lunes, 23 de mayo de 2011

HABLANDO NOS ENTENDERÍAMOS TODOS, ¡SEGURO!

Hemos visto que el Colegio oficial de Enfermeros de Barcelona ha cambiado su junta de Gobierno, pero no tenemos más detalles del "perfil", como se dice ahora, de los miembros electos. Pero, de cualquier forma, ¡bienvenido!.



ACLARACIÓN SOBRE FORMACIÓN.

La formación continuada de los Profesionales Sanitarios ha sido regulada, por primera vez, en el capítulo IV del título II de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que recoge como principios rectores la COLABORACIÓN permanente entre los organismos de las Administraciones públicas COMPETENTES en materia de educación y de sanidad; la CONCERTACIÓN de las universidades y de los centros docentes de formación profesional y las instituciones y centros sanitarios, a fin de garantizar la docencia PRÁCTICA de las enseñanzas que así lo requieran; la disposición de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia PREGRADUADA, ESPECIALIZADA Y CONTINUADA DE LOS PROFESIONALES; la consideración de los centros y servicios sanitarios, también, como centros de investigación científica y de formación de los profesionales, en la medida que reúnan las condiciones adecuadas a tales fines; la revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población; la actualización permanente de conocimienos, mediante la FORMACIÓN CONTINUADA, de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de éstos. Para ello, las instituciones y los centros sanitarios facilitarán la realización de actividades de FORMACIÓN CONTINUADA; el establecimiento, desarrollo y actualización de metodología para la evaluación de los conocimientos adquiridos por los profesionales y del funcionamiento del propio sistema de formación.

Por escribir y reescribir que no quede. Había que innovar respecto a lo previsto en la Ley General de Sanidad de 1.986 y en la Ley Universitaria de 1.983. Pero ¿por qué? ¡Si todo es tan simple!, lo añadido nos suena a demagogía.


DIFERENCIAS ENTRE FORMACIÓN PRE-GRADO; ESPECIALIZACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUADA.


Queda clara la diferencia. En el capítulo II trata de la Formación Pregraduada; el siguiente se refiere a la Especialización en Ciencias de la Salud y el cuarto se lo dedica a la formación continuada.


Y más claro debe quedar aún que son Departamentos diferentes. La Formación de Pregrado, o la realización de enseñanza superior, corresponde exclusivamente a la Universidad; no compete ni al Gobierno ni a ningún Departamento Ministerial. Al Gobierno le corresponde establecer las directrices, condiciones y requisitos que deben cumplir los Planes de estudio, pero su realización es responsabilidad exclusiva de la Universidad, a través de los Centros académicos establecidos en la Ley. Finalizado el Plan de estudio y superadas todas las pruebas o exámenes, el alumno recibirá la titulación universitaria correspondiente.


Y es esa titulación la que se exigirá para optar al ejercicio de la Profesión, en nuestro caso de Enfermero. Así viene regulado en la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOP), aunque en esta Ley también se incluya a la formación profesional, de primer y segundo grado. No son, por tanto, "profesiones sanitarias", sino "profesionales del área de salud de Formación Profesional" (ex art. 3). Su campo competencial se corresponde, debe corresponderse, con algunos de las Profesiones Sanitarias (es arts. 2, 6 y 7). La Ley, obviamente, se limita a hacer referencia a la específica Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.


Está claro, o debe quedar así de meridiano, que las Universidades tienen la obligación, por necesaria, de convenir con las Instituciones Sanitarias, que están también obligada a ello, la realización de las enseñanzas clínicas que tienen que superar los alumnos matriculados en los estudios de Enfermería, porque es así y así viene impuesto por la Directiva Europea. Otra cosa es la huída permanente de las dos instituciones para celebrar el oportuno Convenio, ya que en el mismo se "ceden poderes" de las Instituciones Sanitarias a la Universidad y de ésta a las Instituciones Sanitarias; y ahí, en medio, están los alumnos y el Personal responsable de la ENSEÑANZA CLÍNICA: LOS ENFERMEROS TITULARES DE PLAZA ASISTENCIAL.


LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA.-


Ésta no tiene absolutamente nada que ver con la formación de pregrado, ya que se trata de especializar al Enfermero (o médico) en una rama concreta de su plan de estudio. No es, en ningún caso, una titulación Universitaria. Por tanto, ninguna referencia alusiva a los estudios académicos debe hacerse al respecto de la formación especializada.


Sin embargo, esto no sucede. Están permanentemente hablando, por ejemplo, de "formación de postgrado", cuando la única formación de postgrado son la titulación de Master y Doctorado ¿Es interesada la terminología? nosotros entendemos que sí ¡y vaya lío que se hacen algunos!, sobre todo a la hora de "baremación", que esta es otra.

