miércoles, 15 de diciembre de 2010

Delitos continuados

Antes de la información que le vamos a ofrecer, y por la relación que tiene respecto de nuestra Organización Colegial, hacemos la siguiente REFLEXIÓN: mientras que la Organización Médica Colegial ha conseguido del Consejo de Universidades que a la finalización de los estudios de medicina el título a expedir se corresponda con el de Máster, la persona que detenta la presidencia de nuestra Organización Colegial nos exige homologar la titulación de DUE por la de GRADO. ¿Ustedes lo entienden?. ¿En qué norma se ampara para decir esta barbaridad?.
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VAMOS A LA INFORMACIÓN.
Mientras no se demuestre lo contrario, la persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente, con la colaboración necesaria de los miembros del Pleno, está INFRINGIENDO de forma continuada y A SABIENDAS la legislación vigente, en la medida en que viene dictando "actos administrativos" para los que no tiene autoridad. Y NO TIENE AUTORIDAD porque así lo ha decidido el único órgano Jurisdiccional con competencia para ello: EL TRIBUNAL SUPREMO. Y lo que dice el Tribunal Supremo en sus resoluciones Judiciales, como la pronunciada el pasado día 3 de noviembre del presente año 2.010, es de obligado cumplimiento.
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PUES BIEN, el Consejo General, a través del cargo de Presidente, A SABIENDAS, está desobedeciendo lo dispuesto en aquella Sentencia, provocando en la Organización colegial un caos de consecuencias imprevisibles.
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La simple concurrencia a los "actos" organizados por el Consejo General ya suponen, al menos, una complicidad en los mismos, y eso es un presunto delito, si no de "cooperación necesaria", al menos en calidad de "cómplice", si bien es cierto que algunos de aquellos Colegios Provinciales asisten a esa Sede social en la medida en que quieren dejar constancia de la ilegalidad que allí se está cometiendo. ¿Por qué esos Colegios Provinciales avalan una candidatura ilegal?. ¿Es que desconocen el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo?. Eso no lo podrán alegar, en la medida en que la citada Sentencia del Tribunal Supremo es de dominio público y, sobre todo, de los Colegios Provinciales, a los que se la hemos remitido.
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En una de esas sesiones se ha pretendido deslegitimar a este Colegio Provincial de Badajoz, además de soltar todo tipo de improperios hacia la persona de su Presidente. Y ese Presidente no es otro que el mismo que ha estado al servicio de ese Consejo General en calidad de asesor. También participamos en la elaboración del actual Estatuto, si bien es también cierto que se nos modificó todo aquello contenido en el Título II del mismo, a cuya redacción no dábamos crédito.
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EN ESE TÍTULO II es donde se contempla la omnipotencia de la figura de la Presidencia y la imposibilidad de renovación. Además, esa omnipotencia la utiliza para "comprar" voluntades, a través de los Presupuestos del Consejo, sobre todo con la partida presupuestaria titulada "Actividades Delegadas del Consejo General, con una asignación de 2.877.480,oo euros. ¿Para qué?, muy sencillo: para la financiación de cursos realizados por la Escuela de Ciencias de la Salud, de la Fundación Salud y Sociedad, participada de otra Empresa denominada "Cofunsalud". De ahí la cantidad presupuestada, cuando ese dinero es de los propios Colegios Provinciales. Es más, las propias resoluciones así lo dicen: "retrocesiones por Actividades Delegadas: el importe de esta dotación DESTINADA a los Colegios Provinciales que cumplan sus obligaciones estatutarias se cifra en 2.877.480,00 euros".
