¿Ustedes entienden que en el Consejo General de Colegios Enfermeros se esté montando toda la parafernalia que ya conocemos en lugar de abandonar la Sede colegial el Presidente y los miembros del Pleno?.
.
¿Como se puede pretender continuar con esa "fiesta" después de producida la Sentencia del Tribunal Supremo que inhabilita a esas personas?. No lo entendemos. Y no lo entendemos sólo por ser la parte DEMANDANTE en ese proceso, es que ya debería saberlo desde el año 2005, en que "dijo" que convocó nuevas elecciones porque así lo ordenó aquella Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Es decir, que "cumple" una Sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, que sí es recurrible, pero, sin embargo, NO CUMPLE la del Tribunal Supremo?. Simplemente, no lo entendemos. ¡Claro!, aquella Sentencia del TSJ de Madrid lo fue por motivo bien distinto a la actual Sentencia. Esta, la del Tribunal Supremo, lo es por NO REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY, que es cosa distinta.
.
Y NO CUMPLE ni puede conseguir nunca ese requisito porque, entre otros motivos, YA NO TIENE EDAD PARA ELLO. Así que decide incumplir la Sentencia pase lo que pase. El sabrá "sus cuentas"; las cuentas que se ha hechado.
.
PERO EL PROBLEMA NO ES ESE, el problema está en que la Profesión necesita tener un representante como interlocutor con la Administración del Estado, porque tenemos muchos temas por revisar con la citada Administración. Tenemos el problema de la Ley de Ordenación de las Profesiones, cuyo texto debe ser modificado; tenemos la Ley del Medicamento, que también debe ser modificada; tenemos el proyecto de Real Decreto sobre "autorización" para indicar y usar medicamentos, tanto los sujetos como los no sujetos a prescripción.
.
TENEMOS, EN FIN, un montón de necesidades por cubrir, como, por ejemplo, la inclusión de las Especialidades en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo; tenemos, por ejemplo, el acceso a puestos de trabajo; tenemos, por ejemplo, los contenidos de las pruebas de acceso a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, ya que sus contenidos tienen una relevancia superior a los efectos de considerar el grado de responsabilidad de la Profesión; tenemos, por ejemplo, que reeditar los correspondientes Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación, consiguiendo que los mismos tengan una duración, como mínimo, de cuatro años, cuyo requisito es necesarioa para conseguir el Nivel Quinto de Cualificación Profesional.
.
TENEMOS, en fin, un sin fin de problemas; pero sobre todo, el más importante, es revisar, de arriba abajo el Estatuto por el cual se regula la Organización Colegial, para que no vuelve a suceder lo que está sucediendo en nuestros órganos colegiales.
.
Señor inquilino del Consejo General, déjese de dictar tantas normas, que no tienen ningún sentido ni fundamento, arregle los "problemillas" que tenga y váyase, por favor.
.
De lo contrario nos veremos en la obligación de exigir de los poderes del Estado que hagan cumplir la Sentencia. Y a los miembros del Pleno, que son "los mismos" que han avalado y se han autoavalado en ese "funesto" proceso electoral, que se lo piensen "dos veces" antes de "seguirle" en sus bravuconadas.