domingo, 29 de mayo de 2011

A vueltas con la burra al pesebre

PREÁMBULO: Estamos pendiente de que nos entreguen los documentos acreditativos de los gastos del Consejo General de los años 2002 a 2007 y desde este año al actual. Y ESTO ES PARA ESTAR NERVIOSO.


Cómo andarán las cosas por Madrid, Consejo General, cuando en la editorial de esa publicación que se edita con el título de "Diario Enfermero" se tiene que animar al ilegal Presidente, al tiempo de repetir los "logros" conseguidos en esta última década. Y haciéndoles propaganda, vamos a repetir lo que dicen en ese medio: "La realidad pasa porque todos estos textos fueron NEGOCIADOS Y CONSENSUADOS directamente por González Jurado junto al resto de los agentes sanitarios competentes. Es por ello que desde Diario Enfermero QUEREMOS FELICITAR al presidente nacional y ANIMARLE A SEGUIR trabajando para que la enfermería española tenga el RECONOCIMIENTO profesional y social que se merece y los ciudadanos y pacientes sigan teniendo a su disposición, en el Sistema Nacional de Salud, de unos profesionales de enfermería con una preparación y una calidad profesional en la vanguardia mundial".

LUEGO CITAREMOS ESOS TEXTOS NEGOCIADOS Y CONSENSUADOS.


Ilegal Presidente, ¡hombre!, ¿es que vamos a tener dudas, después de la Sentencia del Tribunal Supremo declarando nulo el proceso electoral de marzo de 2006?, pero no es sólo de ese proceso, también fueron declaradas nulas las elecciones del año 2001, como igualmente el convocado después de la Sentencia del Alto Tribunal, en diciembre de 2010; y no olvidemos cómo ocupó el cargo inicialmente, que lo fue expulsando al "interino" Presidente, señor Ruedas, que todavía tiene la osadía de "avalarlo" en todas estas barbaridades jurídicas.

Sí, comentaran algunos, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dicho ahora que está bien lo que ha hecho, convocando otra vez elecciones ¡No, hombre!, ¿cómo va a estar bien ahora y no en 2010, y en 2006 y en 2001 ¡Que no!, que esto no puede ser.


Pero peor aún son los "avales", ¡el 80% de los Colegios! ¿Están incluidos ahi todos esos Colegios que no informan de nada sobre los supuestos éxitos conseguidos? La ficción supera a la realidad.

SABEMOS, YA, QUE LOS TEXTOS QUE VAMOS A CITAR SON CONSECUENCIA DE SUS NEGOCIACIONES Y CONSENSOS ¡PUES VAMOS A VERLOS!.


LOGROS: LOPS (Ley ordenación Profesiones Sanitarias), Real Decreto de Especialidades de Enfermería, Estatuto de la Profesión Enfermera, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, conversión de sus estudios universitarios en Grado de cuatro años y Ley del medicamento.

LOPS: ¡Hombre!, si esta Ley define -como no podía ser de otra manera- a la Profesión Enfermero como Sanitaria, titulada y regulada, por exigir titulación universitaria para su ejercicio, lo lógico serán que figure en la citada Ley ¿Y las demás Profesiones allí recogidas?, también podrán hablar de logros conseguidos. Mire, ¡mejor sería no tocar ese asunto, hasta que llegue alguien y "redefina" a nuestra Profesión de forma cabal y coherente, porque lo visto es, simplemente, de pena ¿Es que han olvidado lo que se escribe en ese artícul 7.2,a)?: Enfermeros: corresponde al DUE la dirección, evaluación y prestación de los cuidados ... ¡Que como Profesión "dirigimos"!, ¿a quién/es? Pero como me voy a dirigir yo mismo. Y si es tan correcto, ¿por qué no escribieron eso para los Podólogos, por ejemplo? Y ¿qué son los cuidados? ¿Se trata de los NIC, NOC? ¡pues dígase!, que tampoco se hizo. Pero eso, le llamen de esa u otra forma, al final no es otra cosa que Atención y Asistencia Sanitaria ¿Dónde está la protección de la salud?, ¡ya!, al hablar de fomento, promoción y prevención, pues esto no es otra cosa que eso, "protección de la salud", que es un derecho constitucional. Es decir, primero "evaluamos" y luego "prestamos" ¿qué vamos a evaluar si todavía no hemos prestado cuidados? ¿Se está refiriendo esa "evaluación" a las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano? Pues eso se llama "JUICIO CLÍNICO", o como dicen los Médicos "DIAGNÓSTICO" ¡Que no, que no, que no tiene orden ni concierto!, que esto no hay quien lo entienda.

