Este señor debe estar muy aburrido, y cuando un dictador se aburre es como para echarse a temblar. Lo vemos en los dictadores de determinados Estados, donde o cumples lo ordenado o estás perdido. No. La persona que ocupa ILEGALMENTE el cargo de Presidente de nuestro Consejo General de Colegios Enfermeros no es uno de esos "dictadores", como tampoco se trata de aquel Cónsul romano al que se le atribuían todos los poderes, con lo cual "el otro" Cónsul era desposeído de su autoridad como tal Emperador. No. La persona que ocupa ILEGALMENTE el cargo de Presidente HA MONTADO TAL CONFUSIÓN entre la Profesión que lo mejor sería que se lo tomara en serio y nos abandora, así cumpliría voluntariamente la Sentencia del Tribunal Supremo que lo ha condenado a que abandone el cargo.
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Y EL PROBLEMA ESTÁ EN QUE HA CREADO TAL CONFUSIÓN que no encuentras a nadie con quien departir al respecto. Dá igual que lo fuera de la Administración Central, Autonómica o de cualquira otra institución. Le hablas del título de Grado en Enfermería y "no dan pié con bola". ¿Qué es eso de Grado en Enfermería?. Pues bien, el Grado en Enfermería no es otra cosa que un "cambio" en la denominación de unos estudios que están regulados por la Comunidad Económica Europea (hoy, Unión Europea). Ahora se llama de Diplomado y depués hablaremos de Grado. Pero tanto uno como otro están regulados en la legislación vigente. Los dos títulos, fuera cual fuese el nombre de la titulación, están acreditando que se ha superado el contenido de las materias que figuran en aquel Plan de estudios. Y esas materias, como decimos, están previstas en la correspondiente Directiva Europea, que no es otra que la 77/453/CEE, de 27 de junio.
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EN CONSECUENCIA, no existe diferencia entre aquella denominación de "Diplomado" con la actual de "Grado"; ¡qué más da el nombre!.
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¿QUÉ ES LO QUE HAY QUE SABER?.
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Sabiendo, ya, que los dos títulos están acreditando una misma formación oficial, con validez en todo el territorio nacional y los mismos efectos académicos y, en su caso, profesionales, ¿DÓNDE ESTÁ LA DIFERENCIA?. No existe. Entonces, vamos a (volver) incidir nuevamente en las consecuencias que se vienen discutiendo.
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EFECTOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.-
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Ya hemos dicho que donde no existen diferencias no puede haber distingos. Para poder asimilar mejor lo que vamos a comentar, comencemos con la evolución de la actual titulación de Diplomado. Recuerden que el primer plan de estudios para obtener esta titulación debía superarse el Plan de estudios que se aprobó por orden miniterial de 31 de octubre de 1.977. Después se produjo una moficación por Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, y otra por Real Decreto 1667/1990, de 20 de diciembre. Nuevamente se produce otra modificación por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio. Pregunto, ¿acaso tuvimos que estar realizando CURSILLITOS por esas modificaciones?. NO. Luego, ¿por qué antes no y ahora sí?. Bueno, porque ahora esa persona que preside ILEGALMENTE el Consejo General ha visto la forma y manera de sacarnos los cuartos. Ya lo consiguió con el cursillito de la homologación académica de la titulación de AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO por la de DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA.
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¿QUÉ DIFERENCIA EXISTEN ENTRE AQUELLA SITUACIÓN Y LA ACTUAL?.
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Muy sencillo: nos guste o no la titulación de A.T.S. no tenía los efectos académicos y profesionales que se le otorgan a los títulos universitarios. Aquella titulación de A.T.S. estaba considerada como estudio de "formación profesional". Sí; de formación profesional, aunque no asimilable a la actual formación profesional que conocemos. Pero no olviden que, de haberse mantenido aquella titulación, actualmente no estaríamos incluido dentro de los artículos 2º y 7º de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas. Estaríamos incluidos en el artículo 3º de la citada Ley; o dicho de otra forma, se nos trataría como "profesionales del área sanitaria de formación profesional". ¡VEN LA DIFERENCIA!. Eso sí, el problema es que la Profesión continúa actuando como si nada hubiera sucedido. Y seguimos así en la medida en que alguien se preocupó MUY MUCHO de escribir el texto que se le dio a la letra a) del apartado 2) del artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; hecho que no se produjo para la profesión de podólogo. Como también alguien se ha preocupado MUY MUCHO para excluirnos del apartado 1) del artículo 77 de la Ley del Medicamento, que, ¡por cierto!, sí incluye a la podología.
