miércoles, 29 de diciembre de 2010

¿Parará la Ministra Pajín el Proyecto sobre "prescripción"?

La respuesta que esperamos es que así sea, entre otros motivos porque su contenido no tiene desperdicios, tanto por ilógico como por irrazonable, además de consistir en una barbaridad reglamentaria, que se excede de lo previsto en la Ley.
.
Para introducirnos en el asunto, lo primero que debemos tener en cuenta, muy en cuenta, es que las competencias profesionales de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, como la nuestra, no puede ser ordenada sino es por la Ley; es decir, una norma emanda del Poder Legislativo, concreta y específica, que tenga su amparo legal en el artículo 36 de la Constitución. Quede claro, y ya lo anticipamos, que la única Ley vigente que regula las competencias Profesionales de los Enfermeros es la conocida Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, del pasado año 2003.
.
DICHO EN OTROS TÉRMINOS: ninguna otra norma, ni del mismo rango ni de rango inferior, puede contravenir lo dispuesto en aquella Ley de Odenación del año 2003. Por tanto, si de pretender la "modificación" de las competencias Profesionales de los Enfermeros se tratara, lo sensato será aprobar otra Ley específica y concreta, con las características que hemos dicho.
.
¿POR QUÉ INSISTIMOS EN ELLO?.
.
Tenemos que insistir, una y otra vez, hasta el punto de conseguir del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que "pare" el proyecto de Real Decreto "por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los Enfermeros".
.
En principio, porque, como dice la Ley de Garantías y Uso racional de medicamentos y productos sanitarios, YA ESTAMOS AUTORIZADO para ello. El único condicionante previsto en la Ley -para el que no encontramos justificación- es que esos medicamentos no estén sujetos a prescripción médica, odontológica o podológica, la cual, por cierto, tiene los mismos créditos que los estudios para la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, o el actual título de Grado.
.
En todo caso, lo que dice la citada Ley del Medicamento es que cuando se trate de medicación sujeta a prescripción médica es que esa indicación, uso y autorización venga prevista, así, en los Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial. ¡Y NADA MÁS!.
.
QUEDA CLARO, EN CONSECUENCIA, que la Ley del Medicamento se está refiriendo a los Enfermeros, que son aquellos con título de Diplomado en Enfermería, previstos en aquella Ley de Ordenación del año 2003, donde se regulan las competencias profesionales de los mismos.
.
Es decir, que la Ley del Medicamento tiene como objeto para la indicación, uso y autorización de esos medicamentos a los Enfermeros, a lo que añadimos que con título de Diplomado universitario en Enfermería.
.
Y ES AQUÍ DONDE EL PROYECTO DE REAL DECRETO SE EXCEDE DE LO DISPUESTO EN LA LEY.
.
Pretende el redactor del citado Proyecto REBAJAR, DISMINUIR las competencias Profesionales de los Enfermeros, con título de Diplomado en Enfermería, REEDITANDO lo dispuesto tanto en la citada Ley del Medicamento como en la Ley de Ordenación de las Profesiones. Y lo intenta porque pretende "condicionar" esas ATRIBUCIONES LEGALES a la realización de unos cursillitos. Y es que ese supuesto real decreto NO ES NORMA CON RANGO LEGAL SUFICIENTE PARA ELLO. Ni siquiera puede hacerlo otra Ley, por el simple motivo de estar PROSCRITO los efectos desfavorables de las normas.
.
ES MÁS, TAMPOCO LOS NUEVOS TITULADOS DE GRADO EN ENFERMERÍA PODRÁN ASUMIR ESAS COMPETENCIAS.
.
Sí; así de sencillo. Y para quien no pueda creérselo sólo basta con echarle un vistazo a la redacción que contiene el citado proyecto en su disposición adicional segunda. Y como vale más leerlo directamente que nuestros comentarios, por eso mismo lo vamos a transcribir:
.
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previa solicitud del interesado, procederá a otorgar la ACREDITACIÓN previa referida en el artículo 2.3 de este reglamento a los Enfermeros con título de GRADO EN ENFERMERÍA y a los Enfermeros con titulación de las ESPECIALIDADES de enfermería reguladas en el real decreto 450/2005, de 22 de abril, siempre y cuando las competencias para desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 2.2 de este reglamento estén INCLUIDAS, respectivamente, EN LOS PLANES DE ESTUDIO para la obtención del Grado en Enfermería o en los PROGRAMAS formativos aprobados para la obtención de los títulos de especialidades en enfermería, y el alumno haya adquirido dichas competencias. A tales efectos, LA CONCESIÓN de las ACREDITACIONES previstas en esta disposición requerirá el informe previo favorable de la Comisión de Protolocos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación".
.
¡QUE LOS PLANES DE ESTUDIOS Y LOS PROGRAMAS CONTENGAN ESAS "COMPETENCIAS"!.
.
¡Pero qué chorrada es esa!. Ya nos hemos pronunciado en otros artículos, en el sentido de que es el Gobierno, EN TODOS LOS CASOS, el interesado en que se nos autorice a indicar, usar y autorizar la dispesnación de esos medicamentos y productos sanitarios, en la medida en que son recursos que debe poner la Administración a nuestra disposición. ¿Qué hará en su puesto de trabajo un Enfermero al que no le apetezca ser acreditado?. NADA. No podrá hacer nada. Habrá que pagarle "sin trabajar".
.
ENTONCES, ¿QUÉ PASA CON LOS ENFERMEROS CON TÍTULO DE DIPLOMADO?.
.
Antes hemos dicho que los únicos Profesionales Enfermeros previstos tanto en la Ley de Ordenación de las Profesiones como en la Ley del Medicamento son aquellos con título de Diplomado universitario en Enfermería, los cuales, ¡por cierto!, son quienes han recibido las enseñanzas correspondientes a la asignatura Farmacología.
.
¡PERO ES QUE EL PROYECTO NO SE CORTA NI UN PELO!.
.
Aparte de no citar a los Enfermeros con título de Diplomado en Enfermería, ¡QUE ES COMO PARA REIRSE EN LA CARA DEL REDACTOR DEL PROYECTO!, encima se atreve a decir que los titulados con el Grado en Enfermería sí podrán realizar las actuaciones previstas en el artículo 2.2 de este reglamento siempre que consten esa cosa a la que le llama "competencia" en los Planes de estudios. Pero, ¿qué culpa tendrá el estudiante si en la m... de Plan de estudio no consta esa frasecita? El contenido de los Planes de estudios es competencia del Gobierno, EXCLUSIVAMENTE. Y es ese Gobierno el que tiene que reproducir, LITERALMENTE, lo que se dispone en la Directiva 77/453/CEE, que contiene como materia troncal FARMACOLOGÍA, de obligado cumplimiento en todos los Planes de estudios.
.
Y, por otra parte, ¿cómo se le puede ocurrir al redactor del proyecto que los Enfermeros Especialistas sí podrán ser acreditados si en el programa formativo consta la dichosita frase? De película no; de cine. Pero pedazo de b...., si la Especialidad no tiene atribuidas competencias profesionales distintas al Enfermero básico.
.
SIMPLEMENTE: esta redacción tiene un objetivo: EL PASAR TODOS POR LA TAQUILLA DE QUIEN SABEMOS. ¡Que para realizar las actividades propias, concretas y específicas de nuestra Profesión tengamos que hacer un curso!, ¡perdonen que les diga!, pero es de tonto.

No hay comentarios: