¡Fíjense que decimos "cursos", porque, obviamente, somos acérrimos partidarios de la formación continuada, ya lo fuera de aquellas ciencias fundamentales como de las asignaturas auxiliares.
NUESTRO ENEMIGO como Profesión: la Presidencia del Consejo General y todas aquellas personas con intereses en el negocio.
¿EN QUÉ NOS FUNDAMENTAMOS? Vamos a verlo -si así lo queremos ver- en las siguientes declaraciones, que podemos leer en ese medio de comunicación de una empresa, que se llama Enfermundi. S.A., bajo el rótulo de Diario Enfermero. Dice así en la editorial:
"Como consecuencia de los recientes CAMBIOS LEGISLATIVOS (¿?), los Enfermeros y Enfermeras españolas HAN PASADO A TENER LA POSIBILIDAD de ser reconocidos como prescriptores de medicamentos y productos sanitarios. Se trata de una NUEVA COMPETENCIA que viene a reforzar el importantísimo avance conseguido en su desarrollo profesional durante los últimos años. Un hito sin precedentes que la Organiación Colegial de Enfermería ha querido trasladar a todos los profesionales desde el primer momento. Para ello, ha desarrollado un PLAN FORMATIVO que se etá impartiendo, con carácter gratuito (¿?), a todos los profesionales CON EL OBJETIVO DE QUE ADQUIERAN, de forma muy accesible, LAS COMPETENCIAS NECESARIAS para obtener la acreditación oficial como enfermero/a prescriptor/a".
EN PRIMER LUGAR, personalmente no quiero ser acreditado para prescribir, ¿qué pasa? ?Me está diciendo el mis-mí-si-mo-Con-se-jo-que-no-pue-do-tra-ba-jar si no hago el cursillito que se ha montado como negocio, puro y duro?. La Escuela, a esa cosa que le llama escula, en todos los casos, es algo creado, o admitido, por una Universidad que tiene un ámbito territorial determinado, la Comunidad de Madrid; y esa supuesta acreditación no tiene ni puede tener carácter oficial, ni mucho menos validez, ni, por supuesto, efectos profesionales. Lo diga quien lo diga: legalmente eso es una barbaridad, venga de quien venga.
EN SEGUNDO LUGAR, es falso que se hayan producido "cambios legislativos", por la elemental razón de que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias sigue ahí, prescibiendo lo que dice en la letra a) del apartado 2º de su artículo 7: no existe cambio legislativo de clase alguna. El ejercicio de las Profesiones tituladas tiene reserva legal; y eso quiere decir que es la Ley la única que puede producir esos cambios legislativos ¿Acaso quieren llamar cambio legislativo al nuevo nombre de la titulación? ?Qué hubiera sucedido si en lugar de llamarle a la titulación "grado" le hubieran puesto el de "certificado", "licencia", "diploma"?, porque todos esos nombres son admitidos por la Directiva 2005/36/CE, que reproduce, li-te-ral-men-te lo que estableción aquel Real Decreto de 23 de marzo de 1.990, que reprodujo lo que se dispuso en aquella Directiva 77/453/CEE.
EN TERCER LUGAR, vamos a recordar que en el Acuerdo de Consejo de Ministros, del día 2 de febrero de 2008, dice, también li-te-ral-men-te "Este Acuerdo NO CONSTITUYE una regulación del ejercicio profesional NI ESTABLECE ninguna RESERVA DE ACTIVIDAD a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas" ¿Les queda alguna duda? Y tengamos en cuenta que es precisamente ese Acuerdo el que ha dado origen a los "nuevos" títulos y condiciones para su obtención.
Por otra parte, para ratificarnos en lo expuesto en nuestro apartado segundo anterior, ese mismo Acuerdo, en cuanto a las enseñanzas que deben contener los Planes de estudio, nos dice: OBJETO: literal: "1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se determinan las CONDICIONES a las que deberán adecuarse los PLANES DE ESTUDIOS conducentes a la obtención de TÍTULOS universitarios oficiales de Grado QUE HABILITEN para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermero".
¿Y qué dice ese apartado 9º) del artículo 12 de ese Real Decreto? "Cuando se trate de TÍTULOS QUE HABILITEN para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudio, QUE además DEBERAN AJUSTARSE, en su caso, a la NORMATIVA EUROPEA APLICABLE. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efetos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".
¿Y cuál es esa "Normativa Europea aplicable? Tan sencillo como la que le hemos dicho en nuestro apartado segundo: la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, reproducida en la nueva Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, trasladada a nuestro Ordenamiento jurídico por Real Decreto de 8 de noviembre del año 2008-.
¿QUÉ CUÁL HA SIDO EL "CAMBIO NORMATIVO" del que habla el Consejo General? El único cambio es que se necesitaba una EXCUSA para que no se acabara la "gallinita de los huevos de oro".
Y si todo ello es producto de la IGNORANCIA, o de la desidia, del desánimo o de la falta de motivación, por edad o por no ejercer la Profesión, hora a hora, día a día, semana a semana y mes a mes, ese PROBLEMA se soluciona muy fácilmente: cumpliendo la Sentencia del Tribunal Supremo, que se lo ha dejado bastante clalro: ¡MÁRCHESE!
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