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SIN EMBARGO, los Planes de estudios conducentes a la titulación de Diplomado universitario han venido cambiando, como queda demostrado en el párrafo anterior de este escrito, y no por ello los actuales titulados nos hemos visto "obligado" a tener que estar homologando continuamente. Fíjense que los primeros planes de estudios fueron regulados con un mínimo de 4.600 horas; los siguientes con 1.800 horas; y los posteriores con 3.900 horas. Es decir, que según la opinión generalizada de tanto "experto" deberían existir tres tipos de títulos de Diplomados. Recuerden que ese grupito de gente, asociada en eso que llama "conferencia de directores de escuelas de enfermería", dicen que los actuales Planes de Estudios consta de 210 créditos; o dicho en otros términos: 2.100 horas. ¡PERO QUÉ LISTOS!. ¿De dónde han sacado esa conclusión?. No me lo digan: de su "ciencia", de su intelecto.
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EL GRADO EN ENFERMERÍA ES OTRA DIPLOMATURA.-
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No es cierto que las titulaciones se hayan "unificado" en nuestro País, ni con Bolonia ni sin Bolonia (¡esto es un camelo!). Ya se ha preocupado alguien de establecer las "diferencias". El título, que sirve para acreditar la superación de un correspondiente Plan de Estudios, se llame como se llame ese título, lo que viene a hacer es eso: acreditar la superación de un concreto Plan de Estudios; ¡y nada más!. Luego, el problema está en comparar los dos Planes de Estudios, es decir, sus contenidos. Antes hemos dicho que la propia titulación de Diplomado en Enfermería ha venido sufriendo modificaciones, y no una, ni dos ni tres; fueron hasta cuatro modificaciones las sufridas, y no por ello cada "grupo" de titulados ha tenido que realizar ningún cursillito. Pues, si eso no sucedio entonces, ¿por qué tendría que suceder ahora?.
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EL OBJETIVO ES SACARNOS LAS PERRAS.- Y lo aseguramos en la medida en que, como antes hemos dicho, los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado es el mismo, TIENE QUE SERLO FORZOSAMENTE, igual al previsto para la Diplomatura, en la medida en que los dos títulos tienen la misma fuente legal: la misma DIRECTIVA. Y es esa Directiva la que nunca se ha cumplido; y ahora tampoco. Así que, se llame como le quieran llamar a la titulación, sus contenidos tienen que ser los mismmos. Será un problema del Gobierno cumplir o no el programa previsto allí, en esa Directiva; pero ese es otro problema.
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COMO DECIMOS, alguien se ha preocupado de establecer DOS NIVELES para una misma titulación de Grado: una, aquellos Planes de estudios con una duración mínima de TRES años Y un MÁXIMO de cuatro años (estos títulos están considerados como de nivel Profesional Cuarto); y otra cualificación Profesional, de Quinto nivel, en la que se encuentran incluidos aquellos títulos cuyo Plan de estudios se organizan con un MÍNIMO de cuatro cursos académicos.
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QUEDA CLARO, EN CONSECUENCIA, que existen DOS NIVELES de cualificación profesional. ACADÉMICAMENTE, sin embargo, hubiera sido discutible poder acceder al segundo de los títulos previstos en la nueva regulación, como lo es el Máster, a partir de los estudios de la Diplomatura. Para el acceso al Máster, tal como está previsto genéricamente en aquel Real Decreto 1393/2007, se ha de estar en posesión de la titulación de Grado. Luego, ¿qué diferencia hubieran establecido legalmente para no permitir el acceso al Máster de los títulos de Diplomados?. Ya hemos visto que, ACADÉMICAMENTE, no existen impedimento alguno para acceder a los estudios de Máster estando en posesión de la Diplomatura, como tampoco existen diferencias entre aquellos títulos cuyos Plan de Estudios se han estructurado en Tres o Cuatro años. Y no existen impedimentos académicos de clase alguna porque cosa bien distinta es la CUALIFICACIÓN PROFESIONAL y otra el efectoo ACADÉMICO.
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EL EFECTO ACADÉMICO.- Como comentamos, una cosa es el la duración de los títulos para ser clasificados en uno u otro Nivel Profesional, y otra cosa bien distinta es el efecto académico. Los puestos de trabajo para los que se exige la titulación de Doctor son: profesor titular de Universidad; trabajo como investigador; etc. etc. etc. Pero laboralmente lo que se exige es una concreta titulación; titulación que se estrucutará en tres-cuatro años máximo o con un mínimo de cuatro años. Es más, los Gobiernos deberían exigir una concreta Profesión, colegiada o no, con independiencia de la estructura académica.
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Por ejemplo, para el acceso a la Judicatura sobre y basta con la titulación de Licenciado en Derecho (o la de Grado en esa rama del conocimiento). ¿Qué temas se exigen superar para obtener ese puesto de trabajo?. Evidentemente superar las pruebas correspondientes. ¿Y en qué consisten esas pruebas?. Pues muy sencillo: todo el temario que se impartió en los estudios para la Licenciatura, solo que de forma y manera muy concienzuda.
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EL DEBATE NOS LO HAN SERVIDO, ¡INTENCIONADAMENTE!.
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Se preguntan los colegiados, y nosotros lo aceptamos, ¿qué diferencia existe entre la nueva titulación de Grado y la de Diplomado en Enfermería?. Ya hemos respondido que NINGUNA.
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La titulación de Máster es uno de aquellos supuestos que no nos afecta, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada. Estas Profesiones tienen su propia ESPECIALIZACIÓN. La titulación de Máster es algo así como una "especialización" para titulaciones universitarias. Ponemos siempre el mismo ejemplo: si un Licenciado en Derecho pretende especializarse en algunas de las jurisdicciones existentes: de los Social, Civil, Contencioso administrativo y Penal, lo prudente será que haga algún Máster en alguna de esas especializaciones jurisdiccionales; pero si lo pretendido es ejercer la Abogacía, le basta y sobra con la titulación de Licenciado (luego, Grado) en Derecho.
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"PRESCRIPCIÓN" DE MEDICAMENTOS.-
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La discordia la ha planteado el ILEGAL Presidente del Consejo General, invitando al Gobierno que dicte un Real Decreto que NOS OBLIGUE a tener que hacer un cursillito, o dos, pero con los requisitos que él ha diseñado y ha INTOXICADO a los Enfermeros. Es decir, SU/S CURSILLITO/S. Así, por lo visto, ya puedes "prescribir". ¿PERO CÓMO LA LEY VA A SER MODIFICADA POR UN CURSILLITO?. Y es que el "buen" hombre va, todavía, un poco más allá: se le ocurre ESTAFARNOS diciendo que también nos servirá para "homologar" la actual titulación de diplomado por la de grado; como también asegura que con ese "cursillito" podemos acceder al Grupo A1 de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. ¡Y UN JAMÓN CON CHORRERA!. Lo malo será que el Gobierno le haga caso a esa persona, y tenga los santos c... de llevarlo a cabo. Por nuestra parte, tenemos, nos da la sensación, esperamos de la señora Ministra que no "pase por el aro" de ese señor y ordene retirar el proyectado Real Decreto. ¿Cómo le sentaría al señor Secretario General del Ministerio es actitud de la señora Ministra?. La "AUTORIZACIÓN" para indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción médica está prevista en la Ley; no hace falta ninguna otra norma. Es un mandato Legal. El problema, de existir, estaría en la indicación y uso de esos otros medicamentos sujetos a prescripción médica, que deberemos indicar y usar conforme a los Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial. Pero, INSISTIMOS, el mandato legal es un hecho incontestable, incuestionable: el Enfermero, de forma autónoma, podrá -que no lo obliga- indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción médica.
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MÁS SOBRE EL TEMA NO PODEMOS PROFUNDIZAR.- No obstante, continuaremos escribiendo sobre ello, porque el tema tiene tal complejidad que entendemos el maremagnum que se hace el personal, sobre todo como consecuencia del lío en el que nos ha metido el señor podólogo que ocupa nuestro Consejo General. ¡LA PELA ES LA PELA!.