¡MIREN!, en la LOPS vienen, además de la Profesión Enfermero, los Fisioterapéutas, Terapéutas ocupacionales, Podólogos, Óptico-optometristas y Dietistas-nutricionistas. Todo ellos podrán decir lo mismo, ¿o no? Pues no lo leemos por ninguna parte ¡Ni siquiera la Podología hace alarde del contenido de la Ley del medicamentos!, y éstos sí que podrían alegrarse del "logro", aunque algunos hablen del Decreto de 1.962, dictado en plena época franquista, que tuvo su por qué. Y no olvidemos que para TODOS se predica lo mismo: PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, pero sólo la podología puede PRESCRIBIR medicamentos, añadiendo que es uno de los poquísimos "FACULTADOS", sí, como lo leen: fa-cul-ta-dos ¡Entonces!, ¿los Enfermeros no estamos facultados?, pero si para todos se predica plena autonomía técnica y científica ¡Esto no es serio! O lo que es igual, nos vuelven a recordar, como en el Estatuto de 1.973, que "no somos facultativos", aunque dicho más finamente.


REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES.


Se está refiriendo a ese Real Decreto del año 2005, que es una copia -aunque pésima- de aquel otro logro del año 1.987, que separó a la Fisioterapia y a la Podología de la Profesión Enfermero, como igualmente estuvo a punto de separar la obstetricia-ginecología, ¡por un pelín!: lo sometio a votación ¿Y recuerdan que intentó colar una que se llamó "gestión de enfermería"? ¡Más de lo mismo! ¿Pero es que nunca van a darse cuenta de la NECESIDAD que tienen los ciudadanos de que le asistan Enfermeras especializadas? La cara dura es hablar, luego, de calidad, excelencia y no sabemos cuántas zarandajas más. La Especialidad no es otra cosa que la elaboración de un PROGRAMA, haciendo rotar a los contratados por determinadas unidades asistenciales, para que se "manejen" con esas patologías, que para la medicina está previsto en cinco años, mientra que para la Enfermera comenzó por un año, aunque ahora hayan recapacitado un pelín y digan dos años.

ESTATUTOS DE LA PROFESIÓN ENFERMERA ¿?


¿Qué Estatuto? ¿no se estará refiriendo a ese que ha sido declarado ilegal por el Tribunal Supremo en todo aquello que se sometio a enjuiciamiento? Pero si en ese Estatuto lo "más" interesante es la PLENI-POTENCIA del cargo de Presidente, que es quien decide quiénes van a ser Vicepresidentes, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero, además de decidir quienes serán retribuidos por "sus" servicios. Si ese fuera, realmente, el "Estatuto" de la Profesión Enfermera su texto se habría reproducido en la posterior LOPS, y no se hizo. Recordamos que la mínima parte positiva que se dice en ese Estatuto de la Profesión Enfermero lo hicimos nosotros, aunque él -en referencia al ilegal Presidente- lo retocó de tal manera que no conseguíamos identificarnos con lo que allí dispusimos.

Alguien ha dicho por ahí que lo "vuestro" es un tema personal, ¡y es posible! Todo en esta vida es un tema personal, pero sin olvidar que nosotros a ese señor sólo, única y exclusivamente lo conocemos en este ámbito. No somos padrinos de nadie, porque nos trae malos recuerdos. Él, por ejemplo, apadrinó a un hijo del anterior Presidente, señor Jurgo, y ¡miren que trato le tuvo!.

CONVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS EN UN GRADO DE CUATRO AÑOS.


¿Conversión de los estudios? ¡Eso se lo dirán "a todas"! Repasemos: la Profesión Enfermero se considera así, como profesión sanitaria, titulada y regulada, desde la exigencia de titulación de Diplomado universitario en Enfermería para ejercerla, que nace en el año 1.977 ¡MENOS MAL QUE ENTONCES ESTA PERSONA NO OCUPABA ESE CARGO, PORQUE HUBIERA SIDO NUESTRA HECATOMBE! Lo decimos, repetimos en todas nuestas conferencias e insistiremos aquí y ahora:

LA TITULACIÓN, se llame como le quieran poner, no es otra cosa que una ACREDITACIÓN de haber superado un PLAN DE ESTUDIO; ese Plan de estudio contiene -debe contener- una serie de materias, conocidas como troncales -concepto que, por cierto, ya no aparece-, lo que presupone la adquisición de unos CONOCIMIENTOS; esos conocimientos suponen COMPETENCIAS; y de esas competencias se derivan o inferieren las ATRIBUCIONES PROFESIONALES.



¿HAN CAMBIADO LOS PLANES DE ESTUDIO? No. Luego, si los Planes de estudio no han cambiado nos encontramos en la misma situación que antes del Grado; o quizá peor, le pese a quien le pese y lo diga quien lo diga. Y son exclusivamente de esas materias de los Planes de estudio de donde salen las competencias profesionales, o como dicen los más horteras: las funciones.


Ningún jurídico puede defender un pleito sin esa certificación de los Planes de estudio, ya que, como venimos evidenciando, es de donde se infieren nuestras competencias Profesionales. No podemos alegar para realizar una determinada actividad algo que no hemos aprendido. De ahí la importancia de las materias que allí consten. Y por eso los Tribunales de Justicia anulan los Planes de estudio, o deberían anularlos, puesto que ninguno recoge las materias troncales que figuran en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, sobre Cualificaciones Profesionales y Niveles, ni en la Orden de 3 de julio de 2008, sobre verificación de Planes de estudio, ni en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 8 de febrero de 2008, ni en el Real Decreto 1393/2007, sobre enseñanzas universitarias oficiales ¡NO VIENEN!


¿DÓNDE VIENEN LAS MATERIAS OBJETO DE ESTUDIO? ¡SENCILLO!, en la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio; en la Orden de 31 de octubre de 1977, que aprobó los Planes estudio para la titulación de Diplomado en Enfermería; en el Real Decreto de 23 de marzo de 1.990, que traslada las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE a nuestro ordenamiento jurídico; y en el actual Real Decretol Decreto 1837/2008, antes citado, que reproduce literalmente el contenido de aquel RD de 23 de marzo de 1.990. Esto es así de sencillo, aunque laborioso de recopilar.

ENTONCES, ¿por qué consentimos todo esto?. ¿Por qué las Presidencias de los Colegios, lejos de informar sobre estos asuntos, se dedican a avalar a alguien que nos lleva a la ruina profesional? ¿qué no?, veamos el contenido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, sin entrar, para no alargar más este artículo, a analizar el Real Decreto 1718/2010, sobre orden de dispensación Enfermera, ni del proyecto de Real Decreto que tiene en el "cajón" el Ministerio de Sanidad.

LEY DEL MEDICAMENTO.


"La receta médica, pública o privada, y la Orden Hospitalaria de dispensación hospitalaria son los DOCUMENTOS que aseguran la instauración de un TRATAMIENTO con medicamentos por INSTRUCCIÓN de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus COMPETENCIAS respectiva, ÚNICOS profesionales con FACULTAD para RECETAR medicamentos SUJETOS a prescripción médica".

¡Con que "receta" médica! ¡con que "únicos con facultad"! ¡con que medicamentos sujetos a prescripción médica! ¡con que por instrucción! ¿DÓNDE ESTÁ LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS? Los ciudadanos tienen derecho a elegir ¿o no? Si pueden elegir la forma de morir, ¡cómo no van a tener el derecho a no recibir "instrucciones"! Y ahora, liberando a esas tres Profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, de las demás, al objeto de que no hagasmo inferencias en esa "facultad", que luego se tiene que "tragar" con su propio texto, dice el siguiente párrafo ...

"SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".

¿Qué o cuáles de esos "medicamentos" no puede adquirir cualquiera en cualquier oficina de Faramacia? Es decir, que ya SOMOS IGUALES QUE CUALQUIER CIUDADANO, TENEMOS EL MISMO DERECHO QUE CUALQUIER PROFANO ¡de pena!.


Pero sigamos, porque no tiene desperdicio el texto de la Ley: "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de DETERMINADOS medicamentos SUJETOS a prescripción médica POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del SNS"

¡Que el Gobierno regulará la INDICACIÓN Y USO! ¿No creen que "se han pasado dos pueblos"? Ningún Gobierno puede regular la indicación y uso de medicamentos ni de productos sanitarios. Esa es una competencia EXCLUSIVA de la Profesión, en uso de su PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA. Son contradicciones que nadie quiere ver, ¿por qué? Puesto esto es lo que se nos vende como "hito histórico", ¡nada más y nada menos que por nuestra propia organización colegial!. La Ley del medicamento no puede escribir ésto; no tiene legitimación, por lo que resulta inconstitucional. Esa competencia le corresponde a la Ley que regula el ejercicio de la Profesión titulada, como así se dispone en la Ley de Leyes, la Constitución; y ese texto, en su caso, debio escribirse con motivo de la LOPS, que sí tiene amparo Constitucional, legitimidad, en el artículo 36, CE.

Luego, después de meterla patita, acordándose de ciertas actuaciones en las que se precisa la utilización de esos medicamentos que dice "sujetos" a prescripción médica, como las vacunas, para tener que"abrir" y cargarse ese "sin perjuicio" con que inician este párrafo.

¿DE DÓNDE SE INFIEREN LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES?, de los Planes de estudio ¿Los Planes de estudio contienen la materia troncal FARMACOLOGÍA? Sí, para los Diplomados en Enfermería ¿Por qué no se escribió esa materia en los Planes de estudio para la "nueva" titulación de Grado? Se lo tendrán que preguntar al Gobierno, que ha verificado los Planes de estudio de las Universidades. Le corresponde al Gobierno dictar las condiciones y requisitos de los Planes de estudio, que sí, que lo hizo, pero indirectamente, de forma muy sibilina, remitiéndose a la Directiva Europea, puesto que este es un tema que el Estado a cedido a la Unión Europea. Pero, ¿realmente se ha preocupado el Gobierno de rechazar los Planes de estudio elaborados por las Universidades sin contener todas y cada una de las materias que figuran allí, en aquella Directiva? No. Los ha "verificado" como correcto.

¿DÓNDE ESTÁ LA DOCENCIA CLÍNICA DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO EN ENFERMERÍA? Respuesta: en ninguna parte. Recuerden, y aquí coincideremos todos, que los Planes de estudio tienen que tener una carga docente de ENSEÑANZAS CLÍNICAS de, al menos, el cincuenta por cierto del total. De los 240 ECTS previstos en esa Orden de 3 de julio de 2008 ¿se cumple con esa carga lectiva de 120 ECTS, al menos? No. A lo sumo han previsto 60 ECTS, queriendo "edulcorar", que no endulzar, esa carga docente con otros 30 ECTS para eso que llama "trabajo fin de carrera".


¿Y POR QUÉ NO APARECEN ASÍ DE MERIDIANAS ESAS ENSEÑANZAS CLÍNICAS? Pues por la sencilla razón de que hay que contratar a un sinfin de PROFESORES ASOCIADOS, que es la figura académica prevista en la Ley Universitaria, y no se hace. Se inventen la figura del "colaborador". Es como para mandarlos un poco lejos.

¡CON QUE HITO HISTÓRICO!, SERÁ PARA ALGUNOS, QUE ESTÁN HACIENDO SU PECULIAR "AGOSTO".