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¿PARA QUÉ SE "RETROCEDE" ESAS CANTIDADES?.- ¿Qué sentido tiene esa retrocesión?. Si ese dinero es de los Colegios Provinciales, ¿por qué se tiene que ingresar en el Consejo General para luego retrocederlo a los Colegios?. Aquí está esa cosa que se conoce con el nombre de "COMPRA DE VOLUNTADES". En cualquiera de los casos, como se dice en esas resoluciones, eso se producirá en aquellos Colegios que "cumplan" sus obligaciones estatutarias. ¿Cuáles son esas "obligaciones" estatutarias?. ¡Está clarísimo!: quienes ingresen en el Consejo General el 20 por ciento de las cuotas colegiales (además de ese otro 20 por ciento, más el costo de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional, más la cantidad correspondiente a eso que llama "plan quinquenal". Pues bien, si es un "plan" para cinco años, ¿por qué se presupuesta anualmente?.
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¿CUÁNTO NOS CUESTA EL CONSEJO GENERAL?.- Tan difícil no puede ser su cálculo. Actualmente se presupuestan 19.464.320.oo euros. ¿Y qué competencias tiene el Consejo General?. Suponemos que no son otras que las establecidas en la Ley de Colegios Profesionales. La realización de esas competencias Institucionales están tasadas; otra cosa será la financiación de situaciones que no tienen por qué ser sufragadas por los Colegios Provinciales.
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A los Colegios Provinciales nos basta y sobra con que se ejecuten aquellas competencias propias y específicas que figuran en el artículo 1º.3, de la Ley de Colegios Profesionales, es decir: ordenación del ejercicio profesional, representación institucional exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. ¡Y NO HAY MAS GASTOS!. Por tanto, la cuota de los Colegios Provinciales al Consejo General debe limitarse a la cantidad suficiente para poder conseguir esos fines. Todos los demás gastos, en su caso, deberán tener carácter optativo, ya que se trata de "actividades privadas". Y como se trata de actividades privativas, aquellos Colegios que así lo consideren, pueden optar por adherirse a esos otros gastos.
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NO HAY OBLIGACIÓN QUE NO SE CORRESPONDA CON EL CARÁCTER DE CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO.
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El Consejo General no puede comportarse como un Colegio Provincial, ni como una empresa privada. Los colegiados a nivel Provincial son los que deciden qué gastos asumen en sus correspondientes servicios. El Consejo General no puede obligar a ningún colegiado a que financie situaciones privadas de nadie. Ellos están colegiados por ser obligatorio, lo que genera unos costos. Ya lo advirtio la Ley en su momento. Lo que no se puede hacer es obligar a un colegiado a que pague determinadas decisiones personales de los gestores de su Colegio. Por ejemplo, cuando se nos dice PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES PARTICIPADAS POR EL CONSEJO TENERAL. ¿Qué es eso de participación en sociedades?.
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LEAN ESTAS BARBARIDADES, PORQUE NO TIENEN DESPERDICIOS.- "Mención especial merece, en este apartado, la puesta a disposición de los colegiados que lo precesen de los medios necesarios para ACCEDER desde el título de DUE al de GRADUADO en Enfermería, a través del proyecto específico denominado GRADUA1, con un contenido orientado a:
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a) FACILITAR a todos los enfermeros/as LA FORMACIÓN necesaria para la obtención de la ACREDITACIÓN con enfermero prescriptor en cuidados generales y especializados, por el Ministerio de Sanidad y
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b) FACILITAR a todos los Diplomados en Enfermería del Estado la OBTENCIÓN del nuevo Título oficial de Graduado en Enfermería como consecuencia del proceso de Bolonia.
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c) FACILITAR a todos los Enfermeros/as una formación continuada de calidad acreditada, en el ámbito de la prescripción enfermera, para ayudarles a conseguir su pleno Desarrollo Profesional ganrantizando la seguridad de los pacientes y minimizando los riesgos profesionales".
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¡QUÉ BARBARIDAD!.- El propio Consejo General da por sentado que tengo la necesidad de ser acreditado como Enfermero "prescriptor" en cuidados generales y especializados. Y, encima, nos dice que nos facilitará la "formación necesaria" para obtener esa acreditación. ¡Qué barbaridad!. Ya sabemos donde tenemos al enemigo, además de mentiroso. La Ley, como cualquiera puede leer en su texto, dice que el Enfermero, de forma autónoma podrá indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción. Luego, ¿qué nos está diciendo ese ilegal presidente?.
