jueves, 30 de diciembre de 2010

¿HASTA CUÁNDO ARRASTRAREMOS ESTA LACRA?

¿Dónde están los Profesores de las Escuelas universitarias de Enfermería (es un decir, por entendernos) responsable de impartir la asignatura de Farmacología?. ¡Es que no se les oye!; o no saben, o no contestan. VAMOS A INTENTAR ACLARAR CUÁL ES LA LEGALIDAD VIGENTE
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DIRECTIVA 77/453/CEE: Programa de Estudios para los Enfermeros.
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El programa formativo de la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, está estructurado en dos grandes bloques: A) Enseñanza teórica y técnica; y B) Enseñanzas de Enfermería clínica. Al mismo tiempo, el bloque de enseñanza teórica y técnica se estructura en a) Cuidados de Enfermería; b) Ciencias fundamentales; y c) Ciencias sociales. Y dentro de esas ciencias fundamentales se encuentra FARMACOLOGÍA.
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ORDEN MINISTERIAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1.977: Planes de Estudios Diplomado en Enfermería.
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Esta Orden Ministerial se dictó en desarrollo de aquel Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, por el que se integraron los estudios de ATS en la Universidad, a través de las Escuelas universitarias de Enfermería creadas "ex profeso" para impartir los estudios conducentes a la obtención de la titulación universitaria de Diplomado en Enfermería.
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En esa Orden, dentro del segundo curso, se establece la asignatura Farmacología clínica y dietética, con carácter anual; como, igualmente, en el tercer curso también se impartía la citada asignatura con el siguiente título: FARMACOLOGÍA CLÍNICA Y TERAPÉUTICA FÍSICA, de carácter anual.
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REAL DECRETO 1466/1990, de 26 de octubre, DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE LOS P.E. CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA.
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A partir del año 1.986 España pasa a formar parte de la entonces Comunidad Económica Europea (EE), hoy Unión Europea (UE). Ello significa que una vez que España forma parte de la Comunidad Europea está obligada a cumplir lo dispuesto en las Directivas que se dicten por los órganos correspondientes de esa Organización Internacional. Y dentro de esas Directivas nos encontramos con la 77/453/CEE, de 27 de junio.
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Pues bien, el Gobierno aprueba el Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, de Directrices generales propias de los P.E. conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería. Y dentro de las Ciencias fundamentales se encuentra la materia "FARMACOLOGÍA", nutrición y dietética. Acción, efecto e interacciones medicamentos. Fármacos más comunes empleados en el tratamiento de las enfermedades.
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NUEVA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS (2007)
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El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, viniendo a "modificar" los nombres de las anteriores titulaciones de Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico; Licenciados, Arquitecto e Ingeniero; y Doctor. Los nuevos nombres de los títulos pasan a denominarse de Grado y Máster, manteniéndose el nombre de Doctor para el tercer ciclo. Es decir, igual que los anteriores ciclos. Y hacemos incapié en lo de "nombre", porque para nosotros únicamente cambia eso, el nombre del título. La Profesión continúa siendo la misma, aunque todos se empeñen en decir "enfermería", que no es otra cosa que el adjetivo del sustantivo título.
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¡PERO!, un dato: NO TODOS LOS GRADOS SON IGUALES. Existen dos tipos de Grado: aquellos con una carga lectiva de 240 créditos, estructurado en Tres o Cuatro años máximo; y un segundo título de Grado, con una carga lectiva superior a esos 240 créditos y una estructura en Cuatro años mínimos. ¡Ya estamos, otra vez, igual que antes!, solo que en lugar de llamarle Diplomado y Licenciado, a ambos títulos se les denomina con igual nombre, de Grado.
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Pero cuando la Orden citada de 3/7/2008 dice que los Planes de Estudios del Grado consta de 240 créditos, ¿de dónde saca esa cifra?, porque nosotros hemos sumado las cuatro que arroja esa misma Orden y nos de 270 créditos. Luego vendrán los teóricos, intentando liarte, cuando lo que realmente hacen es transmitir lo que le han dicho "los de arriba".
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CONCLUSIÓN: Estamos nuevamente ante la Diplomatura y la Licenciatura, sólo que reciben el mismo nombre: de Grado. Y sí, es cierto que puede dar lugar a equívocos el que reciban el mismo nombre, de ahí que no seamos partidarios de "valorar" a las cosas por su nombre; antes al contrario: tenemos que mirar su contenido. Y para aclarar esa diferencia basta con acudir al artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, para evidenciar lo que decimos: Dentro de los Grupos de Clasificación de NIVELES DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES podemos observar que los Grados cuyo Plan de estudio se estructuran en un mínimo de Tres años y un máximo de Cuatro años están incluidos como de nivel cuarto. Sin embargo, los títulos de Grado con una duración mínima de Cuatro años están incluidos en el nivel quinto de esos Niveles de Cualificaciones Profesionales. Es decir, que tanto los Diplomados como los Grados estamos incluidos en el mismo NIVEL CUARTO de esa clasificación.