La Formación Especializada nada tiene que ver con la titulación de Master, que es expedida por el Rector, en nombre del jefe del Estado (Juan Carlos Rey). La titulación de Especialista se expide por el Ministerio competente, normalmente el de Educación ¿Por qué, entonces, se confunde al personal?

Otra cuestión no menos importante es la creencia de que la titulación de Especialista tiene campo competencial exclusivo, cuando ello no es así. Las competencias profesionales se atribuyen a la Profesión, que es lo básico. La Especialización no es otra cosa, como hemos dicho, que una "profundización" en determinados conocimientos del Plan de estudio, cuyo contenido fue superado por el titulado básico, que acredita con la titulación de Diplomado o Grado en Enfermería ¿Por qué, entonces, se habla de "acreditar" a los Enfermeros Especialistas a la hora de hablar de indicar, usar y "ordenar la dispensación"? ¿Es interesada la "confusión"? Todo hace sospechar que sí.


FORMACIÓN CONTINUADA.


Ya hemos visto qué ha sucedido con el tema, que el Tribunal Constitucional ha dicho que corresponde, en su caso, a las Administraciones Territoriales o Comunidades Autónomas, que son las responsables de la gestión y administración de los Servicios de Salud ¿Qué tiene que ver la formación continuada con la formación espcializada, o de grado? Nada. Pero sigamos.


SURGE UNA NOVEDAD: la Sentencia del Tribunal Constitucional. Y ello ha dado motivos a que se vea modificada esta LOPS, en el sentido de establecer que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarias, así como, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan. Y que esa "acreditación", de la formación continuada recibida, tendrá "efectos" en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración Pública que expidio la acreditación ¿Pero qué acreditación, qué efectos? Parece que la citada LOPS habla de ser tomadas en consideración en la CARRERA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS. Y hay más, que lo vamos a ver a continuación.


PRINCIPIOS GENERALES SOBRE EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.


Esta LOPS ha introducido, aunque sin desarrollar, que los Profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una FORMACIÓN CONTINUADA, y acreditarán regularmente su competencia profesional ¿Seguro? ¿A qué se debe esta normativa? Esto no será otra cosa que un "canto de sirena ¿Ante quién? El Sistema Nacional de Salud, una vez que se ha accedido al puesto de trabajo, a través del proceso selectivo, superado el mismo, el profesional adquiere su plaza en propiedad ¿Se le exigirá para el "desarrollo profesional"? Es posible, por cuanto que ello significa mejor retribución.


RELACIÓN ENTRE LOS PROFESIONALES SANITARIOS Y LAS PERSONAS ATENDIDAS POR ELLO, ¿CÓMO SE RIGE? Vemos que existe una "relación" entre el Profesional y la persona atendida, distinto es la retribución por esos servicios; o dicho en otros términos, quién abona esos servicios. Porque puede ejercerse la Profesión autónomamente, donde no existe un tercero obligado al pago, sino la persona atendida. O bien es un tercero, la Seguridad Social, la responsable de abonar los servicios prestados. Y en los dos supuestos exige la Ley que tenemos el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas, de acuerdo con el estado de desarrollo de los coocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que e establen en la LOPS y el resto de normas legales y deontológicoas aplicables.


De acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento; es decir, no se nos puede exigir más de aquello que hemos recibido, pero sí se nos puede exigir una ACTUALIZACIÓN permanente ¿cómo?, si es posible, a través de la ESPECIALIZACIÓN y de la FORMACIÓN CONTINUADA ¿Qué Especialización?, aquella que fuera posible ¿Son posibles?, sí. Distinto será la voluntad que tengan las Administraciones Públicas: el Gobierno, creando programas específicos por cada una de las materias; y las Administraciones públicas con programas de formación continuada.


Lo que sucede es que no se desarrollan las Especialidades, pero no siete, sino tantas como fueran necesarias, siempre, claro está, en relación con la evidencia científica ¿Y la formación continuada?, tan necesaria como conveniente, además de ser un derecho, como hemos visto, de los usuarios y pacientes, y un deber del Profesional. Y no olvidemos que parte de nuestras retenciones van dirigidas a ese fin: la formación del profesional en la Empresa, pública o privada.


¿Es conveniente la Especialización y la Formación Continuada?, sin duda ¿Por qué no se hace?

HABLANDO NOS ENTENDERÍAMOS, ESTAMOS SEGURO ¿Acaso una Sociedad científica, un Sindicato y un Colegio Profesional no persiguen los mismos objetivos: calidad, puesto de trabajo y la satisfación de todos? Pues si esos son los objetivos de todos, ¡ya es hora de ponernos de acuerdo!.

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