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PERO ES QUE NO QUEDA LA COSA AQUÍ.- Añade el "buen" señor que nos quiere facilitar el ACCESO al nuevo título de Graduado en Enfermería. Pero, ¿dónde está escrito eso?. Si el "nuevo" plan de estudios es exactamente igual que el anterior, con los mismos efectos Profesionales, sobre todo, académicos y validez. ¡Pero si es que no puede ser de otra manera!. Son los Graduados los que van a ser reconocidos como Diplomados, no al revés. Además, eso no lo permite la Directiva Europea vigente. Ya lo dice aquel Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero del año 2.008, que nos remite al apartado noveno (9) del artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, materializados en la Orden de 3 de julio del año 2008.
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AÚN MÁS.- Nos amenaza con que nos "facilitará" a todos los enfermeros/as una FORMACIÓN continuada de calidad acreditada, en el ámbito de la prescripción enfermera.
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Y PARA COLMO DE DESPROPÓSITO, nos dice que la formación profesional que el NUEVO ORDENAMIENTO exige en los distintos supuestos para el ACCESO a niveles superiores abre, sin duda alguna, un muy relevante campo formativo en el que la Organización Colegial debe estar muy atenta para PRESTAR a los colegiados los proyectos formativos que se precisen. Solo si es capaz de realizar una oferta sugerente, profesional, AVANZADA y dinámica, se podrá estar en disposición de facilitar a los colegiados ese acceso al Máster y al Doctorado, a partir de la Escuela de Enfermeros Doctores puesta en marcha en años anteriores.
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SIN EMBARGO, como decimos al principio de esta información, la Organización Médica Colegial ha conseguido del Consejo de Universidades que a la terminación del plan de estudios de medicina se expida la titulación de Máster, aunque, en su caso, tendría que ser modificada la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que exige la titulación de Licenciado para el ejercicio de la Profesión Médica. Esto es una gestion colegial. La nuestra, por el contrario, lo pretendido es sacarno cuanto más dinero mejor.
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¿NUEVO ORDENAMIENTO? ¿A qué nuevo ordenamiento se refiere?. Siempre se ha exigido la titulación de Licenciado (hoy, Máster, para algunos) para acceder a la titulación de Doctor. Luego, ¿dónde está ese nuevo ordenamiento?. Ahora, igual que antes, para el acceso a la titulación de Máster -que no precisa la Profesión Enfermero-, basta y sobre con la titulación de Diplomado en Enfermería, cuyo plan de estudios tiene su origen legal en la misma Directiva que la actual titulación de Grado. Lo único que ha sucedido es el cambio de nombre y la duración del plan de estudios; ¡y nada más!.
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¿POR QUÉ TIENE UN COLEGIADO QUE PAGAR, OBLIGATORIAMENTE, LAS TITULACIONES DE MÁSTER Y DE DOCTOR?.- ¿Acaso nos traiciona el subconsciente?. Entonces, ¡nos va a hacer sospechar quienes han pagado determinados títulos que algunos ostentan!. Al final de este asunto nos dice que tiene una Escuela de Enfermeros Doctores puesta en marcha en años anteriores. ¿Qué es eso de "escuela de ENFERMEROS DOCTORES". ¡Pero qué barbaridad!, una tras otra.
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Señor González Jurado; sí, este Colegio tiene alguna deuda con el Consejo General -eso le dijo a los asistentes a la reunión producida el día 14/12/2010, pero bien es cierto que ello es así por la "fea" costumbre que tenía este Colegio de pagar al Consejo General antes de haber cobrado los recibos correspondientes. El Consejo General va a esperar a percibir la cantidad correspondiente en la medida en que a este Colegio se le abonen los recibos por cuotas colegiales; no antes. Lo que tiene que hacer el Consejo General es contribuir a cobrar los recibos impagados, ya que de lo único que entiende es de coger "limpio de polvo y paja" la parte reclamada.