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¿QUÉ SOLUCIÓN CABE ANTE ESTA SITUACIÓN?.
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Son dos "problemas": uno, los efectos académicos de esa titulación de Grado, que no parecen existir, puesto que para el acceso a los estudios de Máster (es decir, el desarrollo intelectual) sobra y basta con estar en posesión de la titulación de Grado, sin diferenciar entre unos y otros. Y dos, el efecto PROFESIONAL, tampoco lo evidenciamos, puesto que la titulación está avalando un Plan de Estudios, de donde se infieren las competencias profesionales. Y no con ello estamos diciendo que si dentro del P.E. conducente a la obtención de la titulación de Diplomado o de Grado en Enfermería por el simple hecho de haber recibido enseñanzas sobre bacteriología podamos autotitularnos "bacteriologo", o químico, porque también recibimos esa formación, por poner solo dos ejemplos.
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¿DÓNDE ESTÁ LA SOLUCIÓN?.
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La solución nos la ofrece el propio RD 1393/2007, a través del apartado 9º de su artículo 12, incluido expresamente dentro de esa norma para referirse a títulos universitarios de Grado que tienen que tener en cuenta lo dispuesto en la NORMATIVA EUROPEA. De ahí que sea el propio Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 8 de febrero de 2.008, el que nos remita, precisamente, a ese artículo 12.9 del mentado RD 1393/2007.
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¿QUÉ HA CREADO EL PROBLEMA?.
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El problema, si queremos que exista, está en el contenido de esa Orden Ministerial de 3 de Julio de 2008, que no es otra cosa que un discurso filosófico, en lugar de establecer las Directrices Generales Propias de los Planes de Estudios conducentes a la titulación de GRADO EN ENFERMERÍA. Y esas Directrices, conocidas ahora como "requisitos de verificación", no pueden ser otra, no deberían serlo, que las previstas en aquella Directiva 77/453/1977, cuyos contenidos han venido siendo reproducidos, con más de una omisión, en los correspondientes Planes de Estudios que han venido siendo aprobados desde aquella fecha de 31/10/1977 hasta esta fatídica Orden.
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¡A RÍO REVUELTO, GANANCIA DE PESCADORES!.
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Y como la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General es Podólogo y se dedica (o dedicaba) a impartir enseñanzas de esa disciplina, no tiene otra ocurrencia que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, INCLUIR A LOS PODÓLOGOS como prescriptores de todo tipo de medicamentos, dentro de su "especialidad".
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RESUELTO ESE PROBLEMA, el de la prescripción por parte de los Podólogos, y aprovechando la supina ignorancia sobre todas estas cuestiones, no tiene otra ocurrencia que hacer la siguiente declaración, que pone en boca de los sabios escolástico, asegurando que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería tiene una CARGA LECTIVA de 210 créditos; y como la prevista para el Grado dicen que es de 240 créditos, pues resulta que el Diplomado tiene que "homologar" con el Grado.
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¿Como comenzó el tema de la prescripción?. Creemos recordar que se trataba de la "prescripción Enfermera", ¿o no?. ¿Quién incluyó a los podólogos en esa demanda?. Y, en todos los casos, a los podólogos se les incluyó dentro de aquel proyecto de Orden ministerial que limitaba, igualmente que a las Enfermeras a los podólogos, la competencia prescriptora. ¿Qué ha sucedido desde entonces acá?. Pues muy sencillo: que los podólogos han salido de aquel Proyecto de Orden Ministerial y hoy se encuentran incluidos como facultados para prescribir "medicamentos sujetos a prescripción médica". ¡Casi na!.
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HISTORIA DE LA TITULACIÓN EN PODOLOGÍA.
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La podología, como todos sabemos, nace como "especialidad" de los estudios de ATS. Después sucede que quienes estaban en posesión de esa Especialidad y el título de ATS, con una certificación colegial bastaba para obtener la Diplomatura en Podología. Establecida la Podología como estudios universitarios independientes de la Diplomatura en Enfermería, observamos que la CARGA LECTIVA asignada a los estudios de Podología son de 140 créditos de materias troncales; 46,5 de materias obligatorias y 13,5 de optativas, así como 22 de libre elección. 140 créditos troncales equivalen a 1.400 horas de enseñanzas. Y, en todos los casos, el total es de 2.200 horas (que es como se leía en aquel año 1.988) o 220 créditos, en expresión más moderna.
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CARGA DOCENTE EN FARMACOLOGÍA.- Según el Real Decreto 649/1988, los Planes de estudios tenían una asignatura en el segundo curso con 4,5 créditos, o lo que es lo mismo 45 horas.
