinciales de Enfermeros vienen realizando esos cursos sobre "prescripción" Enfermera, que permitirán prescribir medicamentos, homologar la titulación de Diplomado en Enfermería por el de Grado, así como la de incluir a la Profesión en el grupo A1 de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. ESO ES MENTIRA. Y debería informarlo así el Colegio que los realice. Entonces, ¿por qué no lo hacen?. Ellos sabrán por qué no lo hacen, ya que se están arriesgando a que se les presente la oportuna denuncia por falsedad.
.
¿QUÉ ES LO QUE "ACREDITA" LA AUTORIZACIÓN PARA "PRESCRIBIR"?.
.
Es tan simple como sencillo: La Ley. Sólo la Ley puede permitir que una Enfermera, de forma autónoma, autorice la indicación y uso de medicamentos no sujetos a prescripción médica (odontológica y podológica); y esto YA ES UNA REALIDAD. Es decir, no existe ninguna condición para que ello se produzca. Y si la Ley así lo ordena, ningún Real Decreto puede contravenir o condicionar esa potestad. Lo pendiente de aprobarse por parte del Gobierno es la regulación para poder indicar y usar medicamentos sujetos a prescripción médica (odontológica y podológica), aunque ya nos anticipa que eso se producirá dentro de lo que vienen denominando Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial, lo que ya conocemos como "hoja de tratamiento".
.
EN CONSECUENCIA, eso es lo único que está pendiente de regular. DE AHÍ QUE NOSOTROS EXIJAMOS UNA NUEVA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO, en la medida en que una Enfermera no puede condicionar el ejercicio de su Profesión a ningún tipo de Protocolo ni Guías, en la medida en que nuestra obligación es tratar de poner TODOS LOS MEDIOS a nuestro alcance para devolver la salud perdida de los ciudadanos.
.
POR ESE MOTIVO, y no por otros, EXIGIMOS la MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL REDACCIÓN DE LA LEY DE MEDICAMENTO.
.
LA ENFERMERA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE "PRESCRIBIR" SIEMPRE.- La Enfermera prescribirá o no en función de las necesidades de los ciudadanos y de las circunstancias de cada caso en particular. Estamos seguro, una Enfermera indicará y usará aquellos medicamentos, tanto lo sujetos como los no sujetos a prescripción médica, únicamente cuando resulte imprescindible, y, sobre todo, siempre que no coincida en la Institución Sanitaria alguien como mejor opinión al respecto.
.
LOS CURSILLITOS, en todos los casos, NO SON OTRA COSA QUE UNA "NECESIDAD" PARA AQUELLOS QUE PRETENDE SER UN POCO "MÁS RICO"; ¿en conocimientos, ...?.

lunes, 13 de diciembre de 2010

MÁS QUE NERVIOSISMO EN EL CONSEJO GENERAL

¿Ustedes entienden que en el Consejo General de Colegios Enfermeros se esté montando toda la parafernalia que ya conocemos en lugar de abandonar la Sede colegial el Presidente y los miembros del Pleno?.
.
¿Como se puede pretender continuar con esa "fiesta" después de producida la Sentencia del Tribunal Supremo que inhabilita a esas personas?. No lo entendemos. Y no lo entendemos sólo por ser la parte DEMANDANTE en ese proceso, es que ya debería saberlo desde el año 2005, en que "dijo" que convocó nuevas elecciones porque así lo ordenó aquella Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Es decir, que "cumple" una Sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, que sí es recurrible, pero, sin embargo, NO CUMPLE la del Tribunal Supremo?. Simplemente, no lo entendemos. ¡Claro!, aquella Sentencia del TSJ de Madrid lo fue por motivo bien distinto a la actual Sentencia. Esta, la del Tribunal Supremo, lo es por NO REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY, que es cosa distinta.
.
Y NO CUMPLE ni puede conseguir nunca ese requisito porque, entre otros motivos, YA NO TIENE EDAD PARA ELLO. Así que decide incumplir la Sentencia pase lo que pase. El sabrá "sus cuentas"; las cuentas que se ha hechado.
.
PERO EL PROBLEMA NO ES ESE, el problema está en que la Profesión necesita tener un representante como interlocutor con la Administración del Estado, porque tenemos muchos temas por revisar con la citada Administración. Tenemos el problema de la Ley de Ordenación de las Profesiones, cuyo texto debe ser modificado; tenemos la Ley del Medicamento, que también debe ser modificada; tenemos el proyecto de Real Decreto sobre "autorización" para indicar y usar medicamentos, tanto los sujetos como los no sujetos a prescripción.
.
TENEMOS, EN FIN, un montón de necesidades por cubrir, como, por ejemplo, la inclusión de las Especialidades en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo; tenemos, por ejemplo, el acceso a puestos de trabajo; tenemos, por ejemplo, los contenidos de las pruebas de acceso a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, ya que sus contenidos tienen una relevancia superior a los efectos de considerar el grado de responsabilidad de la Profesión; tenemos, por ejemplo, que reeditar los correspondientes Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación, consiguiendo que los mismos tengan una duración, como mínimo, de cuatro años, cuyo requisito es necesarioa para conseguir el Nivel Quinto de Cualificación Profesional.
.
TENEMOS, en fin, un sin fin de problemas; pero sobre todo, el más importante, es revisar, de arriba abajo el Estatuto por el cual se regula la Organización Colegial, para que no vuelve a suceder lo que está sucediendo en nuestros órganos colegiales.
.
Señor inquilino del Consejo General, déjese de dictar tantas normas, que no tienen ningún sentido ni fundamento, arregle los "problemillas" que tenga y váyase, por favor.
.
De lo contrario nos veremos en la obligación de exigir de los poderes del Estado que hagan cumplir la Sentencia. Y a los miembros del Pleno, que son "los mismos" que han avalado y se han autoavalado en ese "funesto" proceso electoral, que se lo piensen "dos veces" antes de "seguirle" en sus bravuconadas.