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SIN EMBARGO, aquella Orden de 3/7/2008 prevé un total de 270 créditos, repartidos en 60 créditos "De formación básica común", 60 créditos "De ciencias de la Enfermería" 60 créditos "De ciencias de la Enfermería (cont.)", además de 90 créditos de "Prácticas Tuteladas y Trabajo Fin de Grado". Luego, ¿por qué el Grado no está incluido, dentro de las clasificaciones previstas en aquel RD 1837/2008, en el Quinto Nivel?. No lo entendemos. El bodrio de esa Orden, citada, lo es en la medida en que asigna créditos para la generalidad del epígrafe de cada recuadro previsto, sin determinar número de créditos por asignaturas; así, suponemos, las Universidades hacen lo que les da la real gana. Y esto no es "autonomía universitaria", antes al contrario, es un desaguisado de enormes consecuencias. ¿De dónde saca la norma lo de los 240 créditos europeos?.
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ANTES hemos citado todos los Planes de estudios, desde aquella Orden de 31 de octubre de 1.977 hasta nuestros días, si bien hemos omitido la modificación que se produjo en aquel RD 1466/1990, por RD 1267/1994, que aumentó la carga lectiva a un MÍNIMO DE 3.900 HORAS, y en esas normas podemos comprobar que los "movimientos" en cuanto a CARGA LECTIVA han sido tan oscilante que no existe parecido entre uno y otro Plan de Estudios. ¿Son todos los titulados Diplomados iguales?. ¡Es que ni siquiera se ha cuestionado tal pregunta!. ¿POR QUÉ AHORA SÍ?. Es claro y evidente que para los Enfermeros su titulación no ha cambiado, al menos legalmente; lo que sí ha sucedido es que le han cambiado el nombre y que sus directrices sobre Planes de estudios dejan mucho que desear. ¿El azar o las elucubraciones?
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RESPUESTA.- ¡Está muy claro!: hemos encontrado otra gallinita que pone huevos de oro. Decimos que el Grado es "otra cosa" y que su carga lectiva es superior a la del Diplomado, hacemos un cursillito, de esa cosa que se ha puesto de moda, llamada "prescripción", ¡Y TODOS A HACER LOS CURSILLITOS!. ¡y una m...! Según el RD 1267/1994, de 10 de Junio, la carga lectiva para aquellos P.E. conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado será, COMO MÍNIMO, de 3.900 horas, lo que significa 390 créditos. ¿Quién tiene más carga lectiva, el Diplomado o el Grado?. ¡ESTÁ CLARO, O NO!. ¿En qué Planes de estudios CONSTA EXPRESAMENTE la asignatura FARMACOLOGÍA?, ¿en la de Grado o en la de Diplomado?.
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¿COMO SE SOLUCIONAN OTROS PROBLEMAS?.
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¿Recuerdan aquel Acuerdo de la "Mesa Institucional"?: se decía: no una licenciatura de cuatro años. Pues bien, ni "licenciatura de 4 años" ni Grado con un mínimo de cuatro años. Sin embargo, ¿qué pasó con los ATS "especialistas" en Podología?, ¡MUY SENCILLO!, con una certificación colegial fueron homologados aquellos ATS-Callistas en Diplomados en Podología; ¿o no?.
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¡LA PERLA!.-Fíjense qué se escribe en la EDITORIAL del Diario Enfermero de este día 30/12/2010: "De ahora en adelante TODOS los profesionales PODRÁN acceder el (al) Grado. Algo que la Organización Colegial va a facilitar gracias a unos accesibles programas que ha destinado y del que SE BENEFICIARAN los MÁS DE 250.000 Enfermeros que ejercen en España".
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¡DESDE NUESTRA PROPIA ORGANIZACIÓN COLEGIAL PROFESIONAL!. ¡Cómo se puede leer esto!, ¡nada más y nada menos que en la línea EDITORIAL!. ¡Que yo, Enfermero, tengo que "homologar" con la titulación de Grado. ¡Hay que estar en un estado de angustia permanente para mantener esa tesis!. PROFESIONALMENTE no existe distingo: Practicantes, Enfermeras, ATS y DUE, todos, ABSOLUTAMENTE TODOS, tenemos las mismas competencias profesionales. INCLUSO aquellos Practicantes, Enfermeras y ATS cuyos títulos no tenían la consideración de Universitarios. ¿POR QUÉ AHORA SÍ, Y ANTES NO?. Pues muy sencillo: porque hemos descubierto otra gallinita que pone huevos de oro: ¡MAS DE 250.000 PARA HOMOLOGAR!. ¡QUÉ CHOLLO ECONÓMICO!, ¿para quién/es?.
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INSISTIMOS.- Quien tiene -o puede llegar a crear- un problema es el Sistema Nacional de Salud. El Sistema nos ha ofertado y convocado plazas de Enfermeras. Y estas Enfermeras tenemos unas obligaciones: las inherentes al ejercicio de la Profesión. Y dentro de esas competencias inherentes al ejercicio de la Profesión Enfermera está la de poder utilizar determinados recursos materiales, entre los que se encuentran la indicación, el uso y la autorización de medicamentos y productos sanitarios. LUEGO, ¿quíen tiene el problema?, ¿la Enfermera o el Sistema?.

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